Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, CON EXCEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ADMISIBILIDAD, indicados en el punto 2.4., siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos se dará un plazo no superior a dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente que se hace requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del portal www. mercadopublico.cl.
- Si el o los oferentes consultados no responden en tiempo y forma a la solicitud de la Comisión de Evaluación, su oferta será declarada INADMISIBLE. En caso de responder en tiempo y forma se procederá a descontar dos puntos de la nota, de acuerdo a lo señalado anteriormente.
Además, la entidad licitante podrá solicitar, a cualquier oferente, que salve errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. (Art. 40 inciso 1, del DS 250.) La solicitud de aclaración o rectificación deberá ser subsanada dentro del plazo de dos días hábiles. -