9.12.- ADJUDICACIÓN
Terminada la evaluación, y en la medida que sea conveniente para los intereses del Servicio, se aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en estas Bases.
La adjudicación se efectuará, a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada, la que incluirá las declaraciones de inadmisibilidad correspondientes.
En caso de que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el numeral N° 3.- “Etapas y plazos”, ProChile informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
ProChile declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla con alguno de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4.- “Antecedentes para incluir en la oferta”.
ProChile podrá además declarar desierta la Licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se efectuarán por resolución fundada. Los proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas no tendrán derecho a solicitar indemnización alguna por este hecho.
9.13.- DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
Se podrá dejar sin efecto la adjudicación, por resolución fundada concurriendo alguna de las siguientes causales:
• Si el oferente rechaza expresamente la adjudicación;
• Si el adjudicatario adquiere un conflicto de intereses con ProChile;
• Si el adjudicatario no acredita encontrarse hábil en el Registro de Proveedores que está a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato;
• Si el adjudicatario no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato dentro del plazo fijado para este fin en la resolución adjudicataria.
• Si el adjudicatario no devuelve firmado el contrato dentro del plazo fijado en el numeral 9.14.- “Condiciones contractuales”.
• Si los documentos presentados por el adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
Verificada alguna de las causales anteriores, ProChile podrá readjudicar la licitación al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses del Servicio.
9.14.- CONDICIONES CONTRACTUALES
Notificada la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, no deberá mediar un plazo superior a los 20 días hábiles, salvo razones fundadas calificadas por el Servicio que justifiquen su ampliación, para la celebración del contrato, período en que debe gestionarse la presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Si no se suscribiera dentro de este término, ProChile podrá dejar sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se adjudicó al proveedor.
Para la elaboración del contrato, el adjudicatario deberá remitir a ProChile los siguientes Antecedentes Legales:
1.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Natural (chilena o extranjera):
• Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-A, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
• Cédula de identidad del Adjudicatario.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes señalados en el presente listado deberán ser presentados por cada una de las personas naturales que la integran.
2.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Jurídica con fines de lucro:
• Copia de la documentación en que consten los poderes del representante legal de la persona jurídica, con facultades para celebrar contratos de la naturaleza de la presente Licitación, con certificación de vigencia, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
• Copia de Inscripción de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con anotaciones marginales completas emitida por el Conservador de Comercio correspondiente, de fecha no superior a 60 días anteriores a la fecha de adjudicación, con certificación de vigencia.
• Copia de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad y de sus modificaciones sociales, si correspondiere.
• Fotocopia simple de la publicación del extracto de escritura de constitución de la persona jurídica en el Diario Oficial y de las modificaciones, si correspondiere.
• Fotocopia simple de las inscripciones de las modificaciones realizadas por la persona jurídica, en el Conservador de Comercio respectivo, si las hubiere.
• Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-B, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 y que identifique los principales socios o accionistas del Adjudicatario.
• Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
3.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Jurídica sin fines de lucro:
• Copia de la escritura pública que contenga los estatutos de la persona jurídica o del acta Constitutiva aprobatoria de los Estatutos.
• Copia de la publicación en el Diario Oficial del Decreto del Ministerio que otorgó personalidad jurídica.
• Certificado de vigencia con indicación del representante legal, emitido por el organismo oficial competente, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
• Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-C, que acredite que no se encuentra en algunas de las circunstancias contempladas en éste.
• Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
4.- En caso de que el Adjudicatario sea una Persona Jurídica Extranjera:
• Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-D, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 y que identifique los principales socios o accionistas de la empresa Adjudicatario.
• Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
• Documentos que acrediten su existencia legal, como, asimismo, las facultades del o los representantes legales de éste. Además de lo anterior, deberá remitir los datos que permitan individualizar a su o sus representantes legales facultados para suscribir el contrato correspondiente (nacionalidad, número de documento de identificación), como también, los nombres de sus socios o de sus principales accionistas.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del Adjudicatario, quien deberá remitirlos dentro del plazo fijado en la correspondiente adjudicación, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 días hábiles.
El Adjudicatario sólo deberá remitir a ProChile aquellos antecedentes que no estén en el Registro de Proveedores del Estado. En caso de que el Adjudicatario no esté inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo previsto para la suscripción del Contrato.
9.15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que se presentaren situaciones emergentes no consideradas en el contrato, ambas partes de común acuerdo podrán efectuar modificaciones a éste en la medida que no impliquen variaciones en el precio acordado y se refieran a las siguientes materias: a) cambios en el cronograma de actividades (Carta Gantt), b) Plazos de entrega de informes.
9.16.- DEL PAGO
El pago se realizará de un único desembolso, siempre que se hayan cumplido los siguientes hitos y condiciones:
• Una vez entregados la totalidad de los servicios requeridos. De acuerdo con la carta Gantt actualizada y acordada por las Partes, se fijará plazo de entrega del informe de Definiciones Metodológicas y el informe final, aceptación y/o rechazo, y plazos de subsanación de observaciones.
• El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la respectiva Factura, emitida de acuerdo con lo establecido en el contrato, por los servicios contratados, y siempre que cuente con aprobación de la Contraparte Técnica.
• La factura electrónica debe ser enviada, a los correos electrónicos “62000680-7@prd.inbox.febos.cl” y “dipresrecepcion@custodium.com”.
• La factura deberá ser emitida a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones considerando ésta como única alternativa válida (en caso contrario no se podrá proceder al pago y el documento será rechazado o devuelto).
• Lo anterior, señalando como “Giro”: Actividad de la Administración Pública en General “Dirección”: Teatinos N°180, Santiago.
• El primer pago estará sujeto a que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato que las partes suscriban al efecto y aceptada la respectiva Orden de Compra emitida, a través de www.mercadopublico.cl.
• Cada pago se realizará, a través transferencia electrónica, para lo cual el Adjudicatario deberá informar el banco, número de cuenta y demás datos que sean necesarios para girar los fondos.
El proveedor que resulte contratado podrá, durante la vigencia del contrato, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, solicitar el pago anticipado de los hitos definidos precedentemente, para lo cual deberá presentar una Garantía por el 100% del monto anticipado, la cual debe ser emitida de acuerdo a lo establecido en el numeral 8. Garantías requeridas, bajo el título “Otras garantías”, de las presentes Bases.
9.17.- CONTRAPARTE TÉCNICA
Actuará como contraparte técnica en ProChile, la Directora de la Dirección Regional Metropolitana, cuya función será la de gestionar el contrato, la coordinación, supervisión y control del fiel cumplimiento de lo contratado y la aprobación de los servicios que se estipulen en el contrato y las garantías asociadas.
Aprobar el Informe de Definiciones Metodológicas y el final, mediante certificado de conformidad de los servicios prestados.
En caso de ausencia o impedimento, será la correspondiente jefatura quien designará al reemplazante.
9.18.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de ProChile que lo apruebe y se extenderá, hasta la entrega a total conformidad de los servicios requeridos en esta Licitación y el pago total del precio de los servicios por parte de ProChile. Lo que, en todo caso, no podrá exceder de 7 meses desde aprobado el Contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, la extensión de su vigencia más allá del ejercicio presupuestario anual quedará supeditado a la existencia de recursos suficientes para este efecto. Por lo anterior, ProChile queda, desde ya, facultado para poner término anticipado al contrato que para los efectos de la ejecución del servicio se celebre, invocando como fundamento, la falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario de que se trate, sin que ello deba hacerse con una anticipación determinada y sin que genere responsabilidad alguna para el Servicio, por lo cual, dicha decisión unilateral no implicará el pago de suma alguna por ningún concepto que no sea el pago de los servicios efectivamente prestados por la entidad contratada, lo cual deberá ser certificado por la Contraparte Técnica de ProChile.
9.19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Contrato podrá terminarse anticipadamente por parte de ProChile sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, entendiéndose por tal la aplicación de más de 2 multas durante el período total del contrato.
3.- Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario.
4.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5.- Por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible o dificulte significativamente la prestación de los servicios de la manera en que fueron contratados.
6.- Por la incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con la ejecución del Contrato, derivada de problemas internos, como en caso de huelga de sus trabajadores, entre otros.
7.- Si los representantes o el personal dependiente del adjudicatario cometen actos de fraude, corrupción, soborno y extorsión.
8.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis (6) meses.
9.- Si los documentos presentados por el adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, ya sea durante el proceso de Licitación o durante la vigencia del Contrato.
10.- En caso de no existir disponibilidad presupuestaria en el año respectivo.
Para concretar lo indicado en el párrafo precedente, una vez así calificado ProChile deberá notificarlo por escrito al adjudicatario, con un aviso de 10 (diez) días corridos previo a la fecha de término que se fije. Asimismo, una vez dictada la correspondiente resolución fundada, esta deberá publicarse en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido acto administrativo será impugnable por la Adjudicataria por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones de la Ley N° 19.880.
ProChile deberá cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en caso de término anticipado del Contrato, salvo en el caso de los causales números 1, 4, 5 y 10, indicadas precedentemente.
9.20.- SANCIONES
En los siguientes casos de incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, ProChile tendrá la facultad de aplicar al Adjudicatario las siguientes multas.
a).- Incumplimiento en la calidad de los servicios en relación con la propuesta técnica contenida en la oferta respecto a lo solicitado en el numeral 9.1.4. ESPECIFICACIONES DE LA CONSULTORIA. Esta multa será equivalente a un 5% del monto total del contrato, por cada incumplimiento con un tope de 10%.
b).- Incumplimiento en los plazos de entrega de los informes y/o bajo las modalidades exigidos en estas Bases de Licitación Pública y ofrecidas por el Adjudicatario en su propuesta, por causas que le sean imputables. Esta multa será por un equivalente a un 1% del monto total del contrato, por cada día hábil de atraso en la entrega de los informes, con un tope de 10 días.
La multa no se aplicará si el evento se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
Si ProChile considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al Adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El Adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos. Con el mérito de los descargos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, ProChile resolverá sobre el particular mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole al Adjudicatario, copia del acto administrativo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido acto administrativo será impugnable por la adjudicataria por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con el artículo 59 de la Ley Nº 19.880.
En caso de que ProChile determine la procedencia de la aplicación de la multa conforme al procedimiento anterior, la Adjudicataria deberá pagar directamente la multa mediante Vale Vista Bancario emitido a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones en un plazo no superior a cinco (5) días contados desde su notificación. De no efectuarse el pago dentro del plazo señalado o así lo solicite la Adjudicataria, ProChile quedará facultada para descontar el monto de la multa de la facturación pendiente de pago, o bien, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En todo caso, de devengarse multas su pago no exonera a la adjudicataria del cumplimiento de la obligación principal.
9.21.- APLICACIÓN DEL PAGO A OBLIGACIONES PENDIENTES CON LOS TRABAJADORES (Sólo respecto de las personas naturales con domicilio en Chile y las personas jurídicas chilenas)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2º de la Ley Nº 19.886, modificada en este punto por la Ley Nº 20.238, la adjudicataria que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses ProChile , previo al pago de los servicios contratados, exigirá que la empresa adjudicataria proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
9.22.- CONFIDENCIALIDAD
El personal del Adjudicatario que realice las tareas objeto de esta licitación, estará obligado a guardar estricta reserva o confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso en virtud de la misma, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con un banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N° 19.628.
Asimismo, el Adjudicatario quedará obligado a guardar absoluta reserva y confidencialidad acerca de la información de ProChile a que pueda tener acceso en razón de la ejecución del contrato. Esta obligación recaerá, además, en las personas que le presten servicios, permanentes o no y a cualquier título, asumiendo el adjudicatario la responsabilidad por el cumplimiento de dicha obligación.
El Adjudicatario no podrá divulgar, en todo o parte, la información y material que le sea proporcionado por ProChile.