Licitación ID: 1180740-4-LE22
COMPRA EQUIPOS CECOSF EL RETIRO
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Compras Convenio GORE Araucanía Norte
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Estuches para sets de instrumental médico o sus accesorios 1 Unidad
Cod: 42142405
CAJA INSTRUMENTAL BÁSICO APS - EQUIPAMIENTO  

2
Carros de resucitación de emergencia 1 Unidad
Cod: 42192401
CARRO PARO FULL - EQUIPO  

3
Computadores de escritorio 12 Unidad
Cod: 43211507
COMPUTADOR CON LICENCIA INCORPORADA - EQUIPO  

4
Unidades dentales 1 Unidad
Cod: 30201903
UNIDAD DENTAL - EQUIPO  

5
Kits de monitorización de la tensión arterial 4 Unidad
Cod: 42181609
MONITOR PRESION ARTERIAL - EQUIPO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
COMPRA EQUIPOS CECOSF EL RETIRO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo la adquisición del equipo y/o equipamiento descrito y detallado en las especificaciones técnicas (Formulario Nº 6 “Oferta Técnica”) y en las presentes bases. Sólo se aceptarán ofertas por equipos nuevos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Compras Convenio GORE Araucanía Norte
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
Manuel Bulnes 590
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-06-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 03-06-2022 9:29:00
Fecha inicio de preguntas: 03-06-2022 10:30:00
Fecha final de preguntas: 08-06-2022 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-06-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-06-2022 15:06:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-06-2022 15:06:00
Fecha de Adjudicación: 07-07-2022 15:21:23
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Visita a terreno obligatoria para la Unidad Dental ubicada en calle Rucapellán N° 541, Angol 06-06-2022 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario Nº1-A Declaración Jurada Simple Personas Naturales Formulario Nº1 - B Declaración Jurada Simple Personas Jurídicas
2.- Formulario Nº 2 Identificación del Proveedor
Documentos Técnicos
1.- Formulario Nº 3 Experiencia del equipo Ofertado en Instituciones Públicas y privadas
 
2.- Formulario Nº 4 Acta Recepción y Verificación Equipamiento
 
3.- Formulario Nº 5 Acta Puesta en Marcha
 
4.- Formulario Nº 6 Oferta Técnica
 
5.- Formulario Nº 6 Oferta Técnica Modificado
 
Documentos Económicos
1.- Formulario Nº 7 Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 15%, comprenderá un único factor: “plazo de entrega”. Para ello, se asignará a cada oferta un. Para esta evaluación se considerará el plazo de entrega en días corridos ofertado en el Formulario Nº 7 Oferta Económica. Fórmula Simbología Descripción E=(E1*100/E2)*25% E Puntaje de plazo de entrega E1 Menor plazo de entrega Oferta recibida E2 Plazo de entrega de la Oferta 25%
2 Precio El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 60%, comprende un único factor: “precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo a una distribución lineal representada en la siguiente fórmula. Para esta evaluación se considerará el precio contenido en el Formulario Nº 7 Oferta Económica, total a pagar. Fórmula Simbología Descripción P=(P1*100/P2)*60% P Puntaje de la Oferta P1 Menor Oferta recibida P2 Precio de la Oferta 60%
3 Evaluación Técnica Este criterio será evaluado en relación al cumplimiento de las especificaciones técnicas, en función de cumplimiento de especificaciones técnicas. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de evaluación tendrá la facultad de sugerir la no adquisición del producto evaluado por no ser conveniente para los intereses de la institución, por razones eminentemente técnicas, funcionales, de compatibilidad o que generen un riesgo laboral o de enfermedad profesional, circunstancia que quedará respaldada en la respectiva acta de evaluación y/o cuadro comparativo (artículo 9 ley N° 19.886). Los antecedentes o certificaciones requeridos corresponden a aquellos solicitados en el Formulario N° 6 “Oferta Técnica”. A- CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS La comisión considerará dentro de su evaluación el cumplimiento de Especificaciones Técnicas no excluyentes, contenidas en Formulario N° 6 “Oferta Técnica”, respecto de cada equipo y/o Equipamiento licitado. De este análisis resultará una eva 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FNDR
Monto Total Estimado: 50187855
Justificación del monto estimado Montos expresados en pesos chilenos, con impuestos incluidos
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Claudio Sandoval Caamaño
e-mail de responsable de pago: csandoval@gorearaucania.cl
Nombre de responsable de contrato: Ana Varela Estubillo
e-mail de responsable de contrato: ana.varela@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551422-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: GOBIERNO REGIONAL
Fecha de vencimiento: 30-11-2024
Monto: 5 %
Descripción: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 68° del D.S. N°250/2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, se podrá entregar cualquier documento de garantía siempre que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista (a su sola presentación), con carácter irrevocable y emitida nominativamente a la orden del Servicio de Salud Araucanía Norte, RUT N° 61.955.100-1. En caso que la garantía se entregue en formato físico, se deberá detallar en el respectivo sobre que se adjunta la garantía de fiel cumplimiento y remitirlo a la siguiente dirección:  Servicio de Salud Araucanía Norte  Ilabaca # 752, ciudad de Angol. En dicho caso, ésta debe ser entregada en horario de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y viernes de 8:30 a 16:00 hrs. En caso de garantías en formato electrónico, podrá ser entregada ésta a través de los canales dispuestos por el portal www.mercadopublico.cl para este fin, o en la forma dispuesta para garantías entregadas en formato físico. En todo caso, el documento de garantía emitido en formato electrónico deberá cumplir lo dispuesto en la “Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”. Las causales de cobro de esta garantía son las establecidas en el acápite 7.2.1 “Cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato” de estas bases administrativas.
Glosa: “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Licitación ID 1180740-4-LE22, COMPRA EQUIPOS CECOSF EL RETIRO”.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde el vencimiento de la garantía técnica de postventa ofertada, sin necesidad de resolución. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre la garantía de fiel cumplimiento, con antelación al vencimiento de la garantía técnica post venta de los bienes adquiridos, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. En caso contrario, se podrá dar término anticipado al contrato por falta de garantía. En todo caso, el responsable del contrato deberá velar porque la garantía de fiel cumplimiento de contrato mantenga su vigencia, de modo tal que con 30 días anteriores al vencimiento de la misma, en el evento de que no haya finalizado la garantía post venta ofertada, deberá requerir al proveedor el cambio o renovación de la misma, otorgándole un plazo que no exceda de 15 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con el objeto de cautelar una vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato igual o superior a 90 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía post venta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro. En dicho evento, los fondos de la garantía cobrada se custodiarán a fin de servir para el mismo fin a que estaba destinada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden:  

CRITERIOS

ORDEN JERARQUICO DE DESEMPATE

Plazo de Entrega

Evaluación Técnica

Precio

En caso de que persista el empate, después de haber utilizado los criterios antes mencionados, se considerara la oferta que haya sido ingresada primero al sistema de información de compras públicas www.mercadopublico.cl.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso de mediar dudas una vez concretado el proceso de adjudicación, los interesados deberán comunicarse con doña Valentina Oróstica Vega Profesional Sub-Depto. de Abastecimiento al fono 45-2552000 o al e-mail valentina.orostica@araucanianorte.cl.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, establecidos en el acápite N° 22 de estas bases administrativas, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. Por ende, si un proveedor durante el proceso de licitación omite la presentación e incorporación de documentos solicitados como “Factores Excluyentes” en las respectivas Bases de Licitación, perderá el derecho a ser evaluado por falta de requisitos obligatorios exigidos para la prosecución del proceso de licitación.

Además, se deja constancia que no se contempla la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, dado que las presentes bases no contemplan como criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de las ofertas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 40 inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. 
  2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.   
  5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

OTRAS CLAUSULAS

NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN

La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:

ü  Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su reglamento (D.S. Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda).

ü  Ley N° 19.880 de Procedimiento sobre Actos Administrativos.

ü  DFL 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado.

ü  Ley Nº 20.730 que regula el Lobby.

ü  Directivas de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

ü  DFL 3/2019 del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496 sobre derechos de los consumidores, en lo que le sea aplicable.

ü  Toda otra normativa legal aplicable a esta licitación y ulterior contratación.

ü  Bases Administrativas y Formularios.

ü  Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos realizados en el Portal

ü  La oferta de la entidad oferente, en los términos señalados en el acápite 2.2 de las presentes bases.

ü  Contrato o el documento que haga las veces de tal.

Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Para todos los efectos legales, se entienden por “bases de licitación” o “bases”, tanto las presentes bases administrativas, así como los diversos Formularios que la integran.

13 REQUERIMIENTOS

La presente licitación tiene como objetivo la compra de equipo y/o equipamiento que revistan las características de nuevo, sin uso, para el proyecto “Reposición CECOSF EL RETIRO, ANGOL”, para la licitación denominado “ID 1180740-4-LE22, COMPRA EQUIPOS CECOSF EL RETIRO”, según las especificaciones técnicas (Formulario N° 6) contenidas en la presente licitación.

Todo proveedor tiene la obligación de completar todos los formularios que contiene este proceso, por cada oferta presentada (Formulario N.º 1-A y/o 1-B Declaración Jurada Simple, Formulario N° 2 Identificación del Proveedor, Formulario N° 6 Oferta Técnica y Formulario N°7 Oferta Económica. Para aquellas instancias en que el oferente presente más de una oferta, éste debe dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente por cada oferta presentada, sin perjuicio que éste incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados formularios.

El Equipo y/o Equipamiento debe venir con todos los accesorios y/o componentes que lo hagan funcional (y en las cantidades adecuadas), independiente de si estas se encuentran o no descritas en las especificaciones técnicas. De requerir algún equipo y/o equipamiento complementario que permita su óptimo funcionamiento y que no se encuentre especificado, se solicita indicarlo e incluirlo en su oferta.

Se deja constancia que, en caso de mantenciones preventivas o reparativas, ésta se deberá realizar por personal debidamente acreditado por la marca.

Sólo podrán ser presentadas por un oferente hasta 2 ofertas por empresa. En caso de presentarse más de 2 ofertas, solo serán evaluables las 2 primeras ofertas ingresadas a través del portal Mercado Público.

Cada oferta debe ser presentada en idioma español por el proveedor, como también todo documento obligatorio exigido por las bases o sus partes integrantes, como todo documento de respaldo presentado. En su defecto, tiene la obligación de adjuntar un documento anexo que contenga la traducción al idioma español siendo de entera responsabilidad de éste que dicha traducción se ajuste a la realidad del documento, por lo que el Servicio de Salud Araucanía Norte se exime de toda responsabilidad que deriva la traducción presentada.

14 MODIFICACIÓN DE BASES

El Servicio se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. En este caso, se dictará una resolución exenta que la fundamente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.  

Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. De esta forma, si la modificación es solo de aspectos administrativos y no técnicos, no será necesario la presentación de una nueva oferta por parte del proveedor. Sin embargo, en caso de haberse modificado las especificaciones técnicas del equipo /equipamiento a adquirir, el proveedor deberá presentar nuevamente su oferta a través del portal Mercado Público a fin de adecuar la misma a las nuevas exigencias o características técnicas requeridas: en dicho caso, y estando en presencia de más de 2 ofertas de un mismo proveedor, se considerarán las 2 últimas ofertas ingresadas con posterioridad a la aludida modificación como ofertas evaluables. En caso que un oferente presente su oferta técnica con un formulario de postulación que ya había sido modificado (Formulario N° 6 de “Oferta Técnica”), ello acarreará la declaración de inadmisibilidad de la oferta, dado que el oferente no se ajusta a los nuevos requerimientos técnicos solicitados, y por haber presentado su oferta con un formulario que previamente había sido dejado sin efecto.

15 REQUISITO DE LOS OFERENTES

El llamado a licitación se informará a través www.mercadopublico.cl y las bases se obtendrán a través de dicho sitio web, dentro de los plazos que se indican en las presentes Bases Administrativas.

Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas o Unión Temporal de Proveedores, que acrediten su idoneidad técnica y económica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Formularios.

Por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y sus Formularios.

Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas, sus formularios y los documentos incluidos en la propuesta.

Proponentes que no pueden contratar en esta licitación. (Conforme a lo establecido en los incisos 1º y 6º del artículo 4 de la ley Nº 19.886, artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, y artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973).

Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos establecidos en el Código Penal.

En conformidad a lo prescrito por el artículo 4 de la ley N° 19.886, ningún órgano de la Administración del Estado, de las empresas corporaciones del Estado o en que se tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Además, el Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393. Así como también, tendrán la prohibición de contratar, aquellos que incurran en las conductas previstas en la letra a) del artículo 3 del Decreto Ley N° 211 del año 1973, donde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia le haya impuesto la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973.  

El oferente acreditará a través de una declaración jurada simple contenida en el Formulario N° 1 (en sus versiones 1-A o 1-B), el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración del Estado.

16 PRECIOS Y PLAZO DE VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

El precio de la(s) oferta(s) presentada(s) vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos.

Los precios de las ofertas económicas presentadas vía Formulario Nº 7 Oferta Económica, deben expresarse en valores netos. El valor neto informado en dicho formulario debe coincidir con el informado en su oferta a través del portal Mercado Público. En caso de existir discrepancia, su oferta será considerada inadmisible.

Los valores consignados en la oferta, presentados por el oferente, deben considerar cualquier otro costo asociado a ésta, incluyéndose tanto los costos directos asociados, aun cuando no estén indicados expresamente en los antecedentes de la licitación, conforme al Principio de Buena Fe que rigen a los contratos. De lo anterior, se colige que no se aceptará bajo ningún respecto cobro extraordinario por conceptos que no hayan sido incorporados en la oferta y en consecuencia autorizados, en la respectiva resolución de adjudicación de la licitación en comento, costos que deberán ser asumidos por el proveedor para todo efecto legal.

La oferta económica deberá tener una validez de 90 (noventa) días corridos, a contar de la fecha de cierre original de recepción de las ofertas, deberá ser en pesos chilenos y no será reajustable. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, Equipamientos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, e indirecto o a causa de él.

17 FINANCIAMIENTO

La adquisición de los equipos y/o equipamientos se financiará con Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), del Gobierno Regional de la Araucanía.

 

18 VISITA A TERRENO   

Se realizará una visita a terreno obligatoria para la Unidad Dental al tercer día corrido contado desde la publicación de las bases administrativas en el Portal Mercado Público.

Los oferentes deberán asistir El lugar y horario de la visita a terreno será en las dependencias del CECOSF EL RETIRO, ubicado en calle Rucapellán N° 541, Angol, a las 10:30 horas.

El horario informado tendrá un margen de tolerancia de tiempo de espera máximo de 15 minutos, por lo que quién se presente fuera de este margen no podrá proceder a firmar la respectiva acta de visita a terreno. En caso de cualquier duda contactarse con Ana Varela Estubillo, fono 452551422 y correo electrónico ana.varela@araucanianotrte.cl.

19 ENTREGA DE ANTECEDENTES FÍSICOS

  • No considera

20 PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE

Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación).  Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases, de acuerdo al artículo 39 del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda (ejemplo: visita a terreno).

21 APERTURA DE LAS PROPUESTAS – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se efectuará a través del portal Mercado Público, en la fecha señalada en el acápite 1.3 de “ETAPAS Y PLAZOS”, levantándose acta de lo actuado a través del portal Mercado Público (acta de apertura electrónica). Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del mencionado portal web. En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de las ofertas.

Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 62° N°2 del reglamento de compras públicas de la ley N° 19.886.

En esta instancia se verificará que se hay los siguientes Formularios:

Declaración Jurada Simple

Formulario Nº 1- A o N° 1- B

Identificación del Proveedor

Formulario Nº 2

Experiencia de los equipos ofertados en Instituciones Públicas y Privadas

Formulario Nº 3

Oferta Técnica

Formulario Nº 6 

Oferta Económica

Formulario Nº 7 

Dicha revisión será efectuada por la Unidad de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta “rechazada” a través del Acta de Apertura Electrónica), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación y serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación.

Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la ETAPA DE EVALUACIÓN, en la cual se analizará el cumplimiento de los denominado “factores excluyentes” de las bases administrativas y especificaciones técnicas, para luego ser las ofertas analizadas de acuerdo a los criterios de evaluación a fin de asignarles un puntaje.  Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión respectiva, comisión que podrá declarar inadmisibles las ofertas declaradas como “aceptadas”, o declarar admisibles aquellas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica, estableciendo fundada y pormenorizadamente las razones de ello en uno u otro caso. En este último caso, la oferta declarada erradamente como “rechazada”, deberá ser reincorporada mediante acto administrativo fundado.

22 FACTORES EXCLUYENTES

Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Bajo el contexto de la presente licitación los factores de carácter excluyente son:

  1. No presentar su oferta en los términos requeridos en el acápite 2 “Antecedentes administrativos, técnicos y económicos para incluir en la oferta”, acápite 2.1 “Antecedentes administrativos”, acápite 2.2 “Antecedentes técnicos”, y acápite 2.3 “Antecedentes económicos” de estas bases.
  2. Presentación de los Formularios señalados en el acápite 21 “Apertura de las propuestas – evaluación de las ofertas”.
  3. El oferente deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 6 que tengan el carácter de excluyentes.
  4. Para efectos de la evaluación de las ofertas, solo se evaluará con catálogo, manual, ficha técnica, render o certificado y cartas de compromisos solicitadas para ello en el Formulario N° 6 “Oferta Técnica”, en idioma español o su respectiva traducción presentada en la oferta, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y en el Formulario N° 6 “Oferta Técnica”.
  5. Respecto al Formulario N° 6 “Oferta Técnica”, el oferente deberá ajustarse al formato existente para tal efecto, quedando prohibido expresamente cualquier tipo de adulteración, agregaciones, modificaciones y supresión.
  6. No ajustarse o que excedan el presupuesto destinado al presente proyecto.
  7. Concurrir a la visita a terreno cuando así se establezca.
  8. Otros motivos de acarreen la declaración de inadmisibilidad de una oferta señalados en las bases administrativas, o cumplimiento de las exigencias señaladas en los Formularios.
  9. Tratándose de uniones temporales de proveedores, se debe entregar el documento público o privado que formaliza la unión, en la oportunidad y en los términos señalados en el acápite 2.1. “Antecedentes Administrativos”, artículo 67° bis del reglamento de la ley N° 19.886, y a lo consignado en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

23 CONSULTAS Y RESPUESTAS

Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectado con el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio. Todo lo anterior en la fecha señalada en el cronograma indicado en el acápite 1.3 de las presentes bases administrativas. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio. 

El Servicio podrá efectuar aclaraciones a la información suministrada para la respectiva licitación, a través del portal Mercado Público, la que en caso alguno podrá contener una modificación a la información contenida en ésta.

24 DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, según la información proporcionada por la comisión de evaluación en el informe de evaluación, mediante resolución exenta fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio, de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, una vez que la resolución exenta se encuentre totalmente tramitada.

El Servicio se reserva el derecho de adjudicar cualquier propuesta que resulte ser la más conveniente para los intereses del Servicio, aunque no sea la de menor precio, que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las Bases, adjudicando el o los bienes que se requieren contratar mediante resolución fundada, en la cual se especificarán los aludidos criterios. Declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases, o excedan el presupuesto destinado al equipo y/o Equipamiento objeto de evaluación. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando no existan ofertas susceptibles de ser evaluadas, o cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del Servicio, por motivos fundados, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada que se publicará en el portal Mercado Público.

Cuando la adjudicación no se realice, sea o no por causas imputables al Servicio, dentro del plazo señalado en el calendario de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el sistema de información de compras públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación (artículo 41 inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886). En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas, falta de antecedentes, entre otras, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación, modificándose en lo pertinente el calendario de la licitación. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886.

El oferente adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del estado de Chile (www.chileproveedores.cl), artículo 66 del reglamento de la ley N° 19.886); en caso de no estar inscrito, tendrá un plazo de diez (10) días corridos contados desde la fecha en que se le notifique la resolución exenta de adjudicación de la propuesta, para cumplir con este requisito. Lo anterior se verificará con el certificado de inscripción en el Registro de Proveedores Chileproveedores. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de los integrantes de ella deberán estar inscritos en dicho registro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 bis inciso cuarto del reglamento de la ley N° 19.886, por lo que en caso de no cumplirse lo anterior deberá regularizarse ello en el mismo plazo antes señalado, pudiendo en su caso ejercer la facultad señalada en el artículo 67 bis inciso sexto del reglamento de la ley N° 19.886, con la limitación señalada en el acápite 27 literal e) de las presentes bases. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado, solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.

25 ANTECEDENTES PARA ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

Se exigirán los siguientes antecedentes, en la oportunidad señalada en el acápite 28 “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”: (o emisión e OC en caso de adjudicaciones menores a 1.000 UTM)

  • ­Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: en los términos señalados en el acápite 7.2 “Garantía de fiel cumplimiento del contrato” y su tabla de requisitos que ahí se presenta.
  • Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional, de acuerdo a lo señalado en el acápite 26 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración”, el cual debe estar vigente a la fecha de su entrega.
  • Declaración jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal, en virtud del cual declare si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22° N° 9 del reglamento de la ley N° 19.886, en relación con el artículo 4° inciso segundo de la referida ley. Por ende, en caso de registrarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se exigirá que la empresa contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago respectivo a solucionar las obligaciones laborales, ya referidas. El proveedor, por el mero hecho de ofertar en el presente proceso de adquisición, faculta al Servicio de Salud Araucanía Norte, en caso de resultar ser adjudicatario y ulterior contratista seleccionado, a efectuar en el caso antes señalado el pago por subrogación de los saldos insolutos adeudados por dichos conceptos, en caso de no acreditarse por el contratista dicho pago.

26 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN

Junto con la declaración jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal (viñeta tercera acápite 25 de las presentes bases), en virtud del cual el adjudicatario declare que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (artículo 4 inciso segundo ley N° 19.886), se deberá entregar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración (artículo 6 inciso final ley N° 21.192), el cual deberá ser entregado de acuerdo a lo señalado en el acápite 28 “FIRMA Y GASTOS DEL CONTRATO” (en su segunda viñeta), certificado que corresponderá al denominado “certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Dicho certificado deberá estar vigente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el contrato.

En caso de que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario podrá contratar con el Servicio de Salud Araucanía Norte, pero el respectivo estado de pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, a menos que la empresa acredite que la totalidad de las obligaciones laborales se encuentran liquidadas al tiempo de aprobarse la recepción conforme y se autorice el pago de la respectiva factura. Por ende, en caso de registrarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se exigirá que la empresa contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago respectivo a solucionar las obligaciones laborales, ya referidas. El proveedor, por el mero hecho de ofertar en el presente proceso de adquisición, faculta al Servicio de Salud Araucanía Norte, en caso de resultar ser adjudicatario y ulterior contratista seleccionado, a efectuar en el caso antes señalado el pago por subrogación de los saldos insolutos adeudados por dichos conceptos.

En caso de no entregarse el certificado, según lo señalado en el párrafo previo, el responsable del contrato apercibirá a la empresa para que dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles adicionales presente el certificado en cuestión, entendiéndose que se desiste de su oferta, si no lo acompaña en su oportunidad. Dicha interpelación se hará vía correo electrónico al email señalado por el oferente en su Formulario Nº 2.

Respecto de Uniones Temporales de Proveedores, se exigirá este certificado respecto de cada uno de sus integrantes, bajo las mismas condiciones antes referidas.

27 READJUDICACIONES

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para, la suscripción del contrato (adjudicaciones sobre las 1.000 UTM), o la aceptación de la orden de compra (adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), según los casos, el Servicio procederá a dejar sin efecto la adjudicación original, y podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje en la respectiva evaluación, de acuerdo al puntaje obtenido, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas. Las causales por las cuales se dejará sin efecto la adjudicación original son:

a)      Cuando el adjudicatario rechaza o no acepta la orden de compra una vez que es requerido de ello por escrito por el Servicio, tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM.

b)     Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en tiempo y forma, según lo establecido para tal efecto en las presentes bases administrativas. (solo si aplica.)

c)      Si el adjudicatario manifiesta por escrito que se desiste de su oferta.

d)     Si el adjudicatario no entrega la declaración jurada simple exigida en el acápite N° 25, o no entrega el Certificado de Antecedentes Laborales y de Remuneración, de acuerdo al acápite 26.

e)     Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4 de la ley N° 19.886, o de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, o incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se podrá re-adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, si al momento de la suscripción del contrato, alguno de los integrantes estuviere afecto a alguna de estas inhabilidades y la UTP no informa por escrito, dentro del plazo establecido según los casos (dentro del plazo para suscribir el contrato tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM, o en el plazo para hacer entrega de los documentos requeridos tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que los integrantes fuesen al menos 2 miembros hábiles y siempre y cuando el integrante que es inhábil o que se retira, no sea alguno de los que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Idéntica solución se observará tratándose de cualquier otra causal de inhabilidad que afecte a algún integrante de la unión, de acuerdo a lo preceptuado en el penúltimo inciso del artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886.

f)       Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), dentro del plazo indicado en el acápite 24.

Cabe señalar que en los casos en los cuales el Servicio determine no proceder con la re-adjudicación a la siguiente oferta mejor evaluada, deberá reunirse nuevamente la Comisión de Evaluación, quien tendrá que emitir un informe de evaluación complementario, que contendrá los fundamentos de la proposición de deserción, la que posteriormente se consumará mediante la completa tramitación del respectivo acto administrativo dictado al efecto.

El oferente re-adjudicado deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato cuando sea solicitada y, de la documentación correspondiente, dentro del plazo estipulado en los respectivos acápites.

28 FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO 

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 63° inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886, se observarán las siguientes reglas en cuanto a la exigencia de suscripción de un contrato:

a)    Adjudicaciones iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM: no se requerirá la suscripción de un contrato, ya que hará las veces del tal la emisión de la orden de compra por parte del Servicio sumado a la aceptación que de ella efectúe el adjudicatario a través del portal Mercado Público, en conformidad al artículo 63 del reglamento de compras públicas.

En consideración a lo anterior, en aquellos casos en que no se requiera de la suscripción de un contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de la documentación solicitada en el acápite 25 “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato” en el plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución exenta que adjudica la presente licitación. Dicha notificación se entenderá efectuada a los oferentes una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del reglamento de la ley N° 19.886. A su vez, el adjudicatario deberá proceder a regularizar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado de Chile (www.chileproveedores.cl), en caso de no figurar en él al momento de efectuarse la adjudicación, en el plazo señalado en el párrafo final del acápite 24 “De la adjudicación”. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado (Chileproveedores), solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberá cumplirse con lo preceptuado en el artículo 67° bis del reglamento de la ley N° 19.886, en la “Nota 5”, y en el acápite 27 “Re-adjudicaciones” en su literal “e”.

Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que habilitan a la suscripción del contrato contenidos en el acápite 25 “Antecedentes a entregarse previo a la firma del contrato”, incluyendo el requisito señalado en el acápite N° 27 “Readjudicaciones” en su literal f), el Servicio emitirá a través del portal Mercado Público la correspondiente orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario a través de dicha página web, entendiéndose desde ese momento (aceptación por parte del adjudicatario) existir el contrato, contrato que extenderá su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado. En todo caso, los derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra.

28.1 SUSCRIPCION

La Orden de compra hará las veces de contrato, la cual será emitida una vez publicada en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta de adjudicación, la cual se entenderá notificada, una vez transcurridas veinticuatro horas contadas desde la publicación en dicho portal habiéndose entregado el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneraciones.

Respecto de la vigencia del contrato, éste comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe (desde su notificación efectuada mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl), y extenderá su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado.

En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.chileproveedores.cl), deberá inscribirse para proceder a la firma del contrato, para lo cual se le otorgará un plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la publicación de la resolución exenta de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Se entenderá notificado el proveedor, una vez transcurridas veinticuatro horas contadas desde la publicación en dicho portal de la resolución de adjudicación. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado, solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.

Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio podrá, al tiempo de contratar, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, que no obre en el portal web de Chileproveedores, o que de obrar no se encuentre actualizada, tales como:

a)    Copia de la escritura pública de Constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.

b)    Fotocopia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de su presentación (en caso que al presentar la oferta se hubiera acompañado fotocopia del Certificado de Vigencia, en lugar de copia de la inscripción con anotaciones marginales y certificación de su vigencia) o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.

c)    Copia de extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

d)    Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

e)    Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

f)     En caso de modificaciones efectuadas a la persona jurídica, copia de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).

g)    Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.

h)    Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, se exigirá, al tiempo de contratar (tratándose de adjudicaciones iguales o superiores a las 1.000 UTM), que dicho acuerdo que formaliza a la Unión Temporal de Proveedores deba constar en una escritura pública a modo de documento para contratar, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 67° bis del reglamento de la ley N° 19.886, en el acápite N° 27° “Re-adjudicaciones” en su literal “e”, y en la “Nota 5”.

28.2 CONTENIDO MÍNIMO

El contrato deberá contener la individualización del proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de entrega, las garantías, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término, y demás menciones y cláusulas establecidas en las bases (artículo 64° del reglamento de la ley N° 19.886). Lo anterior, dado que forman parte integrante del contrato tanto las bases Administrativas, así como la información contenida en los diversos formularios, las consultas de los oferentes y las respuestas brindadas por la Administración, las aclaraciones y las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva (de acuerdo a lo señalado en los acápites 2.2. “Antecedentes técnicos” y 12 “Normas aplicables a la presente licitación”), además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución. Por lo anterior, los derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra.

Además, deberá contener:

  1. Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases Administrativas, formularios, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, y la oferta respectiva (de acuerdo a los términos de los acápites 2.2. “Antecedentes técnicos” y 12 “Normas aplicables a la presente licitación” de las presentes bases).
  2. Declaración de todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor.
  3. Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio exclusivo fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
  4. Declaración que el proveedor será el único responsable del retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido. 
  5. Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente.
  6. Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
  7. Declaración en la cual el proveedor deberá dejar constancia del hecho de si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En el evento que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario podrá contratar con el Servicio de Salud Araucanía Norte, pero el respectivo estado de pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, a menos que la empresa acredite que la totalidad de las obligaciones laborales se encuentran liquidadas al tiempo de aprobarse la recepción conforme y se autorice el pago de la respectiva factura. Por ende, en caso de registrarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se exigirá que la empresa contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago de la licitación a solucionar las obligaciones laborales, ya referidas. 
  8. Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de violación de derechos de marca, patentes, propiedad intelectual o similares, cuando sea procedente.
  9. Declaración que el proveedor asumirá la responsabilidad del pago de todo costo adicional, puesto que el Servicio de Salud Araucanía Norte sólo se responsabilizará por el pago de los conceptos y montos autorizados en la respectiva resolución de adjudicación.

29 PLAZO DE ENTREGA Y ORDEN DE COMPRA

Para efectos de la presente licitación, se entenderá por “entrega”, a la recepción material e íntegra del equipo y/o equipamiento requerido de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 6 “Oferta Técnica”, más la recepción material e íntegra de todos sus accesorios, en las dependencias designadas al efecto.

La fecha de entrega del o los equipos en su destino final será la propuesta por el oferente en Formulario N° 7 “Oferta Económica”, la que formará parte integrante del contrato.

El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra.

El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la(s) orden(es) de compra (podrán ser más de una según los casos de acuerdo al presupuesto del proyecto y/o al proyecto), de acuerdo una vez que se haya publicado en el portal www.mercadopublico.cl la resolución de adjudicación (acápite 28 “Firmas y gastos del contrato”) o de la resolución que aprueba el respectivo contrato (acápite 28.1 “Suscripción”), según los casos.

La orden de compra emitida a través del portal web de mercado público se entenderá notificada al proveedor, transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. La cantidad de órdenes de compra a ser emitidas se efectuarán de acuerdo a las facturas a ser emitidas, de acuerdo a lo consignado en las “Notas” contenidas en el Formulario N° 7 “Oferta Económica”, y a lo señalado en el acápite 33.1 “Facturación”.

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo al proveedor al cual le fue remitida ésta, solicitud que se efectuará por el responsable del contrato mediante correo electrónico dirigida a la casilla de correo electrónico informada por el oferente en el Formulario N° 2, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63° incisos primero y segundo del reglamento de la ley N° 19.886). Tratándose de contratos superiores a las 1.000 UTM, en el caso que el proveedor rechace la orden de compra o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como causal de término anticipado del contrato, aplicándose en consecuencia, la sanción correspondiente, y tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM se observará lo indicado en el acápite 27 “Re-adjudicaciones” de las presentes bases.

La entrega física o material de los equipos o equipamientos, se realizará en calle Ilabaca 792 (Angol), con ingreso por calle Covadonga. La entrega deberá ser en día hábil, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas, y los días viernes de 08:30 a 15:30 horas. Al momento de efectuar dicha entrega, el oferente deberá coordinarse previamente con el responsable del contrato. De ello se deberá dejar constancia en el Formulario N° 4 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del equipo”, específicamente en su sección A “Entrega del equipos – equipamientos”

LA MERA ENTREGA MATERIAL DE LOS EQUIPOS Y/O EQUIPAMIENTO NO CONSTITUYE “RECEPCIÓN CONFORME”.

El despacho de los equipos y/o equipamientos, ya sea en caja o cualquier medio de embalaje, deberá ser efectuado mediante guía de despacho. Además, debe ir identificado con el nombre del equipamiento, copia de orden de compra y nombre e “ID 1180740-4-LE22, COMPRA EQUIPOS CECOSF EL RETIRO”.

Respecto al despacho de los equipos y/o equipamiento adjudicado, es de responsabilidad del proveedor en que ésta se cumpla en cuanto al lugar y horario ya descrito. Por otra parte, de ser distinto al mencionado y/o exista un error de entrega, es el mismo proveedor quien deberá realizar el retiro y nuevo traslado a la correspondiente dependencia, asumiendo todos los costos asociados a esta eventualidad.

  

La entrega material deberá incluir con cargo exclusivo al proveedor:

  • Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipos.
  • La entrega en formato papel de los correspondientes manuales de operación y/o funcionamiento y/o mantención (según los casos). En caso de no entregarse, no se otorgará la recepción conforme.
  • El traslado desde el lugar de entrega (bodegaje del hospital, según los casos) hasta el lugar definitivo en el cual será instalado y utilizado el respectivo equipo y/o equipamiento.
  • Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
  • Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento de los equipos, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
  • El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido. Lo anterior, dado que la entrega material y/o su verificación y/o su instalación se efectuará en un recinto hospitalario.
  • El proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el responsable del contrato, pudiendo el Servicio realizar los descuentos por dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipos adquiridos, o con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o por cualquier vía que determine el Servicio al efecto. En caso que el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio podrá iniciar los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.

En caso de que el plazo de entrega ofertado concluyese en un día inhábil, se prorrogará el plazo de entrega al día hábil siguiente, plazo adicional que no será contabilizado a modo de atraso en la entrega.

Con la llegada del bulto, el plazo de entrega se entiende suspendido con ocasión de haberse efectuado la entrega física o material de los equipos y/o equipamientos.

Dicho hito (recepción física o material) será informado en el mismo Formulario N° 4 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del EQUIPOS” de acuerdo a la documentación de respaldo que proporcione el responsable del contrato.

Sin embargo, dicha entrega física o material no constituye “recepción conforme”, situación esta última que deberá ser comprobada por los integrantes de la respectiva comisión homónima, mediante la suscripción del acta de rigor de acuerdo al formato del Formulario N° 4 “Acta de Recepción y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección B “Acta de Verificación por Equipo/Equipamiento”. La recepción conforme deberá ser efectuada en un plazo no mayor a 5 días corridos de verificada la recepción material. En caso culminar dicho plazo en un día inhábil, se efectuará al día hábil siguiente, en presencia de los integrantes de la comisión de recepción, el responsable del contrato y un representante técnico de la empresa, de acuerdo a lo señalado en el acápite 32 “Recepción conforme de los equipos/equipamiento”.

30 AMPLIACIÓN DE PLAZOS

El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra, de acuerdo al acápite 29 “Plazo de entrega y orden de compra”.

No habrá ampliación de los plazos convenidos, salvo que lo autorice el Servicio de Salud Araucanía Norte por resolución exenta, cuando el proveedor lo solicitare por escrito, sea mediante carta o correo electrónico dirigido al responsable del contrato, solicitud que se podrá realizar hasta el día de la culminación del plazo de entrega ofertado. En el caso de enviar una carta, deberá darse aviso de ello al responsable del contrato mediante correo electrónico.

La solicitud deberá ser fundada, y solo podrá tener su origen en una situación calificada de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes del órgano contralor, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).

31 MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA.

El incumplimiento en el plazo de entrega ofertado, por equipos y/o equipamiento no entregado en forma íntegra con todos sus accesorios, será sancionado con una multa ascendente al 1% (uno coma cero por ciento) del valor neto de cada línea ofertada, por cada día corrido de atraso en relación al plazo de entrega ofertado en el Formulario Nº 7 “Oferta Económica”, con un tope máximo de 20 días corridos.

El Servicio queda facultado para descontar la multa respectiva, del pago de la factura correspondiente. También podrá hacer efectiva la multa con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección.

  

31.1 DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, ello será informado por el responsable del contrato al contratista, mediante CORREO ELECTRÓNICO al email informado por el proveedor a través de su Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 (tres) días corridos contados desde la fecha de remisión del correo electrónico de apercibimiento de multas. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 (tres) días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, el cual solo podrá tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado a dicho respecto en el acápite 30 “Ampliación de plazos” en su párrafo tercero. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el responsable del contrato evacuará un informe técnico dirigido al director del Servicio, quien resolverá a través de la correspondiente resolución exenta, donde se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. 

El producto de la eventual multa a aplicar, cederá en beneficio del Servicio de Salud Araucanía Norte.

El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79° ter del reglamento de la ley N° 19.886. 

 

Respecto de las diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas ellas son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las multas a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del valor total de contrato.

32 RECEPCIÓN CONFORME DE LOS EQUIPOS/ EQUIPAMIENTO.

Una vez efectuada la entrega íntegra del EQUIPO y sus accesorios, se procederá a efectuar la recepción conforme de los equipos y/o equipamientos, en un plazo no superior a los 5 días corridos de ocurrida la recepción material, de acuerdo a lo consignado en el párrafo final del acápite 29 “Plazo de entrega y orden de compra”. Ello será efectuado por la correspondiente comisión de recepción conforme, quien deberá efectuar el acto de verificación del equipo-equipamiento, en presencia de un representante técnico del adjudicatario en conjunto con el responsable de contrato, lo cual quedará plasmado en el Formulario N° 4 “ACTA DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN COMPRA EQUIPOS CECOSF RETIRO” en su sección B “RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN EQUIPOS/EQUIPAMIENTO”. Esta Acta será válida con a lo menos 2 firmas, debiendo existir representatividad de los involucrados:

  • Se extiende la presente acta para ser adjuntada a la factura correspondiente.
  • Representante de la empresa declara mediante su firma que todos los accesorios recepcionados y verificados corresponden a cada uno de los ítems solicitados en Formulario Nº6 correspondiente a especificaciones técnicas.

La coordinación entre las partes se efectuará mediante correo electrónico, con el responsable del contrato.

 

Para estos fines, mediante resolución exenta, deberá designarse una comisión de recepción conforme. Dicha comisión deberá reunirse a efectos de realizar la verificación de bulto en un plazo no superior a los 5 días corridos contados desde la recepción material, y en caso de caer dicho plazo en un día inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Si por cualquier motivo imputable a la institución no se pudiese reunir la comisión de recepción conforme dentro del plazo de 5 días corridos desde la recepción material, no será aplicable sanción alguna por dicho lapso de tiempo superior a los 5 días corridos, por no ser imputable al proveedor, lo que deberá constar en las observaciones del Formulario N° 4. Al contrario, si no se efectúa la verificación que habilita a la recepción conforme dentro de dicho plazo por un hecho imputable al proveedor, los días adicionales a los 5 días corridos para efectuar la verificación del bulto por parte de la comisión de recepción, serán imputables al proveedor a modo de “atraso en la entrega”, y por ende serán susceptible de la aplicación de multas por atraso en la entrega.

En presencia de la “Comisión de Recepción” y del REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, individualizado en el Formulario Nº 2, se extenderá el acta, según formato del Formulario Nº4. En dicha acta se dejará constancia de la fecha de la entrega física o material para los efectos de contabilizar los días de atraso, y si cumplió o no cumplió con dichos plazos, además de contener la revisión y verificación del bulto, de acuerdo al cumplimiento de las especificaciones técnicas y accesorios, según lo dispuesto en el Formulario Nº 6, que contiene de forma individualizada por línea de producto las condiciones del producto ofertado. El proceso de verificación sólo corresponde a aquellas características y accesorios que sean verificables en dicha instancia.

La recepción conforme se efectuará por línea de EQUIPOS adjudicado. En el evento que una línea esté compuesta por varias unidades del EQUIPO adjudicado, y si el proveedor efectúa varias entregas, solo la última de ellas dará por resultado el otorgamiento de la “recepción conforme” de la línea de licitación respectiva, situación que no incidirá en el cómputo de multas por atraso en la entrega, la cual se efectuará por EQUIPO entregado con atraso y no por recepción conforme tardía. Por ende, en el caso de efectuarse “verificaciones de EQUIPOS entregados en forma íntegra” en fechas diversas respecto de una misma línea de EQUIPOS, se deberá emitir por cada uno de dichos eventos un Formulario N° 4 que dé cuenta de la respectiva verificación, lo cual no traerá aparejado la recepción conforme de la línea de EQUIPOS adjudicada, por faltar la entrega de unidades de dicha línea o faltar la verificación de entrega completa de alguna o algunas unidades no entregadas en forma íntegra.

Para los efectos previstos en el párrafo anterior, el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, deberá contar con la idoneidad técnica para poder orientar y guiar a la Comisión de Recepción Conforme en la verificación de las especificaciones técnicas que debe cumplir el respectivo equipo y/ o equipamiento.  En el evento de que la empresa necesite cambiar a su REPRESENTANTE TÉCNICO, deberá acreditar la idoneidad técnica de la nueva persona y solicitar autorización expresa del responsable del contrato en tal sentido, quien deberá informar del cambio del Representante Técnico, a la Comisión de Recepción, para lo cual no se requerirá de un cambio en el respectivo contrato.

Con la suscripción completa del “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPOS” (Formulario Nº 4), respecto de la totalidad de los EQUIPOS que la componen, lo cual deberá ser consignado en la respectiva acta, se entenderá recepcionados conformes “Sin Observaciones” la línea de EQUIPOS en cuestión.

Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará como recepción conforme, la recepción material de un equipo o equipamiento que no contenga todas sus piezas, partes o accesorios ofertados ni cumpla con la entrega material del equipo y/o equipamiento ofertado y su verificación respectiva de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 6: ello se considerará como una situación de “recepción NO conforme”, lo cual será consignado en la aludida acta (Formulario N° 4), lo que implicará, en primer lugar, que no se ha verificado la “entrega” del equipo y/o equipamiento en cuestión, y en segundo lugar, que el plazo de entrega, que se encontraba suspendido (salvo la situación consignada en el párrafo tercero en que ya se encontraba corriendo dicho plazo de entrega), continuará transcurriendo, hasta que se verifiqué una segunda entrega física o material con los equipos y/o accesorios faltantes. En dicha situación, se deberá emitir una nueva acta (Formulario N° 4) en cuanto el proveedor intente efectuar nuevamente la entrega del equipo y/o equipamiento ofertado para efectuar su verificación por parte de la comisión de recepción.

Será condición para la recepción conforme, que el proveedor previamente haya hecho retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes que implique la entrega del producto.

Tanto en el evento de otorgarse la “recepción conforme” o “recepción no conforme”, la respectiva acta será enviada al proveedor mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), y será publicado en el sistema de información de compras públicas (portal Mercado Público), para efectos de publicidad y transparencia. Sin embargo, se deja constancia que en caso de existir una “recepción no conforme”, ello tiene por consecuencia la no paralización del plazo de entrega, razón por la que ésta continúa corriendo, no siendo menester para ello (continuación del plazo de entrega) la notificación establecida en el presente párrafo, la cual está considerada solo para efectos informativos y de transparencia del proceso de recepción, conforme o no, según los casos.

Conforme con lo anterior, en el evento de no cumplirse con el plazo de entrega ofertado, corresponderá la aplicación de las multas respectivas, de acuerdo a lo establecido en el acápite 31 “MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA” de estas bases administrativas.

33 FACTURACIÓN Y PAGO

33.1 FACTURACIÓN:

Una vez que se haya emitido FAVORABLEMENTE el acta de recepción conforme de la totalidad de las unidades de la línea del EQUIPO sin observaciones por parte de la comisión de recepción, el responsable de contrato notificará al proveedor mediante correo electrónico consignado en Formulario Nº 2, para que proceda a emitir la factura de venta de acuerdo a los siguientes antecedentes:

COMPRADOR                         :   Gobierno Regional de la Araucanía  

RUT                                      :   72.201.100-7

DIRECCIÓN                          :   Manuel Bulnes N° 590, Temuco

GIRO                                    :   Salud. 

La cantidad de facturas a ser emitidas será determinada de acuerdo a lo establecido en las “Notas” consignadas en el Formulario N° 7 “Oferta Económica”. Esto es, se deberán emitir facturas de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre Equipo / Equipamiento

Cantidad

ÍTEM

PRESUPUESTARIO

CAJA INSTRUMENTAL BÁSICO APS

01

Equipamiento

CARRO PARO FULL

01

Equipo

COMPUTADOR CON LICENCIA INCORPORADA

12

Equipo

UNIDAD DENTAL

01

Equipo

MONITOR PRESION ARTERIAL

04

Equipo

En caso que el proveedor emita la factura con antelación a la recepción conforme, ésta será rechazada a través de la página https://dte.dipres.gob.cl/ (gestión de documentos tributarios de la dirección de presupuesto del gobierno) dentro del plazo de los 8 días por incumplimiento de las bases de la presente licitación.

La factura deberá indicar, la denominación y número de ID de la adquisición, además de consignar la orden de compra, DOCUMENTOS QUE ADEMÁS DEBEN ENTREGARSE AL SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE ubicado en calle Ilabaca Nº 752 de Angol, en un sobre que indique:

ü  Identificación del contratista.

ü  Identificación de la licitación: ID 1180740-4-LE22, COMPRA DE EQUIPOS CECOSF EL RETIRO”, dirigido a nombre del responsable del contrato.   

Asimismo, la empresa deberá enviar la factura por correo electrónico al responsable del contrato.

Observación al momento de realizar facturación:

  1. No completar el campo 801, dado a que las facturas se rechazarán automáticamente.
  2. Incluir en número de la orden de compra en el detalle de la factura, no en el campo 801.
  3. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
  4. Enviar copia factura a referente Ana Varela: ana.varela@araucanianorte.cl y anavarela.estubillo@gmail.com.  

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo legal previsto para ello.

33.2 PAGO

Para efectuar el pago correspondiente, se pagará contra FORMULARIO N° 4 RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN” parte A y B, y en que se otorgue la recepción sin observaciones, acta que deberá constar en el formato contenido en el Formulario N° 4. 

El pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la emisión del “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN POR EQUIPOS/EQUIPAMIENTO” (Formulario N° 4) en que se otorgue la “recepción conforme” por la totalidad de las unidades que componen la línea de licitación en cuestión. Dicho pago a 30 días solo se efectuará en la medida que las unidades que componen la línea en que se otorgó la recepción conforme no esté afecta a la aplicación de multas por concepto de atraso en la entrega.

En caso contrario, esto es que la línea con recepción conforme sí posee multas por atraso en la entrega, el pago deberá efectuarse en el plazo de 60 días corridos. Lo anterior, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 79 bis del reglamento de la ley N° 19.886 en relación al artículo 2° quáter de la ley N° 19.983, siendo la fundamentación de aquello el posibilitar la aplicación y percepción de la eventual multa mediante el descuento a efectuarse en la factura relacionada a dicha línea de licitación, dado que dicha modalidad de percepción de multas se encuentra contemplada en las presente bases.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado por correo electrónico al responsable del contrato y al Servicio de Salud Araucanía Norte, al correo electrónico de la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte (oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl), dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. 

El pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, razón por la que el responsable del contrato deberá, para dicho efecto, requerir del proveedor la información necesaria para realizar la transferencia de rigor, información que deberá ser suministrada mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato. En caso de encontrarse factorizada (cedida) la factura en cuestión, igual diligencia deberá efectuarse respecto del cesionario.  

34 DE LA GARANTÍA TÉCNICA

Una vez que se haya emitido el “RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN”, el respectivo Equipo y/o Equipamiento será entregado para su uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura, EQUIPOS/Equipamientos e instalaciones contenidos, por el plazo ofertado por el proveedor a través de su oferta técnica contenida en el Formulario Nº 6. Por ende, el período post venta comienza a regir a contar de la fecha de la respectiva Acta, hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica ofertado por el adjudicatario en el Formulario N°6 “Oferta Técnica”.    

El funcionario encomendado para verificar que se ejecute el período de garantía técnica, doña Josefina Musre Contreras, encargada del CECOSF El Retiro, deberá velar por el cumplimiento de la oferta técnica, especialmente en cuanto al tiempo de respuesta telefónica y respuesta en terreno y demás exigencias ofertadas por el adjudicatario en el Formulario Nº 6 “Oferta Técnica”, funcionario que para tales efectos deberá contactarse con el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, según Formulario Nº 2 de Individualización del Proveedor. Se entenderá por notificado el proveedor, una vez que el encargado de garantía técnica realice llamado telefónico y posterior envío de correo electrónico, lo cual servirá de constancia frente a una eventual aplicación de multas.

En caso de detectar alguna irregularidad, el Encargado de la garantía técnica, deberá informar de dicha situación al responsable del contrato, quien deberá iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1.

El incumplimiento de la garantía técnica será sancionado con una multa, dependiendo del tipo de incumplimiento de que trate, según los sub numerales siguientes. Dicha multa deberá hacerse efectiva en la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del establecimiento beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa.

A su vez, se deja expresamente establecido que respecto de aquellos Equipos y/o Equipamientos que cuenten con software, el adjudicatario deberá hacer entrega de los códigos de administrador del mismo, a fin de posibilitar las actividades de mantención una vez que culmine la garantía técnica del adjudicatario. Para lo anterior, el responsable del contrato se comunicará mediante el correo electrónico señalado en el Formulario N° 2 con un plazo de 2 meses de antelación a la culminación de la aludida garantía técnica a fin de que haga entrega de dicha información. En caso de no entregarse dichos códigos 45 días corridos antes de la expiración de la aludida garantía técnica, ello será considerado como un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, lo cual habilitará a la administración a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual se observará el procedimiento establecido en el apartado 31.1 de las presentes bases administrativas.

35 MANTENCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

35.1 Mantención Preventiva y aplicación de multas

Durante todo el periodo de la Garantía Técnica, la mantención preventiva y correctiva será de exclusiva responsabilidad y costo del adjudicado.

El adjudicado deberá contar con un Servicio Técnico, de acuerdo a lo indicado en su oferta, el cual debe contemplar la atención oportuna, tanto para mantenciones preventivas como correctivas, según lo indicado en su oferta.

Por otra parte, el reemplazo de las piezas o partes del equipos/ equipamiento serán de costo del adjudicado durante el período de garantía del equipo, en caso de falla, transporte o instalación.

Para los fines antes señalados, el adjudicatario deberá entregar un informe duplicado al final de cada mantención realizada al equipo/ equipamiento en garantía, indicando los siguientes campos como mínimo:

-        Fecha

-        Nombre del equipo / equipamiento

-        Serie de equipo / equipamiento

-        Estado del equipo / equipamiento

-        Actividades realizadas

-        Responsable y contacto del servicio técnico.

Este informe deberá ser entregado en un plazo no superior a los 7 días corridos, al responsable de la garantía técnica del Establecimiento, mediante correo electrónico dirigido a josefina.musre@dsmangol.cl .

35.2 Mantención Correctiva y aplicación de multas

 

Ante una eventual falla durante el período de Garantía Técnica del equipo y/o equipamiento, el costo de la mantención correctiva será de exclusiva responsabilidad del adjudicado. En tales casos regirá el siguiente procedimiento:

a)    El (los) profesional (es) y/o técnico del servicio técnico del proveedor adjudicado, deberá(n) concurrir al establecimiento de acuerdo al Tiempo de Respuesta indicado en su oferta, dando solución a la falla en un periodo que no supere los 10 (diez) días corridos. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero comas ocho por ciento) del valor neto por cada equipo que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 15 (quince) días corridos. Sin embargo, y previa solicitud por escrito fundado en la imposibilidad de apersonarse en el Establecimiento a raíz de la pandemia de la nueva enfermedad COVID-19 generada por el virus SARS-CoV-2, el adjudicatario puede solicitar efectuar la mantención correctiva en sus propias instalaciones: dicha solicitud será sometida a la autoridad, la cual puede acceder o denegar lo solicitado en atención al estado de progreso de la enfermedad por COVID-19. En caso de acceder a dicha solicitud, todos los costos asociados al traslado del equipo /equipamiento al que se efectuará la mantención correctiva serán de cargo y costo del adjudicatario, quien a su vez deberá soportar el riesgo que conlleva el traslado desde el Establecimiento hacia sus dependencias.

b)    Paralelamente, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, de persistir la falla, de existir una nueva falla, certificar falla de fábrica o no disponer del repuesto para efectuar la reparación, el proveedor deberá disponer de un equipo y/o equipamiento de iguales o superiores características en un plazo de 48 horas (equipo back up, si es que se solicita en la oferta técnica), siendo estos gastos asumidos íntegra y completamente por parte del proveedor. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero como ocho por ciento) del valor neto del equipo que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 4 (cuatro) días corridos. Lo anterior si lo exige el Formulario N° 6. Para ello, el plazo en el cual el proveedor deberá disponer de un “equipo back up”, dará inicio con la comunicación por escrito vía correo electrónico efectuada por el funcionario encargado de la garantía técnica, correo electrónico que será enviado a la casilla de correo electrónico correspondiente al “representante técnico de la empresa” consignado en su oferta a través del Formulario N° 2.

35.3 APLICACIÓN GARANTIA TÉCNICA DE LOS BIENES ANTE EVENTUAL FALLA

La garantía técnica aplica bajo las siguientes condiciones:

  • Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio, no cumplan con las especificaciones correspondientes.
  • Cuando los materiales, partes, piezas, elementos o sustancias que constituyan o integren los equipo y/o Equipamiento no correspondan a las especificaciones que ostenten o las mencionen en su catálogo y/o manuales.
  • Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, piezas, partes, elementos, estructura, sustancias, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
  • Cuando el “Proveedor” y el Servicio hubieren convenido que los productos objeto del contrato, deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.
  • Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al equipo y/o Equipamiento inapto para el uso. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviese a presentarse la misma.
  • Cuando el equipo y/o Equipamiento objeto del contrato, tenga defectos o vicios ocultos que dificulten o imposibiliten el uso al que habitualmente se destine, para lo cual la(s) Jefatura(s) de él/los usuarios(s) del equipo y/o Equipamiento, emitirán un informe técnico en conjunto con el Encargado de la garantía técnica del Establecimiento, que dé cuenta de estos defectos o vicios ocultos.

Por ende, aplica la Ley N° 19.496, por todo el período que rija la respectiva garantía técnica.

36 VIGENCIA DEL CONTRATO

Tratándose de adjudicaciones inferiores a las 100 UTM, o iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM hará las veces de contrato la correspondiente orden de compra aceptada a través del portal Mercado Público por parte del adjudicatario, rigiendo la vigencia de dicho contrato a partir de dicho instante, hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado.

Si el proveedor resulta ser adjudicatario de más de una línea de licitación, la cual contuviese plazos de garantía técnica diversos, o se produjeren entre las diversas líneas adjudicadas recepciones conformes en distintas fechas, el periodo de vigencia del contrato culminará con la expiración de la última de dichas garantías técnicas. Lo anterior, no implica una mayor extensión de las garantías técnicas de las líneas de EQUIPOS que ya hubieren concluido. A modo ejemplar, si son 2 líneas adjudicadas, con 24 y 26 meses de garantía técnica respectivamente, el contrato se mantiene vigente por 36 meses, y su garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá extenderse por dicho mayor periodo de tiempo, pero en cuanto a la vigencia de las garantías técnicas, la primera concluyó su vigencia al término de los 24 meses ofertados, subsistiendo solo la garantía técnica respecto de la otra garantía técnica aún subsistente.

37 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

El Servicio podrá declarar, administrativamente, el término del contrato, por algunas de las siguientes causales:

  • La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Unilateralmente el Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá declarar el término anticipado del contrato, por razones de buen servicio, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan:

-                  Que, habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.

-                  Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad, garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los bienes vendidos al Servicio, habiéndose aceptado la respectiva orden de compra.

-                  En el evento de ser adjudicada una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.  

-                  Por no reparar los daños a las instalaciones del Establecimiento, materia del traslado, instalación u operación en periodo de capacitaciones por el personal del adjudicado del equipo y/o Equipamiento.  

-                  Que el contratista supere el umbral del 30% del valor total del contrato, por concepto de aplicación de multas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo final del acápite 31.1. de las presentes bases.  

-                  Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, quiebra, proposición de convenio con sus acreedores, entre otros.

-                  Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.

-                  Si ha llegado a algún arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.

-                  Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores, siempre que no se esté dentro de la etapa de protección financiera.

-                  Si se disuelve y procede a su liquidación.

-                  Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

-                  Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13 de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77.

-                  En caso de incumplimiento en la garantía técnica.

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, por razones de buen servicio, decidir el término anticipado del contrato, en todo y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato (cuando corresponda).

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados al Servicio.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1

38 CAUSALES DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá ser modificado en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite 37 “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Asimismo, y en directa aplicación del artículo 77º inciso final del Reglamento de la ley Nº 19.886, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato), dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado.

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

En caso de requerirse una modificación de contrato, se formalizará mediante la resolución que aprueba el modificatorio de contrato, para las adquisiciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, o una vez aceptada la orden de compra correspondiente en caso de aumentos de contrato (previa emisión de una resolución que así lo ordene) o de la total tramitación de la resolución exenta que establezca la disminución del contrato, para todos aquellos contratos inferiores a dicho monto.

En caso de aumento del plazo de vigencia del contrato y/o aumento del monto total de mismo, la empresa deberá constituir un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato a favor del Servicio (en reemplazo del documento originalmente extendido), de iguales características al señalado en el numeral 7.2 de las presentes bases, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 90 días corridos, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato. El documento originalmente extendido y remplazado por esta nueva garantía, será devuelta en conformidad al flujo establecido por las devoluciones de las restantes garantías, establecida en el numeral 7.2

39 DOMICILIO DE LAS PARTES.

Para todos los efectos de las presentes bases y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

40 INTERPRETACION DE LAS BASES Y DOCUMENTOS.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las Bases Administrativas de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime conveniente, sin perjuicio de tener presente la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación, materia de este proceso concursal, sin que ello, implique que necesariamente adjudicar la oferta de menor costo. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.