|
Resolución de Empates |
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en
el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación
sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en el criterio de evaluación
“Condiciones laborales”. Si no se desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en la “mejor oferta técnica” en su
conjunto. Si no se desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en el criterio de evaluación
“Experiencia del oferente” en su conjunto. Si no se desempata con lo anterior,
4. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en su oferta económica. Si no se
desempata con lo anterior,
5. Desempatará aquel oferente que allá ingresado primero su oferta en el portal
www.mercadopublico.cl (fecha y hora).
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la licitación,
licitaciones@archivonacional.gob.cl , las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal,
hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la
autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas,
por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la
adjudicación.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Conforme al artículo 56° del Reglamento de la Ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 56 incisos 2° y 3°, el Serpat podrá requerir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos
será de tres días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Multas |
|
El Serpat aplicará una multa equivalente a 40 UF por cada día corrido en que no se realice en su
conjunto el servicio contratado, con un tope de dos (2) días corridos durante el contrato. Sin
perjuicio de la ejecución de la garantía constituida.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar las siguientes multas:
Tres UF por cada notificación que se le haga al proveedor por no prestar un buen servicio
de trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases técnicas, con un tope de doce
notificaciones durante la ejecución del contrato.
Dos UF cuando el personal del proveedor no acate las normas internas de higiene y
seguridad del edificio durante su jornada laboral diaria, con un tope de doce multas durante
la ejecución del contrato.
Cinco UF cuando el proveedor no entregue a los trabajadores los materiales, máquinas o
insumos necesarios para realizar los servicios encomendados diariamente, con un tope de
tres multas durante la ejecución del contrato.
Cinco UF por cada día, cuando el proveedor no cumpla con la dotación ofertada en su
contrato, con un tope de tres multas durante la ejecución del contrato.
Quince UF cuando no se realicen los trabajos de limpieza en altura considerados críticos y/o
no se presente en ellos el personal de prevención de acuerdo con lo requerido en bases
técnicas. Según lo programado, con un tope de tres multas durante la ejecución del
contrato.
Diez UF por cada caso en que se detecte y se compruebe un trato improcedente o
despectivo por parte del proveedor hacia sus colaboradores, Unidad Técnica o funcionarios
del edificio, con un tope de dos multas durante la ejecución del contrato.
Dos UF por cada día de atraso, cuando el proveedor no entregue según lo requerido, la
programación de uso de feriado legal de su personal, con un tope de cinco días hábiles.
Dos UF por cada día hábil de atraso en realizar el cambio de personal, según lo requerido
por la Unidad Técnica a cargo de acuerdo con el plazo establecido, con un tope de tres
multas durante la ejecución del contrato.
Nota: Para cada caso anteriormente indicado, la Unidad Técnica del Sistema Nacional de Archivos,
notificará por escrito el proveedor a través de su Coordinador general de contrato.
El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor la UF de la fecha en que se emita el acto
administrativo que la curse.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos
imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción.
El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial,
o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo
disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos
en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante
una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago
correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable
y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer
efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner
término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo
130 del D.S. N°661 de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer
párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las
demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si
es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o
fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se
haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que
se justifique el interés público.
|
|
|
|
Término anticipado del Contrato |
|
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 BIS
de la Ley N° 19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En lo que concierne a
al artículo 130 referido, se considerará que existe INCUMPLIMIENTO GRAVE, entre otros casos:
Cuando el proveedor no cumpla con el programa de trabajo ofertado.
Cuando el proveedor no provea a sus trabajadores del material y herramientas necesarias
para realizar los servicios encomendados.
Cuando el proveedor demore más de dos días corridos en poner en marcha el servicio,
según la fecha establecida para ello.
Cuando existan más de doce reclamos reiterados en el periodo del contrato, notificados por
escrito a la empresa sin posterior reparación.
Por demoras injustificadas en la iniciación del servicio; por su interrupción o paralización
parcial o total sin causa justificada; o si el contratista diera muestras de abandono parcial o
total del servicio.
Cuando el proveedor no realice en su conjunto el servicio por más de dos días durante la
vigencia del contrato.
Cuando existan más de tres multas cursadas en relación a la ejecución de los trabajos de
limpieza en altura considerados críticos, según lo programado.
Cuando el proveedor no cumpla con la dotación ofertada durante la ejecución del contrato,
posterior a la aplicación de multas.
Cuando se detecte y se compruebe un trato no acorde y despectivo por parte del proveedor
hacia sus colaboradores, Unidad Técnica a cargo del contrato o funcionarios del edificio.
Cuando el proveedor no entregue en los plazos establecidos la programación de uso de
feriado legal del personal, posterior a la aplicación de multas.
Cuando existan más de tres multas cursadas en relación al cambio de personal solictado por
la Unidad Técnica a cargo de acuerdo a los plazos establecidos para ello.
Cuando el proveedor al comienzo del servicio, no presente el equipamiento “nuevo
solicitado", según lo exigido en bases técnicas.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al contrato en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica
de la sociedad contratista.
c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no
sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley y 129 del
reglamento. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a
motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en
dichos articulados.
d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento
concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento.
f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores
y trabajadoras.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado
al contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al proveedor/a por escrito o
por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al
Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El
Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial
o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato
anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema
de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva
la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en
el artículo 135 D.S. N°661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el
pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
|
|
|
|
Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
|
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 129 del Reglamento
de la Ley N° 19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las
condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso
fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la
correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de
fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen de la
Contraloría General de la República N° 11.392 de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en
el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios”, cuya procedencia
estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación
contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar
en la suscripción de un anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa
legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la
República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello
conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar
(aplica criterio contenido en los dictámenes Nos: 39.361 y 63.020 ambos de 2013; N° 7.958 de 2017
y N° 4.858 de 2019).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases
y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
|
|
|
|