Licitación ID: 1180740-18-LQ23
REPOSICION ECSR QUEBRADA HONDA ANGOL
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Compras Convenio GORE Araucanía Norte
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
REPOSICION ESTACION COMUNITARIA DE SALUD RURAL, QUEBRADA HONDA, ANGOL  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REPOSICION ECSR QUEBRADA HONDA ANGOL
Estado:
Cerrada
Descripción:
Se requiere contratar trabajos para materializar el proyecto “REPOSICIÓN ECSR QUEBRADA HONDA ANGOL”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Compras Convenio GORE Araucanía Norte
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
Manuel Bulnes 590
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-06-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 02-06-2023 17:00:51
Fecha inicio de preguntas: 02-06-2023 20:39:00
Fecha final de preguntas: 12-06-2023 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-06-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-06-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-06-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 17-07-2023 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Visita obligatoria en encuentro será en el edificio de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicado en calle Ilabaca N° 752 de la ciudad de Angol.Marcos Cortez Ruminot, al teléfono 45-2551355. 09-06-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple” sobre posibles inhabilidades señaladas “requisito general” de las presentes bases administrativas. Tratándose de un oferente “persona natural”, será éste quien deberá suscribir el documento. Tratándose de un oferente “persona jurídica”, será el representante legal de la misma quien deberá suscribir dicho anexo. Tratándose de un oferente “unión temporal de proveedores”, cada uno de sus integrantes (sean personas naturales, personas jurídicas, o una mezcla de ambos) quienes por separado, esto es un anexo a ser suscrito por cada uno de sus integrantes, quienes deberán suscribir dicho instrumento, por lo que el “apoderado” de la unión temporal de proveedores está impedido de suscribir el “Anexo N° 2”, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República contenida en su dictamen N° 18.750/2019. Tratándose del resto de los anexos, éstos deben ser suscritos por el apoderado en común de dicha unión temporal de proveedores. • Anexo N° 3 “Antecedentes Generales y Administrativos de la Empresa”. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Documentos Técnicos
1.- • Anexo N° 4 “Experiencia en el Rubro”. • Anexo N° 5 “Nómina de profesionales en obra”. • Anexo N° 7 “Obras en ejecución”. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
2.- • Certificados que acrediten la experiencia del proponente en el rubro de la edificación de obras en establecimientos de salud, y/o en obras similares, con exclusión de aquellas obras que constituyan viviendas sociales, emitidos por la DOM o por el respectivo mandante, de una data correspondiente al año 2005 hasta la fecha actual, según lo informado en Anexo N° 4. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
 
3.- Antecedentes técnicos
 
Documentos Económicos
1.- • Anexo N° 1 “Carta Oferta”. • Anexo N° 6 “Itemizado“. • Anexo N° 8 “Capacidad Económica”. • Certificado Bancario de Capital Comprobado, de acuerdo con lo indicado en el acápite REQUISITO MINIMO. Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 B. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (30%) 1. Obras de Establecimientos de Salud (70%): 2. Obras Similares (30%): según Res. Ex. N°1208 30%
2 A. EVALUACIÓN ECONÓMICA (70%) A. EVALUACIÓN ECONÓMICA (70%) El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 70%, comprenderá un único factor: “precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el precio IVA incluido contenido en el Anexo Nº 1 “Carta Oferta”. Fórmula de Cálculo: Puntaje = (precio (min.) / Precio (i)) x 100 • Precio (min.): Corresponde al precio menor ofertado. • Precio (i): Corresponde al precio de la oferta que se está evaluando. 70%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: FNDR
Monto Total Estimado: 190441150
Justificación del monto estimado 190.441.150.- IVA incluido, presupuesto referencial.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: GORE Araucanía
e-mail de responsable de pago: marco.cortez@araucanianorte.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio de Salud Araucanía Norte
Fecha de vencimiento: 30-09-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: En conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 31 inciso 4° del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, cada proponente podrá entregar cualquier documento de garantía, siempre que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, esto es pagadera a la vista (a su sola presentación), con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden del Servicio de Salud Araucanía Norte, RUT N° 61.955.100-1. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso de que la garantía no tenga firma electrónica avanzada, ésta deberá ser entregada en formato físico (papel), en la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca Nº 752, Angol, hasta el día de cierre de la presente licitación, en horario de lunes a jueves desde las 8:30 a las 17:30 y viernes desde las 8:30 a las 16:30 hrs. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. En caso de garantías con firma electrónica avanzada, éstas podrán ser entregadas en formato físico o electrónico, y en este último evento, deberán ser entregadas en su oferta a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin. Dentro de las causales de cobro se encuentran las siguientes: i) que el proponente adjudicatario se desista de su oferta; ii) que no suscriba el contrato que se le adjudicó, o que no entregue los antecedentes para proceder a su aprobación o que éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases; iii) que el adjudicatario no regularice su situación en Chileproveedores; iv) si no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; v) si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes no regularice su situación en Chileproveedores, o no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar; vi) otras situaciones que así lo ordenen en las presentes bases.
Glosa: Glosa: “GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA PARA LA LICITACIÓN REPOSICIÓN ECSR QUEBRADA HONDA ANGOL”. Nota: en caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Dado que las presentes bases contemplan la posibilidad de readjudicación, se devolverán las garantías de seriedad de la oferta una vez se haya efectuado la respectiva contratación. Lo anterior aplica respecto del oferente adjudicatario y de los oferentes declarados admisibles no adjudicatarios. Respecto de los oferentes declarados inadmisibles, se devolverá dentro del plazo de 10 días contados desde la resolución de adjudicación. El proveedor que no presente la garantía de seriedad de la oferta, o que la presente en condiciones distintas a las señaladas en el presente acápite, quedará excluido de la respectiva evaluación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional de La Araucanía.
Fecha de vencimiento: 02-06-2024
Monto: 10 %
Descripción: Fecha de vigencia 90 días corridos después de la recepción definitiva. En conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 68 inciso 5° del D.S. N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, cada proponente podrá entregar cualquier documento de garantía, siempre que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, esto es pagadera a la vista (a su sola presentación), con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden del Gobierno Regional de La Araucanía, RUT N° 71.201.100-7. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Esta garantía deberá entregarse junto con el contrato. Dicha garantía deberá tener una vigencia igual o superior a 90 días corridos a la fecha de recepción definitiva de la obra. En caso de extensiones en el plazo del contrato derivado de aumento de obras, obras extraordinarias, o por aumentos de plazo cursados que alteren la fecha hasta la cual debe estar vigente esta garantía, la empresa tendrá que realizar el cambio por una garantía que abarque el período no cubierto, o extender la vigencia de la garantía originaria, en la misma proporción a la extensión de dicho mayor plazo. Lo mismo acontecerá respecto de modificaciones de contrato que impliquen un mayor valor del contrato. En dicho caso, el contratista deberá entregar una garantía adicional por el porcentaje no cubierto en el documento de garantía originario, o modificar o cambiar el referido documento de garantía a fin de que abarque el nuevo monto total del contrato. En caso de aumentos de plazo cursados, el contratista deberá hacer entrega del documento antes señalado en el plazo fijado al efecto por la ITO, la cual en caso alguno podrá ser inferior al plazo de 45 días al vencimiento de la garantía ya entregada, bajo apercibimiento de hacerse efectiva la garantía en comento en caso de incumplimiento. En caso de modificaciones de contrato que impliquen un aumento de plazo, un mayor valor del contrato, o de ambas, el contratista deberá hacer entrega del documento de garantía, de acuerdo a lo antes señalado, con ocasión de la presentación del respectivo modificatorio de contrato. Nota 1: la fecha de vencimiento señalada en el Formulario Electrónico del portal Mercado Público es sólo estimativa, al momento de firmar el contrato debe ajustarse para cumplir el plazo señalado en la línea de “fecha de vencimiento” de la fila 2. Nota 2: la presente garantía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886, caucionan el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. Nota 3: dado que las presentes bases administrativas permiten a la administración percibir el monto de éstas mediante la presente garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberán permitir el cobro de multas y cláusulas penales.
Glosa: Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO REPOSICIÓN ECSR QUEBRADA HONDA ANGOL”. Nota: En caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la dirección consignada en el Anexo Nº 3, una vez aprobada la recepción definitiva y liquidado el contrato, mediante la respectiva resolución exenta. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la presente garantía, según lo establecido en otros apartados de las presentes bases administrativas, el contratante deberá reponer dicha garantía manteniendo siempre su monto y vigencia actualizado. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
CLAUSULAS

26.- RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el orden decreciente (primero se aplica “Evaluación económica”, y luego el criterio “Experiencia del proponente”. En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la línea de licitación en cuestión por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes. 

27.- ADJUDICACIÓN

El Director del Servicio adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas y/o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

28.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de existir dudas después de la adjudicación se deberán comunicar con José Erices Molina, Encargado del Subdepto. de Abastecimiento al fono 45-2551405 o al e-mail jose.erices@araucanianorte.cl

29.- REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

En el caso de ser el adjudicatario una la persona natural o una persona jurídica, éstas requieren figurar como “hábiles” en Chileproveedores. Tratándose de una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deben figurar en dicha calidad. No obstante lo anterior, y en caso de figurar dicho certificado como “inhábil”, se deberá observar lo señalado en el acápite “INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES” de las presentes bases.

Respecto de la acreditación de no estar afectos los oferentes a prohibiciones para contratar con la entidad, ello se entenderá cumplido al momento de presentar la respectiva oferta, mediante la suscripción del Anexo 2 “Declaración Jurada Simple” (dictamen N° 20.454 de la Contraloría General de la República).

Junto con lo anterior, se debe hacer entrega del contrato suscrito por el adjudicatario, de la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato, y de un certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional (artículo 6 de la ley N° 21.516 de presupuestos del sector público del año 2023). Tratándose de uniones temporales de proveedores, se deberá hacer entrega del acuerdo en que conste la misma mediante escritura pública como documento para contratar (artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886).

30.- INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES

En virtud de lo señalado en el artículo 16 de la ley N° 19.886 y en el artículo 66 de su reglamento, el adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores (Chileproveedores) para poder suscribir el contrato de rigor. En caso que el adjudicatario no esté inscrito en ChileProveedores, se le concederá al adjudicatario un plazo de 15 días corridos para regularizar su situación en ChileProveedores, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación (una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público). En caso contrario, quedará inhabilitado de contratar en esta licitación, entendiéndose que se desiste de su oferta.

Si en el certificado que da cuenta de su inscripción en el aludido registro de proveedores se establece que el adjudicatario figura en calidad de “inhábil”, ello constituirá una inhabilidad para contratar con la Administración del Estado en la medida que dicha inhabilidad estribe en una causal establecida por ley para no contratar con el Estado (esto es,  en los términos del artículo 4 de la ley N° 19.886, o de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, o incurre en la inhabilidad del artículo 26 letra d) del D.L. N° 211/1973). En dicho caso, ello facultará al Servicio de Salud Araucanía Norte para adjudicar (readjudicar) al segundo mejor oferente, si lo hubiere, además de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta respecto del adjudicatario original. Lo mismo acontecerá en el caso anterior en que el proveedor no se inscribe en el registro de proveedores.

En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en calidad de “hábil” en el portal Chileproveedores (con la prevención antes señalada). En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, o no encontrarse inscrito, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o desistirse de su participación en el respectivo proceso, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis inciso penúltimo del reglamento de la ley Nª 19.886.

31.- ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

A)  Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “garantía fiel cumplimiento de contrato”.

B)  Certificados de título o copia de este, y currículum vitae de cada profesional individualizado en Anexo Nº 5 “Nómina de Profesionales en Obra”.

C)  Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo.

D)  En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, se deberá entregar el documento o acuerdo que formaliza la unión mediante escritura pública (como documento para contratar en adjudicaciones sobre las 1.000 UTM).

En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. En dicho supuesto, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar la contratación.

32.- READJUDICACIÓN

Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso de que el adjudicatario no regularice su situación en el portal ChileProveedores de acuerdo a lo señalado en las presentes bases. Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo.

b)    Que el proveedor se desista de su oferta.

c)    No suscriba o entregue dentro de plazo el contrato respectivo.

d)    No haga entrega de los certificados de título y currículos vitae de los profesionales individualizados en el Anexo N° 5.

e)    No haga entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.

f)     Tratándose de uniones temporales de proveedores, si ésta se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en ChileProveedores, o no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar.

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases. En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la fecha de publicación de las presentes bases en el portal Mercado Público.

33.- FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

El oferente adjudicado deberá suscribir un contrato, cuya(s) firma(s) de su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) autorizarse ante Notario Público y devolver el contrato firmado en triplicado dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Servicio dentro de los 10 días corridos siguientes, desde la notificación en el portal Mercado Público de la resolución exenta de adjudicación. Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio al proveedor transcurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en el Anexo Nº 3.

Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa.

34.- ORDEN DE COMPRA

El Servicio de Salud Araucanía Norte generará una orden de compra, una vez publicada en el portal Mercado Público la resolución exenta que aprueba el contrato, y una vez que el Gobierno Regional de La Araucanía informe la correspondiente asignación presupuestaria, dado que los fondos que financian el presente proyecto provienen de dicha entidad pública.

La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.

El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley de compras públicas).

En caso de que el ulterior contrato a ser suscrito sufra modificaciones en cuanto a su monto, ello deberá verse reflejado mediante la emisión de una orden de compra que refleje ello.

35.- ENTREGA DE TERRENO Y PLAZO DE EJECUCIÓN

Una vez aprobado por resolución el contrato suscrito por las partes, se confirmará fecha para la entrega de terreno.

La entrega de terreno será un acto formal por parte del Inspector Técnico de Obra y la empresa adjudicada, en la cual se levantará un ACTA dejando constancia de la fecha en que se inicia oficialmente la ejecución de la obra. DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA ESTIPULADA COMO INICIO DE LAS OBRAS, COMENZARÁ A REGIR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, DE 150 DÍAS CORRIDOS.

Este acto de entrega de terreno, deberá efectuarse dentro del período de 10 días corridos, contados desde la emisión de la resolución que aprueba el contrato, debiendo el ITO informar vía correo electrónico y telefónico a la empresa adjudicada, respecto de la fecha efectiva en que se realizará dicha entrega.

36.- CONTROL DE LA OBRA.

INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA

La Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte nombrará a un funcionario de este Servicio como Inspector Técnico de Obra (ITO), quien fiscalizará el desarrollo de la obra y adoptará las medidas necesarias durante su ejecución. Esta labor será ejercida por un profesional del área de la construcción, entre cuyas labores figuran:

a)  Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en estas bases administrativas para el oportuno cumplimiento del contrato.

b)  Formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de las faenas, la calidad de los equipos y cualquier otra que estime necesaria.

c)   Fiscalizar que la ejecución de las obras se ciña estrictamente al expediente técnico del proyecto (planos, especificaciones técnicas y demás documentos que lo conforman).

d)  Velar por la correcta aplicación de las normas de construcción, registrando bajo su firma los aspectos más significativos del proceso de ejecución, como asimismo cada visita, comunicaciones, observaciones, rechazos en el Libro de Obra.

e)  Rechazar materiales que no cumplan con las especificaciones pertinentes.

f)    Exigir ensayos cuando le merezca duda de calidad de las obras y de los materiales utilizados o cuando, a su juicio, sean necesarios.

g)  Interpretar las especificaciones del proyecto.

h)  Requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las instalaciones.

i)    Controlar el cumplimiento de la programación de las obras.

j)    Dar visto bueno y recepción conforme de los procedimientos a través del Libro de Obra, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.

k)   Dejar constancia en el libro de obra, de cada visita a la obra, de las observaciones, requerimientos, instrucciones y de las comunicaciones que mantenga con el contratista, profesional a cargo de la obra o personal que labore en la obra.

l)    Velar por el orden y limpieza de los terrenos y recintos de trabajo.

m) Otras que el Servicio y las presentes bases administrativas le encomiende.

El ingreso de toda persona ajena calificada por la ITO a la obra debe ser autorizada por éste.

La ITO tendrá derecho a exigir el término de las labores de cualquier subcontratista (incluye subcontratista de subcontratista) o trabajador del contratista o de sus subcontratistas, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente fundado a juicio de la ITO, cuando la intervención de dichas personas o subcontratistas entorpezca o dificulte la ejecución del contrato.

No obstante lo anterior, siempre quedará responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer, la persona separada de sus funciones, o la subcontratista cuya salida del recinto de obras se exige.

Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento del personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.

INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA

El mandante y unidad técnica será el Servicio de Salud Araucanía Norte.

La Unidad Técnica tendrá a cargo la inspección y supervisión de la obra, para lo cual la empresa tendrá la obligación de otorgar todas las facilidades que ella requiera.

La inspección de la obra no libera a la empresa de las obligaciones y responsabilidades respecto de su correcta ejecución y de la mejor interpretación de todos los antecedentes.

La Unidad Técnica designará a uno o más inspectores técnicos (ITO) para control y supervisión de la obra, y si procede, la designación de asesores técnicos en las especialidades que contemple el proyecto.

La ITO contará con la facultad de solicitar la exploración de los elementos que conforman los edificios a remodelar y que a su juicio presenten posibles problemas, ya sean estos estructurales o de mal estado.

El contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras, o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITO, por razones de carácter técnico, siempre y cuando ello no modifique las especificaciones técnicas, y dichos materiales sean de igual o superior calidad que los especificados, sin que ello implique mayor costo para el Servicio.

En la eventualidad de que, producto de obras de demolición se produjeren fracturas, cortes en enfierraduras existentes, o cualquier otro evento que afecte la estructura de aquellas partes del edificio que serán objeto de intervención, será obligación del contratista, el generar a su exclusiva costa, los informes y soluciones constructivas y ejecución de las obras necesarias para reforzar estos elementos, las que deberán ser entregadas a la ITO avaladas por un Ingeniero Civil Calculista.

El contratista deberá antes de iniciar las obras, elaborar, presentar e implementar un PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD y un PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, para este proyecto.

Será obligación del contratista, presentar a la ITO mensualmente, INFORMES DE OBRA, los cuales deberán contener la siguiente información:

  • Ø Actividades ejecutadas dentro del mes, según corresponda, con cubicaciones de avances físicos y fotos.
  • Ø Informe o memoria explicativa de todos los trabajos y reparaciones estructurales realizadas visadas por un ingeniero estructural.
  • Ø Actividades programadas para la siguiente semana con programación de hormigones, si corresponde.
  • Ø Gráfico de avance semanal o mensual según corresponde (Curva “S”).
  • Ø Carta Gantt de avances semanal o mensual según corresponda, con porcentaje de avance por partida.
  • Ø Listado actualizado de personal, tanto del contratista, así como de los eventuales subcontratistas (aplica para subcontratos de subcontratos).
  • Ø Listado de maquinaria.
  • Ø Informe de prevención de riesgos.

La no presentación de uno de estos informes de obra será considerada incumplimiento administrativo, y será sancionado con una multa según lo previsto en el acápite “DE LAS MULTAS”, sub-acápite “C.- OTRAS MULTAS” letra “a”.

37.- LIBRO DE OBRAS

La empresa deberá adquirir y mantener en la obra un libro de obra foliado y en triplicado autocopiativo, durante todo el tiempo de ejecución de las obras.

Dicho libro debe tener la aprobación de la ITO. En este libro se registrarán todas las observaciones y soluciones de la obra, las que deberán ser acatadas de inmediato por la empresa.

Las anotaciones deberán ser firmadas por la ITO y por el Encargado de la obra. El libro de obra estará a cargo del encargado de la obra, el que en todo momento deberá permitir el acceso a la ITO para su uso. El original será retirado por el ITO, y la primera copia por el administrador de la obra, previa firma de ambas partes.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el contratista, ITO y/o la Unidad Técnica, u otros servicios públicos relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial, sin perjuicio de que pudiesen establecerse otros canales de comunicación a fin de propender a la mayor eficacia para el desarrollo de las obras, dejando oportunamente registro de ellas en el citado libro.

Este libro debe ser presentado en la recepción provisoria de la obra y se dejará constancia en él de las observaciones que se formulen en esa ocasión, sin perjuicio de que se anoten en el Acta de Recepción correspondiente. 

38.- PERSONAL DE LA OBRA

Las personas que estén a cargo directo de la obra deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos y administrativos:

  • Ø Profesional Residente de la Obra: de profesión Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil con a lo menos tres (3) años de experiencia en construcción, no atribuible a viviendas sociales ni obras viales y acreditar una experiencia en mts2 construidos igual o superior a la obra que se está licitando.
  • Ø Prevencionista de Riesgo: de profesión Ingeniero Civil Industrial, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, Técnico en Prevención de Riesgos o Ingeniero en Prevención de Riesgo, quien deberá contar con una experiencia de a lo menos dos (2) años en control de riesgos en la construcción.

La acreditación se efectuará mediante la entrega del respectivo currículum vitae, cuyos antecedentes deberán ser revisados por el Servicio a través de su Unidad Técnica.

Estos profesionales deberán emitir todos los informes, y estudios que sean necesarios y los que la ITO le solicite.

En el caso de profesional Prevencionista de Riesgo, deberá contar con dos visitas semanales obligatorias las cuales se dejará constancia en el libro de obras.

El profesional residente de obra deberá tener permanencia en todos los días en que se ejecuten obras en el recinto de obra.

Sólo en casos muy justificados o de fuerza mayor, la ITO podrá autorizar la ausencia de un profesional, por el plazo señalado en la letra e) sub-acápite “C.- OTRAS MULTAS” del acápite “DE LAS MULTAS”. En caso de excederse dicho término o de no contarse con la autorización de la ITO, se aplicarán las multas señaladas en la normativa pre-citada.

Luego, la empresa deberá tomar los resguardos para los casos de licencias médicas, vacaciones y casos fortuitos, para que esta disposición se cumpla, independientemente de las razones del ausentismo. Por ello, en el caso de ausentismo por licencia médica, vacaciones u otra causa, de cualquier profesional, la empresa deberá proponer a la ITO un reemplazante, el cual debe cumplir con lo establecido anteriormente y ser aprobado por la ITO.

El cambio de cualquiera de los profesionales antes mencionados debe ser autorizado por la ITO.

39.- SEGUROS COMPROMETIDOS

El contratista mantendrá seguros contratados durante la ejecución de las obras del presente contrato. Estos seguros cubrirán a los trabajadores del contratista y al de los proveedores de servicios y a los bienes de cualquier naturaleza (materiales y elementos propios) que el contratista deba utilizar para la realización de las obras contratadas. Los riesgos que deberán mantenerse cubiertos por seguros son los que a continuación se indican:

  1. Accidentes del Trabajo. Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de los trabajadores, de acuerdo a la ley Nº 16.744, cubriendo a todo el personal contratado o proporcionado en relación con el contrato. La certificación de la mutual correspondiente deberá ser entregada dentro los 15 días corridos siguientes a la entrega de terreno, y mensualmente respecto al pago de dicho concepto (cotización previsional) por cada trabajador del contratista y de los eventuales subcontratistas, como requisito a cumplir para cursar los respectivos estados de pago por avance de obras.
  2. Materiales y bienes. Se exigirá una póliza de todo riesgo de construcción y montaje. Deberán estar cubiertos al menos, contra los riesgos de incendio, robo y similares, que incluya terremotos y catástrofes naturales, cubriendo toda la obra en ejecución y materiales acopiados en un 100%. Esto es, debe cubrir riesgos convencionales (incendio, robo, explosión, choque de vehículos), riesgos de la naturaleza (terremoto, tempestades inundaciones, desbordamiento y alza de aguas, enfangamiento o hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbe o desprendimiento de tierras o de rocas), riesgos inherentes a la construcción (daños causados por el contratista durante la ejecución de la obra y que se encuentren comprendidos dentro de las obligaciones contenidas en el contrato de construcción), riesgos de los equipos o maquinarias de construcción (daños físicos que puedan sufrir las maquinarias, equipos y herramientas de toda clase, que son utilizados durante la construcción de la obra, sean esta de propiedad del asegurado o de los cuales éste sea legalmente responsable), responsabilidad civil extracontractual (cubre los daños y perjuicios causados a terceros de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, en la medida que ello ocurra durante la ejecución del contrato de construcción de obra, lo que incluye lesiones corporales y la muerte producidas a personas que no están al servicio de asegurado o propietario de la obra y que estén trabajando en la ejecución de la misma. Se contemplará como cobertura adicional la responsabilidad cruzada y la responsabilidad patronal. La póliza deberá contener el nombre de la obra, el número y la fecha de la resolución que aprueba el contrato. La póliza tendrá como asegurado al Gobierno Regional de La Araucanía. La correspondiente póliza de seguro deberá ser entregada dentro los 15 días corridos siguientes a la entrega de terreno, y se fiscalizará el pago de la correspondiente prima de segur0o como requisito para cursar el respectivo estado de pago por concepto de avance de obras.

El contratista deberá mantener durante el periodo de ejecución de la obra, los seguros mencionados en el párrafo anterior cubriendo tanto a sus trabajadores como a los de sus sub-contratistas.

El contratista entregará al Servicio una copia de cada una de las pólizas de seguro contratadas, dentro de un plazo no superior a 15 días hábiles desde la entrega de terreno, de acuerdo a las cláusulas precedentes. En la copia deberá constar el pago o documentación de la prima correspondiente.

Tratándose de la póliza señalada en la letra b), ésta debe considerar las siguientes cláusulas:

  1. Cancelación y modificaciones: la contratista no podrá poner término anticipado ni modificar las pólizas sin autorización previa del Servicio de Salud Araucanía Norte.
  2. Rehabilitación automática de la suma asegurada en caso de siniestros.
  3. Cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora renuncia a todos sus derechos de subrogación que tenga o pudiera tener en contra del Servicio y/o su Director y demás funcionarios, en relación con el contrato.
  4. Cláusula de extensión automática de la vigencia de las pólizas de acuerdo con la eventual extensión de la vigencia del contrato.
  5. Cláusula de que estas pólizas operarán como seguro primario respecto de cualquier otro vigente al momento del siniestro o reclamo.

En caso de que el contratista no contrate o no mantenga contratados los seguros convenidos, o no haga asegurar o entregar al Servicio copias certificadas de las pólizas de seguro o certificados según lo convenido; o, que se cancele, modifique o reduzca la cobertura o calidad de algún seguro, el Servicio tendrá las siguientes opciones, no excluyentes entre sí, a su sola elección:

  1. Terminar el contrato en forma anticipada, por la no entrega de las pólizas de seguro requeridas.
  2. Contratar los seguros requeridos y deducir el costo del mismo de los montos adeudados al contratista o con cargo a las garantías y/o retenciones disponibles.
  3. Retener el pago más próximo al contratista, sin costo financiero para el Servicio, mientras el contratista no haya cumplido cabalmente con sus obligaciones establecidas en esta cláusula.

Con todo, en cualesquiera de los casos precedentes, el no ejercicio por parte del Servicio de las opciones (a) o (b) o (c) convenidas no liberará en modo alguno de responsabilidad al contratista, quien será el único y exclusivo responsable directo de todos los daños, tanto en cuanto relacionados con la ejecución de las obras contratadas, que pudieren ocasionarse al Servicio, o a un tercero dentro del lugar de trabajo, que no estén oportunamente cubiertos mediante las pólizas estipuladas en esta cláusula.

40.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo.

Se permite la subcontratación de parte de las obras, en cuyo caso se deberá respetar toda la normativa establecida en las presentes bases administrativas, planimetría, especificaciones técnicas, anexos, y los términos de la oferta del proveedor adjudicado.

Sin perjuicio de ello, será siempre el contratista el que mantendrá la responsabilidad ante la entidad licitante por la calidad, contenido y oportunidad de las obras contratadas, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad con la ley. Por lo mismo, el contratista será responsable de todas las obligaciones contraídas con los respectivos subcontratistas, con los trabajadores del subcontratista, y respecto de terceros. Lo anterior, por cuanto el Servicio no tiene relación contractual alguna con las referidas empresas subcontratistas, sean subcontratos del contratista, o subcontratos del subcontratista.

No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá respecto de los subcontratos la documentación a ser entregada de acuerdo a lo exigido en el acápite “DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES”. Lo mismo se aplicará respecto de los “subcontratos de subcontratos”.

El contratista deberá solicitar a la ITO la aprobación del subcontrato, para lo cual remitirá los antecedentes necesarios que justifican su decisión.

En ningún caso los subcontratistas podrán ejecutar trabajos u obras sin la autorización del ITO, y si así ocurriere, el ITO paralizará los trabajos de dicho subcontrato: dicha paralización no dará origen al contratista de aumentos de plazo, ni permitirá cobro adicional de ninguna naturaleza.

Se permite la existencia de “subcontratos de subcontratos”, pero bajo las mismas condicionantes establecidas en el presente acápite, lo cual implicará que deberán ser ellos autorizados por la ITO. En todo caso, la ITO podrá solicitar la sustitución de alguno de los subcontratistas por motivos fundados.

41.- DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

El contratista deberá contratar toda la mano de obra no calificada perteneciente a la localidad; si ésta no existe o no se presenta podrá contratar de otros lugares que estime pertinente.

Al inicio de la obra, la ITO solicitará al contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la obra, tanto los propios como lo de los subcontratistas, y los de los subcontratistas de subcontratistas, en la oportunidad correspondiente. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del ITO durante toda la obra. Por el mismo motivo, se debe mantener en obra el libro de asistencia de todo el personal de obra, para la fiscalización que hará el ITO, la Unidad Técnica u otra autoridad competente.

El contratista se obliga a que los trabajadores que emplea en la obra, cuya ejecución se contrata, serán contratados como trabajadores suyos, regidos por el Código del Trabajo, y que dará estricto cumplimiento a la legislación laboral para con ellos, especialmente en lo relativo al pago de sus obligaciones laborales y previsionales. Los trabajadores mantendrán la relación laboral con el contratista, sin perjuicio de la responsabilidad del Servicio para estos efectos como “empresa principal”, de conformidad con el Código del Trabajo. El contratista asume la obligación de proporcionar al Servicio toda la información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos corresponda respecto de sus trabajadores que emplee cada vez que el Servicio lo requiera. En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales para con sus trabajadores empleados, este último podrá retener de las obligaciones que tenga con el contratista el monto total que adeude, o descontando de la garantía de fiel cumplimiento del contrato según lo determine el Servicio. Similar obligación tendrá respecto de los trabajadores de subcontratistas de la empresa, y de los trabajadores de la subcontratista de la subcontratista que emplea en la obra.

DEBERES LABORALES Y DE SUBCONTRATACIÓN.

El contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscriba con el Servicio de Salud Araucanía Norte.

El contratista se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, así como a exigir y verificar el cumplimiento de dichas leyes por parte de los subcontratistas a quienes se encomiende la ejecución de una o más partes de la obra. El contratista liberará al Servicio de cualquier obligación o responsabilidad a que el Servicio pudiere quedar expuesto en el evento que incumpliera las leyes laborales o previsionales que le fueren aplicables, y reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que le haya irrogado con ocasión de lo antes expuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga a exhibir al sólo requerimiento del Servicio, toda la documentación que acredite cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado por él a la ejecución del presente contrato. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1). Lo mismo aplicará respecto del personal de todo tipo de subcontratos.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable.

El contratista tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes públicos o privados. El contratista será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros. El contratista reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicio, ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.

Dichas sumas podrán ser descontadas de los estados de pago por avance de obra, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En el evento que el SERVICIO sea requerido de pago, judicial o extrajudicialmente, de cualquier obligación que sea de cargo del CONTRATISTA según el CONTRATO, especialmente las de carácter laboral y previsional, se faculta expresa e irrevocablemente al SERVICIO para destinar el monto de las garantías convenidas en el CONTRATO al pago de tales obligaciones. De igual manera, el SERVICIO queda facultado de un modo expreso e irrevocable para destinar todo el monto de lo debido al CONTRATISTA en razón del CONTRATO al pago de dichas obligaciones hasta completar la suma total por la cual el CONTRATISTA debió responder.

42.- FORMA DE PAGO

Las presentes bases consideran como forma de pago del precio de la obra: PAGO POR AVANCE DE OBRA MENSUAL, entre el primer y último día de cada mes. Tratándose solo del primer estado de pago, dicho periodo podrá ser, o inferior, o superior a un periodo de 30 días (un mes), de acuerdo a la fecha de inicio de obras, lo que deberá ser acordado junto a la ITO.

En esta modalidad el adjudicatario deberá acompañar los siguientes documentos:

a)    Estado de pago y estado de avance de la obra visado por la ITO.

b)    Nómina de los trabajadores, indicando sus nombres, apellidos, cédula de identidad, domicilio y monto pagado, firmada por el contratista. Lo mismo acontecerá respecto de los trabadores de todos los subcontratistas.

c)    Contrato de trabajos de todo el personal de obra, sean del contratista o de los subcontratistas.

d)    Las liquidaciones de sueldo de todo el personal de obra, sean del contratista o de los subcontratistas.

e)    Últimos certificados otorgados a la fecha de presentación del estado de pago emitidos por las respectivas instituciones previsionales, que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales de todo el personal que labora en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus subcontratistas.

f)     Últimos certificado otorgados a la fecha de presentación del estado de pago emitido por la Inspección del Trabajo que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista” (esto es, correspondientes al mes inmediatamente anterior al estado de pago), tanto respecto a sus trabajadores, como así mismo de igual tipo de obligaciones que tengan todos los subcontratistas con sus trabajadores (incluyendo subcontratistas de subcontratistas), debiendo el contratista en su dossier de estado de pago dar cabal cumplimiento a las exigencias de la ley N° 20.123, sobre subcontrataciones (Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, F30-1).

g)    Certificado extendido por los subcontratistas, como constancia de pago por su trabajo respecto del contratista. Este certificado deberá ser extendido a contar del segundo estado de pago del contratista. No se exigirá ello respecto de los pagos de los subcontratistas de un subcontratista.

h)    Factura visada por la ITO.

i)      Comprobante de pago de consumos básicos de agua y electricidad.

j)      Presentar comprobante de pago (prima) de los seguros según el acápite “SEGUROS COMPROMETIDOS”.

k)    Deberá adjuntar los certificados de ensayos y mediciones correspondientes, si corresponde, en original, firmados por un profesional acreditado y de acuerdo a las especificaciones técnicas.

El requisito de las letras e) y f) no será exigible en el primer estado de pago.

El contratista no podrá formular estados de pagos por materiales acopiados al pie de la obra sin utilizar.

Los estados de pago deberán presentarse por el contratista al mandante con la totalidad de la documentación requerida dentro de los 5 días hábiles siguientes al mes de ejecución incluido en el respectivo estado de pago.

El Servicio se reserva el derecho de corregir, aceptar o rechazar los estados de pago que a su juicio estén mal presentados, contengan errores o no correspondan al estado de avance real de la obra.

La no presentación de cualquiera de los documentos señalados anteriormente, autoriza al Servicio para retener de los estados de pago las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir las sumas adeudadas y efectuar directamente los pagos referidos.

La no entrega oportuna o incompleta, sin causa justificada de cualquiera de los documentos señalados precedentemente, dentro del plazo establecido, dará lugar a la retención del último estado de pago presentado hasta ese momento por la contratista, hasta la entrega del dossier completo para su correspondiente revisión por parte de la ITO.

El pago se efectuará por el Gobierno Regional de La Araucanía, previa autorización del Inspector Técnico de Obras, quién una vez que reciba toda la documentación remitirá a dicho Gobierno Regional los antecedentes para cursar el respectivo estado de pago.

43.- RETENCIONES

En cada estado de pago se considera una retención de un 10% hasta completar el 5% del total del contrato, incluido sus aumentos, las que tendrán por objeto servir de garantía para la correcta ejecución de los trabajos y de cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.

Dicha retención deberá devolverse mediante resolución, emitida con posterioridad a la resolución que aprueba la recepción provisoria de la obra.

A solicitud del contratista, se podrán canjear por documentos de garantías por el monto equivalente al valor de las retenciones, en cuyo caso dichas garantías deberán tener una vigencia superior a 120 días corridos a la fecha prevista para el término de las obras (recepción provisoria). Las características que tendrán dichos instrumentos de garantía serán idénticos a los requisitos establecidos para la “garantía de fiel cumplimiento del contrato”, salvo en lo establecido en el presente acápite. La glosa de dicho documento será “PARA GARANTIZAR EL CANJE DE RETENCIONES EFECTUADAS EN LOS ESTADOS DE PAGO N° ## DEL CONTRATO REPOSICIÓN ECSR QUEBRADA HONDA ANGOL.

Dicho canje de retenciones en caso alguno implica devolución de las mismas, devolución que se verificará en el momento señalado previamente, esto es una vez efectuada la recepción provisoria de las obras, aunque en dicho caso lo que deberá devolverse serán los instrumentos de garantía entregados en canje.

Una vez efectuado el canje, y habiéndose verificado aumentos de extensión del plazo de ejecución de obras que hagan que dichas garantías no cumplan con el plazo antes señalado, el proveedor deberá cambiar o extender éstas, so pena de hacerse efectivas las garantías a fin de ser devuelta la retención en efectivo en la oportunidad prevista en las presentes bases administrativas.

44.- FACTURACIÓN

El proveedor deberá presentar la respectiva factura a nombre del Gobierno Regional de La Araucanía junto con la documentación necesaria y solicitada en el punto FORMA DE PAGO, según corresponda:

ü  R.U.T.: 72.201.100-7

ü  Domicilio: Bulnes N° 590, Temuco.

ü  Giro: Administración Pública.

La factura deberá indicar, además de las menciones tributarias, la denominación de la adquisición y el número correspondiente de la orden de compra.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Gobierno Regional de La Araucanía mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Gobierno Regional de La Araucanía  el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.

No obstante lo anterior, en relación a la cesión de crédito que conste en una factura electrónica, el contratista deberá adicionalmente notificar al Gobierno Regional de La Araucanía dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. 

Sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por el contratista, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

45.- AUMENTO DE PLAZO

El plazo de ejecución de la obra será de 150 días corridos

Sólo en casos debidamente calificados (atrasos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentara imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución), y aprobados por el Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la entrega de la obra. Dicho aumento deberá ser solicitado por la empresa por medio de una solicitud escrita ingresada vía Oficina de Partes del Servicio, ubicada en Pedro de Oña Nº 387, en Angol, dirigida al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte con copia a la ITO, a lo menos, con 10 días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de ejecución de obras, o a la fecha de vencimiento del plazo prorrogado que estuviere corriendo en su caso, el cual debe ser, también, de días corridos. En esta solicitud el contratista deberá señalar que renuncia al cobro de mayores gastos generales por concepto de aumento de plazo. La ITO deberá emitir un informe en que se pronuncie respecto del contenido de la solicitud, indicando si ello tiene asidero, el término o plazo en que se autorizará ello, en caso de encontrarse justificado.

En caso de autorizarse el aumento de plazo, deberá emitirse una resolución exenta en tal sentido.

46.- DE LAS MULTAS

Corresponderá al Inspector Técnico de la Obra cursar las multas que se señalen en los numerales siguientes, por actuaciones imputables al contratista, las que se harán preferentemente efectivas en el estado de pago más próximo al incumplimiento, sin prejuicio de las facultades del Servicio para dar término anticipado al contrato y hacer efectivas las garantías y/o retenciones que obraren en su poder.

Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses, o en caso de ser fijadas en Unidades de Fomento, según el valor de dicha unidad monetaria al momento de su determinación.

Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 10% del valor del contrato, sin perjuicio de los topes particulares existentes en cada tipo de multa. La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato será causal de término anticipado del mismo.

La multa será hará efectiva en el estado de pago por concepto de avance de obras, en las retenciones que obren en poder del Servicio, de las garantías que se encuentren en poder de éste (sean de fiel cumplimiento, o de retenciones en caso de haberse canjeado las mismas), o en la forma que determine el Servicio, a su elección. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la multa podrá ser pagado por el contratista mediante depósito bancario en una cuenta corriente del Gobierno Regional de La Araucanía, hecho del cual se deberá dar cuenta a la ITO, vía correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, adjuntando para tal efecto el debido comprobante de pago. Esta última alternativa podrá hacerse efectiva mientras el Servicio no haya utilizado alguna de las otras formas de hacer efectivo el cobro de la multa.

Se establece el siguiente régimen de multas:

  1. Multa por Atraso en la entrega de la obra terminado el plazo total contractual:

En caso de atraso en la entrega de la obra una vez terminado el plazo de ejecución de esta y no habiéndose concedido ampliación de plazo de acuerdo a lo regulado en las presentes bases o no habiéndose justificado caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, se aplicará una multa por día de atraso en la entrega de las Obras, equivalente al valor calculado de acuerdo la siguiente fórmula:

VTO          : Valor Total de la obra, sus ampliaciones u obras extraordinarias, menos las disminuciones de obra, si las hubiere.

DTO          : Días corridos totales de ejecución de obra pactados, más los aumentos de plazo si los hubiere.

VDE          : Valor diario de ejecución de obra.

VALOR MULTA DIARIA = 0.1 x (VTO)

                                                                    (DTO)

  1. Multa por atraso en cumplimiento de instrucciones del Inspector Técnico de Obra:

El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Técnico de la Obra, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obra u otro medio establecido en el contrato.

El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria de 2 UF, la que será aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada hasta por un máximo de 15 días.

La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la resolución que aplica la multa.

  1. Otras Multas:
    1. Se aplicará una multa por cada día de atraso en la entrega de cualquier documento solicitado en las presentes bases administrativas, como, por ejemplo entrega del PAC, Carta Gantt fechada, informes, y demás establecido en las bases, equivalente a 1 UF.
    2. Se aplicará una multa por cada día de atraso en la ejecución de pruebas y ensayes, equivalente a 2 UF.
    3. Se aplicará una multa por el incumplimiento de cualquier obligación establecida para los materiales de construcción, equivalente a 5 UF, por cada evento, sin perjuicio de la reposición del material especificado o autorizado para su homologación.
    4. En caso de que el contratista no despeje y retire del sitio de los trabajos la totalidad de los materiales excedentes, obras y basuras de cualquier especie, los que deberán ser depositados en un botadero autorizado fuera del terreno en el que se ejecutan las obras, será sancionado con una· multa por cada día de atraso en el retiro, de acuerdo a las instrucciones del ITO, equivalente a 5 UF por cada evento.
    5. Solo en casos justificados y de fuerza mayor, el ITO podrá autorizar la ausencia de un profesional que requiera presencia permanente y/o personal mínimo establecido hasta por un máximo de siete (7) días. En el evento de exceder el plazo autorizado se aplicará una multa por cada día de ausencia injustificada. El valor de la multa será de:

                     i.    Para profesionales con exigencia de presencia permanente, 3 UF por día de ausencia.

                    ii.   Para los demás profesionales, 2 UF por día de ausencia.

  1. Se aplicará una multa por cada día de atraso en la instalación de letreros de obra, señalética, instalaciones para Inspección Técnica de la Obra, u otra instalación similar, equivalente a 2 UF por día de atraso.
  2. Se aplicará una multa de 5 UF por cada día de atraso en la presentación de las pólizas de seguro, sin perjuicio del inicio o continuación de las obras según los casos, la que en caso alguno se verá entorpecida por ello.
  3. Iniciar trabajos mediante subcontratación sin autorización del ITO (lo cual incluye la no autorización de subcontratos de subcontratos). Si el contratista subcontratara parte de las obras, sin contar con la autorización previa respectiva se aplicará una multa equivalente al 10% del valor de la partida subcontratada y presupuestada, incluyendo el valor asociado de gastos generales y utilidad. Si la partida no estuviese claramente especificada en el presupuesto, esta se valorará de acuerdo a los precios unitarios, aplicando a estos el respectivo porcentaje de gastos generales   y utilidades.

En todos los casos el valor de la Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la resolución que aplica la multa.

47.- APLICACIÓN DE MULTAS

Constatado un hecho constitutivo de una multa, la situación será comunicada, en el plazo más breve posible y por escrito a través del Libro de Obra al contratista por intermedio de la ITO, informando respecto del hecho acaecido, y la multa a que ésta dé lugar de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas (apercibimiento de multa).

Se entenderá notificado el contratista una vez transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de la anotación de la comunicación de multas en el Libro de Obras efectuada por la ITO.

Una vez notificado, el contratista podrá manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento comunicado por la ITO, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la comunicación a través del Libro de Obras.

Con la respuesta del contratista o sin ella, la ITO y/o la Unidad Técnica emitirán un informe en que se pronunciará a favor o en contra de los descargos formulados por el contratista respecto a la multa a ser aplicada, o en donde se consignará que éste no formuló descargo o defensa alguna al respecto. En ambos casos, ello deberá ser decidido por la autoridad competente a fin de que ésta en uso de sus atribuciones aplique o no, de acuerdo al tenor del informe, la multa respectiva por resolución.

El informe que se envíe a la autoridad competente deberá contener:

1.   Identificación del contratista.

2.   N° de resolución que aprueba el contrato.

3.   Identificación del responsable por parte del contratista.

4.   Fecha del incumplimiento por parte del contratista.

5.   Descripción del incumplimiento y documentación que lo respalda.

6.   Monto de la multa de acuerdo a lo indicado en las presentes bases.

7.   Respuesta de la ITO, en caso de existir reclamación por parte del contratista.

8.   Firma de la ITO.

Sobre la base de dicho informe el Director del Servicio resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la multa propuesta al tenor de lo dispuesto en las presentes bases de licitación. En caso que determinase la procedencia de aplicar la multa, se dictará el acto administrativo (resolución exenta) mediante el cual se aplique la multa, el que será notificado al contratista mediante su publicación en el sistema de información de compras públicas (artículos 6° y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886), de lo cual se dejará a su vez copia de la resolución que la aplica en el Libro de Obras a más tardar al día hábil siguiente de su extensión. No obstante lo antes señalado, la notificación corresponderá a lo señalado en el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886 (se entiende notificado transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución que aplica la multa en el portal web Mercado Público).

El contratista podrá interponer contra dicha resolución los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (reposición administrativa), para lo cual tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicar la sanción en cuestión.

No obstante lo anterior, si se verificase por la ITO que la contratista, por cualquier motivo, no tuviese acceso al libro de obra (como sería, a modo ejemplar, por un eventual abandono de la obra), la ITO deberá certificar dicha situación en el libro de obra, y junto con ello, poner en conocimiento de la contratista, tanto el apercibimiento de multa, así como la eventual resolución exenta que la ordena, mediante las siguientes vías:

a)    Respecto del apercibimiento de multa, mediante su envío a través del correo electrónico que la contratista individualizó en su oferta consignada en el Anexo N° 3. Dicho correo electrónico será publicado a su vez en el portal Mercado Público, y se dejará copia de él en el libro de obra. En cuanto a su notificación, ello se verificará una vez transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde la publicación en el portal Mercado Público del correo electrónico, teniendo desde dicho momento el plazo antes consignado para formular sus descargos.

b)    Respecto de la resolución que aplica la multa, ello se remitirá a la contratista a través del correo electrónico que ésta individualizó en su oferta consignada en el Anexo N° 3. Dicho correo electrónico será publicado a su vez en el portal Mercado Público, y se dejará copia de él en el libro de obra. En cuanto a su notificación, ello se verificará una vez transcurridas 24 horas desde la publicación de la resolución que aplica la multa en el portal web Mercado Público, momento desde el cual se contará el plazo señalado previamente para interponer los recursos señalados en la ley N° 19.880 (reposición administrativa).

48.- MODIFICACIONES DE OBRAS, AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRA Y OBRAS EXTRAORDINARIAS.

En caso de ser necesario se podrán modificar algunas partidas, mediante los siguientes mecanismos:

AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRAS.

Previo informe fundado del ITO y con acuerdo de las entidades financistas, el Servicio podrá disponer el aumento o la disminución de obras debido a imprevistos técnicos, o por ser necesarios para la correcta ejecución del proyecto o imprescindibles para el funcionamiento de éste. El aumento o la disminución de obra deberá ser establecida en el respectivo modificatorio de contrato, el cual deberá ser aprobado por el Servicio mediante resolución exenta.

El monto del aumento o la disminución de obras no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto del contrato adjudicado. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, lo que será resuelto por el mandante de acuerdo con los antecedentes de cada caso.

El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, tratándose de aumentos o disminuciones de obras respectivamente, se determinará sobre la base de los precios unitarios del presupuesto ofertado (APU), aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. El precio resultante se recargará o disminuirá, según corresponda, en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.

Una vez oficializado al contratista el aumento o la disminución de obra, se modificará el contrato original con la Unidad Técnica, a costa del contratista.  

En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Mandante.

OBRAS EXTRAORDINARIAS.

Previo informe fundado de la ITO y con acuerdo de las entidades financistas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá disponer obras extraordinarias debido a imprevistos técnicos, o por ser necesarios para la correcta ejecución del proyecto o imprescindibles para el funcionamiento de éste, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato adjudicado, que el contratista estará obligado a ejecutar. Las obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el mandante de acuerdo con los antecedentes de cada caso.

Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto ofertado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto ofertado, se considerará para la obtención del mismo, el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes de acuerdo a cotizaciones reales de mercado.

A los precios resultantes de la obra extraordinaria se recargará el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta.

Los aumentos y las disminuciones de obras y obras extraordinarias serán aprobadas por la ITO en primera instancia a través de una nota de cambio o documento de detalle.  Esta nota la firmará tanto la ITO como el profesional encargado de la obra, la cual estará compuesta por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.

Los aumentos y las disminuciones de obras y obras extraordinarias originarán convenio entre las partes, y serán sancionadas por resolución exenta, debiendo suscribirse entre el mandante y el contratista la respectiva adenda al contrato.

Los aumentos y las disminuciones de obras y obras extraordinarias serán objeto de la emisión de una orden de compra, para lo cual deberá observarse lo señalado en el acápite “Orden de compra”.

49.- RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA.

La recepción provisoria la efectuará una comisión designada para tal efecto por el Director del Servicio mediante resolución exenta, y se realizará sólo cuando no existan observaciones a la obra por parte de la ITO.

La empresa deberá tomar los resguardos para realizar todas las gestiones antes que venza el plazo de ejecución de las obras. Lo anterior implica que deberá contar con la “tramitación” de la recepción municipal del edificio, si corresponde, el día en que se solicita la recepción provisoria. De no contar con el documento señalado (comprobante de ingreso de carpeta de obra a la municipalidad respectiva), no se realizará la recepción provisoria por parte del mandante.

Una vez terminada la obra, el contratista deberá solicitar por escrito, a través del Libro de Obra, su solicitud de que se realice la inspección de recepción provisoria, dirigido al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. De ello deberá remitirse copia ingresada a por medio de la Oficina de Partes, y copia a la ITO mediante correo electrónico, todo lo cual deberá efectuarse en el mismo día de efectuada la solicitud en el Libro de Obra.

Se entenderá como fecha de término del periodo de ejecución de obras por parte del contratista, el día en que se ingrese la solicitud de inspección de recepción provisoria en la Oficina de Partes en el Servicio de Salud Araucanía Norte ubicado en la calle Ilabaca Nº 752, ciudad de Angol. Desde dicho instante se entiende “suspendido” o “congelado” el periodo de ejecución de obra.

La Inspección Técnica procederá a verificar en terreno que las obras están concluidas, ratificando el hecho mediante un Informe emitido en el plazo de cinco días contado desde su solicitud en dicho sentido ingresado mediante Libro de Obra. De dicho informe se deberá dejar constancia en el Libro de Obra, señalando que la obra se encuentra en condiciones de ser revisada por la Comisión de Recepción Provisoria. De ello se deberá enviar copia de dicho informe a través del correo electrónico consignado por el oferente en su Anexo N° 3

Se entenderá como fecha de término del periodo de ejecución de obras por parte del contratista, el día en que se ingrese la solicitud de inspección de recepción provisoria en la Oficina de Partes en el Servicio de Salud Araucanía Norte ubicado en la calle Ilabaca Nº 752, ciudad de Angol.

En caso de que el informe de la ITO sea negativo, es decir, que la obra no se encuentre en condiciones de ser recepcionada, ello le será comunicado al contratista por la ITO a través del Libro de Obra, con copia mediante correo electrónico, momento desde el cual continuará corriendo el plazo de ejecución de la obra (que se encontraba previamente “congelado” o “suspendido”). La empresa deberá proceder a continuar los trabajos hasta terminarlos, debiendo solicitar nuevamente a través del Libro de Obra con copia por correo electrónico el visto bueno de la ITO, e ingresar por medio de la Oficina de Partes su solicitud de que se realice nuevamente la inspección de recepción provisoria, dirigido al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte con copia a la ITO. El mismo procedimiento se seguirá si vuelven a existir observaciones (informe negativo) de la ITO.

Una vez concluidos los trabajos y contando con el visto bueno de la ITO, e informe positivo por parte de la ITO, se procederá a reunir los integrantes de la Comisión de Recepción Provisoria.

Si se solicita la recepción provisoria dentro del plazo de ejecución del contrato y la comisión de recepción no formula observaciones y recepciona provisoriamente la obra, se entenderá como fecha de término de la misma, la fecha de ingreso a Oficina de Partes de la solicitud en tal sentido (solicitud de inspección de recepción provisoria).

Si la empresa solicita la recepción provisoria dentro del plazo acordado para la ejecución de la obra, pero la comisión de recepción provisoria no otorga la misma por la existencia de “observaciones”, deberá emitirse un acta en tal sentido, en la cual se deberán consignar la “no recepción provisoria” y el listado de las aludidas observaciones a ser subsanadas, junto con informarse de ello al contratista a través del libro de obras. Si posterior a ello la empresa la subsana dentro del plazo de ejecución de obras ofertado, deberá volver a ingresar la solicitud de inspección recepción provisoria a través de la Oficina de Partes, y si la comisión mencionada le recepciona provisoriamente la obra, se entenderá como fecha de término de la misma el día en que se haya ingresado a la Oficina de Partes la nueva solicitud de inspección de recepción provisoria.

Si la empresa solicita la recepción provisoria una vez vencido el plazo de ejecución de la obra, o habiéndola solicitado dentro del plazo de ejecución y la Comisión de Recepción Provisoria no la otorga por haberle formulado observaciones, el contratista deberá volver a ingresar la solicitud de inspección de recepción provisoria a través de la Oficina de Partes, y si las observaciones son subsanadas con posterioridad a la fecha de vencimiento de plazo de ejecución del contrato, se aplicarán las multas por atraso que correspondan, descontando el período que medie entre la solicitud inspección de recepción provisoria y lo que demore la Comisión de Recepción Provisoria en constituirse para revisar y formular las observaciones pertinentes (rechazo de recepción provisoria).

Si la empresa no subsana las observaciones que formule la ITO o la Comisión de Recepción Provisoria, el mandante podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta de la empresa, con cargo, sea al pago por estados de avance de obras adeudados, sea a las retenciones ordenadas en contrato, sea a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dejando constancia del hecho a través del Libro de Obra, sin perjuicio de la sanción que se resuelva.

En ningún caso podrá la empresa excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o no reconstituirlos bajo ningún pretexto.

En el Acta de Recepción Provisoria, en caso de otorgarse ella, se deberá consignar entre otras, la siguiente información:

  • Ø Fecha de Inicio de la Obra.
  • Ø Fecha de Término según Contrato.
  • Ø Fecha de Término real de la Obra.
  • Ø Días de atrasos, si los hubiere.
  • Ø Fecha de revisión de la obra para su recepción definitiva
  • Ø Fecha en que habrá de efectuarse la recepción definitiva de la misma.

El Acta de Recepción Provisoria deberá ser suscrita por los integrantes de la Comisión de Recepción Provisoria, y podrá ser firmada por un representante de la empresa, en caso de asistir éste a dicho acto, entregándose una copia al interesado. En caso de no concurrir éste deberá ser ello consignado en el Libro de Obra y enviarse una copia de ello al correo electrónico consignado en el Anexo N° 3.

Durante el plazo que medie entre la recepción provisoria de la obra y la recepción definitiva de la misma, el mandante utilizará dicha obra en la forma que estime conveniente.

50.- TÉRMINO DE OBRA.

La obra se entenderá terminada cuando la Comisión de Recepción Provisoria revise la obra y la recepcione sin observaciones. Esto significa que el plazo de ejecución continúa vigente hasta que se efectúe la recepción provisoria conforme, sin perjuicio de que el plazo se congela con ocasión de la solicitud de inspección de recepción provisiona.

51.- PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA.

Una vez recepcionada provisoriamente la obra, ésta será entregada para su uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura, equipos e instalaciones contenidas en el proyecto, por un plazo de 15 meses a contar del día siguiente de la extensión del acta de recepción provisoria. Este plazo de 15 meses será garantizado por la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la que deberá mantenerse siempre vigente, a lo menos, hasta 90 días adicionales a la fecha fijada para efectuarse la recepción definitiva.

52.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.

Transcurrido el plazo de garantía de la obra, se procederá a la Recepción Definitiva. Aprobada ésta, se liquidará el contrato según se indica más adelante.

Si en el lapso intermedio (periodo de garantía de la obra) ocurrieran en la obra desperfectos derivados de defectos de la construcción y/o instalaciones, lo que será calificado por la ITO mediante informe confeccionado al efecto, la empresa deberá repararlos a su costo. Para ello, la empresa deberá concurrir a la obra dentro de las 48 horas siguientes a la notificación que efectuará el Servicio, para solucionar el problema. Dicha notificación se efectuará mediante el envío por parte de la ITO al contratista, de un correo electrónico, en que se le comunique la situación y la necesidad de efectuar la reparación de rigor. El correo electrónico en que se comunicará ello corresponderá al informado en el Anexo N° 3 “Antecedentes Generales y Administrativos de la Empresa”, o en caso de encontrarse ésta caducada, se enviará el requerimiento a la cuenta de correo electrónico de la empresa que se encuentre en actual uso y que haya comunicado ésta para efectos de coordinaciones entre las partes.

En caso que la empresa no concurra dentro de este plazo, ello se considerará un incumplimiento a su obligación de efectuar las correspondientes reparaciones. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886 (por tratarse del cobro de una garantía de fiel cumplimiento del contrato), dicho incumplimiento será comunicado por el mandante mediante un oficio enviado por carta certificada al domicilio señalado por la empresa en la presente licitación (Anexo N° 3), apercibiéndola de que, una vez notificada dicha carta certificada (la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, artículo 46 de la ley N° 19.880), si dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que se despacha por la oficina de correos la carta que contiene el oficio, no soluciona las observaciones planteadas, o no se opone a la reparación a su costa de los desperfectos por no ser éstos de su cargo, se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato y con cargo a ella solucionar los problemas. En dicho caso, se ordenará dicho cobro mediante resolución exenta, la cual le será notificada al contratista mediante la publicación de ésta en el portal Mercado Público (artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886), teniendo un plazo de 5 días hábiles para que el contratista interponga un recurso de reposición administrativa a fin de que manifieste sus descargos frente a dicho cobro, de lo cual el Servicio resolverá mediante la emisión de un informe elaborado por la ITO, y que, sea en caso de acogerse, sea en caso de rechazarse lo planteado por el proveedor, ello deberá ser resuelto mediante la correspondiente resolución en tal sentido.

Con 30 días de anticipación a la Recepción Definitiva, la ITO realizará en conjunto con el Contratista, una revisión completa de la obra y registrará las posibles observaciones para que sean resueltas por este último antes de la recepción definitiva.

Realizada la recepción definitiva sin observaciones, y aprobada ésta por resolución, se realizará la liquidación del contrato, la cual también será aprobada por resolución, y posteriormente se devolverán las garantías pendientes, si procede. La Comisión que recepcionará definitivamente las obras, será la misma designada para la recepción provisoria, o la que el Sr. Director del Servicio designe mediante resolución exenta.

Tanto la recepción provisoria como la definitiva se aprobarán mediante resolución exenta, emitida por la autoridad competente aprobando el acta respectiva.

53.- LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO.

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato que procede por término total y satisfactorio de la obra contratada, una vez efectuada la recepción definitiva y la devolución de las garantías. Para ello, la liquidación de contrato deberá ser aprobada mediante resolución, ocasión en la cual se ordenará la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

54.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

El contrato celebrado entre las partes, podrá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

A)     La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En este caso se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

B)     Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan:

1)    El incumplimiento o inobservancia por parte del contratista o sus subcontratistas de las disposiciones establecidas en la ley N° 16.744 sobre seguridad e higiene industrial, sus reglamentos y decretos reglamentarios posteriores, las disposiciones sobre la materia contenidas en el reglamento para contratos de obras públicas, y las instrucciones y procedimientos establecidos mediante el presente documento, así como las instrucciones que sobre la materia imparta el Inspector Técnico de la Obra durante el desarrollo de la obra o servicio contratado; que ocasione algún tipo de accidente fatal o grave. Entiéndase por accidente fatal, aquellos ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y provocan la muerte de uno o más trabajadores. Entiéndase por accidente grave, aquel accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo y que signifiquen incapacidad laboral y/o invalidez, que requiera hospitalización.

2)    El riesgo inminente de accidente a personas o bienes materiales, que hayan obligado reiteradamente a la suspensión de una determinada faena o trabajo dentro de la obra, previa advertencia de la ITO, a través del libro de obra. Se entiende que hay reiteración cuando se ha dejado consignado más de dos advertencias.

3)    Que, habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.

4)    Si la empresa no concurre a la entrega de terreno.

5)    Por el retardo en el comienzo de la ejecución de la obra en más de 15 días después de efectuada la entrega de terreno, por la paralización de la obra durante más de 15 días en forma continua o discontinua, por la utilización de materiales de calidad inferior a la especificada, por el incumplimiento en el pago de los sueldos, salarios y leyes sociales, pago de proveedores.

6)    Por la omisión o desconocimiento de las órdenes que imparta el Servicio a través de su ITO u otro medio, dentro de sus atribuciones, lo que deberá ser acreditado por la ITO mediante un informe al respecto.

7)    Que el proveedor no haga llegar física o electrónicamente, según corresponda, la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso de deducción (cobro) o la necesidad de extensión temporal o aumento del monto caucionado por dicha garantía.

8)    Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la ITO, de las obligaciones contraídas por el contratista, siempre y cuando ello no se deba a caso fortuito o fuerza mayor.

9)    En el evento de figurar como adjudicatario y ulterior contratista una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

10) Registrar el contratista a la mitad del contrato o en un plazo máximo de 6 meses desde su inicio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente.

11) Si la empresa se atrasa en la ejecución de las obras proyectadas según Carta Gantt, en cualquier momento en el periodo de ejecución de la obra, en más de un 20% del plazo de ejecución previsto para dicho instante, mes o evento. En caso de aumento de plazo (puro y simple o por aumentos de obra u obras extraordinarias que conlleven un aumento del plazo de ejecución de obras) aprobados mediante el acto administrativo correspondiente, el porcentaje señalado se calculará en base al plazo actualizado de ejecución del contrato. 

12) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

13) Que el proveedor fuera declarado en quiebra, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.

14) Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.

15) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva.

16) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

17) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

18) Si el contratista cede el contrato.

19) Muerte del contratista o de un socio que implique el término de giro de la empresa constructora, o el fin de la sociedad.

20) Otras causales de término anticipado de contrato que las bases administrativas ordenen, según los casos.

21) Por algunas de las causales establecidas en el artículo 13° de la ley N° 19.886, y en su reglamento, artículo 77°.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, por razones de buen servicio, decidir el término anticipado del contrato, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite APLICACIÓN DE MULTAS”.

En los casos de abandono de obras, el Servicio estará facultado para tomar posesión material de las obras.

Terminado anticipadamente el contrato, se harán efectivas todas las eventuales garantías de anticipo (cuando corresponda), a fin de cautelar el interés fiscal comprometido por haberse adelantado el pago de obras cuya ejecución no se ha verificado.

A su vez, se mantendrán y harán efectivas las retenciones o las garantías que fueren canjeadas por dicho concepto, que obren en poder del Servicio, las que empleará en cubrir el mayor costo que demande la ejecución para el término de la obra, y/o para cubrir las multas en que incurra el contratista, y/o para que éste asuma los perjuicios que se relacionen directamente con el término anticipado del contrato y que ha debido o deba sufragar el Servicio, los que se determinarán en la respectiva liquidación de contrato. Lo mismo se aplicará respecto de las sumas de dinero a que tenga derecho el contratista, respecto del saldo sobrante de las garantías de pago anticipado (todo aquel monto que correspondiese a obras pagadas anticipadamente pero que se compruebe su ejecución material en obra), y también respecto de estados de avance de obra no cursados o pagados al tiempo de verificarse el término anticipado de contrato.

Respecto de las garantías antes señaladas (fiel cumplimiento del contrato, pago anticipado, y de canje de retenciones), se entiende que su cobro está ordenado en el mismo procedimiento tendiente a dar término anticipado de las obras, por lo que no será necesario efectuar un nuevo procedimiento tendiente a ello.   

Una vez terminado anticipadamente el contrato, deberá efectuarse la correspondiente liquidación de contrato, la cual deberá ser aprobada mediante resolución exenta. Si de ello resultase en la existencia de sumas de dinero a las que tenga derecho el contratista, una vez compensado los costos que sean de cargo del contratista por todo lo antes señalado, le serán devueltos mediante acto administrativo.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista, de todas aquellas indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

55.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 77º del reglamento de la ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Sin embargo, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato) del artículo 77º del reglamento de la ley Nº 19.886, dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado (artículo 77° inciso final del reglamento de la ley N° 19.886).

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la resolución que aprueba el modificatorio de contrato.

En caso de aumento del plazo de vigencia del contrato y/o de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá, o extender la vigencia del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, o entregar uno nuevo en reemplazo del documento originalmente extendido, de iguales características a las señaladas en el acápite “Naturaleza y monto de las garantías – Garantía de fiel cumplimiento del contrato”, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 90 días corridos, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato.

56.- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo. Lo mismo se aplicará respecto del personal de los eventuales subcontratos (lo cual incluye al personal de los subcontratos de subcontratos).

En consecuencia, el adjudicatario y ulterior contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el organismo licitante.

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.

57.- DOMICILIO DE LAS PARTES

Para todos los efectos de las presentes bases administrativas y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo oferente adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

58.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLANIMETRÍA

Cualquier diferencia en la interpretación de estas bases administrativas, y de las especificaciones técnicas y su planimetría, será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

59.- NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes bases administrativas, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834, 19.653 y 20.880, y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente licitación, se regirá por lo establecido en las presentes bases administrativas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento.