Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Interpretación de las Bases |
El IND se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las
presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes,
sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en
la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se
adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
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Aclaraciones y/o modificaciones de oficio a las Bases |
El IND podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en
atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 24 horas anteriores al día y
hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una
modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida
preparación de las ofertas.
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Recepción de consultas y solicitudes de aclaración |
Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.
Los oferentes podrán hacer las consultas y solicitudes de aclaración que estimen
procedentes respecto de las disposiciones contempladas en las presentes Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, las que se formularán a través del Portal de Compras
Públicas www.mercadopublico.cl, conforme a lo establecido en el cronograma de estas Bases.
5.2 Respuestas.
La totalidad de las consultas y solicitudes de aclaración que formulen los oferentes serán
respondidas o evacuadas en el plazo indicado en el cronograma de las presentes Bases
Administrativas, quedando tales respuestas a disposición de todos los interesados en el portal
www.mercadopublico.cl. Las respuestas señaladas serán parte integrante de las Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, en su caso, del contrato resultante del presente proceso
licitatorio.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
Contenido de las Ofertas.
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal www.mercadopublico.cl en
formato electrónico o digital dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el
cronograma de la licitación.
Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En
consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos
y necesarios para su calificación.
La propuesta se compone de oferta técnica y oferta económica, según se detalla en los puntos
6.1.1 y 6.1.2:
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DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas por una
Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional
de Deportes:
a) Jefe Unidad Actividad Física y Deportes, o quien lo subrogue o un representante
designado por este al efecto.
b) Profesional de la Unidad de Actividad Física y Deporte, designado al efecto.
c) Encargado de Adquisiciones quien actuará además como secretario de acta de las
evaluaciones o quien lo subrogue o un representante designado por éste al efecto.
9.2.- Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno
o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los
oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
9.3.- Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la
evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás,
esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas por una
Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional
de Deportes:
a) Jefe Unidad Actividad Física y Deportes, o quien lo subrogue o un representante
designado por este al efecto.
b) Profesional de la Unidad de Actividad Física y Deporte, designado al efecto.
c) Encargado de Adquisiciones quien actuará además como secretario de acta de las
evaluaciones o quien lo subrogue o un representante designado por éste al efecto.
9.2.- Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno
o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los
oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
9.3.- Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la
evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás,
esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los oferentes.
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DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO |
Adjudicación
La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación
elaborada por la Comisión Evaluadora.
En caso de que el adjudicado no acepte por cualquier motivo la respectiva Orden de
Compra, el IND se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al segundo oferente mejor
evaluado.
11.2.- Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o
rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o
servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos
establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos
en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no
se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
11.3.- Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la
publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
11.4.- Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres
días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la
Resolución Adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado
por el IND en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes,
a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el
vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior
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EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto
designa como su Administrador al Jefe de Actividad Física y Deportes o quien lo reemplace, el
que tendrá las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Revisar y aprobar el pago de los productos adquiridos, previa verificación de las multas a
que hubiere lugar.
d) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los productos y/o servicios
adquiridos.
e) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la
ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
13.2.- Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del
Adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado
de acuerdo a la siguiente Tabla:
INFRACCIÓN MULTA
No cumplimiento en el plazo de entrega de los productos
adquiridos.
1/2 UF por cada día de atraso.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al
Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a
aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y
será aplicada administrativamente, descontada del pago correspondiente.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el término del
Contrato si procediera.
13.3.- Causales de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de
modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
a) La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o
disolución de la entidad adjudicataria;
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose
por tal la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron
materia de oferta por parte del adjudicatario;
c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Si las multas superan el 20% del valor total contratado.
13.4.- Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando
las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su
monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 2 días hábiles desde la notificación
para efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los
mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
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Pago |
El pago se efectuará previa recepción conforme del IND de los servicios adquiridos. El
pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, extendida a
nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para estos
efectos en Avda. Santiago Polanco N° 2201, comuna de Iquique.
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Adaptabilidad de los Servicios. |
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso
escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la
entrega de los productos, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un 10%.
Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por
mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de
Compras Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°
250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
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Requisitos de confidencialidad |
Las Partes reconocen y aceptan que la confidencialidad es fundamental dentro del marco
del presente contrato y por ende vienen a elevarla a la calidad de esencial. En virtud de lo anterior,
el prestador de servicios tendrá la obligación de guardar secreto total y de no divulgar, salvo expresa
autorización del IND, toda información, datos, sistemas, especificaciones técnicas, métodos,
programas y en general cualquier aspecto relacionado con la información y tecnologías a la que
tenga acceso por razón de su desempeño en el IND. Asimismo, el prestador de servicios se obliga
a no utilizarlos en beneficio propio o de terceras personas.
La infracción a las obligaciones de guardar secreto y de no divulgación significa un incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el contrato, lo que podrá dar lugar a la decisión del Instituto
de poner término al contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales que
pudieran corresponder.
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