Resolución de Empates |
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate
en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de
aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en la oferta técnica. Si no se
desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en la oferta económica. Si no se
desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación curricular del equipo de trabajo.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación,
licitaciones@archivonacional.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el
portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de
la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas
consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular
consultas a la adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para
presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento
de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las
condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso
fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la
correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional
del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de
fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de
2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y
disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo
indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación
contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá
constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la
normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo
acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que
se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de
2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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Propiedad intelectual |
El material al que se tenga acceso en virtud de la presente licitación es de exclusiva propiedad del
Serpat y su reproducción para cualquier fin está estrictamente prohibida, así como también
cualquier uso que se desee dar, distinto a los servicios materia de esta licitación.
Tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo serán de propiedad del Serpat, la
cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, reconociendo desde ya el
proveedor, que en ella radica todos los derechos patrimoniales exclusivos que señala la Ley
Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual.
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