1.-
1. Tratándose de participantes, sean éstos personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (UTP) reguladas en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que al momento de la apertura no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Publico, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal www.mercadopublico.cl.
- El Anexo N°2, denominado “Identificación del Oferente”, que contenga los datos de identificación del oferente, este documento deberá contener su nombre o razón social, el número de RUT de la empresa o cédula nacional de identidad del oferente, según corresponda, el nombre y número de cédula nacional de identidad del representante legal o Apoderado de la UTP, si se trata de una sociedad y el domicilio comercial, número de teléfono, y correo electrónico. Además, deberá informar los antecedentes de un Coordinador del Contrato por parte del Oferente, quien cumplirá un rol de coordinador administrativo en caso de resultar adjudicado. Junto con ello deberán informar la cuenta bancaría a la cual el SLEP de Valparaíso realizara los pagos.
- Garantía de Seriedad de la Oferta, en conformidad al numeral 8 de las presentes Bases.
2. Todos los participantes, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal www.mercadopublico.cl los siguientes documentos:
a) Una Declaración Jurada Simple del participante, empresa o unión temporal de proveedores (UTP) conforme al artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que declare que no se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la Ley N°19.886, esto es, que quienes al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años y que ninguno de sus socios/as tenga la calidad de funcionario/a directivo del SLEP de Valparaíso, Consejo Local y/o Comité Directivo (Res. N°101 y N°102 del año 2018 del Ministerio de Educación) , ni que se encuentre unido a alguno de los mencionados/as funcionarios/as por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N°1, del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni es socio/a de una sociedad de personas en que aquellos o éstas formen parte, ni tenga participación en sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni es socio/a en una sociedad anónima abierta en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni es gerente/a, administrador/a, representante o director/a de cualquiera de las sociedades antedichas. Así como no haber sido condenado por delitos concursales, según la Ley de quiebras (art. 401, ley N°20.720), dentro de los dos años anteriores al momento de presentar la oferta, formular la propuesta o suscribir el contrato; ni ha sido condenado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho de acuerdo a los artículos N°8 y N°10 de acuerdo a la Ley N°20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. (Anexos N°1.1 y N°1.2)
En el caso de UTP, esta Declaración Jurada debe ser presentada por cada integrante y estar suscrita por el/la representante legal respectivo integrante, según sea el caso.
b) Declaración Jurada en que el oferente certifica que cada trabajador/a perteneciente a la empresa no posee inhabilidades para trabajar con menores de edad y, que no ha sido condenado/a por violación, abuso sexual, actos de connotación sexual y producción de pornografía infantil, sustracción de menores y robo con violencia o intimidación a menores de edad, asimismo, si estas personas fuesen sustituidas siempre se deberá acreditar dicho certificado. Este certificado se debe presentar al momento del inicio del servicio. (Anexos N°1.1 y/o N°1.2).
c) Declaración jurada simple acreditando la veracidad de la oferta (Anexo N°1.3).
d) Declaración Jurada simple según la cual declara conocer y aceptar las presentes bases de licitación (Anexos N°1.4).
Unión Temporal de Proveedores UTP:
Al momento de contratar, conforme lo establece el Reglamento de Compras en su artículo 67 bis, si dos o más proveedores se unen para efectos de participar en esta licitación, deben adjuntar el documento que formalice la unión entre ellos el que deberá constar por Escritura Pública, considerando que este proceso es superior a 1.000 UTM y contener el siguiente detalle:
a) La solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que deriven de la licitación.
b) El nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes, la UTP deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c) La razón social que facturará y a la cual se le harán los pagos.
d) Vigencia de la UTP, la que no puede ser inferior a seis meses después de la liquidación del contrato señalado en estas bases.
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