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3. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA |
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Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el Servicio de Salud Tarapacá, en adelante “El Servicio” y quien provee de los bienes a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”, "Oferentes", o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.
Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas Generales, Anexos, Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases".
La presentación de una propuesta, implica para la persona natural, jurídica o unidades temporales de proveedores que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya.
Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
a) Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento.
b) Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
c) Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, los anexos aclaratorios, si los hubieren, lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas No19.886, su Reglamento y sus modificaciones, demás normas generales vigentes.
d) Ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
e) El Código del Trabajo, que regula la relación laboral entre los empleadores/as y los trabajadores/as por este Código y por sus leyes complementarias, contratados bajo vínculo subordinación o dependencias en virtud de un contrato de trabajo, donde se establece cumplimiento de horario de trabajo, seguir instrucciones impartidas por el empleador/a, remuneraciones por los servicios contratados, etc. Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo se sancionan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 de este Código. Los derechos establecidos por las leyes Laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato del trabajo.
f) Ley Nº16.744 de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
g) Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del código del trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
h) Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas, el cual se efectuará a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
i) Las modificaciones de las Bases.
j) Oferta Técnica, económica, catálogos, manuales, etc., de los servicios ofertados.
k) Resolución de Adjudicación.
l) Orden de Compra.
m) Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
n) Contrato de Adquisición de ecógrafos para el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente, mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
● La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
● DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
● DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
● DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
● D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
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4. NOTIFICACIONES Y PLAZOS |
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Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin perjuicio de ello, si el último día del plazo recayera en día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Compras, los plazos establecidos en estas Bases comenzarán a correr una vez notificado el documento, acto o resolución de que se trate, esto es, veinticuatro (24) horas después de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Las notificaciones por correo electrónico: se considerarán practicadas desde el día siguiente de enviado el correo electrónico al domicilio electrónico definido el Anexo N°1 y/o Anexo N°1-A, según el caso.
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5. CALENDARIO LICITACION |
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Para efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Período de Publicación y plazo para la presentación de ofertas. La licitación permanecerá publicada por un período de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. El cierre para la recepción de ofertas no podrá coincidir con un día inhábil, un día lunes ni con un día inmediatamente posterior a un día inhábil, y deberá efectuarse antes de las 15:00 horas.
Plazo para formular consultas y solicitar aclaraciones Las consultas deberán formularse dentro de los veinte (20) días corridos siguientes a la publicación del llamado, hasta las 15:00 horas.
Respuestas a consultas y Aclaraciones Se publicarán por la entidad licitante sólo a través del Portal de Sistema de Compras Públicas.
El plazo de respuestas será de cinco (5) días corridos, contados desde el cierre del período de consultas, reservándose el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.
Modificaciones El Servicio se reserva la facultad de introducir modificaciones a la documentación aprobada y/o a los antecedentes complementarios aprobados por éste, desde la fecha de inicio del periodo de consultas, hasta antes de la fecha final de recepción de las propuestas, siempre que estás modificaciones no impliquen alterar las presentes bases.
Extensión automática del plazo de recepción de ofertas: Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Plazo de cierre para la presentación de las ofertas El plazo para la recepción de las ofertas será de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 hrs.
Apertura de las propuestas La apertura de las ofertas se realizará a las 15:01 horas del día treinta (30) contado desde la fecha de publicación del llamado.
Observaciones a la Apertura. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto, de conformidad al artículo 51 del Decreto Supremo N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.
Plazo de la Recepción de Garantía de Seriedad de la Oferta La garantía podrá ser presentada en formato físico o electrónico, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº 19.799 "Sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma". Sin embargo, en caso de presentarse en formato físico, deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá, ubicada en Aníbal Pinto 815, acompañada de una carta dirigida al SERVICIO DE SALUD TARAPACÁ, donde se indique la individualización del oferente, de la garantía que entrega y de la licitación en la que ésta incide, de acuerdo a lo establecido en el punto 12.1. de las presentes bases.
Evaluación de ofertas La evaluación se efectuará en un plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde la apertura.
Observaciones a la Adjudicación. Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por la unidad técnica a través de este mismo medio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
Fecha estimada de Adjudicación La adjudicación deberá realizarse dentro de los noventa (90) días corridos siguientes al término del período de evaluación de ofertas.
Suscripción del Contrato Dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la fecha en que el Servicio le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su Publicación en el Portal del Sistema.
Todos los plazos aludidos en este proceso de licitación son de días corridos, salvo que expresamente se señale que son días hábiles.
El Servicio podrá modificar los plazos de cierre de recepción de ofertas, el plazo de adjudicación u otra fecha del calendario publicado en el portal www.mercadopublico.cl, siempre que se efectúe antes de la apertura de las ofertas, ante la ocurrencia de las siguientes causales:
● Restricciones presupuestarias que requieran gestiones de aprobación de presupuestos.
● Solicitud de mayor plazo de estudio de parte de los oferentes por razones justificadas planteadas a través del foro de consultas, durante el transcurso de la licitación (consultas, respuestas y/o cierre de recepción de ofertas).
● A solicitud de la Comisión Evaluadora cuando aún se encuentre en proceso de evaluación de las ofertas.
● Demora en la tramitación de los actos administrativos correspondientes (modificación de bases, aprobación del contrato u otros).
● Impedimentos para cumplir los plazos establecidos en el cuadro precedente por razones de fuerza mayor.
Cualquier modificación de plazos del proceso se informará mediante notificación en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 35 ter.- de la ley 19.886.- se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
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6. DE LOS PROPONENTES |
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, N° 24 del Reglamento de Compras Públicas, contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, los proveedores interesados en participar podrán ser personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. Estos podrán actuar de manera individual o, exclusivamente en el caso de empresas de menor tamaño, formar Uniones Temporales de Proveedores para la provisión de bienes y/o servicios a las entidades públicas.
Será requisito indispensable que todos los proveedores interesados estén inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores del Estado en Mercado Público al momento de presentar sus ofertas.
No podrán participar aquellos proveedores que se encuentren inhabilitados para pertenecer al Registro de Proveedores conforme artículo 154 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
a) En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica deberá presentar:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa.
- Certificado Representante Legal (con vigencia a la fecha de presentación de la propuesta).
- Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
- Certificado de Habilidad.
En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y rol único tributario.
b) De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados).
- Certificado de Habilidad.
En caso de constitución de Unión Temporal de proveedores/as, junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en los puntos a.) y b.) de cada uno de los proveedores/as que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá presentar el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y lo que se indica en el numeral siguiente.
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7. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, asegurando su formalización mediante un documento que acredite el acuerdo entre las partes. Este documento deberá adjuntarse obligatoriamente al momento de presentar la oferta.
Los integrantes de la unión deberán determinar con claridad los antecedentes que cada uno presentará para la evaluación de las ofertas, garantizando que dicha determinación no implique ocultar información relevante que pudiera afectar la ejecución del contrato. Asimismo, cada integrante deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 182 y 183 del Reglamento de Compras Públicas. Su formalización deberá realizarse mediante escritura pública o, si el monto del proceso es inferior a 1.000 UTM, por instrumento público o privado.
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8. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 4, N° 4 Decreto 661 -2024 del Ministerio de Hacienda, si los/las oferentes presentaran consultas de carácter administrativo o técnico respecto a los requerimientos, éstas deberán ser remitidas por medio del foro establecido en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos para tal efecto en el “Calendario de la Licitación” indicados en la Ficha de Licitación, no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios/as, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, salvo lo que esté expresamente indicado en las presente bases.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por el Servicio de Salud Tarapacá mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.886.
El Servicio de Salud Tarapacá podrá introducir modificaciones a las presentes bases mediante acto administrativo fundado, por parte de la autoridad superior del Servicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal y hasta tres (3) días hábiles del término del plazo para recibir ofertas, informándose de ello a través del mismo portal; estas modificaciones se entenderán forman parte integral de las bases de licitación, siendo su aplicación obligatoria para todos los participantes. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe y su publicación.
Junto con aprobar la modificación, el Servicio deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, el que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles, pudiendo ser mayor dependiendo de la complejidad de estas.
Es exclusiva responsabilidad del proponente la revisión del portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en el punto precedente.
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9. VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que el requerido será declarado inadmisible.
Vencido este plazo si no hubiere realizado la adjudicación o ésta no se encontrare totalmente tramitada por cualquier causa, el Servicio podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y de la garantía de la seriedad de la oferta. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Se devolverá la garantía de seriedad de la oferta a aquellos proponentes que no accedan a la prórroga dentro de los diez (10) días hábiles contados desde que se informe de dicha circunstancia al Servicio de Salud de Tarapacá.
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10. FINANCIAMIENTO |
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El financiamiento del presente proceso de adquisición proviene del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) – Tradicional, asignado por el Gobierno Regional de Tarapacá.
Este proyecto se enmarca en los siguientes programas y códigos BIP asociados:
• Reposición y Adquisición de Equipos y Equipamiento para la Unidad de Pacientes Críticos Adultos del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames (HETG), Iquique, Código BIP 40063944-0.
• Adquisición de Equipos y Equipamiento para la Unidad de Emergencia Hospitalaria del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames (HETG), Iquique, Código BIP 40064243-0.
• Reposición de Equipos y Equipamiento para el Área de Ginecología – Pabellón – Pacientes Psiquiátricos del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames (HETG), Código BIP 40064662-0.
Cabe señalar que, si bien los equipos a adquirir corresponden a ecógrafos de diagnóstico, su distribución responde a distintas unidades beneficiarias dentro del establecimiento, existiendo diferentes convenios de mandato que respaldan la inversión y la asignación de financiamiento de cada uno de los componentes mencionados.
El presupuesto total asignado para esta licitación corresponde a la suma de $542.575.740 (Quinientos cuarenta y dos millones, quinientos setenta y cinco mil, setecientos cuarenta pesos), impuestos incluidos.
El o la oferente deberá calcular en base a su propio análisis, los precios, gastos generales, leyes sociales, gastos financieros y las obligaciones contractuales que se contraigan para la prestación de los productos requeridos.
Ambas partes de común acuerdo podrán solicitar fundadamente modificación del contrato, siempre y cuando no cambie la naturaleza del mismo y que dichas modificaciones se atengan a lo dispuesto en las presentes bases, en el contrato y se ajusten a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de Compras.
Sólo tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o que se adhiera otra/as instalaciones que administre el Servicio, debidamente acreditada la referida modificación podrá implicar un aumento de precio de hasta en un treinta (30) % del monto originalmente pactado, siempre que el Servicio cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Para tal caso, se deberá emitir el acto administrativo que corresponda, y posteriormente deberá generarse la orden de compra por el aumento de precio.
Las ofertas económicas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor neto unitario, por la adquisición de los bienes y expresados en moneda nacional. El oferente deberá utilizar los formatos que se anexan y las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán electrónicamente el día y hora señalada en el Portal.
Los precios deben consignar valores por las especies puestas en las dependencias que el Servicio de Salud Tarapacá indique y los precios deben estipularse de acuerdo con lo indicado en Anexo Nº 6 Formulario Técnico -Económico de ofertas, de estas Bases.
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11. BASES Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl , indicando un valor en pesos chilenos, por ítem, sin reajuste de precios, valores unitarios netos (sin IVA) incluyendo todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, como costos, capacitación, adecuación de instalación menores (si procede), viajes a la zona, y fletes incluidos, en conjunto con todos los antecedentes, formularios y Anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales.
Los formatos de los Formularios y Anexos proporcionados no podrán ser modificados ni alterados en forma alguna. Las notas, observaciones u ofertas extras que puedan formularse, deberán incluirse en hoja anexa.
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12. DE LAS GARANTÍAS |
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12.1. Por Seriedad De La Oferta
La Garantía de seriedad de la oferta tiene por objeto caucionar la irrevocabilidad y contenido de las ofertas de los procesos de compra que superen las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, como, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones que impone al proponente su condición de tal. Esta garantía no devengará intereses, ni reajustes y tendrá el carácter de irrevocable.
El oferente que presente más de una oferta podrá presentar sólo una Garantía para la seriedad de todas sus ofertas.
La garantía podrá ser presentada en formato físico o electrónico, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº 19.799 "Sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma". Sin embargo, en caso de presentarse en formato físico, deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá, ubicada en Aníbal Pinto 815, acompañada de una carta dirigida al SERVICIO DE SALUD TARAPACÁ, donde se indique la individualización del oferente, de la garantía que entrega y de la licitación en la que ésta incide.
Cada proponente deberá presentar una garantía consistente en uno o varios instrumentos, tales como, Boleta de Garantía, Póliza, Vale Vista o cualquier instrumento financiero que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 52 del Decreto Nº661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, los que deberán ser tomados en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca (IGR), pagadera a la vista con carácter irrevocable y a primer requerimiento a la orden del Servicio de Salud de Tarapacá, Rol Único Tributario 61.606.100-3, por la suma de $5.000.000.- (Cinco millones de pesos), con la siguiente glosa "Garantía de Seriedad de la Oferta para la Licitación Pública “Reposición y adquisición de ecógrafos portátiles para el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames” ID 1180968-23-LR25 y deberá contar con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación, conforme a lo dispuesto en estas Bases.
Todo error u omisión que se estime “relevante” contenida en la presentación de este documento, faculta al Servicio de Salud Tarapacá para eliminar la respectiva propuesta y dejar fuera de bases al oferente.
Se estimará “relevante” aquellos errores que no permitan cumplir el objetivo o finalidad de la garantía de seriedad de la oferta, cual es, asegurar la oferta del proveedor hasta la adjudicación, firma del contrato y reemplazo por la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 52del Decreto Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº19.886.
El Servicio deberá hacer efectiva la garantía en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira o la modifica unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma o en caso de que rechace la orden de compra.
b) Si se comprobare falsedad en los antecedentes de la oferta del proponente.
c) Si el proponente no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no entrega en dicho acto la Caución o Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
d) Si el proponente no proporciona los antecedentes necesarios para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.
12.1.1. Devolución Caución Seriedad De La Oferta
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que declare inadmisibles las ofertas y/o la adjudicación, en la forma que se señale en las presentes bases de licitación.
En razón de la facultad de readjudicar el Servicio de Salud se reserva, las garantías de aquellos proponentes en competencia cuyas ofertas fueron desestimadas, serán restituidas dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución totalmente tramitada que apruebe el contrato, lo que será comunicado a través de correo electrónico.
Al adjudicatario se le devolverá dicho documento, una vez que quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato.
Las garantías entregadas por interesados que no presentaron ofertas, podrán ser retiradas transcurridos dos (2) días hábiles contados desde la apertura administrativa de las ofertas.
Para todos los casos anteriores, se comunicará la devolución por medio de correo electrónico y, se establece como lugar de retiro las dependencias del Servicio de Salud Tarapacá, ubicado en calle Anibal Pinto 815, Oficina de Partes, comuna de Iquique, Región Tarapacá.
12.2. Garantía De Fiel Y Oportuno Cumplimiento De Contrato
El adjudicatario deberá entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato antes de la suscripción del mismo, la cual tiene por objeto asegurar la ejecución íntegra, oportuna y eficiente del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista, estos últimos en caso de prestación de servicio, conforme al artículo 124 del Reglamento de Compras Públicas.
El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a la Entidad licitante hasta antes de la suscripción del contrato definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de Compras Públicas.
Si el oferente adjudicatario no cumple con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato antes de la suscripción del contrato, el Servicio podrá readjudicar la propuesta al proponente que le sigue en puntaje, y así sucesivamente y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Dicha garantía deberá tener una vigencia que se inicie en la fecha de suscripción del contrato y cubrir, como mínimo, el plazo total de entrega comprometido, según lo dispuesto en el Anexo N° 6 “Formulario Técnico-Económico De Ofertas”, más el período de garantía técnica ofrecida por el proveedor, y un mínimo de sesenta (60) días corridos.
Esta garantía podrá ser Boleta de Garantía, Vale vista, Póliza o cualquier instrumento financiero que cumpla los requisitos del artículo 121 del Decreto Nº661, de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Esta garantía deberá ser tomada en las instituciones respectivas, sean estos bancos comerciales o Instituciones Garantía Recíproca IGR, pagadera a la vista con carácter irrevocable y a primer requerimiento a la orden del Gobierno Regional de Tarapacá, Rol Único Tributario 72.223.100-7, en moneda nacional, correspondiente al cinco (5)% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, señalando la siguiente Glosa: “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales de la Licitación Pública “Reposición y adquisición de ecógrafos portátiles para el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames” ID 1180968-23-LR25.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
En caso de que el plazo de entrega de los bienes supere a los plazos ofertados, el oferente deberá aumentar la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por el periodo desfasado más sesenta (60) días corridos adicionales.
En el caso planteado anteriormente, la empresa tiene la responsabilidad de renovar o bien actualizar el plazo de vigencia a los menos treinta (30) días antes de su caducidad.
El adjudicatario deberá mantener vigente esta garantía durante el periodo que corresponda. Además, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
Será responsabilidad de la Unidad Administrativa, esto es, del Departamento de Abastecimiento y Logística, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia al Gobierno Regional de Tarapacá.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Si por algún motivo justificado, el Servicio otorgara un aumento del plazo de entrega de la o las especies a la empresa adjudicataria, esta deberá actualizar o ampliar la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, por el nuevo plazo acordado.
El Servicio tiene la obligación de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en cualquier momento, conforme al artículo 124 del Reglamento de Compras Públicas, y en caso que:
- Se generen incumplimientos graves respecto de las obligaciones del proveedor, según lo indicado en acápite “CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO” señaladas en las presentes Bases Administrativas.
12.2.1. Devolución Caución Fiel Y Oportuno Cumplimiento Del Contrato
Una vez expirada la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que comprende el plazo total de entrega comprometido en el Anexo N° 6 “Formulario Técnico-Económico De Ofertas”, más el período de garantía técnica ofrecida por el proveedor, y cumplido el plazo de los sesenta (60) días adicionales corridos solicitados en las presentes bases, se procederá a su devolución dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes.
12.3. Garantía Por Pago Anticipado
Se podrá pagar por adelantado hasta el cien (100) % del valor contratado, de conformidad con el artículo 125 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Para tal efecto el Servicio exigirá la presentación de una Garantía por un valor igual al porcentaje (%) del precio que se paga por adelantado.
El otorgamiento del anticipo quedará condicionado a las situaciones especiales que puedan afectar al Servicio o a la Entidad que financia el proyecto, sea en cuanto a la normativa especial como Ley de Presupuesto que podría establecer límites a los porcentajes u otra circunstancia presupuestaria o no, que pueda afectar la entrega del anticipo.
La garantía destinada a respaldar el pago anticipado podrá consistir en un vale vista, certificado de fianza pagadero al primer requerimiento o boleta bancaria. Estos instrumentos deberán ser emitidos por bancos comerciales o Instituciones de Garantía Recíproca (IGR) que cuenten con oficinas en la comuna asiento de la entidad licitante. La garantía deberá ser pagadera a la vista, con carácter irrevocable, a primer requerimiento y a la orden del Gobierno Regional de Tarapacá, Rol Único Tributario N° 72.223.100-7, en moneda nacional. Dicho instrumento deberá contener expresamente la siguiente glosa: “Garantiza el Pago Anticipado del Contrato de la Licitación Pública Reposición y Adquisición de ecógrafos portátiles para el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, ID 1180968-23-LR25.”. El monto de la garantía deberá corresponder al valor total del anticipo solicitado, expresado en pesos chilenos. La vigencia de esta garantía deberá cubrir, como mínimo, el plazo total de entrega del equipamiento comprometido, de conformidad al Anexo N°6 “Formulario Técnico-Económico De Ofertas”, el cual incluye las etapas de recepción de los bienes, recepción funcional y recepción técnica, más un período adicional de mínimo noventa (90) días corridos.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, tomada por el oferente o un tercero, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
El Servicio aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva y cumpla las condiciones previstas en las presenten bases y lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº19.886.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
Será responsabilidad del Administrador del Contrato, requerir oportunamente la respectiva Garantía, verificando su monto y vigencia según las bases, para luego enviarla a custodia al Gobierno Regional.
12.3.1. Devolución Caución Por Pago Anticipado
La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción conforme, esto es una vez suscrita el Acta Nº3 Recepción Técnica por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el Proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
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13. PRESENTACIÓN DE OFERTAS AL PORTAL |
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Las ofertas, deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes, formularios y anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda.
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal de Compras Públicas en el plazo establecido en las presentes bases. Posterior a la fecha y hora de cierre indicada en la ficha de licitación del portal, el sistema se cierra automáticamente y no permite el ingreso de ninguna otra oferta, ni archivo adjunto.
Los proponentes tienen la libertad de adjuntar todos los detalles que consideren relevantes sobre su oferta. La inclusión de documentos adicionales, distintos a los requeridos inicialmente, se considerará como información complementaria y no será motivo para desechar o declarar inadmisible la oferta.
La oferta deberá incluir todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos que se indican a continuación:
13.1. Oferta Administrativa:
Deberán presentarse electrónicamente, en el Portal www.mercadopublico.cl, los siguientes antecedentes:
A. ANEXO Nº1: Formulario Identificación del Oferente. Este Anexo deberá contener la identificación completa del Oferente y su Representante Legal, cuando corresponda, incluyendo nombre completo, nacionalidad, estado civil, Profesión u oficio o giro comercial, domicilios y números de cédula nacional de identidad y/o rol único tributario, según corresponda. En el caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) este Anexo deberá presentarse firmado por cada uno de sus integrantes, individualmente considerados, a parte del que debe completar la UTP.
B. ANEXO Nº1-A: Formulario identificación del Oferente Unión Temporal de Proveedores: Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, deberá completar el Formulario N°1-A, adjuntando el acuerdo de participación conjunta. El objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el desarrollo y ejecución del proyecto, entendiendo por ello, la entrega de la totalidad de los bienes de las características contempladas en el proceso de licitación. Asimismo, deberá constar claramente, a lo menos, lo siguiente:
• El acuerdo de participación conjunta en la licitación como unión temporal de proveedores;
• La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante
• El nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes.
• Vigencia no inferior al plazo del contrato adjudicado.
• Porcentaje de participación de sus integrantes en experiencia. Se entenderá por participación aquel porcentaje distinto de cero (0) % que declare en experiencia.
• La o las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el presente numeral serán declaradas inadmisibles.
• También aquellas que no den cumplimiento a lo señalado en artículo 180, letra a) en relación a lo dispuesto en artículo 4, N° 14 del Reglamento de Compras, esto es integrada por una o más empresas de menor tamaño.
C. ANEXO N°1-B: Información Cuenta Bancaria. Este Anexo deberá contener la información solicitada para efectos de generar el pago de las especies.
D. ANEXO N°2: Formulario Declaración Jurada Simple. Este Anexo deberá contener una declaración jurada simple en que el Oferente declare estar en conocimiento de las características generales de la licitación, de su situación legal, de los antecedentes que forman parte de esta propuesta y de la aceptación de ésta en todas sus partes, así como la facultad privativa del Mandante de adjudicar la licitación. En el caso de UTP deberá presentar este anexo por cada uno de sus integrantes.
E. ANEXO Nº3: Declaración Jurada Simple del Sistema de Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Delitos funcionarios. Artículo 4, Inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley N°19.886, Este Anexo deberá contener una declaración jurada de no encontrarse -el oferente- afecto a la inhabilidad contemplada en el artículo 4°, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley 19.886. Este documento se exige para efectos de la habilidad para contratar con el Estado y para el caso de ser adjudicado. En caso de UTP, este anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de esta.
F. ANEXO N°4: Programa de Integridad, En este anexo, quien oferte deberá indicar si cuenta con un programa de integridad implementado y si éste es conocido por su personal y/o trabajadores/as, aportando la respectiva documentación de respaldo que se indica en este anexo.
G. ANEXO N°5: Declaración Jurada Simple de no encontrarse inhabilitado para contratar con el estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N° 21.595).
H. Garantía de Seriedad de la Oferta: Este documento tiene por finalidad caucionar la seriedad de la oferta, el que deberá ser entregado según las indicaciones dadas en las presentes Bases (numeral 12.1 de las presentes bases).
I. Antecedentes Administrativos
En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa
- Copia simple de escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones vigente.
- Certificado de vigencia de la Sociedad, otorgado por el Registro de Comercio competente.
En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, deberán adjuntar certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, se deberá adjuntar certificado de vigencia otorgado por quien corresponda (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según el caso).
- RUT de la empresa.
- Copia simple del documento en que conste la personería del representante legal del oferente, de una antigüedad no superior a treinta (30) días hábiles anteriores a la presentación de la oferta.
De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados)
13.2. Oferta Técnica/Económica:
Deberán presentarse electrónicamente, en el Portal www.mercadopublico.cl, los siguientes antecedentes:
A. ANEXO N°6 - Formulario Técnico-Económico de Ofertas: El Anexo N°6 tiene por finalidad centralizar la información técnica y económica de cada una de las propuestas presentadas por los oferentes. Este formulario deberá ser completado de forma obligatoria, clara, veraz y precisa por el proveedor, y será parte constitutiva de la oferta presentada en el proceso licitatorio.
En este formulario, el oferente deberá ingresar la siguiente información por cada ítem ofertado:
• Descripción del bien ofertado: incluyendo marca, modelo y país de origen.
• Valor unitario neto (sin IVA): correspondiente al precio por unidad del bien, excluyendo el IVA.
• Indicación del régimen tributario: especificando si la oferta corresponde a Zona Franca (exenta de IVA) o en plaza (afecta a IVA).
• Garantía técnica ofrecida: expresada en meses, no pudiendo ser inferior a 24 meses.
• Mantenimiento preventivo: conforme a lo recomendado por el fabricante, la cual no podrá ser menor a una mantención preventiva por año de garantía técnica.
Los valores indicados en este anexo deben incluir todos los costos asociados al cumplimiento integral del contrato: transporte, seguros, instalación, capacitación, puesta en marcha, adecuaciones físicas y cualquier otro gasto necesario para la entrega efectiva de los bienes ofertados.
El formulario será entregado en formato digital por la entidad licitante y deberá ser devuelto debidamente completado como parte integral de la oferta. La información consignada en este anexo prevalecerá por sobre aquella publicada en el portal Mercado Público, en caso de discrepancias, para todos los efectos del proceso de evaluación y adjudicación.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el punto 15 de las presentes Bases Administrativas, el oferente deberá presentar su propuesta por la totalidad de los ítems que conforman la familia definida en el presente proceso licitatorio. La omisión de uno o más ítems de dicha familia implicará la declaración de inadmisibilidad de la oferta, por no ajustarse a las condiciones establecidas en estas bases.
En caso de existir discrepancias entre los precios publicados en el portal de compras públicas y aquellos consignados en el Anexo N°6 – Formulario Técnico-Económico de Ofertas, prevalecerán estos últimos para todos los efectos del proceso de evaluación y adjudicación.
B. ANEXO N°7-A - Personal Técnico Certificado: El oferente deberá completar el Anexo N°7-A y subirlo al portal de compras públicas, debidamente firmado. En dicho documento deberá indicar la información del Servicio Técnico asociado a la marca y modelo del equipo ofertado, incluyendo los datos de contacto del encargado del servicio y el listado del personal técnico certificado por el fabricante para realizar las mantenciones del equipo ofertado.
Para respaldar esta información, se deberán adjuntar los siguientes documentos por cada técnico declarado:
● Certificado de Capacitación emitido por el Fabricante del equipo ofertado, donde se indique que el personal declarado en el Anexo N°7-A fue capacitado en el mantenimiento de la marca y modelo y/o serie, correspondiente al equipo ofertado. Dicho certificado debe singularizar a cada persona declarada en el Anexo 7-A.
• Contrato laboral o de prestación de servicios vigente suscrito con el oferente, que demuestre la relación contractual con el técnico informado. Se aceptará como documento válido tanto una copia del contrato o convenio de prestación de servicios a honorarios, siempre que cumpla con estar vigente; así como una declaración emitida por el oferente, en la que se indique el trabajador posee un Contrato de Trabajo o Convenio de prestación de servicios a Honorarios correspondiente. Dicha declaración podrá presentarse individualmente por cada técnico señalado en el Anexo N°7-A o de manera conjunta para la totalidad de los técnicos declarados. En ambos casos deben estar vigentes a la fecha de publicación de la licitación, o ser de carácter indefinido. Este documento deberá detallar al personal técnico declarado en Anexo N°7-A.
La información declarada en el Anexo N°7-A que no cuente con el respaldo de ambos documentos exigidos no será considerada para efectos de la evaluación. Del mismo modo, no se evaluará la presentación de certificados de capacitación y/o contratos de personal que no se encuentren declarados en el referido Anexo N°7-A.
- perjuicio de las demás acciones que correspondan conforme a la normativa vigente.
C. ANEXO N°7-B - Certificado de Conformidad de Servicio Técnico: Este documento deberá ser incorporado al portal de compras públicas al momento de presentar la oferta. Su finalidad es acreditar la conformidad de instituciones públicas o privadas donde se encuentren instalados equipos de la misma marca y modelo ofertados, respecto del servicio técnico prestado por la empresa oferente.
El certificado deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
● Ser emitido por una institución pública o privada.
● Estar firmado y timbrado por el Jefe o Encargado de la unidad responsable de la gestión o mantenimiento de equipos médicos, tales como: Jefe de Equipos Médicos, Mantención, Recursos Físicos, Operaciones, o la persona que cumpla funciones equivalentes.
● En caso de que una misma institución emita dos o más certificados de conformidad, se considerará solo uno de ellos para efectos de evaluación.
Observaciones importantes: Los certificados que no cuenten con la firma y timbre correspondiente del funcionario competente no serán considerados válidos para la evaluación. Asimismo, si durante el proceso de evaluación se detecta que el certificado contiene información falsa, incompleta o adulterada, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan conforme a la normativa vigente.
D. ANEXO N°8 – Base Instalada: Este documento deberá ser completado e incorporarse al portal debidamente firmado por el oferente. Se debe ingresar información solicitada relacionada a la cantidad de certificados de conformidad que le fueron extendidos al proveedor por instituciones públicas o privadas donde está instalado el equipo, el cual debe corresponder al mismo modelo y marca del equipo ofertado. Dicho certificado deberá otorgarse conforme al Certificado tipo de Conformidad que se adjunta a las presentes Bases y que se individualiza como: Anexo N° 8-A: Certificado de Conformidad de Equipo. Este certificado debe ser firmado por la Jefatura competente de la Institución Pública o Privada donde esté instalado el equipo, el cual debe ser de la misma marca y modelo del equipo ofertado.
En caso de presentarse dos o más certificados de conformidad de una misma institución pública o privada, correspondiente a un mismo año calendario, sólo se considerará uno de ellos.
Es importante destacar que cualquier información contenida en el Anexo N° 8 que no esté respaldada por un certificado de conformidad del equipo no será considerada para la evaluación de este criterio. Solo se tomará en cuenta la información debidamente respaldada. Además, si durante el proceso de evaluación de la licitación el Referente Técnico detecta que algún certificado contiene información falsa o adulterada, la oferta será declarada inadmisible.
E. ANEXO N°9 – Especificaciones Técnicas: El Anexo N°9 forma parte integral de las bases de licitación y establece los requisitos técnicos mínimos obligatorios que deben cumplir los oferentes en relación con la calidad, funcionalidad, condiciones de entrega, instalación y operación de los bienes ofertados. Este documento debe ser presentado en formato Excel por cada ítem ofertado. Su omisión, modificación, o el incumplimiento de alguna característica técnica excluyente será causal de inadmisibilidad de la oferta.
Todos los bienes ofertados deberán ser nuevos, sin uso previo, y contar con una antigüedad de fabricación no superior a un (1) año al momento de la adjudicación.
CATEGORÍAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Se distinguen dos tipos de características técnicas:
• Características Excluyentes: Son requisitos fundamentales e indispensables para el correcto funcionamiento del equipo. Su incumplimiento hará inadmisible la oferta.
• Características Deseables: Representan atributos adicionales que otorgan valor agregado a la solución y serán considerados en la evaluación comparativa.
El cumplimiento del 100% de las características excluyentes es obligatorio. Para todas las características, tanto excluyentes como deseables, el oferente deberá adjuntar documentación de respaldo que permita su verificación objetiva (manuales, fichas técnicas, catálogos, certificaciones del fabricante o cartas de compromiso, en su caso), preferentemente en idioma español. Esta documentación debe estar claramente individualizada y corresponder al bien ofertado.
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL ANEXO
1. Antecedentes del Proveedor
El oferente deberá completar los siguientes datos:
• Nombre de la empresa y nombre de la oferta.
• Fabricante, marca, modelo y país de origen del equipo.
2. Especificaciones Técnicas
Las columnas deben completarse de la siguiente manera:
• Corr. (Columna B): Número correlativo de la característica solicitada o un identificador del título de la especificación.
• DETALLE EETT (Columna C): Corresponde al conjunto de características o requerimientos que definen a cada sección o función del equipo. Se dividen en títulos o encabezados, los cuales no son evaluados; y en características específicas, los cuales solicitan cumplimiento y se evalúan.
• CATEGORIA (Columna D): Se establecen dos tipos de categorías de las características técnicas: Características Excluyentes, que son fundamentales e indispensables para el correcto funcionamiento del equipo, y cuyo incumplimiento hará inadmisible la oferta; Y Características Deseables, atributos adicionales que aportan valor y serán considerados en la evaluación comparativa.
• PONDERACION (Columna E): Es el puntaje designado a cada característica.
• CUMPLIMIENTO SI/NO (Columna F): El oferente debe indicar "SI" si cumple con la característica, o "NO" si no la cumple. En caso de que el oferente no rellene la celda, se entenderá que el bien no da cumplimiento a la característica solicitada.
• DOCUMENTO DE REFERENCIA Y Nº PAGINA (Columna G): Se debe indicar el nombre del documento de referencia (manual, ficha técnica, catálogo, certificación del fabricante y cartas de compromiso en caso de ser solicitada, etc.) y la página específica donde se encuentra la característica. Además, se debe adjuntar la documentación de respaldo correspondiente, preferentemente en español, que permita verificar objetivamente el cumplimiento. El nombre del archivo subido al portal de Mercado Público debe coincidir con el indicado en esta sección.
• OBSERVACIONES (Columna H): Campo opcional para comentarios o aclaraciones del oferente sobre la especificación técnica.
INCLUSIONES OBLIGATORIAS EN LA PROPUESTA TÉCNICA
Independiente de su mención explícita en las especificaciones técnicas, se entenderá que forman parte de la oferta:
• Transporte, entrega e instalación en el lugar definido por el mandante.
• Ejecución de pruebas funcionales y recepción técnica.
• Capacitación al personal designado.
• Puesta en marcha operativa del equipo, en condiciones reales de funcionamiento.
• Este Servicio podrá exigir el cumplimiento de todas las características técnicas declaradas como “Sí cumple” por el oferente, respecto de los ítems ofertados.
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14. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS OMITIDOS |
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Durante el proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o documentos que hayan omitido al momento de ingresar su oferta, siempre que dichas certificaciones hayan sido emitidas o producidas con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, o bien, que refieran a situaciones que no hayan podido modificarse entre dicha fecha y el periodo de evaluación. Esta facultad se ejercerá conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
El plazo para entregar los documentos omitidos será de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la notificación del requerimiento correspondiente, la cual será realizada a través del portal www.mercadopublico.cl. El cumplimiento oportuno de los requisitos formales será evaluado conforme al criterio establecido en el punto 17.6 de estas bases, bajo el título “Criterio de Evaluación – Requisitos Formales”.
Todos los anexos y antecedentes que se presenten, ya sea mediante medios digitales o en soporte físico —cuando así se haya requerido— deberán estar debidamente firmados por el oferente o por su representante legal, según corresponda.
En caso de que los documentos requeridos no sean presentados ni debidamente aclarados por el oferente en la primera instancia del foro inverso, la Comisión Evaluadora podrá efectuar una segunda consulta, cuando ello resulte procedente y con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones entre todos los participantes. Si, a pesar de esta segunda oportunidad, la omisión persiste, se asignará al oferente una calificación de cero (0) en el criterio “Requisitos Formales”.
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15. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES |
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Los oferentes deberán presentar, dentro del plazo de recepción indicado en el punto N° 5 “Calendario de Licitación”, todos los antecedentes administrativos, la oferta técnica, la oferta económica y los formularios que forman parte integrante de estas bases, ya sea en formato físico o digital, según lo indicado expresamente en cada caso.
La apertura de las ofertas se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl, en la fecha y hora establecidas en el cronograma del proceso, las cuales serán publicadas en dicho portal.
Durante el acto de apertura, se procederá a la revisión formal de los antecedentes presentados por cada oferente, con el objeto de verificar la entrega completa y oportuna de los documentos administrativos exigidos por estas bases.
La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible una oferta en cualquiera de los siguientes casos:
• No acompañar el Anexo N°6: Formulario Técnico-Económico.
• No adjuntar el Anexo N°7-A. Para que la oferta sea considerada admisible, deberá acreditarse, a lo menos, un técnico debidamente individualizado, con certificado de capacitación vigente otorgado por el fabricante y contrato vigente con el proveedor.
• No acompañar el Anexo N°9: Especificaciones Técnicas, documento que deberá ser presentado en formato Excel.
• No presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el formato, soporte y plazo establecidos (físico o electrónico).
• El oferente deberá presentar su propuesta por la totalidad de los ítems que conforman la familia definida en el presente proceso licitatorio. La omisión de uno o más ítems implicará la declaración de inadmisibilidad de la oferta, por no ajustarse a las condiciones establecidas en estas bases.
• Ofrecer una garantía técnica inferior a 24 meses.
• No incluir al menos una mantención preventiva por cada año de garantía técnica.
• Presentar una oferta que no cumpla al 100% con las características técnicas excluyentes descritas en las Especificaciones Técnicas.
• Haber sido objeto, dentro de los dos (2) años previos a la fecha de publicación de la presente licitación, de un término anticipado fundado de contrato con el Servicio de Salud de Tarapacá, formalizado mediante resolución debidamente dictada por dicho organismo.
• Detectarse, en cualquier etapa del proceso, la presentación de antecedentes falsos o adulterados.
No obstante, la entidad licitante podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores no esenciales o meramente formales siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas (Aplica dictámenes de Nº34.051; 27.268; y 70.019/2011 de la Contraloría General de la República, entre otros y artículo 56 del Reglamento de Compras). En caso contrario y no de haber sido subsanada la omisión de alguno de los antecedentes que impactan en la evaluación de la oferta será evaluada con 0 puntos.
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta dentro de las 24 horas siguientes a su publicación del acta citada, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por este mismo medio, dentro de los 2 días hábiles siguientes.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho servicio. En el caso de los oferentes el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del envió del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá, ubicado en Aníbal Pinto Nº 815 de la ciudad de Iquique, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.
Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad (artículo 115, N°3 del Reglamento de Compras) Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información, para su verificación.
Los antecedentes serán resguardados por la Jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio en cuestión, quién deberá adoptar las medidas para resguardar su inviolabilidad y correcta conservación, y bajo ninguna circunstancia o solicitud, la recepción de sobres se podrá hacer fuera de la fecha y hora indicados como último plazo.
Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por parte del proveedor excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la presente propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas.
El oferente que presente más de una oferta debe ingresar todos los antecedentes requeridos, en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será descartada.
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16. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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La apertura y posterior evaluación técnica y económica de las ofertas estarán a cargo de una Comisión Evaluadora —en adelante, “la Comisión”— conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Resuelvo. Dicha Comisión estará integrada por funcionarios/as del Servicio de Salud de Tarapacá o por quienes legalmente los subroguen o reemplacen, y contará con el apoyo de un/a funcionario/a del Departamento de Abastecimiento, quien actuará como secretario/a técnico/a del proceso. La Comisión sesionará válidamente con la totalidad de sus integrantes.
Dado que el presente proceso licitatorio contempla ítems que pertenecen a una misma familia de bienes, y considerando los objetivos de estandarización tecnológica y operativa, la evaluación técnica se realizará agrupando los ítems por familia, según el siguiente procedimiento: En una primera etapa se evaluará cada ítem de forma individual, asignando un puntaje total por equipo o equipamiento ofertado. En una segunda etapa, se sumarán los puntajes obtenidos por todos los ítems que integran una misma familia, obteniéndose así el Puntaje Total Final por Familia. El oferente que obtenga el mayor puntaje en una determinada familia será adjudicado con la totalidad de los ítems que la componen.
Para garantizar la probidad, imparcialidad y transparencia del procedimiento, se prohíbe expresamente a los oferentes establecer cualquier tipo de contacto con los miembros de la Comisión, ya sea por reuniones, comunicaciones electrónicas, telefónicas u otros medios. Asimismo, los integrantes de la Comisión tienen prohibido aceptar audiencias, regalos u otros beneficios de parte de los oferentes, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.730 sobre Lobby y su Reglamento (DS N° 71 de 2014).
Cada integrante de la Comisión deberá suscribir la “Declaración Jurada Simple Relativa a Intereses y Confidencialidad de los Miembros de la Comisión Evaluadora”, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, la cual forma parte integrante de estas bases y deberá ser publicada en la plataforma Mercado Público.
Las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad pasarán a la etapa de evaluación técnica y económica. La Comisión verificará que los antecedentes entregados por cada oferente se ajusten a las exigencias establecidas en estas bases. En caso de detectar errores formales u omisiones no sustanciales, la Comisión Evaluadora podrá ejercer la facultad establecida en el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas, solicitando su subsanación a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl. Para ello se otorgará un plazo de 48 horas, contado desde la notificación del requerimiento. Esta medida sólo procederá respecto de antecedentes que hayan sido generados con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas o que refieran a situaciones no sujetas a modificación entre dicha fecha y el periodo de evaluación. Las omisiones o errores subsanables no podrán referirse a aspectos esenciales de la oferta, no deberán alterar el principio de igualdad entre los oferentes, ni comprometer la correcta evaluación de las propuestas. El cumplimiento tardío de dichos requerimientos podrá afectar la ponderación del oferente en el criterio de evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 17.6 de estas bases.
Finalizado el proceso, la Comisión emitirá un informe de evaluación dirigido al Director del Servicio de Salud de Tarapacá, conforme al artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas. Dicho informe deberá incorporarse al expediente del proceso y ser publicado en el portal de compras públicas.
En el caso de ofertas presentadas por Uniones Temporales de Proveedores, los antecedentes exigidos para acreditar experiencia deberán ser aportados por cada uno de los integrantes que componen dicha unión, evaluándose en proporción al porcentaje de participación de cada uno, con independencia del mecanismo de formalización adoptado.
La Comisión Evaluadora deberá resguardar en todo momento la trazabilidad y transparencia del proceso de evaluación, dejando constancia escrita y debidamente fundada de todas sus actuaciones y decisiones en las actas respectivas. Cada una de estas deberá estar incorporada en el expediente del proceso de compra, conforme a los principios de publicidad, probidad y responsabilidad establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
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17. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS |
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La evaluación de las ofertas presentadas para la adquisición de los equipos y/o equipamientos médicos se realizará conforme a los criterios establecidos en el presente numeral, los cuales buscan asegurar una decisión basada en la mejor relación calidad-precio, la capacidad técnica del oferente y su comportamiento contractual previo con el Servicio de Salud de Tarapacá.
Los criterios de evaluación se agrupan en las siguientes categorías:
CLASIFICACIÓN CRITERIO EVALUACIÓN PONDERACIÓN
ECONÓMICO Oferta Económica 30%
TÉCNICO Garantía Técnica 15%
Oferta Técnica 23%
Servicio Técnico 15%
Base Instalada 15%
ADMINISTRATIVO Requisitos Formales 1%
Pacto de Integridad 1%
Comportamiento Contractual Anterior Este criterio se aplica en la etapa final del proceso de evaluación, y consiste en la deducción de puntaje a aquellos oferentes que presenten antecedentes de incumplimientos contractuales previos con el Servicio de Salud de Tarapacá.
17.1. Criterio Evaluación – Oferta Económica
Para la evaluación económica de las ofertas, se considerará el monto total de la propuesta económica correspondiente a la adquisición objeto de esta licitación, conforme a lo indicado por el proveedor en el Anexo N° 6: Formulario Técnico-Económico. El puntaje correspondiente se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Oferta Económica = (Precio mínimo ofertado / Precio Evaluado) * 100 * 30%
En caso de existir alguna discrepancia y/o diferencia entre lo indicado en el Anexo N° 6 “Formulario Técnico-Económico” y los documentos entregados por el proveedor, se considerará la información del Anexo N°6.
17.2. Criterio Evaluación – Garantía Técnica
La evaluación de la garantía técnica se realizará mediante la elaboración de un ranking comparativo entre todas las ofertas recibidas, considerando únicamente aquellas que cumplan con el requisito mínimo establecido en las presentes bases. La información será extraída del antecedente presentado por el oferente en el Anexo N° 6: Formulario Técnico-Económico.
Las garantías que cumplan con la exigencia mínima indicada serán evaluadas y calificadas conforme a la siguiente tabla de puntajes, según el plazo ofertado:
APLICA CUANDO PUNTOS
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual o mayor a 48 meses. 100
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual o mayor a 36 meses y menor a 48 meses. 75
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es mayor a 24 meses y menor a 36 meses. 50
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual a 24 meses 25
Cabe señalar que la garantía opera del bien y sus accesorios.
El puntaje de Garantía Técnica se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Garantía Técnica = Puntos Obtenidos * 15%
17.3. Criterio Evaluación – Oferta Técnica
Las características deseables indicadas en el Anexo N°9 – Especificaciones Técnicas serán evaluadas sobre la base de lo declarado por el oferente y respaldado documentalmente en su oferta. Cada característica deseable posee una ponderación asignada. El puntaje obtenido por cada oferente se calculará en función del total de puntos que cumpla, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Oferta Técnica = (Puntaje Oferta Evaluada / Puntaje Total del ítem) * 100 * 23%
Solo se asignará puntaje a aquellas características deseables que cuenten con respaldo documental verificable, tales como catálogos, manuales técnicos, certificados del fabricante o cartas de compromiso, según lo requerido en el citado Anexo N°9.
17.4. Criterio Evaluación - Servicio Técnico
Para la evaluación del Servicio Técnico, se considerarán dos sub-factores: Personal Técnico Certificado y Calidad del Servicio Técnico. La calificación final de este criterio se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Servicio Técnico = (Personal Técnico Certificado*0,50 + Calidad del Servicio Técnico*0,50) * 15%
A. Personal Técnico Certificado:
Este sub-factor será evaluado con base en la información declarada en el Anexo N°7-A: Personal Técnico Certificado, en el cual el oferente deberá indicar si el servicio técnico es propio o subcontratado, e identificar a la empresa subcontratada en caso que corresponda. Solo se evaluará el personal respaldado con la documentación obligatoria exigida.
Documentación obligatoria:
• Certificado de Capacitación, emitido por el fabricante del equipo ofertado, donde se identifique al técnico capacitado en la marca y modelo del equipo ofertado. Dicho certificado debe singularizar a cada persona declarada en el Anexo 7-A.
• Contrato laboral o de prestación de servicios vigente suscrito con el oferente, que demuestre la relación contractual con el técnico informado. Se aceptará como documento válido tanto una copia del contrato o convenio de prestación de servicios a honorarios, siempre que cumpla con estar vigente; así como una declaración emitida por el oferente, en la que se indique el trabajador posee un Contrato de Trabajo o Convenio de prestación de servicios a Honorarios correspondiente. Dicha declaración podrá presentarse individualmente por cada técnico señalado en el Anexo N°7-A o de manera conjunta para la totalidad de los técnicos declarados. En ambos casos deben estar vigentes a la fecha de publicación de la licitación, o ser de carácter indefinido. Este documento deberá detallar al personal técnico declarado en Anexo N°7-A.
APLICA CUANDO PUNTOS
El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es mayor o igual a 10. 100
El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es mayor o igual a 6 y menor a 10. 75
El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es mayor o igual a 3 y menor a 6. 50
El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es igual o superior a 1 y menor a 3. 25
B. Calidad del Servicio Técnico:
Este sub-factor será evaluado mediante el número de certificados presentados en el Anexo N°7-B: Certificado de Conformidad de Servicio Técnico, en relación con la oferta que haya presentado la mayor cantidad válida.
El puntaje de Calidad del Servicio Técnico se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Calidad del Servicio Técnico = (Numero de Certificados de Calidad del Servicio Técnico / Oferta con mayor número de certificados de Calidad del Servicio Técnico)
Requisitos del Certificado de Conformidad:
• Emitido por establecimientos de salud públicos o privados de Chile.
• Solo se aceptará un certificado por establecimiento.
• Debe estar en el formato oficial de estas bases.
• Debe indicar expresamente la marca y modelo del equipo ofertado.
• Debe estar firmado y timbrado por el responsable de equipos médicos o área equivalente del establecimiento emisor.
Los certificados que no cumplan con los requisitos formales exigidos o carezcan de respaldo verificable no serán considerados válidos para efectos de evaluación.
17.5. Criterio Evaluación – Base Instalada
Para la aplicación de este criterio, se evaluará la cantidad de Anexos N° 8-A: Certificados de Conformidad de Equipo válidamente presentados y que respalden la información declarada en el Anexo N° 8: Base Instalada.
El puntaje de base instalada se determinará aplicando la siguiente fórmula
Base Instalada = (Numero de Certificados de Conformidad / Oferta con mayor número de certificados de conformidad) * 100 * 15%
Cada certificado deberá acreditar que el equipo de la misma marca y modelo ofertado por el proveedor se encuentra efectivamente instalado y en funcionamiento en un establecimiento de salud pública o privada en Chile.
Para que un Anexo N° 8-A sea considerado válido, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar completamente lleno en todos los campos exigidos.
• Ser presentado en el formato oficial establecido en estas bases.
• Estar firmado por el encargado o funcionario responsable del área de equipamiento clínico del establecimiento emisor (tales como mantención, equipos médicos, operaciones, entre otros).
• En caso de presentarse más de un certificado por una misma institución, solo se considerará uno de ellos para efectos de evaluación.
Importante: Toda la información contenida en el Anexo N° 8 que no cuente con respaldo documental válido mediante un Anexo N° 8-A, no será considerada en la evaluación. No se permitirá la regularización de antecedentes mediante foro inverso. Solo se evaluarán los documentos válidamente presentados hasta la fecha de cierre de la licitación.
17.6. Criterio De Evaluación – Requisitos Formales
Este criterio evaluará el cumplimiento oportuno y correcto en la entrega de los documentos requeridos por estas bases, ya sea al momento de presentar la oferta o en la eventual subsanación de errores u omisiones, conforme al artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas.
DESCRIPCION PUNTOS
Entrega dentro de los plazos. 100
Entrega fuera de los plazos en tiempo y forma (oportunidad de aclarar errores o salvar omisiones en el portal). 70
No entrega antecedentes o no salva errores u omisiones una vez requerido por el servicio. 0
Si los antecedentes entregados en el portal no permiten respaldar de forma suficiente las características técnicas declaradas, o si se omite la presentación de documentos exigidos en idioma español, se podrá permitir su aclaración exclusivamente mediante el foro inverso. En caso de no responder o de no subsanar adecuadamente las observaciones formuladas, se asignará un puntaje cero (0) en este criterio.
El puntaje de requisitos formales se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Requisitos Formales = Puntos Obtenidos * 1%
17.7. Criterio Evaluación - Pacto De Integridad
Quien oferte deberá informar si cuenta con programa de integridad implementado, de acuerdo con el detalle solicitado en el “Anexo N° 4: Pacto de Integridad”.
El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno enviado a los trabajadores/as, mail masivo, impresión de pantalla del sistema o programa o cualquier otro medio de respaldo que permita verificar que, además de que el proponente cuenta con un sistema o programa de integridad, éste es conocido por sus trabajadores/as. El puntaje será asignado de acuerdo a lo que se indica en la siguiente tabla:
DENOMINACION CALIFICACION PUNTOS
CUMPLE Oferente cuenta con programa de integridad implementado y entrega respaldos de verificación. 100
NO CUMPLE Oferente NO cuenta con programa de integridad. 0
Si quien oferta no adjunta en el sistema de www.mercadopublico.cl la información solicitada en el Anexo N'°4, se le asignará "0'’ (cero) puntos en este criterio
El puntaje obtenido de Pacto de Integridad se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Pacto de Integridad = Puntos Obtenidos* 1%
17.8. Comportamiento Contractual Anterior
Este criterio será aplicado en la etapa final del proceso de evaluación y tiene por finalidad valorar el historial de cumplimiento contractual del oferente con la entidad licitante, entendiéndose para estos efectos el Servicio de Salud de Tarapacá, durante los dos años previos contados desde el día uno del mes anterior a la fecha de publicación de la presente licitación.
La evaluación se basará exclusivamente en la información contenida en el portal www.mercadopublico.cl. Se considerarán únicamente aquellas sanciones asociadas a la aplicación de multas contractuales que se encuentren firmes y ejecutoriadas dentro del período señalado.
Por cada multa verificada se descontarán 3 puntos del puntaje total obtenido por el oferente en la evaluación, con un tope máximo de deducción equivalente al total del puntaje asignado. La verificación será realizada directamente por el Servicio a través de su historial contractual, no siendo necesario requerir antecedentes adicionales al proveedor.
Para efectos de cálculo, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje por Comportamiento Contractual Anterior = N° de Multas Firmes × 3
El resultado será restado del puntaje total de evaluación.
17.9. Resolución De Empates:
En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las evaluaciones, los criterios de Evaluación y subfactores de desempates serán los siguientes y en el orden que indican a continuación:
- Oferta Técnica.
- Garantía Técnica.
- Oferta Económica.
- Servicio Técnico.
- Base Instalada.
- Comportamiento Contractual.
- Cumplimiento de Requisitos Formales.
- Pacto de Integridad.
En caso de persistir un empate entre dos o más ofertas, se preferirá aquella que haya sido ingresada primero en el portal www.mercadopublico.cl, conforme al registro de fecha y hora del sistema.
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18. DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN QUE ADJUDICA |
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La Comisión Evaluadora confeccionará el Informe de Evaluación, en el que se analizarán las ofertas presentadas y fundamentalmente se expondrán las razones administrativas, técnicas, legales y económicas que le permite efectuar una propuesta de adjudicación. El informe de evaluación será fundado en los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases, de la cual se obtendrá la calificación de la oferta más conveniente y deberá ser firmado por todos sus integrantes y entregado al director del Servicio de Salud Tarapacá como propuesta, quien autorizará dicha propuesta de adjudicación mediante Resolución Afecta.
El Servicio de Salud Tarapacá, adjudicará mediante Resolución Afecta aquella oferta, que haya obtenido el más alto puntaje de evaluación de acuerdo a lo indicado en Informe de Evaluación. De igual manera el Servicio declarará inadmisible, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan lo exigido en las presentes Bases. El Informe de la Comisión Evaluadora debe dar cumplimiento y hacer referencia a cada una de las materias previstas en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas.
Previo a la adjudicación, la entidad licitante se reserva la facultad de poder variar la cantidad de bienes adjudicados, distintos al licitado (mayor o menor), previa consulta a todos los oferentes mediante consulta en el portal.
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19. DE LA ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS PROPONENTES. |
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Una vez definida la adjudicación por parte del Servicio de Salud Tarapacá y emitido el acto administrativo correspondiente, se notificará el resultado del proceso a todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Al oferente o los oferentes adjudicados se les emitirá la correspondiente Orden de Compra digital a través del mismo portal, la cual será generada una vez suscrito el Contrato de Suministro de Bienes Muebles y/o Servicios y aprobado mediante resolución administrativa. El proveedor adjudicado estará obligado a aceptar dicha Orden de Compra dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde su emisión.
El adjudicatario deberá cumplir de manera estricta con todas las condiciones contenidas en su oferta técnica y económica, así como con lo estipulado en la Orden de Compra y el contrato suscrito, especialmente respecto de la calidad, oportunidad y plazos de entrega comprometidos. Todo incumplimiento podrá ser causal de sanciones conforme a lo establecido en las presentes bases y la normativa vigente.
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20. DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE |
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La adjudicación de las ofertas se efectuará entre aquellas que se ajusten plenamente a las Bases de licitación como a las Especificaciones Técnicas y demás documentos anexos, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas.
El oferente deberá cumplir con el 100% de las características descritas como excluyentes en las especificaciones técnicas, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible por no ajustarse a lo solicitado.
Se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien estas no fueran convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al artículo 62 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de Licitación y/o Especificaciones Técnicas, de conformidad al Artículo 59 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, como, asimismo, las ofertas riesgosas o temerarias de conformidad al artículo 61 del mismo reglamento y las ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionas entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
En estos casos anteriormente mencionados, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las evaluaciones, los criterios de Evaluación y subfactores de desempates serán los indicados en el punto “Resolución de Empates” de las Bases Administrativas.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación: La adjudicación se formalizará mediante una resolución emitida por el Director del Servicio.
b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar al adjudicatario mediante el portal con pleno conocimiento de los demás oferentes que se hubiesen presentado en la propuesta.
c) Publicación en página web: Se publicará en página web en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, en la licitación pública correspondiente, el llamado a licitación, las bases incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos ; el acto administrativo con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores en los plazos establecidos en las bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas; el acto administrativo que estableció la comisión evaluadora, si ésta existiere; la declaración jurada de conflicto de interés de la comisión evaluadora, si existiere; la recepción y el cuadro de las ofertas en el que deberá constar la individualización de los oferentes; el informe final de evaluación el que deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 57 del reglamento de compras; el acto administrativo que resuelva sobre la adjudicación , y lo datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
d) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el cronograma www.mercadopublico.cl, el Servicio publicará una nueva fecha en el portal, informando allí las razones del atraso.
Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas a través de este mismo medio, dentro de los 2 días hábiles siguientes.
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21. SOBRE READJUDICACIÓN |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 inciso final del Reglamento de Compras.
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22. REVOCACIÓN |
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Los actos administrativos podrán ser revocados por la entidad licitante. Se podrá́ otorgar el estado de “revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está́ publicada y, en base a una decisión debidamente justificada de la administración en razón de mérito, conveniencia u oportunidad, sin ser posible seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “inadmisible”, pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado en forma unilateral por la entidad licitante mediante la resolución fundada que así́ lo autorice y se podrá́ realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61 de la Ley N°19.880.
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23. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN |
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Al momento de la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberá(n) acompañar:
- Certificado de Habilidad en el Registro electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección o Inspección del Trabajo u entidad competente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
- Actualizar Anexo N° 5, Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Inhabilitado para contratar con el Estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N°21.595).
- Actualizar Anexo N°3, Declaración Jurada Simple Del Sistema De Prevención De Delitos De Lavado De Activos, Financiamiento Al Terrorismo Y Delitos Funcionarios E Inhabilidades Contempladas En El Artículo 4º, Inciso Primero, 35 Quáter y 35 Septies De La Ley 19.886.
- Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
- Plan de mantenimiento preventivo (PMP): El Proveedor deberá presentar un Plan de Mantenimiento Preventivo (PMP) diseñado conforme a las especificaciones del fabricante y orientado a minimizar riesgos de operatividad del equipo. Este plan deberá ser implementado y ejecutado rigurosamente, respetando tanto las actividades como los plazos establecidos.
El PMP deberá contemplar todas las acciones, actividades y procedimientos necesarios para mantener el equipo en condiciones óptimas de funcionamiento y seguridad, mediante visitas programadas. Estas acciones deberán estar alineadas con los parámetros definidos por el fabricante y con las normativas técnicas vigentes aplicables.
El plan deberá incluir:
o Protocolos detallados de mantenimiento que especifiquen claramente las tareas de inspección, verificación, calibración, pruebas de seguridad, reemplazo de piezas o partes, ajustes, limpieza, lubricación, comprobaciones funcionales y cualquier otra acción preventiva recomendada por el fabricante.
o Reposición de repuestos que resulten necesarios en virtud de observaciones detectadas durante la ejecución del mantenimiento preventivo, con el objeto de evitar fallas mayores.
o Una lista de chequeo asociada al PMP, la cual deberá ser completada y adjuntada en cada informe de mantenimiento entregado por el proveedor.
El Plan de Mantenimiento Preventivo ofertado formará parte integral del contrato y su cumplimiento será exigible durante todo el período de garantía técnica.
La no presentación oportuna de la documentación requerida en los numerales anteriores facultará al Servicio de Salud de Tarapacá para dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar al oferente que le siga en la calificación final, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, inciso final, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
La adquisición de los bienes y sus componentes se formalizará mediante la suscripción del Contrato de Suministro de Bienes Muebles y/o Servicios, junto con la emisión de la correspondiente Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl. Esta operación no intereses de ninguna naturaleza por parte del Servicio de Salud de Tarapacá. Todos los costos asociados a estos conceptos serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
1. Las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
2. Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública aprobada por resolución.
3. Modificaciones si las hubiere.
4. Oferta del Proponente.
5. Resolución de Adjudicación
6. El Contrato.
7. Orden de Compra.
8. Toda documentación aclaratoria enviada por el Administrador de Contrato, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
Cualquier discrepancia o diferencia de interpretación entre los documentos del contrato será resuelta en primera instancia por el Administrador del Contrato, privilegiando siempre la correcta ejecución de los bienes o servicios contratados para satisfacer la necesidad pública. En caso de controversias mayores, se podrá recurrir a los mecanismos legales establecidos.
El adjudicatario deberá entregar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato a la Entidad Licitante antes de la suscripción del contrato. Si no lo hiciere dentro del plazo establecido, el Servicio estará facultado para aplicar las sanciones correspondientes, adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Asimismo, si el adjudicatario no firmase el contrato ni entregase la garantía correspondiente, el Servicio podrá readjudicar sucesivamente al oferente siguiente en puntaje, conforme a las presentes bases administrativas.
En el evento de que una Orden de Compra no sea aceptada por el adjudicatario, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo a través del sistema. Se entenderá que dicha Orden ha sido definitivamente rechazada transcurridas 24 horas desde la solicitud de rechazo sin respuesta por parte del proveedor.
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24. DE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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La emisión de la Orden de compra se remitirá al proveedor adjudicado, una vez suscrito el respectivo contrato de adquisición de equipos entre el proveedor adjudicado y el Servicio Salud Tarapacá, y del acto administrativo que lo apruebe.
En el caso que la orden de compra no haya sido aceptada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la emisión de la orden, el Servicio podrá solicitar su cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada 24 horas después de dicha solicitud.
- Causales Admitidas Para El Rechazo De Órdenes De Compra: El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra, en el plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta, precedente, cuando: Exista un error evidente en ésta, cuando el monto total neto de la orden de compra sea inferior o superior al monto adjudicado, o bien, en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega del servicio del Servicio de Salud Tarapacá, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la orden de compra, dicha circunstancia debidamente justificada al administrador del contrato por parte del organismo contratante.
En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta al cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra. Corresponderá al Servicio de Salud Tarapacá representado por el administrador del contrato, calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles.
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25. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
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Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores de Chilecompra. Además, el proveedor adjudicado eximirá de toda responsabilidad a la Dirección Chile Proveedores y al Servicio, en caso de acciones emprendidas por terceros debido a infracciones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, según lo dispuesto en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
El proveedor será exclusivamente responsable del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y cualquier otra suma de dinero que deba abonar a sus trabajadores, sin que esta lista sea taxativa. Además, deberá proporcionar oportunamente la documentación solicitada por la Dirección Chile Proveedores o el Servicio. Deberá suministrar los bienes y/o servicios adjudicados, según el caso, en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las bases de licitación. Asimismo, deberá aceptar la orden de compra en los plazos establecidos o, en su defecto, notificar el motivo de su rechazo dentro del mismo período y cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en estas bases de licitación y en el Contrato de Suministro de Bienes Muebles y/o servicios, según corresponda.
El proveedor adjudicado deberá completar de manera exhaustiva el Anexo N° 1 y/o 1-A según resulte aplicable con el fin de mantener una comunicación actualizada con el Servicio.
El proveedor adjudicado deberá, al menos:
a) Informar oportunamente al Servicio sobre cualquier hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y la entrega de los bienes y/ servicios contratados, según el caso.
b) Coordinar las acciones necesarias para la operación y cumplimiento del contrato.
c) Cumplir cualquier otra tarea u obligación que emane de la naturaleza del contrato, o que por la ley o la costumbre pertenecen a él.
d) Usar correo electrónico para comunicarse con el Servicio o con el administrador del contrato, a menos que las bases de licitación y el contrato permitan expresamente otro medio.
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26. FACTURACIÓN |
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La factura correspondiente a los bienes adjudicados será solicitada por el administrador del contrato una vez completadas todas las etapas del proceso de recepción conforme, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.
Dicha factura deberá ser emitida dentro de un plazo máximo de cinco (5) días corridos, contados desde la fecha de solicitud efectuada por el administrador del contrato. La factura deberá estar dirigida al Gobierno Regional, según corresponda, y emitirse electrónicamente a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a la Ley N° 19.983. Además, deberá enviarse una copia a los correos electrónicos que más abajo se señalan. El envío no podrá exceder los dos (2) días corridos desde la fecha de emisión del documento tributario.
En conformidad al artículo 3° de la Ley N° 19.983, una factura podrá ser rechazada o reclamada dentro de los ocho (8) días corridos posteriores a su emisión, en los siguientes casos:
● Reclamo al contenido del documento:
o La factura contiene errores o información incompleta.
● Reclamo por falta parcial o total de mercaderías o servicios:
o Aplica cuando el Servicio no ha recepcionado conforme los productos o servicios facturados.
● Facturas duplicadas:
o Cuando se emite una nueva factura por una operación previamente facturada.
El Servicio de Salud Tarapacá NO se hará responsable de todas las facturas que contengan lo siguiente: En caso que la factura contenga errores en el precio, falta total o parcial de la entrega de las mercaderías, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción se reclamará o rechazará la factura, según ley N°19.983 articulo N°3.
Las facturas deberán contener, al menos, los siguientes datos:
● Razón Social: Gobierno Regional de Tarapacá.
● RUT: 72.223.100-7.
● Domicilio: Arturo Prat Chacón 1099, ciudad de Iquique.
● Giro: Gobierno Central.
● Correos electrónicos de contacto: jvaras@goretarapaca.gov.cl
El pago de los bienes o servicios se realizará mediante transferencia electrónica a nombre del proveedor, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura por parte del Servicio de Salud Tarapacá. El pago se efectuará en un único estado correspondiente al 100% del valor adjudicado, siempre y cuando se haya verificado la recepción conforme en las cinco etapas del proceso de recepción.
En caso de que al proveedor se le haya aplicado una multa conforme a estas Bases, la multa deberá ser pagada por el proveedor adjudicado dentro del plazo 5 días hábiles, contados de la notificación de la resolución firme que aprueba la multa. En caso que no pague dentro de dicho plazo, el monto de la multa se descontará de los estados de pago, y/o en las garantías vigentes hasta cubrir su monto.
Para proceder al pago, el Servicio deberá registrar previamente en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes, por parte del proveedor, en el momento en que esta se materialice.
b) La recepción conforme, efectuada por la Jefatura de la Unidad correspondiente, el delegado designado o el administrador del contrato.
En caso de disconformidad con los bienes y/o servicios entregados, deberá dejarse constancia fundada de los hechos, acompañando la documentación pertinente. Bajo estas circunstancias, no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contractuales o legales que correspondan.
Pago Indebido y su restitución: Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la ley de compras.
El proveedor que reciba un pago indebido total o parcial queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Compras públicas.
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27. ESTADO DE PAGO |
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El Gobierno Regional efectuará el pago al proveedor en un único estado de pago, una vez concluidas todas las etapas de recepción, las cuales comprenden: “Recepción Física”, “Recepción Funcional”, y finalmente la “Recepción Técnica” del equipo, y considerando los valores ofertados por el proveedor adjudicado.
Para dar curso al estado de pago, el administrador de contrato deberá presentar los siguientes antecedentes:
· Oficio Conductor, solicitando el pago al Sr. Gobernador Regional.
· Factura en original de la empresa a nombre del Gobierno Regional correspondiente al 100% del valor del bien.
· Guía de Despacho.
· Orden de Compra en estado “Recepción conforme”
· Bases de Licitación
· Resolución de Adjudicación.
· Resolución aprobatoria de contrato, si procede.
· Copia Garantía Fiel cumplimiento de contrato, si procede.
· Acta N° 1 “Recepción Física”
· Acta N° 2 “Recepción Funcional”.
· Acta N° 3 “Recepción Técnica”.
· Certificación de Habilidad emitido por el Registro de Proveedores del Estado, que deberá acreditarse al momento de concretar el pago.
Todo bien deberá ser recibido por un Referente Técnico del Servicio con Guía de Despacho. Queda expresamente prohibido, el envío de facturas al interior de bultos o ser proporcionada a través del personal y técnico de la empresa que realice la entrega, instalación del bien y/o capacitación.
En el evento de que el proveedor requiera un pago por adelantado de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda, según se especifica en estas bases, deberá proporcionar la boleta de garantía correspondiente por el porcentaje indicado para dicho pago anticipado. El otorgamiento del anticipo será de carácter facultativo quedará condicionado a las situaciones especiales que puedan afectar al Servicio o a la Entidad que financia el proyecto, sea en cuanto a la normativa especial como Ley de Presupuesto que podría establecer límites a los porcentajes u otra circunstancia presupuestaria o no, que pueda afectar la entrega del anticipo.
La forma de PAGO ANTICIPADO debe contener los siguientes documentos al momento de tramitación del estado de pago:
· Oficio Conductor, solicitando el pago al Sr. Gobernador Regional.
· Factura en original de la empresa a nombre del Gobierno Regional correspondiente al % del valor de pago anticipado.
· Orden de Compra en estado “aceptada”.
· Bases de Licitación
· Resolución de Adjudicación.
· Resolución aprobatoria de contrato, si procede.
· Copia de la Garantía Fiel cumplimiento de contrato, si procede.
· Resolución que autoriza el Pago Anticipado.
· Copia de la Garantía por concepto de pago anticipado, correspondiente al % del valor del pago anticipado.
· Certificación de Habilidad emitido por el Registro de Proveedores del Estado, que deberá acreditarse al momento de concretar el pago.
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28. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
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La administración del contrato estará a cargo de un profesional del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud de Tarapacá, quien actuará en representación del Director del Servicio. Dicho profesional tendrá la responsabilidad de supervisar, fiscalizar y exigir al proveedor adjudicado el cumplimiento íntegro de las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Cronograma de Ejecución y demás compromisos asumidos en su oferta, velando por la correcta ejecución del contrato.
En el ejercicio de sus funciones, el Administrador del Contrato contará con las más amplias facultades para intervenir en la supervisión de los servicios materia de las presentes bases, pudiendo requerir información, realizar observaciones técnicas y exigir la adopción de medidas correctivas.
El proveedor adjudicado no podrá en forma alguna entorpecer, dificultar o impedir el ejercicio de las funciones del Administrador del Contrato, y deberá proporcionar toda la documentación e información que le sea requerida.
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29. REFERENTE TÉCNICO |
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Es un Profesional del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Tarapacá, que se encarga de asesorar en aspectos técnicos para verificar los términos establecidos en las bases de licitación y que valide la calidad y funcionalidad del equipo o equipamiento al momento de efectuarse las recepciones de los bienes.
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30. MULTAS |
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A continuación, se detallan las sanciones aplicables en caso de incumplimientos:
TIPO DE INCUMPLIMIENTO PORCENTAJE DE MULTA AL VALOR TOTAL DEL CONTRATO
Incumplimiento del plazo de la recepción denominada “RECEPCION FISICA”. 0.6% por día
Incumplimiento del plazo de la recepción denominada “RECEPCION FUNCIONAL”. 0.2% por día
Incumplimiento en el plazo de la recepción denominada “RECEPCION TECNICA”. 0.2% por día
Incumplimiento en las realizaciones de las mantenciones preventivas 0.2% por día
No cumplimiento de los hitos de limpieza. 0.4% del contrato
Incumplimiento en el tiempo respuesta técnica:
- No dar respuesta técnica dentro de un plazo de 4 horas corridas. 0.2% del contrato
- No realizar asistencia técnica presencial en un máximo de 3 días hábiles. 0.2% por día
a) Incumplimiento de Ejecución del Plazo para la Recepción Física.
En caso de incumplimiento del plazo de entrega establecido para la recepción física de los bienes, se aplicará una multa diaria por cada día de atraso, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo ofertado por el proveedor en el Anexo N° 6: Formulario Técnico-Económico de Ofertas.
El plazo de entrega se considera cumplido únicamente cuando los bienes sean efectivamente recepcionados en el lugar indicado por el Administrador del Contrato, conforme a lo dispuesto en la orden de compra. La recepción será formalizada mediante el documento denominado "Acta N°1: Recepción Física", el cual certificará la entrega conforme y servirá de respaldo para el cómputo de eventuales multas en caso de retraso.
b) Incumplimiento de Ejecución del Plazo para la Recepción Funcional.
En caso de incumplimiento del plazo establecido para la ejecución de la recepción funcional del bien, se aplicará una multa diaria equivalente al 0.2% del valor total del contrato, por cada día de atraso, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido.
El plazo para la recepción funcional se considera cumplido únicamente cuando el bien ha sido instalado, montado y posicionado en el lugar indicado por el referente técnico, con la realización de todas las pruebas de funcionamiento, calibración y verificación necesarias para asegurar su pleno desempeño.
La conformidad de la recepción funcional será certificada mediante el documento denominado "Acta N°2: Recepción Funcional", el cual formalizará la entrega conforme y servirá como respaldo para el cómputo de eventuales multas en caso de retraso o incumplimiento de las condiciones establecidas.
c) Incumplimiento de Ejecución del Plazo de la Recepción Técnica.
En caso de incumplimiento del plazo establecido para la ejecución de la recepción técnica del bien, se aplicará una multa diaria equivalente al 0.2% del valor total del contrato u orden de compra (con IVA incluido), por cada día de atraso, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo máximo establecido para esta etapa.
La recepción técnica se considerará cumplida únicamente cuando se haya verificado el correcto funcionamiento del bien, se hayan efectuado las pruebas operacionales, las calibraciones necesarias, y se haya finalizado la capacitación al personal clínico y técnico designado por el Servicio, conforme a lo establecido en las bases. Esta etapa será formalizada mediante la suscripción del documento denominado "Acta N°3: Recepción Técnica", el cual acreditará el cumplimiento total de las obligaciones del proveedor en esta etapa.
El proveedor adjudicado deberá realizar las actividades de capacitación a más tardar dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la firma del Acta N°2: Recepción Funcional, salvo que el Servicio de Salud Tarapacá disponga expresamente otro plazo.
En caso de que la capacitación no cumpla con los requisitos establecidos en las bases, el Servicio podrá rechazarla y fijar una nueva fecha, de común acuerdo con el proveedor y en función de la disponibilidad de la Unidad Beneficiaria. El retraso en el cumplimiento total de las obligaciones de la recepción técnica.
d) Incumplimiento en la realización de mantenciones preventivas
Si el proveedor no realiza las mantenciones preventivas en el mes comprometido, conforme a lo ofertado en el Anexo N°6: Formulario Técnico Económico, se aplicará una multa diaria del 0.2% del valor total del contrato.
La multa se calculará desde el primer día del mes siguiente al incumplimiento hasta la fecha en que se efectúe la mantención preventiva correspondiente.
e) No cumplimiento de los hitos de limpieza
En caso de que el proveedor no retire los desechos generados durante los siguientes hitos, se aplicará una multa equivalente al 0.4% del valor total del contrato:
• Durante la instalación del bien, según lo establecido en acápite “RECEPCION FUNCIONAL” de las bases técnicas.
• Al realizar las mantenciones preventivas, conforme a lo señalado en acápite “MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS PROGRAMADOS” de las bases técnicas.
• Al efectuar las mantenciones correctivas, de acuerdo a lo indicado en acápite “DIAGNÓSTICO MANTENIMIENTO CORRECTIVO” de las bases técnicas.
Estas multas se aplicarán de manera independiente, según corresponda.
f) Incumplimiento en el tiempo de respuesta técnica
En caso de que el equipo requiera mantenimiento correctivo, es decir, cuando se presente una falla no prevista y fuera del alcance de un plan de mantenimiento programado, el encargado de mantenimiento del establecimiento podrá solicitar soporte al proveedor mediante correo electrónico señalado en Anexo N°1.
Las sanciones por incumplimiento serán:
- No dar respuesta técnica dentro de un plazo de 4 horas corridas: Si el proveedor no responde en un plazo máximo de 4 horas desde la primera notificación, se aplicará una multa equivalente al 0.2% del valor del contrato y deberá asistir al establecimiento en un máximo de 3 días hábiles si es requerido.
- No realizar asistencia técnica presencial en un máximo de 3 días hábiles: En caso que la falla no pueda ser solucionada de manera remota el proveedor deberá enviar un técnico capacitado al establecimiento para diagnosticar el problema. En caso de que el técnico no se presente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde efectuada la notificación vía correo electrónico, se aplicará la sanción desde el día siguiente a la expiración de ese plazo, hasta la fecha en que se realice el mantenimiento correctivo correspondiente.
30.1. Consideraciones Generales Sobre Multas
- Las multas se calcularán desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo correspondiente, con excepción de aquella denominada “No cumplimiento a los hitos de limpieza” y “No dar respuesta técnica dentro de un plazo de 4 horas corridas”, la cual corresponderá a un porcentaje fijo del valor total del contrato.
- La suma total de las multas no podrá exceder el 20% del monto total adjudicado, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Una vez alcanzado dicho límite, el Servicio podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave, previa elaboración de un informe por parte del Administrador del Contrato.
- La resolución que disponga el término anticipado del contrato se adoptará sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en las presentes bases.
- Corresponderá al Administrador del Contrato la aplicación de las multas pertinentes, debiendo notificarlas mediante resolución fundada, la que será remitida al proveedor al correo electrónico único registrado por éste para efectos contractuales.
30.2. Descargos Del Proveedor
El proveedor podrá presentar sus descargos, de manera fundamentada y por escrito, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos (se descuentan sábados, domingos y festivos), contados desde la notificación de la multa por correo electrónico. Dichos descargos deberán enviarse a la Directora del Servicio Salud Tarapacá, con copia al Administrador del Contrato mediante correo electrónico o entregarse físicamente en la Oficina de Partes, ubicada en Calle Aníbal Pinto 815, ciudad de Iquique.
La multa se aplicará únicamente tras una resolución administrativa debidamente fundada, la cual deberá analizar los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de compras públicas. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley N°19.880.
30.3. Causales De Excepción
No procederá el cobro de las multas en caso de que el incumplimiento sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o de una causa totalmente ajena a la voluntad de las partes. La justificación de dicha causal deberá ser evaluada por el organismo comprador, previa presentación de los antecedentes correspondientes por parte del proveedor adjudicado.
30.4. Pago De Multas
La multa deberá ser pagada por el proveedor adjudicado dentro del plazo 5 días hábiles, contados de la notificación de la resolución afinada que aprueba la multa. En caso que no pague dentro de dicho plazo, el monto de la multa se descontará de los estados de pago, y/o de las garantías vigentes hasta cubrir su monto.
En caso de que el valor de la garantía exceda el de las multas, el Servicio deberá consignar el excedente a favor del proveedor en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. Posteriormente, el proveedor deberá entregar una nueva garantía por un monto y vigencia iguales a la garantía inicial.
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31. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato podrá modificarse por las causales previstas en el artículo 129 del Reglamento del Compras Públicas.
La posibilidad de modificar el contrato no podrá alterarse de la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado
El servicio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad publica que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto original del contrato; siempre que el servicio cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
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32. AMPLIACIONES DE PLAZO |
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32.1. Por Requerimiento del Servicio
El Servicio de Salud de Tarapacá podrá, por razones fundadas, solicitar al proveedor la modificación del plazo total de entrega de los bienes, extendiéndolo a una fecha posterior a la establecida en el contrato y/o en la oferta original. Esta solicitud será formulada mediante correo electrónico institucional, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación respecto de la fecha originalmente pactada para la entrega. La extensión del plazo no podrá exceder los seis (6) meses contados desde la fecha de entrega originalmente estipulada.
Este ajuste de plazo no implicará costo adicional alguno para el Servicio ni dará lugar a la aplicación de sanciones al proveedor, siempre que la prórroga haya sido debidamente solicitada y aceptada en los términos establecidos.
32.2. Por Fuerza Mayor o Caso Fortuito
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales, el proveedor deberá informar formalmente dicha circunstancia al Director del Servicio de Salud Tarapacá, con copia al Jefe del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.
La notificación deberá realizarse por escrito, ya sea a través de la Oficina de Partes del Servicio o por correo electrónico institucional dirigido a sda.ssi@redsalud.gob.cl, o aquel que determine el Administrador del Contrato. En la comunicación, el proveedor deberá describir detalladamente los hechos que configuran la causal de fuerza mayor o caso fortuito y acompañar los antecedentes documentales que respalden su solicitud.
La aceptación o rechazo de la solicitud será resuelta mediante resolución fundada por el Director del Servicio o por quien este designe, considerando la naturaleza del evento, su duración y el impacto en el cumplimiento del contrato.
Durante el período en que subsista la causal de fuerza mayor, se suspenderá el cómputo de los plazos contractuales y no se devengarán pagos a favor del proveedor por conceptos vinculados al contrato afectado. En caso de que se otorgue una prórroga, las eventuales multas solo serán exigibles a partir del día hábil siguiente al vencimiento del nuevo plazo otorgado.
Si la prórroga excede la vigencia original del contrato, el proveedor deberá presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, extendida por el período adicional concedido y bajo las mismas condiciones de la garantía inicial, salvo que el Administrador del Contrato determine condiciones distintas, justificadas en función del interés público.
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33. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO |
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, el Servicio de Salud de Tarapacá podrá poner “TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO”, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el/la adjudicatario/a, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 bis de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al/a la proveedor/a y especialmente por alguna de las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del proveedor, comprendiendo, entre otros, los siguientes casos:
- Entrega de un bien que no corresponda a la marca y modelo ofertado en el proceso de licitación, salvo que dicho bien presente características técnicas superiores al originalmente adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
- Cuando la suma total de las multas aplicadas supere el 20% del valor total adjudicado del bien, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Cuando, tras aplicarse multas y descontarse de la garantía de fiel cumplimiento, el proveedor no presente una nueva garantía por el mismo monto y vigencia de la garantía inicial. En este caso, el Servicio podrá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública la suspensión del proveedor, conforme a lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
- Negativa del proveedor a renovar las garantías contractuales al término de su vigencia, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
- Comprobación de la omisión, alteración o falsificación de cualquier documento o antecedente requerido en las Bases de Licitación, así como de aquellos que sustenten la oferta presentada o de la entrega de información o datos falsos por parte del proveedor. Esta causal se entenderá configurada, en particular, cuando el bien y/o servicio ofrecido no cumpla técnicamente con las especificaciones señaladas en la oferta.
- Incumplimiento de la vigencia de la Garantía Técnica ofrecida por el proveedor, según lo estipulado en su oferta.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) En caso de declararse inhabilidad sobreviniente del proveedor posterior a la inscripción en Registro de Proveedores, salvo que el servicio salud determine continuar con la ejecución del contrato mediante resolución fundada debido a interés público o de continuidad del servicio, de conformidad al Artículo 159, inciso final del reglamento.
f) Si el/la Proveedor/a fuere declarado en liquidación conforme la Ley 20.720.
g) La muerte del proveedor en caso de persona natural o de uno de sus socios en caso de persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad.
h) Cuando el adjudicatario sea condenado por delitos establecidos en la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, o se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado según lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero de la Ley N° 19.886, o en el artículo 26, letra d, del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija el texto refundido de la Ley de Defensa de la Libre Competencia.
i) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
Para efectos de aplicar la terminación anticipada del contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, el Servicio deberá comunicar a la empresa, mediante oficio, su intención de poner término al contrato, indicando los antecedentes que fundamentan dicha decisión. Esta comunicación será notificada al correo electrónico único que fije el proveedor conforme al artículo 140 del reglamento de compras.
La empresa dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación del ordinario que informa sobre el término anticipado de contrato, para formular sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública de conformidad a lo dispuesto artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario/a, debiendo este concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
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34. SUBCONTRATOS |
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El proveedor podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con terceros, previa autorización del Administrador del Contrato. No obstante, conservará la plena responsabilidad frente al Servicio de Salud de Tarapacá por el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contractuales, debiendo asegurar la calidad, oportunidad y contenido de los trabajos ejecutados por los subcontratistas. Asimismo, responderá por cualquier daño directo o indirecto, previsto o imprevisto, que se derive de su actuación o la de sus dependientes o subcontratistas, conforme a la normativa vigente.
En cumplimiento del artículo 183-C del Código del Trabajo, el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales mediante la presentación de un certificado vigente emitido por la Inspección del Trabajo u otro documento equivalente. De igual modo, deberá presentar los antecedentes que respalden el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los subcontratistas, lo que permitirá al Servicio ejercer sus derechos conforme a los mecanismos de información y retención establecidos en los incisos 22 y 32 del citado artículo, y conforme a la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 183-D del mismo cuerpo legal.
Además, de acuerdo con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, no será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Cuando supere el 30% del monto total del contrato.
b. Cuando el subcontratista se encuentre afecto a una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores del Estado.
c. Cuando el subcontratista incurra en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886 sobre Contratación Pública.
La información relativa a los trabajos que serán ejecutados mediante subcontratación deberá ser declarada por el oferente en el momento de presentar su oferta.
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34. SUBCONTRATOS |
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El proveedor podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con terceros, previa autorización del Administrador del Contrato. No obstante, conservará la plena responsabilidad frente al Servicio de Salud de Tarapacá por el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contractuales, debiendo asegurar la calidad, oportunidad y contenido de los trabajos ejecutados por los subcontratistas. Asimismo, responderá por cualquier daño directo o indirecto, previsto o imprevisto, que se derive de su actuación o la de sus dependientes o subcontratistas, conforme a la normativa vigente.
En cumplimiento del artículo 183-C del Código del Trabajo, el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales mediante la presentación de un certificado vigente emitido por la Inspección del Trabajo u otro documento equivalente. De igual modo, deberá presentar los antecedentes que respalden el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los subcontratistas, lo que permitirá al Servicio ejercer sus derechos conforme a los mecanismos de información y retención establecidos en los incisos 22 y 32 del citado artículo, y conforme a la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 183-D del mismo cuerpo legal.
Además, de acuerdo con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, no será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Cuando supere el 30% del monto total del contrato.
b. Cuando el subcontratista se encuentre afecto a una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores del Estado.
c. Cuando el subcontratista incurra en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886 sobre Contratación Pública.
La información relativa a los trabajos que serán ejecutados mediante subcontratación deberá ser declarada por el oferente en el momento de presentar su oferta.
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35. CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del recinto de salud que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa (aplica el dictamen N° 19.735, de 2011).
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36. CONSTANCIA |
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Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contratos de Suministro de Bienes Muebles y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
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37. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
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38. REPARACIÓN URGENTE |
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El proveedor adjudicado estará obligado a ejecutar, de forma inmediata y a su exclusivo costo, todas las reparaciones, ajustes o intervenciones que, según informe técnico emitido por el Administrador del Contrato, resulten necesarias para resguardar la seguridad de la instalación y operación del equipo. Esta obligación aplica tanto en casos que representen un riesgo potencial para las personas o las instalaciones, como también cuando se trate de situaciones derivadas de accidentes, fallas u otros eventos imprevistos ocurridos durante la ejecución del contrato o dentro del período de garantía técnica del bien.
En caso de que el proveedor adjudicado se muestre incapaz o se rehúse a ejecutar dichas reparaciones con la urgencia requerida, el Servicio se encontrará facultado para ejecutar directamente, o mediante terceros, las acciones necesarias para subsanar la situación.
Si dichas reparaciones ejecutadas por el Servicio o por terceros corresponden, y en conformidad con las obligaciones contractuales del proveedor, a responsabilidades atribuibles al adjudicatario conforme a las presentes Bases, todos los costos asociados serán de cargo exclusivo del proveedor. Dichos montos podrán ser exigidos mediante cobro directo o bien deducidos administrativamente de los futuros estados de pago o de las garantías rendidas, en caso de que el cobro directo no sea suficiente.
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