Las consultas que los oferentes o proponentes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación deberán ser realizadas única y exclusivamente a través del foro de consultas del sitio www.mercadopublico.cl hasta el día y hora estipulado en las presentes Bases y en el formulario del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes en el mismo Portal. Se citará cada consulta, sin hacer mención al participante que la haya formulado y luego se dará la respuesta respectiva. (Para ingresar al foro, se deberá hacer a través del Campo Acciones en “Revisar la Licitación”, en el icono “ver Foro”, junto a los iconos “ver Documentos” y “ver Historial”). Tanto las consultas y respuestas se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales.
Transcurrido el plazo de consultas señalado previamente, se entenderá que no hay dudas referentes al contenido de los antecedentes entregados y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
En orden de agilizar las respuestas, se solicita a los proponentes que las consultas se realicen por separado, distinguiendo entre las que se refieren a las consultas de carácter administrativo y de carácter técnico. Lo anterior, con el fin de que se tenga un orden tanto en las consultas como en las respuestas. Además, se solicita que sean ordenadas con número y en forma individual, para no producir dos o más consultas en una sola pregunta.
El CFT Estatal, realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el artículo 5° sin indicadores del autor de las consultas.
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consulta, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiese solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, El CFT Estatal podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.