|
1.-
Nombre de la licitación. Servicio de fertilización en plantaciones forestales, en predios de pequeños(as) y medianos(as) propietarios(as) de la Región de Ñuble, año 2021.
Descripción. La Corporación Nacional Forestal requiere contratar el servicio de un contratista que ejecute la faena de fertilización en plantaciones forestales, en predios de pequeños(as) y medianos(as) propietarios(as) de la Región de Ñuble.
1. Fertilización de plantaciones forestales con Boro (Boronatrocalcita), en una superficie total de 250 hectáreas en predios de pequeños(as) propietarios(as) de la Región de Ñuble, año 2021, cuyo detalle se encuentra en el punto 12 de estas bases de licitación.
En términos simples, la actividad consiste en la aplicación de fertilizante mediante el método de media luna, donde el producto quedará a una distancia aproximada de 20 cm de la planta en la parte superior de la pendiente. La dosis referencial de aplicación del Boro es de 40 gramos por planta, actividad que se detalla en el punto N°12 de estas bases de licitación. Los predios serán detallados en el Anexo N°8 de las presentes bases.
2. El fertilizante no será un costo para el proveedor. El fertilizante (Boro) será aportado por la Corporación, sin embargo, el costo de la carga y traslado de dicho insumo será a cargo del prestador del servicio, detalle del lugar en donde se realizará el retiro se define en el punto N°12 de estas bases de licitación. Además, indicar que parte del fertilizante deberá ser traspasado a sacos nuevos debido a la degradación de estos a causa del tiempo, dicho costo también irá a cargo del prestador del servicio. Situación que será revisada en la salida a terreno para ver la actual condición del fertilizante.
3. En cada predio en que se ejecute esta actividad se deben cumplir las prescripciones técnicas vigentes que tiene la Corporación, respecto a áreas de protección contra incendios forestales y de protección ambiental (flora y fauna, suelos y recursos hídricos), donde los desechos ordenados no podrán quedar en cursos de aguas, cunetas, alcantarillas, caminos, cortafuegos y zonas de protección.
4. Por otro lado, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, ajenas a CONAF (como por ejemplo voluntad del propietario o cambio de propietarios de los predios), pudiese disminuir la superficie total, como también los predios involucrados en esta licitación, por lo tanto se pagará la superficie efectivamente ejecutada.
Tipo de licitación. Licitación pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).
Tipo de convocatoria. Abierto a personas naturales y/o jurídicas.
Moneda Peso chileno.
Etapas del proceso de apertura. Una etapa.
Contrato Se requerirá suscripción de contrato.
Toma de razón por Contraloría. No requiere toma de razón por la Contraloría.
Publicidad de ofertas técnicas. Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta la licitación.
4.- Organismo demandante.
Razón social. Corporación Nacional Forestal - CONAF
Unidad de compra. Oficina Regional CONAF
R.U.T. N° 61.313.000-4
Dirección Claudio Arrau N°738, 2° piso, Chillán.
Comuna Chillán
Provincia Diguillín
Región en que se genera la licitación. XVI - región de Ñuble.
5.- Etapas y plazos.
Todas las etapas y plazos serán las que indica el portal en la ficha de postulación.
6.- Antecedentes para incluir en la oferta.
Documentos administrativos. Para el caso en que el(la) oferente o proveedor(a) del servicio no se encuentre inscrito, o esté inhabilitado en el registro de proveedores (Chileproveedores), deberá acompañar declaración jurada simple (Anexo N°6) de:
No haber sido condenado por infracción a los derechos fundamentales de sus trabajadores consagrados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales, y por prácticas antisindicales.
Asimismo, deberá declararse en este mismo documento no haber sido condenado por prácticas antisindicales, no ser funcionario directivo de esta Corporación, ni estar unido a ninguno de ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica de Bases Generales de Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones anónimas cerradas en que aquellos o estás sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estás sean dueños de acciones, que representen el 10%, o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Además, deberán agregar en esta declaración no encontrarse afectos a ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 (Ley de Compras Públicas y Reglamento).
Documentos técnicos. Las ofertas deberán presentarse a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, en el cual se deberán incluir todos los antecedentes solicitados en las bases. Tener presente subir archivo digital de acuerdo a los requerimientos de los 6 criterios definidos en el punto N°8.2 de las presentes bases (1. Precio, 2. Experiencia en el área, 3. Programa de trabajo, 4. Presentación de antecedentes, 5. Plazo de entrega y 6. Condiciones de empleo), los que deben acreditarse, o respaldarse, mediante las copias de contratos, finiquitos o facturas respectivas, que den cuenta que el(la) oferente hubiera prestado servicios en el área de fertilización de plantaciones forestales.
Documentos económicos. Las ofertas deberán presentarse a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl en valores netos (sin impuestos incluido).
7.- Requisitos para contratar al(a la) proveedor(a) adjudicado(a).
Persona natural. A. Encontrarse habilitado(a) en el portal www.chileproveedores.cl, registro que verificará no haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1.- Haber sido condenado(a) por cualquiera de los delitos de cohecho, contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2.- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente de juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3.- Registrar deudas previsionales, o de salud, por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4.- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5.- Haber sido declarado(a) en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6.- Haber sido eliminado(a), o encontrarse suspendido(a) del Registro Nacional de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7.- Haber sido condenado(a) por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8.- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (cumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
B. No tener registro de algún incumplimiento contractual con la Corporación Nacional Forestal durante los últimos 24 meses.
Persona jurídica. A. Encontrarse habilitado en el portal www.chileproveedores.cl, registro que verificará no haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1.- Haber sido condenado(a) por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2.- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente de juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3.- Registrar deudas previsionales, o de salud, por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4.- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5.- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6.- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7.- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8.- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (cumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
B. No tener registro de algún incumplimiento contractual con la Corporación Nacional Forestal durante los últimos 24 meses.
|
|
|
|