El
Pacto de Integridad, como medida para disminuir los posibles riesgos de
corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen N° E370752, de
2023, de la Contraloría General de la República, es un criterio de evaluación
para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la
contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener
una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de
contratación administrativa.
Para
la evaluación de este criterio, se revisará si el oferente posee un programa de
integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el
Anexo N° 7: Declaración Jurada Simple: Pacto de Integridad. En caso de
que dicho Anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, no se
encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente no
cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.
Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad
cuando así lo declare en el Anexo referido o cuando no acompañe a su
declaración copia del programa de integridad en cuestión, como es requerido
según lo señalado en el Anexo N°7.
Se
entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga
como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las
infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que
tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Los
oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de
integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente,
deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos
y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o
pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han
sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:
-
Estar disponible en el sitio web de la compañía, de acceso público,
comprobable. (Indicar URL para verificación).
-
Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de
recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
-
Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la
firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores e
involucrados.
-
Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la
empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del
trabajador e involucrados.
-
Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que
el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.