Licitación ID: 1178669-6-LP23
ADQUISICIÓN DE 02 DOS HSM
Responsable de esta licitación: Dirección de Mando y Control del Ejército, Dirección de Mando y Control del Ejército -DIMACOE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 718
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Productos o servicios
1
Servidores centrales 2 Unidad
Cod: 43211512
ADQUISICIÓN DE 02 (DOS) HSM PARA LA COMPATIBILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIRMAGOB EN EL EJÉRCITO DE CHILE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE 02 DOS HSM
Estado:
Adjudicada
Descripción:
“ADQUISICIÓN DE 02 (DOS) HSM PARA LA COMPATIBILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIRMAGOB EN EL EJÉRCITO DE CHILE”, en modalidad de sucursal a cargo y uso de la Dirección de Mando y Control del Ejército.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Dirección de Mando y Control del Ejército
Unidad de compra:
Dirección de Mando y Control del Ejército -DIMACOE
R.U.T.:
62.000.910-5
Dirección:
Avda. Tupper N° 1725
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-09-2023 17:00:00
Fecha de Publicación: 28-08-2023 10:27:20
Fecha inicio de preguntas: 29-08-2023 8:00:00
Fecha final de preguntas: 31-08-2023 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-09-2023 14:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-09-2023 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-09-2023 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 26-09-2023 19:38:40
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 06-10-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
ENTREGA DE GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 03-10-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN ANEXO
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN ANEXO
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN ANEXO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega 2. Plazo de entrega (20%): Para efecto del plazo de entrega, el oferente deberá declarar el tiempo máximo que tardará en realizar la entrega total del equipo. Para la licitación, el presente criterio, considera la ejecución total de la entrega del material y recepción conforme por parte de la DIMACOE, mediante la aplicación de la siguiente tabla: PLAZO DE ENTREGA PUNTAJE 60 días hábiles o menos 100 puntos De 61 a 70 días 75 puntos De 71 a 80 días hábiles 50 puntos De 81 a 90 días hábiles 25 puntos Sobre 90 días hábiles 0 puntos Luego se pondera de acuerdo al porcentaje asignado para este criterio, conforme se indica en la matriz de evaluación. En el caso de que no se especifique la fecha del plazo de entrega en la oferta se declarará inadmisible y la oferta no será evaluada (Factor excluyente). 20%
2 Precio 1. Precio (40%): Se evaluará con un 40% el valor más conveniente para la DIMACOE, se debe especificar en las características de los bienes. El parámetro Precio, se extraerá de la oferta económica presentada y se utilizará la siguiente fórmula (los decimales, se aproximan): % asignado = (Menor valor de todas las ofertas presentadas) X 100 puntos (Valor ofertado por la empresa a evaluar) Luego se pondera de acuerdo al porcentaje asignado para este criterio, conforme se indica en la matriz de evaluación. 40%
3 Servicio o Asistencia Técnica 4. Soporte Técnico (20) % Este criterio será evaluado conforme a lo indicado en la siguiente tabla: PERIODO DE SOPORTE TÉCNICO PUNTAJE Igual o superior a 36 meses 100 puntos Igual o mayor a 24 meses y menor a 36 meses 80 puntos Igual o mayor a 12 meses y menor a 24 meses 60 puntos Menor a 12 meses 0 puntos Luego se pondera de acuerdo al porcentaje asignado para este criterio, conforme se indica en la tabla general. 20%
4 Garantía post venta 3. Garantía post venta (20%): Las propuestas deberán considerar la garantía de los elementos entregados, entendiéndose por ésta, la capacidad de responsabilizarse en el tiempo por fallas de fabricación del material. Para la presente licitación, la garantía técnica mínima exigida corresponde a 6 (seis) meses, contados a partir de la entrega del material y recepción conforme por parte de la DIMACOE. PERIODO DE GARANTÍA PUNTAJE Superior o igual a 18 meses 100 puntos Igual o mayor a 15 meses y menor a 18 meses 80 puntos Igual o mayor a 12 meses y menor a 15 meses 60 puntos Igual o mayor a 9 meses y menor a 12 meses 40 puntos Igual o mayor a 6 meses y menor a 9 meses 20 puntos Menor a 6 meses 0 puntos Luego se pondera de acuerdo al porcentaje asignado para este criterio, conforme se indica en la matriz de evaluación. En el caso de que no se especifique la garantía post venta en la oferta se declarará inadmisible y la oferta no será evaluada (Factor excluyente). 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 29.06.001
Monto Total Estimado: 66000000
Justificación del monto estimado 1. Que, la Dirección de Mando y Control del Ejército, tiene la necesidad para la “ADQUISICIÓN DE 02 DOS SERVIDORES HSM PARA LA COMPATIBILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIRMAGOB EN EL EJÉRCITO DE CHILE”,
Contrato con Renovación: NO
Observaciones por un monto de 66.000.000.- sesenta y seis millones de pesos, Exento de IVA, por tratarse de Fondos Rotativo de Abastecimiento FORA.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARICELA INOSTROZA
e-mail de responsable de pago: MARICELA.INOSTROZA@EJERCITO.CL
Nombre de responsable de contrato: DANILO CONTADOR
e-mail de responsable de contrato: DANILO.CONTADOR@EJERCITO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26932792-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO 61.101.049-4
Fecha de vencimiento: 01-03-2024
Monto: 10 %
Descripción: Art. 18º El oferente favorecido con la adjudicación deberá entregar una garantía en conformidad a las presentes bases, que aseguren el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocable y de realización inmediata por el 10% del valor total efectivamente adjudicado, a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente que resulte adjudicado.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato y venta de los servidores HSM para la compatibilidad de la implementación de la FirmaGob en el Ejército de Chile”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía deberá extenderse a favor de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, R.U.T. N.º 61.101.049-4, con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos después de la fecha prevista para el vencimiento del soporte técnico conforme a lo ofertado por la empresa, la cual será estipulada en la respectiva Resolución de adjudicación. En caso de tomarse a través de la boleta de garantía bancaria.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

Art. 27º. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de evaluación, se resolverá entre la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios de selección que componen la matriz de evaluación, en orden de prelación en atención a la ponderación asignada de mayor a menor en cada uno de ellos.

 
En el evento que, la situación de empate subsista se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

CONSULTAS Y ACLARACIONES

 

Art. 9º Todas las consultas o aclaraciones a las bases que requieran los oferentes deberán efectuarse solo a través del sistema de información de Mercado Público, dentro del plazo indicado según en el Art. 8° de las presentes bases.

Las consultas y preguntas, y sus respectivas respuestas, se pondrán a disposición de todos los proponentes, en la página web de Mercado Público, en la oportunidad indicada en el cronograma.

 

El proceso de publicación de las respuestas será en conformidad al Art. 8° de las presentes bases y formarán parte integra de las bases de esta licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.

 

Art. 10º Estará prohibido a los proponentes y su personal directo o indirecto, establecer contactos formales e informales con funcionarios de la entidad licitante para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases. De presentarse este tipo de situaciones, el involucrado quedará excluido del presente proceso de licitación cualquiera sea la fase en que este se encuentre. Por lo tanto, se exige que toda comunicación deberá ser hecha a través del portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONTRATISTA

 

Art. 56° El contratista y eventual subcontratista deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que empleen en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sea taxativa, serán de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones provisionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución del contrato.

 

Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por los eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos. La DIMACOE – Ejército de Chile, en ningún caso, y bajo ningún concepto, asume el carácter de empleador del personal que trabaja para la contratista, puesto que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia de esta DIMACOE.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

FACTOR EXCLUYENTE EN LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

 

Art. 14º Se deja expresamente establecido que los participantes en el presente proceso licitatorio deben presentar la totalidad de los documentos y antecedentes exigidos en el Art 13º precedente, puesto que, de no dar cumplimiento a ello, será descartada su participación y su oferta no será sometida a evaluación, siendo ella declarada inadmisible, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación, aun cuando pudiere aparecer como ser la mejor oferta recibida.

El no cumplimiento al momento de la presentación de ofertas por parte de él o los oferentes, facultará a la Entidad Licitante para poder declarar desierta la licitación pública, y disponer un nuevo proceso licitatorio, ya sea, en los mismos términos o en otros, según los intereses del Ejército.

 

Durante el período de evaluación, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o bien que corrijan  errores u omisiones formales, siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, comunicándose dicha solicitud al resto de los participantes a través del Sistema de Información Mercado Público.

 

Art. 15º Asimismo, la Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Cabe mencionar que este es una facultad de la Entidad Licitante y no una obligación para la misma.

 

Sin perjuicio de lo anterior y siempre que ello se estimare procedente, la Institución podrá otorgar a los oferentes hasta un plazo de 48 horas (FORO INVERSO) contadas desde efectuado el requerimiento a través del sistema de informaciones, para presentar toda la documentación solicitada y corregir el proveedor, de acuerdo a las bases, siempre cuando no sea una situación de privilegio. Asimismo, de no cumplir con la presentación de todos los antecedentes exigidos en cada uno de los números y letras del Art. 13º, sea en el plazo originalmente dispuesto para ofertar o bien dentro del plazo extraordinario, será descartada la participación del oferente incumplidor y su oferta no será evaluada, y ella será declarada inadmisible, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación.

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Art. 11º Los documentos y correspondencia relativa a la licitación, que pudiere intercambiarse entre el proponente y el Ejército, deberán redactarse en idioma español, sin excepción alguna. Las ofertas deberán ser realizadas por el total de los elementos a ofertar, del mismo modo que lo indicara el portal web de Mercado Público. La(s) oferta(s) que realicen los oferentes o participantes tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas en el Sistema de Información. Art. 12º Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el oferente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y anexos. Se considerará esta circunstancia una obligación para los participantes y un requisito esencial del proceso concursal, lo cual no podrá ser desconocido su contenido o estipulaciones. Art.13º Las ofertas deberán presentarse a través del portal Mercado Público, en las fechas dispuestas en la ficha electrónica de licitación y en el cronograma del Art. 8° de estas bases, y presentando la siguiente documentación: a) ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS a.1) Para los oferentes “INSCRITOS Y HÁBILES” en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de www.chileproveedores.cl  Únicamente se les exigirá su condición de “HÁBIL” en el referido registro, al momento de la apertura de las ofertas. Sin embargo, es una obligación presentar en el Sistema de Información los antecedentes y documentos que se señalan en el “Punto a.3)”, para todo tipo de proponentes. a.2) Para los oferentes “NO INSCRITOS Y NO HÁBILES” en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de www.chileproveedores.cl: a.2.1) Persona Natural:  Fotocopia de iniciación de actividades ante el SII.  Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad. a.2.2) Persona Jurídica:  Fotocopia del RUT de la empresa.  Fotocopia del RUT del representante legal.  Copia de la inscripción de constitución en el Registro de Comercio con anotaciones marginales de una vigencia no superior a 60 (sesenta) días corridos contados, desde la publicación de las presentes bases de licitación.  Certificado de vigencia de la sociedad, extendido por el registro de Comercio respectivo, de una vigencia no superior a 60 (sesenta) días corridos contados, desde la publicación de las presentes bases de licitación.  Nombre de su(s) representante(s) legal(es) y documento (mandato, poder, acta de directorio u otro), en el que consten sus atribuciones para representarla y obligarla. a.2.3) Persona jurídica, del registro de “Tu Empresa en un Día”: Se deja constancia que en el evento que las empresas hayan sido constituidas en virtud de la Ley N.º 20.659 que “Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales”, se requerirá en relación a los antecedentes de constitución y/o modificación de la sociedad, los siguientes certificados de una fecha no superior a 60 (sesenta) días corridos:  Certificado de estatuto actualizado,  Certificado de vigencia. a.2.4) Unión Temporal de Proveedores:  Deberán adjuntar el documento que dé cuenta de la citada unión, indicando qué persona será la representante de la misma, así como las garantías, en caso de solicitarse.  Asimismo, deberán presentar los documentos que corresponda, según lo que dispone el Art. 67° bis del Reglamento de la Ley N.º 19.886. Asimismo, para los oferentes indicados en el “Punto a.1 y a.2)” deberán presentar en el Sistema de Información los antecedentes y documentos que se señalan en el “Punto a.3)”, para todo tipo de proponentes. Los oferentes no inscritos y no hábiles en Chileproveedores, deberán subir en formato digital al Portal los antecedentes administrativos y anexos solicitados en las presentes bases, los que tendrán que estar disponibles al momento de la apertura de los antecedentes y en caso de imposibilidad debidamente justificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública para presentarlos digitalmente en el Portal Mercado Público, podrán entregarlos en soporte de papel el día y hora indicados en la ficha electrónica de la licitación, en cuyo caso dichos antecedentes serán abiertos en la fecha y hora dispuesta en la ficha antes indicada, levantándose un acta al efecto que se publicará en el portal. Los antecedentes serán recibidos en AV Tupper N.° 1725, ciudad de Santiago, región Metropolitana, y aquellos presentados después de la hora y fecha dispuesta en la ficha electrónica y cronograma de la licitación, se considerarán como no recibidos. Será responsabilidad de los oferentes, NO INSCRITOS Y NO HÁBILES en “Chileproveedores”, cerciorarse, que los antecedentes del “Punto a.2)” se encuentren disponibles en las condiciones, requerimientos y plazos exigidos por la Institución, al momento de la apertura electrónica de las ofertas, en virtud de su naturaleza y calidad como oferente o participante. Por lo tanto, los antecedentes, documentación y fechas requeridas, son considerados un “FACTOR EXCLUYENTE” para participar en el proceso licitatorio. a.3) Para todo tipo de proponentes o participante, será obligación y un deber, adjuntar o acompañar al momento de ofertar en el proceso concursal, a través del sistema de información web de Mercado Público los siguiente documentos y antecedentes, los cuales son considerados un “Factor excluyente”:  Adjuntar ANEXO “B, G, H, I”. b) OFERTA TÉCNICA. La oferta deberá ser en conformidad a la descripción de Anexo A “Requerimientos técnicos”, la cual deberá completarse en el Anexo B “Oferta Económica”. Las características técnicas deberán ser de igual o superior calidad, por lo que al ofertar alguna característica de inferior calidad será considerada la oferta inadmisible. Además, será obligatorio ofertar por la totalidad de los elementos requeridos. Siendo estos requisitos considerados un factor excluyente. c) OFERTA ECONÓMICA. Cada oferente deberá completar DIGITALMENTE el comprobante de la oferta a través del portal Mercado Público, debiendo ofertar por la totalidad de elementos publicados, adjuntando el Anexo B “Oferta Económica” lo que tendrá el carácter de excluyente. Toda oferta que exceda el presupuesto señalado según Art. 2° de las bases, será rechazada y declarada inadmisible (Factor excluyente). La(s) oferta(s) tendrá(n) una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas en el sistema de información.
CONFIDENCIALIDAD
Art. 55º Durante la vigencia del contrato, como al término de éste, el contratista no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo. Con respecto a la información suministrada por la DIMACOE – Ejército de Chile, el contratista se compromete a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato. Cualquier contravención a la obligación de confidencialidad antes mencionada, constituirá incumplimiento grave de la misma y facultará a la DIMACOE – Ejército de Chile, para resarcirse de todo perjuicio derivado de dicha infracción, incluido los perjuicios indirectos.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Art. 52º Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la DIMACOE, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la garantía del fiel y oportuno cumplimiento, además de las causales establecidas en el Artículo 77° del Reglamento de la ley N.º19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por la DIMACOE. Se entenderá por tales, entre otras, la diferencia entre lo solicitado conforme a los requerimientos técnicos descritos en el “Anexo A”, y demás anexos, las obligaciones, plazos y requerimiento esenciales y de la naturaleza, expuestas en las presentes bases. 3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5) Por incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros. 6) Por el no cumplimiento, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte de la Dirección de Mando y Control del Ejército. 7) Por rechazo a la orden de compra, sin motivos justificados. 8) Cuando el cobro de multas alcance el 20% del monto total contratado. 9) En caso de no renovación o prorroga exigida, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en caso de haber sido requerida. 10) En caso de rechazo de los productos por tercera vez. 11) En caso de atraso superior a 20 días hábiles, contados desde la fecha prevista para la entrega. La Entidad Licitante, salvo en las causales no imputables al proveedor, hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La calificación de si ha habido o no incumplimiento corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a las obligaciones indicadas en las bases y el contrato u orden compra, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes. Art. 53º El proveedor adjudicado no podrá ceder ni trasferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y en especial, los establecidos en el contrato definitivo, sin previo consentimiento de la DIMACOE. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectivas las garantías recibidas. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificados de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. Art. 54º La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado se sujetará a lo establecido en la Ley N.º 19.983. El proveedor no podrá proceder a la subcontratación de los bienes requeridos, salvo que medie autorización escrita de la DIMACOE. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectiva la garantía recibida.
MULTAS
MULTAS Art. 45º Se sancionará el atraso en la entrega del (los) bien(es) a ser suministrado(s), mediante la aplicación de una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del precio total de las cantidades entregadas atrasadas, por cada día hábil de retraso, hasta que se materialice a plena conformidad de la DIMACOE, la recepción de los bienes adquiridos y en las condiciones convenidos. El rechazo en la entrega por no cumplirse con las condiciones de calidad o cantidad convenidas será tratado como retardo en la entrega, a menos que las bases hubieran establecido alguna sanción distinta para el caso de rechazo en la cantidad. Las multas moratorias, según lo expuesto precedentemente, se podrán imponer hasta alcanzar el 20% del precio total adjudicado. Una vez alcanzado este máximo, podrá resolverse la relación jurídica entre las partes (término anticipado al contrato), o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la ley. Art. 46º El administrador del contrato, que será de dotación de la DIMACOE, notificará por carta certificada o de acuerdo con lo establecido en la Ley, las eventuales multas que se apliquen al proveedor. En contra de las multas, procederán los recursos de reposición y jerárquico. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante la propia entidad licitante. En subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico. Rechazado total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Art. 47º Todas las multas señaladas, se pagarán mediante vale vista, dentro de 10 (diez) días corridos siguientes, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla, debiendo entregarse en la OCAL de la DIMACOE. Dicho instrumento deberá ser extendido a nombre de la Tesorería del Estado Mayor del Ejército, R.U.T. N.º 61.101.049-4, con una vigencia de 50 (cincuenta) días corridos posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 10 (diez) días corridos sin que se hubiere enterado efectivamente el pago de la multa, la DIMACOE se encontrará facultado para descontar directamente del pago de la factura el monto de la multa señalada, de no ser posible se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultará un remanente, la DIMACOE practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del 10° (décimo) día hábil administrativo de percibido el valor de la garantía. Si debido a los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía, no se hubiera resuelto la relación jurídica, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a más tardar dentro de 10 (diez) días corridos siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases. Art. 48º Sin perjuicio de lo precedente expuesto, si transcurridos 10 (diez) días corridos desde la notificación de la resolución que ordene aplicar las multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la DIMACOE, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados con el Fisco-Ejército de Chile, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son líquidas y actualmente exigibles. Finalmente, lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por el Fisco –Ejército de Chile, excedieren el de la multas pactadas o no cumpliere lo requerido por la DIMACOE de acuerdo a la obligaciones pactadas en el presente pliego de condiciones, podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE) a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al cumplimiento forzado de la obligación o resarcir los perjuicios causados al patrimonio fiscal. Art. 49º La licitación pública, contrato y/o las órdenes de compra detalladas, se regirán por las normas jurídicas chilenas. Cualquier conflicto, disputa o diferencia de interpretación que pudiere surgir con motivo de la licitación, entre la aprobación de las bases y la adjudicación, ambas inclusive, serán sometidas a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública. Con posterioridad a la adjudicación, la competencia para zanjar diferencias entre las partes la tendrán los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago. La entrega de los elementos contratados deberá efectuarse directamente en el lugar que se señala en estas bases y sus anexos, siendo de cargo del proveedor, la entrega de los respectivos bienes o productos solicitados en los lugares indicados. Art. 50°. Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases administrativas se entenderán incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en el o los correspondientes contratos u órdenes de compra que se suscriban con el oferente adjudicado y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven, como de las que constan en estas bases. Art. 51º. En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles administrativos de su notificación, y en subsidio del primero, podrá interponerse el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna. Rechazado total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro los 05 (cinco) días hábiles administrativos siguientes a su notificación.
DE LA RECEPCIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LOS BIENES
DE LA RECEPCIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LOS BIENES Art. 35º La entrega de los elementos se realizará conforme al Anexo D “Protocolo de recepción”, a fin de comprobar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y de calidad formulados en estas bases y sus anexos, procediéndose consecuentemente al pago conforme a lo regulado en las presentes bases. El plazo de entrega tanto para la entrega de elementos comenzará desde la notificación de la resolución que aprueba el contrato. No se considerará, para contabilizar el plazo de entrega o ejecución, el tiempo que demore la Institución en el proceso de recepción. No será obligación de la DIMACOE suministrar al proveedor traslados, elementos o material alguno relacionado con los bienes contratados. Si la recepción es aprobada, es decir, cumple con los requerimientos y características conforme a lo establecido, en cuanto a la recepción cuantitativa y cualitativa, deberá ser estampado en el certificado de recepción, documento que debe ser formalizado por la DIMACOE. En caso de rechazo al momento de la entrega, el proveedor deberá reponer los productos sin costo, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos cuando dicha unidad así lo requiera. Se deberá informar al proveedor por carta certificada, indicando el motivo de rechazo. El plazo de reposición será de 15 (quince) días corridos contando desde que la unidad presenta el reclamo ante el proveedor. En caso de rechazo por segunda vez de las especies, el proveedor deberá corregir aquellos defectos que hubieren sido detectados, procediéndose a una segunda reposición en un plazo de 15 (quince) días corridos contando desde que la unidad presenta el reclamo ante el proveedor. En caso de rechazo por tercera vez de las especies, la Institución no recibirá los bienes, pudiéndose dejar sin efecto el contrato suscrito antes las partes, haciendo, además efectiva la boleta de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del mismo y ejerciendo los restantes derechos y acciones que lo competan de conformidad a la ley, según mejor convenga a sus intereses. Lo anterior sin perjuicio que la Institución se encuentra facultada a poner término al contrato al primer rechazo y/o efectuar el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Los plazos otorgados en los párrafos anteriores, están sujetos al cobro de multas.