Artículo 17°.- Gendarmería de Chile declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en estas Bases.
Procederá a declarar desierta la licitación, entre otros casos, cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
1.- No se presente oferente alguno a la licitación.
2.- Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las presentes Bases.
3.- Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las ofertas califique, de acuerdo a los criterios de evaluación técnica y/o económica establecidos en las presentes Bases.
4.- Presentándose uno o más postulantes y habiéndose presentado en forma la propuesta Técnica y Económica, esta última sea desestimada por resultar inconveniente para los intereses del adecuado funcionamiento económico de Gendarmería de Chile, o se estime inviable la adecuada ejecución del contrato.
La declaración de deserción del proceso licitatorio se hará por el respectivo acto administrativo fundado y los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.