Sin prejuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:
1) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
2) Asumir la responsabilidad en cuenta a la buena ejecución del contrato.
3) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
4) Dar fiel y oportuno cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos.
5) Es responsable de todos los accidentes o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal, bienes o a las dependencias de Gendarmería de Chile, que sean imputables al proveedor.
6) De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
7) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, robo, desgastes producidos por el mal uso, u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito.
Artículo 42°.- En caso de la Unión Temporal de Proveedores, deberán presentarse los siguientes documentos:
Copia simple del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, suscrito por los integrantes de ésta o sus representantes legales, en el cual se especifique:
- Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación.
- Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes.
- La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con el Servicio durante la realización de la licitación. En caso de Unión Temporal de Proveedores entre personas chilenas y extranjeras, el representante común deberá tener domicilio en la ciudad de Valparaíso.