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Clausula de Readjudicación |
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La Corporación podrá re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no acepta la Orden de Compra dentro de las 48 horas siguientes a su emisión.
b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con La Corporación.
d) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a más tardar al momento de suscribir el contrato en el caso de no estar inscrito.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas, artículo 8° número 2 y artículo 10° de la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, artículo 26 letra d) del Decreto Ley N°211/1973, haber sido condenado por el Tribunal de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N°211/1973 en su texto refundido coordinado y sistematizado, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empates en la evaluación de las ofertas, este se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios:
a) Primer Criterio : Mejor Experiencia
b) Segundo Criterio: Menor Oferta Económica.
c) Tercer Criterio: Mejor experiencia del Auditor
d) Cuarto Criterio : Menor plazo.
d) Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismos para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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2.1 CONSULTAS
Los oferentes podrán formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, solamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, dentro de las fechas y horas definidas por la Corporación en dicho Portal. Conforme a lo anterior, queda absolutamente prohibido y no se aceptarán consultas vía e-mail, telefónica o efectuadas directamente en las dependencias de la Corporación.
2.2 ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PROCESO
Las Aclaraciones se pondrán a disposición de los Oferentes solamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, en la fecha de publicación de respuestas definida por el Municipio en dicho Portal.
Será responsabilidad de los oferentes consultar por las aclaraciones en el Portal www.mercadopublico.cl, en los plazos que se indiquen a través de este. Por tanto, los oferentes no podrán alegar su desconocimiento bajo ningún aspecto.
La Unidad generadora de la licitación además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta.
Las respectivas aclaraciones que se realicen sean a instancia sólo de la Corporación o en respuesta a consultas de los interesados, se entenderán formar parte integrante de las Bases Administrativas y Técnicas.
Podrá además modificar si lo considera necesario, la o las fechas fijadas en el Portal para el desarrollo del proceso de licitación sancionando dicha modificación mediante el Decreto Exento correspondiente.
Podrá además revocar o suspender según corresponda en forma unilateral el proceso licitatorio, mediante Decreto Exento fundado que así lo autorice y lo podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Es responsabilidad y obligación del oferente revisar el portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el sólo hecho de la presentación de la oferta significará el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases y de los antecedentes que la acompañan.
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forma de pago |
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El Departamento de Contabilidad revisará los antecedentes y solicitará formalmente al Proveedor la emisión y entrega de la Factura correspondiente. Si la emisión se efectúa antes del requerimiento, será rechazada. Recibida la Factura procederá al proceso interno de revisión y posterior pago dentro del plazo señalado precedentemente. Lo anterior siempre que ésta no presente reparos del contenido de los documentos que se adjuntan al mismo.
Los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato se restarán del pago total de la factura. En ningún caso el Adjudicatario podrá rebajar las multas del monto facturado.
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monto máximo disponible |
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El Monto presupuestado para la ejecución del servicio es de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) impuestos incluidos.
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Plazo entrega |
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Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de días corridos, a excepción de aquellos que expresamente se han consignado como hábiles. Se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos.
EL PLAZO NO PODRÁ SER SUPERIOR A 45 DÍAS CORRIDOS.
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