Licitación ID: 1191449-11-LQ25
MANTECIÓN LIMPIEZA DE EDIFICIOS
Responsable de esta licitación: ARCHIVO NACIONAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 35
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
“SERVICIO DE ASEO Y MANTENCIÓN PARA LOS EDIFICIOS DEL ARCHIVO NACIONAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTECIÓN LIMPIEZA DE EDIFICIOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
“SERVICIO DE ASEO Y MANTENCIÓN PARA LOS EDIFICIOS DEL ARCHIVO NACIONAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA” NOMENCLATURA SUSTENTABLE E1O2RT9.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
SUBDIRECCIÓN ARCHIVO NACIONAL DOS
R.U.T.:
60.905.006-3
Dirección:
Miraflores 50
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-06-2025 18:00:00
Fecha de Publicación: 05-06-2025 12:31:41
Fecha inicio de preguntas: 05-06-2025 15:24:00
Fecha final de preguntas: 15-06-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-06-2025 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-06-2025 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-06-2025 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 13-08-2025 10:39:06
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 25-07-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA TÉCNICA/ A CARGO DEL PERSONAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES - DIRECCIÓN MIRAFLORES 50 - SANTIAGO (LA VISITA SE REALIZARÁ EN LOS 2 EDIFICIOS , INICIANDO EN ANH) 10-06-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar los anexos Administrativo obligatorios, según el punto 5.3 y 5.3 de las Bases de Licitación.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar los anexo Técnico obligatorios.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Adjuntar lo solicitado el punto 5.2 de las Bases
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Adjuntar lo solicitado en el punto 5.3 de las Bases
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Enfoque de Género Ver punto 6.5.4 de las bases de licitación 2%
2 Remuneración Ver punto 6.5.3 letra a) de las bases de licitación 20%
3 Mejores condiciones de empleo Ver punto 6.5.3 letra b) de las bases de licitación 4%
4 Criterio de evaluación inclusivo Ver punto 6.5.5 de las bases de licitación 2%
5 Criterios de Sustentabilidad Ver punto 6.5.6. letras a) y b) de las bases de licitación 4%
6 Pacto de Integridad Ver punto 6.6 de las bases de licitación 2%
7 Cumplimiento de los requisitos Ver punto 6.7 de las Bases de Licitación. 4%
8 Precio Ver punto 6.4 de las Bases: POE: (40 %) x (OEB/OEE) 40%
9 Experiencia de la Empresa Ver punto 6.5.1 letra a) de las bases de licitación 14%
10 Experiencia en Edificios Patrimoniales Ver punto 6.5.1 letra b) de las bases de licitación 4%
11 Metodología Ver punto 6.5.2 de las bases de licitación 4%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: ARCHIVO NACIONAL
Monto Total Estimado: 270000000
Justificación del monto estimado Var punto 5.8 de las bases de licitación
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos, la necesidad de mantener las instalaciones en perfectas condiciones de aseo e higiene en las distintas salas, oficinas y depósitos, tanto para los funcionarios así como también los usuarios que as
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CECILIA CATRILEO
e-mail de responsable de pago: cecilia.catrileo@patrimoniocultural.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: ITALO HENRIQUEZ BASCELO
e-mail de responsable de contrato: italo.henriquez@archivonacional.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-9978520-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Serpat podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria. b Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente. c Si la parte adjudicataria no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. d Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta. e Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el Serpat podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
Resolución de Empates
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en
el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación
sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en el criterio de evaluación
“Condiciones laborales”. Si no se desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en la “mejor oferta técnica” en su
conjunto. Si no se desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en el criterio de evaluación
“Experiencia del oferente” en su conjunto. Si no se desempata con lo anterior,
4. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en su oferta económica. Si no se
desempata con lo anterior,
5. Desempatará aquel oferente que allá ingresado primero su oferta en el portal
www.mercadopublico.cl (fecha y hora).
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la licitación,
licitaciones@archivonacional.gob.cl , las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal,
hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la
autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas,
por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la
adjudicación.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Conforme al artículo 56° del Reglamento de la Ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 56 incisos 2° y 3°, el Serpat podrá requerir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos
será de tres días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Multas
El Serpat aplicará una multa equivalente a 40 UF por cada día corrido en que no se realice en su conjunto el servicio contratado, con un tope de dos (2) días corridos durante el contrato. Sin perjuicio de la ejecución de la garantía constituida. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar las siguientes multas:  Tres UF por cada notificación que se le haga al proveedor por no prestar un buen servicio de trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases técnicas, con un tope de doce notificaciones durante la ejecución del contrato.  Dos UF cuando el personal del proveedor no acate las normas internas de higiene y seguridad del edificio durante su jornada laboral diaria, con un tope de doce multas durante la ejecución del contrato.  Cinco UF cuando el proveedor no entregue a los trabajadores los materiales, máquinas o insumos necesarios para realizar los servicios encomendados diariamente, con un tope de tres multas durante la ejecución del contrato.  Cinco UF por cada día, cuando el proveedor no cumpla con la dotación ofertada en su contrato, con un tope de tres multas durante la ejecución del contrato.  Quince UF cuando no se realicen los trabajos de limpieza en altura considerados críticos y/o no se presente en ellos el personal de prevención de acuerdo con lo requerido en bases técnicas. Según lo programado, con un tope de tres multas durante la ejecución del contrato.  Diez UF por cada caso en que se detecte y se compruebe un trato improcedente o despectivo por parte del proveedor hacia sus colaboradores, Unidad Técnica o funcionarios del edificio, con un tope de dos multas durante la ejecución del contrato.  Dos UF por cada día de atraso, cuando el proveedor no entregue según lo requerido, la programación de uso de feriado legal de su personal, con un tope de cinco días hábiles.  Dos UF por cada día hábil de atraso en realizar el cambio de personal, según lo requerido por la Unidad Técnica a cargo de acuerdo con el plazo establecido, con un tope de tres multas durante la ejecución del contrato. Nota: Para cada caso anteriormente indicado, la Unidad Técnica del Sistema Nacional de Archivos, notificará por escrito el proveedor a través de su Coordinador general de contrato. El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor la UF de la fecha en que se emita el acto administrativo que la curse. La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente. Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886. Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan. No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el interés público.
Término anticipado del Contrato
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 BIS de la Ley N° 19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En lo que concierne a al artículo 130 referido, se considerará que existe INCUMPLIMIENTO GRAVE, entre otros casos:  Cuando el proveedor no cumpla con el programa de trabajo ofertado.  Cuando el proveedor no provea a sus trabajadores del material y herramientas necesarias para realizar los servicios encomendados.  Cuando el proveedor demore más de dos días corridos en poner en marcha el servicio, según la fecha establecida para ello.  Cuando existan más de doce reclamos reiterados en el periodo del contrato, notificados por escrito a la empresa sin posterior reparación.  Por demoras injustificadas en la iniciación del servicio; por su interrupción o paralización parcial o total sin causa justificada; o si el contratista diera muestras de abandono parcial o total del servicio.  Cuando el proveedor no realice en su conjunto el servicio por más de dos días durante la vigencia del contrato.  Cuando existan más de tres multas cursadas en relación a la ejecución de los trabajos de limpieza en altura considerados críticos, según lo programado.  Cuando el proveedor no cumpla con la dotación ofertada durante la ejecución del contrato, posterior a la aplicación de multas.  Cuando se detecte y se compruebe un trato no acorde y despectivo por parte del proveedor hacia sus colaboradores, Unidad Técnica a cargo del contrato o funcionarios del edificio.  Cuando el proveedor no entregue en los plazos establecidos la programación de uso de feriado legal del personal, posterior a la aplicación de multas.  Cuando existan más de tres multas cursadas en relación al cambio de personal solictado por la Unidad Técnica a cargo de acuerdo a los plazos establecidos para ello.  Cuando el proveedor al comienzo del servicio, no presente el equipamiento “nuevo solicitado", según lo exigido en bases técnicas. Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al contrato en los siguientes casos: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista. c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley y 129 del reglamento. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en dichos articulados. d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal. e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras. g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito. La parte proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato. No habiéndose presentado descargos por el proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 135 D.S. N°661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886. En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen de la Contraloría General de la República N° 11.392 de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos: 39.361 y 63.020 ambos de 2013; N° 7.958 de 2017 y N° 4.858 de 2019). Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.