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DEL PAGO |
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28. DEL PAGO.
La presente contratación se pagará a través de un pago único luego de la recepción conforme de los bienes, que deberá cumplir con los siguientes requisitos.
1. Acta de recepción conforme firmada por la contraparte técnica del SLEP.
2. Orden de compra aceptada a través del portal de Mercado Público.
3. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F-30-1).
Los sets de pago deberán ingresar de forma electrónica por el correo electrónico de oficina de partes oficinadepartes@slepatacama.cl , o como el SLEP lo establezca formalmente, para esto el proveedor deberá garantizar que la documentación sea electrónica y en el caso de que se solicite algún documento en original deberá ser firmado con firma electrónica avanzada.
De existir subcontrataciones, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en las presentes bases administrativas.
En el caso de que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, el estado de pago producto del contrato licitado deberá descontar el monto al cual asciendan esos saldos impagos, para primeramente pagar dichas obligaciones, sin perjuicio de la facultad de cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El Servicio Local de Educación Pública no entregará anticipos de ninguna especie.
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MULTAS |
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30. MULTAS.
30.1. Procedimiento general de aplicación de multas y cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 79 ter del D.S. 250/2004, y sus modificaciones, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las Bases y en el Contrato, el SLEP podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determine, lo cual será definido por el Director Ejecutivo del Servicio, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o término anticipado del contrato, la contraparte técnica, elaborará informe técnico que dé cuenta de la sanción a aplicar y los hechos en que aquella se motiva y lo remitirá al Director Ejecutivo para su notificación mediante carta certificada al proveedor. La notificación mediante este medio se entenderá realizada luego de tres (3) días de despachada la correspondencia señalada.
b. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo de cinco días (5) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, mediante carta ingresada a través de Oficina de Partes de este Servicio Local, acompañando todos los antecedentes que respalden su presentación.
c. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa o sanción por medio de una Resolución Fundada del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Atacama.
d. Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, este Servicio Local de Educación Pública Atacama, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una Resolución Fundada del Director Ejecutivo del SLEP Atacama, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa o sanción a aplicar. La indicada Resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado, personalmente, mediante carta certificada o correo electrónico, la que además debe publicarse en el portal de mercado público.
e. El proveedor adjudicado dispondrá de los recursos y en los plazos señalados en el Artículo 59 de la Ley N° 19.880, contados desde la notificación de la Resolución Fundada singularizada en las letras c y d anteriores, con la finalidad de impugnar el acto administrativo, debiendo ingresar la correspondiente presentación a través de Oficina de Partes de este Servicio Local, acompañando además todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva multa o sanción. Para resolver, el Servicio Local de Educación Pública Atacama atenderá a lo dispuesto en la norma señalada.
f. El rechazo total de los descargos del recurso presentado por el proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una Resolución Fundada del Director Ejecutivo del SLEP Atacama.
g. Por otra parte, la Resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la multa o sanción sea finalmente cursada, ya sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que el SLEP Atacama deba efectuar al proveedor, o bien, mediando el cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, según cual sea el caso.
30.2 Causales de multa.
Sin perjuicio de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a que se refiere las presentes Bases Administrativas, si el adjudicado no realiza el servicio requerido por razones no atribuibles al Servicio Local de Educación Pública, se le aplicará al proveedor las sanciones establecidas en estas bases, mediante Resolución fundada.
La multa aplicada se deducirá preferentemente del estado de pago más próximo, de las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de cualquier suma que el SLEP adeude al adjudicatario del presente proyecto o pueda adeudarle a futuro, o se cobrarán judicialmente, en su caso.
Cualquier incumplimiento por una vez, de las condiciones contratadas para la prestación del servicio, imputable al proveedor y que no amerite el término anticipado del contrato, el Servicio Local de Educación de Atacama sancionará al adjudicatario para aquellos incumplimiento o actuaciones negligentes menos graves, que impliquen una deficiente prestación del suministro contratado, conforme el siguiente cuadro:
MULTAS INFRACCIONES
2 UF por evento • Incumplimiento en el plazo de entrega en los productos ofertado: 2 UF por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 7 días corridos, plazo que se entenderá como incumplimiento grave y habilitará al SLEP a poner término anticipado a la contratación.
4 UF diaria por evento • Entrega de productos que no correspondan con las características de los ofertado.
• Por cada producto que no corresponda, debiendo reemplazarlo en un plazo máximo de 5 días corridos, de lo contrario se configurará un incumplimiento grave que habilitará al SLEP a poner término anticipado a la contratación.
6 UF por evento • Envío de bultos o mercadería que han sido repuestos y que se encuentren en malas condiciones.
10 UF evento • No realización de reposición por insumos dañados dentro del plazo indicado.
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