Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de Evaluación de las Ofertas, podrá solicitar a los Oferentes, a través del portal Mercado Público, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (inciso 1 Art. 40 del Decreto 250).