|
Resolución de Empates |
|
4.12. Mecanismo para Resolver Empates.
En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje, en el criterio de evaluación con mayor porcentaje.
Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga, según su ponderación.
En la eventualidad que se mantenga el empate, se deberá considerar como criterio de desempate, la fecha y la hora de ingreso de presentación de la oferta, registrada en el acta de recepción de oferta, siendo seleccionada la primera de estas.
En casos de incumplimiento en el plazo de entrega, previa resolución fundada, la Prefectura GOPE de Carabineros de Chile, podrá adjudicar la presente Licitación al segundo oferente mejor evaluado que hubiere cumplido con todos los requisitos exigidos, o bien, declarar desierta la Licitación, según mejor convenga a los intereses del Fisco Carabineros de Chile.
|
|
|
|
Evaluación de las Ofertas. |
|
Las propuestas serán evaluadas, conforme a los criterios técnicos y metodologías establecidas para su adjudicación que se señalan los “Criterios y Metodología de Evaluación” y demás Anexos correspondientes, los cuales forman parte integrante de las presentes Bases.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora, integrada por al menos 3 funcionarios de la Institución, en conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 4º del
Decreto 250 que contiene el Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, la cual estará asesorada en la parte técnica por personal especializado del (los) organismo(s) que corresponda(n) según la adquisición de que se trate y/o del órgano requirente.
|
|
|
|
Calificación de las Ofertas y Consultas |
|
4.10.1. Calificación de las Ofertas.
Las ofertas de los proponentes serán calificadas por la Comisión de Evaluación, quien será responsable de la evaluación y selección de la o las propuestas.
Será responsabilidad de los proponentes haber entregado toda la información que permita a la Comisión de Evaluación efectuar la evaluación de sus ofertas.
4.10.2. Consultas a los Oferentes.
De considerarlo necesario, y sin perjuicio de lo señalado en estas Bases, la Prefectura GOPE de Carabineros de Chile, podrá requerir aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las aclaraciones que la Prefectura GOPE solicite no podrán referirse a elementos esenciales o que afecten el tratamiento igualitario de los oferentes o el principio de sujeción a las Bases de Licitación. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas, pasarán a formar parte integrante de las Bases, en caso de ser adjudicada, las cuales deberán ser elevadas al portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Declaración de Inadmisibilidad de las Propuestas o de Licitación Desierta. |
|
La Prefectura GOPE declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.
Declarará desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo
|
|
|
|
Errores u omisiones: |
|
La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, en la medida que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Asimismo, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para la corrección de estos errores u omisiones, los proveedores tendrán un plazo de 3 (tres) días, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema.
De conformidad a los criterios de evaluación, se asignará menor puntaje a las ofertas que rectifiquen los errores u omisiones y/o acompañen los antecedentes omitidos, dentro de plazo referido. En caso de no rectificar los errores u omisiones formales, o no acompañar las certificaciones o antecedentes requeridos, dentro de plazo, la oferta será rechazada.
|
|
|
|
Control de Calidad y Garantía. |
|
El control de calidad se realizará mediante inspección visual y revisión del servicio contratado, según corresponda, por parte de la Institución.
En el evento de notoria disconformidad del servicio presentado al momento de su recepción, estas podrán ser rechazadas por la unidad, sin más trámite, solicitándose la reposición respectiva y el retiro de las especies en el mismo acto del rechazo.
B) Garantía:
La empresa adjudicada debe contar con una garantía de 5 años luego de la entrega de los 200 metros cuadrados de porcelanato, de un tamaño de 60x60 cm, color beige mate, antideslizante para ser instalado en el piso de la Prefectura de Operaciones Especiales GOPE de Carabineros de Chile.
|
|
|
|
MULTAS: |
|
Si el proveedor no entrega, dentro del plazo que oferto las especies objeto de la presente licitación pública, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor del servicio atrasado, incluido los impuestos, aplicando progresivamente cada uno de los tramos establecidos en la siguiente tabla:
DÍAS DE ATRASO PORCENTAJE DE MULTA (sobre el valor del servicio atrasado)
De 01 a 40. 0,50% diario
De 41 a 60. 0,75% diario
De 61 o más días 3,0% diario
Ejemplo: si las especies se entregan con 50 días de atraso, se aplicará un 0,50% diario de multa sobre el valor del servicio atrasado por los primeros 40 días de atraso, más un 0,75% diario de multa sobre el valor del servicio atrasado por los siguientes 10 días de atraso. El valor de las multas a aplicar tendrá un límite del 30% del valor total del contrato.
En caso de que el proveedor entregue los productos con defectos, o sin cumplir con las condiciones establecidas en las bases técnicas de licitación, Carabineros de Chile podrá solicitar el reemplazo de los productos, para lo cual el proveedor contará con el plazo pendiente de su entrega, si es que lo tuviera o, en su defecto, con el plazo de reposición ofertado. Posterior al vencimiento de éste, comenzarán a correr las multas.
Transcurrido el plazo de 30 (treinta) días de atraso, la Institución podrá dar término anticipado y unilateral a la contratación por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio de efectuar el cobro de las multas que correspondan por los días de atraso en la entrega.
En todo caso, si resulta conveniente a los intereses de Carabineros de Chile, la Institución podrá recibir las especies aún después de transcurridos 30 (treinta) días de atraso en la entrega, aplicando las multas que sean procedentes hasta el día de su entrega efectiva.
Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo de entrega adjudicado, y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de Carabineros de Chile, las multas sólo comenzarán a correr a partir del primer día siguiente al vencimiento del plazo de entrega.
Los pagos de multa deberán efectuarse dentro de los diez días corridos siguientes (días hábiles) de requerido su cobro por Carabineros de Chile.
Carabineros de Chile, podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal para asegurar el pago de las multas por los conceptos indicados en este punto.
|
|
|
|
TERMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN: |
|
La Prefectura, por resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo por alguna de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas en relación a las especies. Se entenderán por tales: la entrega de las especies de forma defectuosa o entrega fuera de plazo establecido en estas bases, o la no entrega de las especies, entre otras.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Por la incapacidad del adjudicado para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, procedimiento concursal de liquidación, entre otros que deriven en incumplimiento de la continuidad de la entrega de las especies.
5. Por la no solución del adjudicado, dentro de los plazos convenidos, respecto de aquellos reparos que pudiesen surgir en el desarrollo del contrato y que no tienen un plazo expresamente señalado en éste. Dichos reparos que deberán ser formulados por escrito, mediante notificación por carta certificada al domicilio del proveedor, quien deberá dar respuesta dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la notificación, informando el plazo para el cual subsanará dichos reparos.
6. Por rechazo de la Orden de Compra.
7. Si el oferente adjudicado le sobreviene alguna inhabilidad con Carabineros de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, por los delitos concursales establecidos en el Código Penal o en otra norma legal o reglamentaria.
Según lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 del Decreto N° 250, la contratación podrá modificarse por parte de la Institución y el proveedor, posteriormente a la emisión de la Orden de Compra. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación del principio de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
|
|
|
|
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO: |
|
Detectada una situación que amerite la aplicación de alguna medida para casos de incumplimiento contractual, ésta será comunicada al proveedor a través de un oficio o carta fundada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, la causal invocada y el monto de la multa, según corresponda. La comunicación podrá ser emitida, indistintamente, por el Prefecto de la Prefectura de Operaciones Especiales (GOPE), o a quien este delegue, según el caso, y se notificará personalmente o mediante carta certificada; en este último caso, la comunicación se entenderá notificada al tercer día de su recepción en la oficina de correos correspondiente. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar por escrito sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución fundada aplicando la medida.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución tendrá un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución fundada, que se pronunciara respectos de los descargos y se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, esta última, que se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva y será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva, procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Para los casos en que la mediada a aplicar consista en una multa, ésta producirá sus efectos solo una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.
|
|
|
|
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: |
|
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Prefecto GOPE o a quién éste delegue, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación.
El Prefecto GOPE o quien éste delegue, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de entrega del servicio, por el tiempo proporcional al imprevisto que se estime razonable, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento.
|
|
|
|
DERECHOS E IMPUESTOS: |
|
Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de esta contratación, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
|
|
|
|
SANEAMIENTO DE VICIOS Y EVICCIÓN: |
|
El proveedor adjudicado que contrate con la Prefectura GOPE, se hará responsable del saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios en conformidad a la ley, sin perjuicio de las garantías establecidas en la Orden de Compra y de las demás acciones que pudiese ejercer la Prefectura GOPE para la indemnización de perjuicios y debido resguardo del interés fiscal.
|
|
|
|