Resolución de Empates |
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la
evaluación económica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente que ha obtenido el mayor puntaje en
plazo de entrega.
Finalmente, de persistir el empate, se escogerá la oferta del proveedor que tenga una mayor Garantía.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la
fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución Adjudicatoria. Dichas consultas
deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema
www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el
párrafo anterior
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
9.2.- Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes,
para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal
www.mercadopublico.cl.
9.3.- Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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La Comisión Evaluadora |
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas por una Comisión Evaluadora que
estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes:
a) Jefe Unidad Actividad Física y Deportes, o quien lo subrogue o un representante designado por este al efecto.
b) Profesional Encargado del Programa o un funcionario representante de esta unidad y/o Departamento al
efecto.
c) Encargado de Adquisiciones quien actuará además como secretario de acta de las evaluaciones o quien lo
subrogue o un representante designado por éste al efecto.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que presenten
antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl, la correspondiente solicitud de
aclaración, indicando los antecedentes que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o se refieran a situaciones que no
hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los oferentes
deberán entregar el/los antecedentes faltantes dentro del plazo indicado en la solicitud.
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Adjudicación |
La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la Comisión
Evaluadora.
En caso de que el adjudicado no acepte por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra, el IND se reserva el
derecho de adjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado.
11.2.- Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución
fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier oferta de algún proponente,
cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga
de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o
bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
11.3.- Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la publicación en el portal
www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
11.4.- Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la
fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución Adjudicatoria. Dichas consultas
deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema
www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el
párrafo anterior
12.- Del Contrato
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, el contrato se formalizará
mediante la emisión de la orden de compra por el Servicio y aceptación de ésta por parte del Proveedor.
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- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa como su
Administrador al Jefe de Actividad Física y Deportes o quien lo reemplace, el que tendrá las siguientes facultadesresponsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Revisar y aprobar el pago de los productos adquiridos, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
d) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los productos y/o servicios adquiridos.
e) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y
la coordinación interna del Servicio.
13.2.- Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en
atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a la siguiente Tabla:
INFRACCIÓN MULTA
No cumplimiento en el plazo de entrega de
los productos adquiridos. 1/2 UF por cada día de atraso.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario, informando que se
ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada
administrativamente, descontada del pago correspondiente.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el término del Contrato si procediera.
13.3.- Causales de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de modificación y de
término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
a) La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o disolución de la entidad
adjudicataria;
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución del
contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario;
c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Si las multas superan el 20% del valor total contratado.
13.4.- Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o razones
que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su caso para poner el
término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 2 días hábiles desde la notificación para efectuar sus
descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la
multa o el término contractual.
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Pago |
El pago se efectuará previa recepción conforme del IND de los servicios adquiridos. El pago se realizará dentro de
los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, extendida a nombre del Instituto Nacional de Deportes de
Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en Avda. Santiago Polanco N° 2201, comuna de
Iquique.
14.1.- Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el contrato se considerará
invariable y no reajustable.
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Adaptabilidad de los Servicios. |
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito, despachado con
un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la entrega de los productos, podrá aumentarlos
hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio
unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las partes,
conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 77 de su
Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Acreditación de Cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social
El Instituto, en forma previa a la aprobación de los estados de pago, exigirá la certificación o acreditación
documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, pudiendo
además, solicitarlo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, quedando facultado en caso de
detectarse incumplimientos, para actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del
Estado y/o de los subsidiariamente obligados.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizará al Instituto, para retener, las
cantidades adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime necesarias
para cubrir dichas deudas.
17.- Subcontratación
El adjudicatario podrá previa autorización expresa del Instituto, subcontratar servicios para asegurar la continuidad
operativa de éstos. Las labores que subcontrate con otros proveedores, deberán ser notificadas al IND para su
aceptación o rechazo. En caso de subcontratación, el adjudicatario mantendrá la responsabilidad, tanto
contractual como extracontractual, frente al Instituto y/o frente a terceros.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como del adjudicatario para efectos
de estas bases y del contrato, siendo en consecuencia responsable de todas las obligaciones para con los
trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista.
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