A objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, N°9, del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el proveedor adjudicado deberá acompañar un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales expedido por la Dirección del Trabajo o cualquier otro documento idóneo, el cual será presentado al momento de la suscripción del referido contrato.
Asimismo, para efectos de acreditar si el adjudicatario registra o no saldos insolutos de remuneraciones con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, éste deberá acompañar al momento de suscribir el contrato una declaración jurada en la cual se indique si registra o no tales saldos, según lo señalado en número 12 de las presentes bases.
En caso de que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, en un plazo máximo de seis meses, contados desde el inicio de la vigencia del mismo. El Servicio exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes, planillas u otros antecedentes idóneos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto facultará a este Servicio a dar por terminado el respectivo contrato.