Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
|
Instituto Nacional de Deportes de Chile
|
Fecha de vencimiento:
|
09-07-2024
|
Monto:
|
10
%
|
|
Descripción:
|
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá entregar al momento de su firma, una boleta de garantía bancaria o vale vista, irrevocable, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por un monto equivalente al 10% del precio del contrato, incluido impuestos, y con una vigencia correspondiente al plazo de ejecución del contrato contratada aumentado 90 días corridos, en la que se deberá incorporar la glosa “para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la correcta prestación de los Servicio de Asesorías Pedagógicas y Preuniversitario Dirigido a Deportistas Seleccionados Nacionales del Centro de Alto Rendimiento”, y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando a “El Instituto” para hacerla efectiva.
La garantía será devuelta al Adjudicatario, a su requerimiento, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales debidamente certificadas por el Administrador del Contrato.
Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el Adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
Conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, la referida garantía de fiel cumplimiento de contrato tendrá como función, además, asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del Adjudicatario.
No se admitirá otro tipo de documento de garantía que aquéllos señalados en la presente disposición.
11 DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, “El Instituto” designará a un “Administrador del Contrato”, el que tendrá al efecto las siguientes responsabilidades:
11.1.1 Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.
11.1.2 En general, desarrollar todas las acciones de control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
11.1.3 Velar por la vigencia y/o renovación de la garantía de fiel cumplimiento contractual.
11.1.4 Mantener actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
11.1.5 Determinar la procedencia de aplicación de multas por incumplimiento o infracciones al contrato.
El Adjudicatario deberá acatar las instrucciones del Administrador del Contrato, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en un Libro.
El IND a través del Administrador del Contrato, efectuará inspecciones técnicas durante la prestación del servicio, con plena autoridad para:
Toda comunicación entre el Adjudicatario y “El Instituto” o personal bajo la responsabilidad de ésta se canalizará a través del Administrador del Contrato.
12. PAGO
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los Servicios adquiridos. El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, extendida a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en el edificio del Centro de Alto Rendimiento CAR., piso 3°, Pedro de Valdivia 4801, Ñuñoa, acceso Oriente Estadio Nacional, Santiago.
El no cumplimiento de las horas cronológicas de clases, que no fuesen de responsabilidad del mandante o acordadas por este, dará la facultad al IND de aplicar las multas correspondientes al numeral 13 de las Bases Administrativas, en caso contrario, se deberán reprogramar las fechas en mutuo acuerdo y antes de la fecha de rendición de los exámenes.
Además, junto a las factura, y para efectos del pago, el contratado deberá acreditar el cumplimiento de todas las acciones ofrecidas en las ofertas además de las obligaciones Laborales y Previsionales de sus trabajadores, mediante un certificado de antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, de cobertura nacional, cuya vigencia no sea anterior a 30 días de la factura, estando facultado el IND para retener el correspondiente pago mientras no se cumpla con esta condición.
En el evento que la empresa contratada no de cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicara lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
|
|
Glosa:
|
“para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la correcta prestación de los Servicio de Asesorías Pedagógicas y Preuniversitario Dirigido a Deportistas Seleccionados Nacionales del Centro de Alto Rendimiento”, y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
La garantía será devuelta al Adjudicatario, a su requerimiento, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales debidamente certificadas por el Administrador del Contrato.
Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el Adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
Conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, la referida garantía de fiel cumplimiento de contrato tendrá como función, además, asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del Adjudicatario.
No se admitirá otro tipo de documento de garantía que aquéllos señalados en la presente disposición.
|
|