La Comisión dará un plazo breve y fatal a los oferentes para salvar omisiones y presentar certificaciones o documentos omitidos, incluyendo los mismos anexos, a excepción de los antecedentes mencionados en las letras a), b), c), d), e) y f) del punto 15.2 de las presentes Bases.
En cuanto a las aclaraciones, estas podrán solicitarse respecto a cualquier antecedente.
Los errores aritméticos serán considerados errores formales, razón por la cual podrá solicitarse respecto a ellos su aclaración, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, el valor sin impuestos será invariable, solicitándose únicamente correcciones respecto del IVA y el valor total IVA incluido.
Lo anterior, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutable entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
Dicha solicitud se informará al resto de los oferentes a través del Sistema de Información Chilecompra. Pasado este plazo, sin respuesta por parte de los oferentes, se aplicará la rebaja de puntaje correspondiente.
La oportuna y correcta presentación de los antecedentes otorgará puntaje para la evaluación de las propuestas, esto según lo estipulado en el punto 16.4 de las presentes Bases Administrativas Generales, y mediante el criterio de evaluación denominado Presentación Oportuna de Antecedentes.