Artículo 7º.- El Organismo Licitante solicitará que salven errores u omisiones formales por parte de los postulantes, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de la estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. Del mismo modo se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, se otorgará un plazo fatal de 48 horas, contando desde el momento que se informa de tal requerimiento a través del sistema, para que el oferente acompañe los antecedentes faltantes, sin perjuicio de efectuar el descuento de evaluación en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”, si el oferente no acompañare los antecedentes faltantes o sus aclaraciones, su oferta podrá ser declarada inadmisible o bien se asignará el menor puntaje en el criterio de evaluación según corresponda. Por otra parte, la Oferta Económica es la única en la que no se pueden salvar errores u omisiones, como se especifica en el párrafo tercero de las presentes bases de licitación.