Licitación ID: 1193180-1-LE25
SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA EDIFICIOS DPR
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA EDIFICIOS INSTITUCIONALES- AÑO 2025  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA EDIFICIOS DPR
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA de las oficinas de los edificios institucionales y dependencias, ubicadas en Plaza de Los Héroes 433 y Plaza de Los Héroes 415, comuna de Rancagua.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL LIBERTADOR BE
R.U.T.:
60.511.060-6
Dirección:
Plaza de Los Héroes N° 415
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 31-03-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 25-03-2025 17:54:22
Fecha inicio de preguntas: 25-03-2025 18:01:00
Fecha final de preguntas: 27-03-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-03-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-03-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-03-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 04-04-2025 11:50:47
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 15-04-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
Visita a Terreno Voluntaria 27-03-2025 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Segun Bases Adjuntas
Documentos Técnicos
1.- Segun Bases Adjuntas
 
Documentos Económicos
1.- Segun Bases Adjuntas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del Oferente Este criterio considera la evaluación de dos subcriterios, a saber: (i) clientes y (ii) satisfacción clientes, obteniéndose el puntaje final de acuerdo con la siguiente fórmula: PTJE Exp.oferente y calidad servicio = 5% x Ptje Clientes+ 5% x Ptje.Satisfacción Clientes 5%
2 Condiciones de empleo y remuneración segun bases adjuntas 30%
3 Programas de ntegridad Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°5. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°5. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimien 10%
4 Cumplimiento de Requisitos Formales El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación. Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula N° 3.8.2 de estas bases de licitación, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos. Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula No 3.8.2 de estas bases de licitación, obtendrá 0 puntos en este criterio. Descripción Puntaje Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes. 100 Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispues 5%
5 Precio Para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor total ofertado mensual con todos los impuestos (valores brutos) indicado en el Anexo N°13, luego, para determinar el puntaje se aplicará la siguiente fórmula: PTJE Criterio Precio i= Valor total mensual servicio mínimo x 100 Valor total mensual servicio i 〖PTJE Criterio Precio〗_i = 〖Valor total mensual servicio〗_mínimo/〖Valor total mensual servicio〗_i x 100 Donde: i Corresponde a la oferta que se está evaluando. 〖PTJE Criterio Precio〗_ii: Puntaje otorgado a la oferta en evaluación (i) en el criterio “Precio”. 〖Valor total mensual del servicio〗_mínimo: corresponde al menor valor total bruto mensual del servicio propuesto en las ofertas admisibles según declaración del Anexo N°13. 〖Valor total mensual del servicio〗_i: corresponde al valor total bruto mensual del servicio propuesto en la oferta en evaluación (i) según declaración del Anexo N°13. La evaluación de este criterio se realizará en función de la oferta económica propuesta por los oferentes mediante el Anexo N°13. Dicha oferta estará remitida al valor que cobrará el proveedor, por cada uno de los servicios considerados en el proceso licitatorio, según detalle solicitado en las presentes bases. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Corriente
Monto Total Estimado: 28500000
Justificación del monto estimado Presupuesto Referencial
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 9 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ISABEL GOMEZ GUTIERREZ
e-mail de responsable de pago: igomezg@interior.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: FABIO LOPEZ AGUILERA
e-mail de responsable de contrato: spenaloza@interior.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2954045-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La empresa a
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE O´HIGGINS
Fecha de vencimiento: 31-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier documento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, y que cumpla con las condiciones dispuestas en las presentes bases de licitación, (pagadera a la vista y de carácter irrevocable). En los casos en que se otorgue la garantía de manera electrónica, esta deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley Nº 19. 799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato SERVICIO DE ASEO, Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía se hará al contratante una vez vencida, al domicilio indicado por éste en el contrato o en los antecedentes de su oferta, y sin perjuicio de que el proveedor pueda retirar aquel documento en dependencias de la Delegación Presidencial Regional y dentro de sus horarios ordinarios de funcionamiento, dejando constancia de su recepción conforme.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas para ambas líneas de servicio licitadas, conforme a las bases presentes. En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiera dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación):

1.       MEJOR PRECIO

2.       CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACION

3.       EXPERIENCIA OFERENTES

4.       CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

5.       ACREDITA LA EXISTENCIA DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ETICA EMPRESARIAL

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.

Se deja constancia de que un único proveedor podrá adjudicar ambas líneas, según lo establecido en las presentes bases. El adjudicatario deberá abastecer la demanda total de servicio solicitado por el organismo contratante en ambas líneas de servicio, sin discriminar la demanda de ningún sector o subsector.

La adjudicación se realizará mediante una resolución de la autoridad competente, la cual será publicada en www.mercadopublico.cl una vez tramitada. El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.


Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del foro dispuesto para ello.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los proponentes podrán formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, únicamente a través del Portal www.mercadopublico.cl , dentro de las fechas y horas de INICIO DE PREGUNTAS y FECHA FINAL DE PREGUNTAS , definidas previamente por la Delegación Presidencial de la Región de O'Higgins en dicho Portal. Las consultas se responderán siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial de la Delegación Presidencial Regional. Las Aclaraciones se pondrán a disposición de los Oferentes exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, en la FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS definida por la Delegación en dicho Portal. La Delegación Presidencial Regional, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases para precisar su alcance o complemento, cambiar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º N. º 4 del DS N. º 661/2024, las bases administrativas deberán contemplar estos mecanismos de consulta y/o aclaraciones. En tal contexto, la Entidad podrá disponer la prórroga de los plazos establecidos para la recepción de ofertas cuando exista un volumen significativo de consultas o sus respuestas así lo requieran, a fin de que los interesados puedan ajustar oportunamente sus propuestas. Las aclaraciones que se realicen, ya sea solo a iniciativa de esta Delegación o en respuesta a consultas de los interesados, formarán parte integrante de las Bases Administrativas, Técnicas y Económicas. En caso de indisponibilidad técnica que hubiera impedido el ingreso oportuno de las consultas a la plataforma del Portal www.mercadopublico.cl, el servicio ampliará el plazo de recepción de consultas, previa certificación de esta circunstancia por la Dirección de Compras Públicas.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Durante la evaluación de ofertas, y en cumplimiento del Artículo 56 del Decreto N° 661/2024, la Entidad licitante podrá solicitar la subsanación de errores u omisiones formales, siempre que esto no genere ventajas indebidas ni altere la igualdad entre los oferentes, y se mantenga la estricta sujeción a las bases de licitación. Específicamente, se podrá requerir:

  • Corrección de errores formales: Se permitirá la corrección de errores u omisiones en la elaboración de la oferta, exceptuando aquellos relacionados con el precio. La solicitud de subsanación se informará y publicará en el Sistema de Información.
  • Presentación de documentación omitida: Se podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos, siempre que:
    • Los documentos hayan sido producidos u obtenidos antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
    • Su incorporación no confiera una ventaja indebida al oferente.

Presentación de documentación sobre situaciones inmutables: Se aceptará la presentación de certificaciones o antecedentes relativos a situaciones cuya existencia o validez no haya cambiado hasta antes de la fecha de presentación de ofertas.

Para garantizar la transparencia y equidad, la Entidad licitante comunicará y publicará todas las solicitudes de subsanación a través del Sistema de Información. Las Bases de Licitación establecerán un plazo breve e inamovible para que los oferentes realicen las correcciones o presenten los documentos requeridos. Salvo que las bases de licitación establezcan otro plazo, se otorgará un plazo fatal de 2 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. Los criterios de evaluación incluirán la ponderación del cumplimiento de los requisitos formales, con posibles penalizaciones para ofertas que no cumplan en el plazo original. El incumplimiento de la subsanación en el plazo otorgado podrá resultar en la inadmisibilidad de la oferta, conforme a los Artículos 57, numeral 2, y 59 del Reglamento.

Lo dispuesto en esta cláusula permite a la entidad licitante aplicar un descuento de puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales” de las ofertas presentadas. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 13 “Declaración jurada para contratar”.

El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 4.8.4 “Término anticipado del contrato”, numeral 4, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

Liquidacion del Contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá: • Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre. • Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de conocimientos (know how), destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total en cada línea. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecidos. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
ADJUDICACION
La adjudicación de esta licitación se realizará mediante una Resolución Exenta de la Autoridad del Servicio. Se adjudicará a una única oferta que obtenga el puntaje total más alto ponderado en la evaluación de las propuestas para ambas líneas de servicio licitadas, siempre que cumpla con los requisitos administrativos, técnicos y económicos. La resolución de adjudicación se dictará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha del acto de apertura de las propuestas y será notificada al adjudicatario y a los restantes oferentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. El proveedor adjudicado deberá estar en condiciones de asumir sus responsabilidades a contar del 01 de abril de 2025, o una vez emitida la Resolución Exenta de la Delegación Presidencial de la Región de O'Higgins que aprueba la adjudicación. El adjudicatario deberá abastecer la demanda total del organismo contratante en ambas líneas de servicio, sin discriminar la demanda de ningún sector o subsector. Las Órdenes de Compra por el "SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA" harán las veces de contrato. Los oferentes cuyas ofertas no resulten adjudicadas no tendrán derecho a reclamar o exigir indemnización de tipo alguno y bajo ningún concepto. El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
READJUDICACION
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1) Se desiste de su oferta. 2) Incurrir en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado. 3) No entrega la documentación requerida para contratar, o no entrega las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando proceda. 4) No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación. 5) Si el producto o servicio adjudicado perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se producirá la situación anteriormente señalada. 6) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación. 7) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado. 8) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, se verificará el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le signifiquen sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En caso de efectuarse la readjudicación, la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron producto de una readjudicación. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan. Si, una vez notificada la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o no concurre a suscribir el contrato en los plazos señalados por la Delegación Presidencial Regional, se entenderá que no acepta la adjudicación. En tal caso, la Delegación Presidencial Regional dictará resolución dejando sin efecto la adjudicación realizada, pudiendo adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con las mismas exigencias del adjudicatario original, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se les notifique la decisión de adjudicarles la licitación.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 4.1 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por los siguientes incumplimientos en la prestación de los servicios: (enumerar los tipos de incumplimiento específicos). Las multas se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en estas bases de licitación y, respecto de los Niveles de Servicio (SLA) se estará a lo indicado en la cláusula N°4.6.2. Las multas procederán siempre que los incumplimientos deriven de la responsabilidad del proveedor. N° INCUMPLIMIENTO OPERATIVO CALIFICACIÓN MULTA (UTM) OBSERVACIONES / CRITERIOS OBJETIVOS 1 No realización total o parcial del servicio de aseo en un área o dependencia asignada, por causas imputables al adjudicatario Grave 3 UTM Debe ser constatado por acta emitida por el inspector técnico del contrato. Se entenderá por "no realización" la omisión total o parcial (≥50%) de las tareas en una jornada diaria, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. 2 Pago de remuneraciones inferiores a lo ofertado o al mínimo legal vigente Grave 3 UTM Comprobable mediante revisión de liquidaciones y contratos individuales. Procede informe del ITO y revisión contable. 3 No contar con maquinaria o equipos comprometidos en la oferta técnica, o que estos no se encuentren operativos. Grave 3 UTM Constancia por acto técnico. El proveedor puede justificar con respaldo de reparación en curso o sustitución previa aprobación del mandante. 4 No mantener la identificación y vestuario del personal según lo ofertado Leve 1 UTM Constancia fotográfica o en terreno por ITO. Requiere reiteración o afectación directa al servicio para su aplicación. 5 Tres o más reclamos formales y comprobados de funcionarios de la entidad contratante, en un mes calendario, respecto del incumplimiento de las tareas contratadas. Grave 3 UTM Solo se considerarán los reclamos ingresados por escrito (correo institucional o formulario oficial), con respaldo objetivo (fotos, registros horarios, etc.). Serán evaluados por el ITO o administrador del contrato. 6 Tres o más incumplimientos de prestación del servicio (parciales o totales), sin causa justificada, dentro de un mismo mes calendario Grave 3 UTM Se entenderá por incumplimiento cada omisión significativa (≥50%) de tareas en una jornada o dependencia. Debe ser documentado en informe del ITO. 7 No mantener al día documentación legal-laboral: contratos, pagos previsionales y de salud Grave 3 UTM Comprobable mediante revisión mensual de documentación. El proveedor deberá presentar respaldo cada mes junto con la facturación. 8 No mantener actualizado el libro o registro de asistencia diario del personal Leve 1 UTM Requiere advertencia previa. Deberá presentarse en formato físico o digital validado. Falta reiterada podrá escalar a infracción grave. 9 Aceptación o solicitud de dádivas por parte del personal contratado, debidamente comprobadas Grave 3 UTM La infracción debe ser acreditada por investigación interna y respaldada con medios de prueba (declaraciones, grabaciones, correos, etc.). Además de la multa, podrá derivarse una denuncia penal. 10 No remitir, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada mes y previo a la facturación, los antecedentes que permitan validar el cumplimiento de obligaciones laborales. Leve 1 UTM Incluye: planillas de pago, cotizaciones, contratos firmados, libro de asistencia. Su reiteración puede constituir causal de término anticipado. 11 Asignar al personal tareas no estipuladas en el contrato de prestación de servicios Leve 1 UTM Aplica solo si la tarea adicional se ordena por el proveedor o su supervisor. Si deriva de instrucción del mandante, no será sancionable. 12 No informar a la entidad contratante sobre incorporaciones, reemplazos o desvinculaciones de personal, dentro de los 10 días hábiles desde la modificación. Grave 3 UTM Debe acreditarse mediante revisión del listado de dotación y contratos. La notificación debe realizarse vía correo electrónico institucional. La Delegación Presidencial Regional podrá aplicar multas al proveedor adjudicado por incumplimientos de las obligaciones contractuales, técnicas, administrativas o de los niveles de servicio (LSA) establecidos en las presentes bases, sus anexos o el contrato respectivo. Estas multas, calculadas según los cuadros de sanciones establecidos en estas bases, tendrán por objeto incentivar el cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas por el contratista y permitirán a la Administración reaccionar proporcionalmente ante la afectación del servicio comprometido. Las multas se aplicarán tantas veces como situaciones de incumplimiento que ocurran durante la vigencia del contrato, con un límite del 30% del valor total del contrato. Superado este límite o al acumular más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos, se podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con la cláusula N°4.8.3, de estas bases de licitación. El proveedor deberá pagar las multas dentro de los 10 días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución fundada que aplica la multa, garantizando su derecho a presentar descargos. Si el proveedor no paga dentro de dicho plazo, la Delegación podrá hacer efectiva la multa descontándola del siguiente estado de pago o, en su defecto, cobrándola de la garantía de fiel cumplimiento, devolviendo el excedente. El proveedor deberá reponer las garantías ejecutadas dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro. No se cobrarán multas si la Delegación adeuda pagos al proveedor por prestaciones anteriores, según el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Las multas se cobrarán en pesos chilenos. Las multas fijadas en moneda extranjera, UF o UTM se convertirán a pesos al momento de la resolución, usando las tasas oficiales. Los montos con decimales se redondearán al entero más cercano. La aplicación de multas no excluye el derecho de la Delegación a exigir indemnización por daños y perjuicios adicionales. No se cobrarán multas si el incumplimiento se debe a caso fortuito, fuerza mayor o causas ajenas a la voluntad de las partes, calificada como tal por la Delegación.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
En caso de constatarse un incumplimiento contractual por parte del proveedor, ya sea por medio del Inspector Técnico del Contrato (ITO) o del Departamento de Administración y Finanzas, la Delegación Presidencial Regional notificará formalmente al proveedor su intención de aplicar una multa, indicando de manera expresa: a) La infracción detectada; b) El fundamento técnico o documental, y c) El monto de la multa propuesta. La notificación se realizará mediante carta certificada, correo electrónico institucional, o personalmente. A contar de la fecha de notificación, el proveedor contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar por escrito sus descargos, acompañando los antecedentes que estime pertinentes. Los descargos deberán ser enviados por correo electrónico al administrador del contrato. Si el proveedor lo solicita expresamente en sus descargos, o si lo estima necesario la Delegación Presidencial Regional, podrá decretarse la apertura de un término probatorio común no superior a cinco (5) días hábiles, para rendir medios de prueba relacionados con los hechos materia del procedimiento. Vencido el plazo para presentar descargos o rendida la prueba, según corresponda, la Delegación resolverá mediante resolución fundada, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, determinando la procedencia o improcedencia de la multa. Esta resolución será notificada por carta certificada, personalmente o por correo electrónico. El proveedor deberá mantener actualizada una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. En contra de esta resolución procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880. El proveedor deberá efectuar el pago de las multas dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada que las aplica. Dicha resolución deberá garantizar el derecho del proveedor a presentar descargos, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En caso de incumplimiento del pago dentro del plazo indicado, la Delegación podrá hacer efectiva la multa mediante: a) descuento del siguiente estado de pago correspondiente al proveedor, o b) cobro de la garantía de fiel cumplimiento, devolviendo el excedente al proveedor. En este último caso, el proveedor estará obligado a reponer las garantías ejecutadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del cobro. No procederá el cobro de multas si la Delegación mantiene deudas pendientes con el proveedor por prestaciones contractuales devengadas en meses anteriores al que se hizo exigible el pago de la multa, de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. 3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado. 4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador. 6) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. 7) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos. 8) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. 9) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 4.1 de las bases de licitación. 10) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 4.16 "Prohibición de cesión de contrato y subcontratación". 11) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 4.12 "Pacto de integridad". 12) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°4.14 "Confidencialidad". 13) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886. 14) Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta, en un período de seis meses consecutivos, incumplimientos reiterados de los niveles de servicio requeridos, esto es, si incumple dichos niveles de servicio al menos tres meses durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no. 15) Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta indisponibilidad de servicio superior a 60 horas hábiles, o bien, si presenta indisponibilidad de servicio superior a 36 horas hábiles por mes en forma reiterada dentro de un período de seis meses móviles, entendiendo que dicha situación es reiterada si presenta indisponibilidad de servicio en al menos tres meses durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no. 16) En caso de que reiteradamente se incurra en atrasos al momento de suplir vacantes en roles claves o bien, el atraso en una situación particular exceda los 20 días hábiles. Se entenderá como incumplimiento reiterado cuando se presenten atrasos en tres o más ocasiones dentro de un período de seis meses móviles mientras el contrato se mantenga vigente, ya sea de manera consecutiva o no. 17) Cuando por falta de continuidad del personal que desempeña un rol definido como "rol clave" o debido a la gestión efectuada para realizar los cambios solicitados por el adjudicatario respecto de dichos roles, se vea afectada la integridad del cumplimiento del contrato, especialmente en cuanto a los niveles de servicio y objetivos establecidos en los servicios que sean encomendados al proveedor en virtud de éste. 18) En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 3.6.2 párrafo final de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. 19) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio de los servicios que efectivamente se hubieren prestado durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento. 20) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedora. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar. También serán exigibles las garantías de anticipo que al momento de la aplicación de la medida de término anticipado se encuentren vigentes, independiente de la causal invocada, según las condiciones dispuestas en la cláusula N° 4.8.3 anterior. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 4.8.5 "Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos". Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. RECURSOS: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. • Consideraciones respecto a las notificaciones: Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública. • Procedencia de la responsabilidad: El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO
Sin perjuicio de lo establecido en este apartado 4.8, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.