Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT 61.002.000-3
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Fecha de vencimiento:
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12-12-2022
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Monto:
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5
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Descripción:
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El ADJUDICATARIO deberá entregar, previo a la firma del Contrato, una o más Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales, debiendo el SERVICIO aceptar cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida, efectiva y a primer requerimiento, siempre que cumpla con las condiciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Esta garantía debe ser pagadera a la Vista, con carácter de irrevocable, tomada por el ADJUDICATARIO o un tercero a su nombre, y a nombre del “Servicio de Registro Civil e Identificación”, RUT N°61.002.000-3, expresada en pesos CLP, (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en Unidades de Fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente a su fecha de emisión), pagaderos en pesos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº18.010, por un valor correspondiente al cinco por ciento (5%) del monto total del Contrato, incluido el Impuesto al Valor Agregado, con la siguiente glosa: “Garantía de fiel cumplimiento del contrato para el servicio de Mantención y Reposición de equipos de aire acondicionado en edificio del jardín infantil del servicio de registro civil e identificación y las obligaciones laborales y sociales del contratista”, la que deberá mantener su vigencia por toda la duración del Contrato y hasta ciento ochenta (180) días hábiles después de terminado el mismo, y será devuelta al ADJUDICATARIO una vez finalizado el plazo mencionado.
En el evento de presentarse una o más garantías, que, entre sus características o menciones, o atendida su naturaleza, no contemple una glosa, ésta podrá anotarse al reverso del documento, o bien acompañarse como anexo una declaración jurada simple que la consigne, firmada por el ADJUDICATARIO o su representante, de modo que la glosa será exigible en lo que resulte procedente.
En el caso de una póliza de garantía, ésta no debe estar sujeta a liquidación ante árbitro.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales puede entregarse de manera física o electrónica. En este último caso, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La dirección física y/o electrónica donde el contratante presentará la garantía de fiel cumplimiento del contrato será informada por el Servicio, en su oportunidad.
En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:
1. Debe excluir cláusula de arbitraje en los términos del artículo 72 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
2. Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al Contratante.
3. Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del Contratante y subcontratistas en virtud de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, si correspondiese.
En caso de que el ADJUDICATARIO sea una Unión Temporal de Proveedores, la garantía de fiel cumplimiento del Contrato podrá ser otorgada por cualquiera de los integrantes que forman parte de esa Unión, o por un tercero que no forme parte necesariamente de la Unión Temporal de Proveedores.
Esta garantía se podrá hacer efectiva, sin ser taxativo, en los siguientes casos:
1. Término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del Contratante.
2. Si el Contratante no paga las multas aplicadas dentro de los plazos establecidos en las Bases de Licitación.
3. Deudas por prestaciones laborales y previsionales del Contratante con sus trabajadores.
4. Las demás que se establezcan en las presentes Bases de Licitación.
El SERVICIO, en caso de término anticipado del Contrato, por causa imputable al CONTRATANTE, podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de acuerdo con lo especificado en estas Bases de Licitación.
La ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en esta sección es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en la sección 11. MULTAS y, además, con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento del CONTRATANTE genere.
El procedimiento para hacer efectivo el cobro de esta Garantía será el mismo establecido para la aplicación de multas.
Con todo será responsabilidad del CONTRATANTE mantener vigente la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, en los términos indicados en las presentes Bases, durante toda la vigencia del respectivo contrato.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato y Obligaciones Laborales será devuelta después de finalizados los servicios, y solo una vez transcurridos 60 (sesenta) días hábiles desde la fecha de término del contrato, salvo que el contratante no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso el Servicio queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva sin más trámite conforme las presentes Bases.
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Glosa:
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Garantía de fiel cumplimiento del contrato para el servicio de Mantención y Reposición de equipos de aire acondicionado en edificio del jardín infantil del servicio de registro civil e identificación y las obligaciones laborales y sociales del contratista
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Forma y oportunidad de restitución:
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De acuerdo a lo expuesto en la Resolución Exenta N°181
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