Una
vez realizada la apertura de las ofertas, la entidad licitante podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales,
siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieren a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se
informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a
través del sistema de información.
Se
permitirá asimismo, la presentación antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones
no mutables entre vencimientos del plazo para presentar y el periodo de
evaluación (en estos casos, las bases contemplan, dentro de los
criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de
presentación de la oferta).
Se excluyen de esta posibilidad los antecedentes solicitados en el numeral 10.2 y 10.3
que obligatoriamente deberán ser ingresados antes del cierre de la
licitación. La omisión de uno o más, dejará al oferente fuera del
proceso de evaluación.
Los
oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde
la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo
solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes
requeridos por esta, la entidad licitante no considerara las respuestas a
los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Toda
notificación se realizará a través del foro inverso del portal,
respondida por el mismo medio y, de acuerdo a los criterios de
evaluación.