1) Multas a aplicar
Conforme el Artículo N°136 del reglamento de la ley N°19.886, las multas no podrán exceder el 30% del precio del contrato. Ante el incumplimiento en los plazos ofertados por el proveedor y/o plazos estipulados en el contrato de compraventa por aplicación de las bases, referidos a: instalación del equipo, entrega, capacitación y adiestramiento, y servicio post venta, el Servicio aplicará el cobro de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del Contrato o de la orden de compra, según corresponda, por cada día de atraso, a contar de:
a) El día siguiente de expirado el plazo para la recepción del equipo hasta completar 10 días corridos.
b) El día siguiente de expirado el plazo indicado en el Artículo N°6, Letra a) de las Bases Técnicas, para solucionar las observaciones menores realizadas en el acta de recepción hasta completar 10 días corridos.
c) El día siguiente de expirado el plazo indicado en el Artículo N°6, Letra b), de las Bases Técnicas, para subsanar las observaciones de la falta de componentes del equipamiento y/o trabajos sin terminar hasta completar 10 días corridos.
d) El día siguiente al de expiración de los plazos establecidos en Artículo N°3 de las Bases Técnicas: Garantía Técnica de los Equipamiento, Mantenimiento Correctivo, hasta completar 10 días corridos.
2) Procedimiento administrativo de multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o amonestaciones por parte del Servicio, ésta será notificada al adjudicatario, por medio de correo electrónico, carta certificada o escritorio del proveedor, conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl, que se describe a continuación:
La solicitud de sanción será ingresada por el Servicio al módulo de Gestión de Contratos, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación precedente se le concederá traslado al proveedor a fin de que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento para lo cual tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos ante la Dirección del Servicio o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, los que podrá ingresar directamente a través del módulo señalado, o bien remitirlos en formato físico a Oficina de Partes del Servicio ubicado en 18 de Septiembre N°1000 o mediante correo electrónico a oficinadepartes@saludarica.cl.
La medida a aplicar se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad donde se pronunciará esta última sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el módulo de Gestión de Contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el módulo de Gestión de Contratos de la resolución exenta que aplique multa, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante la dirección del Servicio, quien deberá resolverlo dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Servicio.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Servicio deberá confirmar la multa mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, solicitando su pago, a continuación, el Servicio le solicitará al proveedor un nuevo documento de garantía, el cual será enviado a custodia al Gobierno Regional de Arica y Parinacota junto con la solicitud de cobro del documento anterior.