Aclaraciones y/o modificaciones de oficio a las Bases |
El IND podrá modificar, complementar o aclarar las bases de licitación, de oficio o en
atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 48 horas anteriores
al día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si
se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión del plazo
correspondiente para la debida preparación de las ofertas en cumplimiento de los
principios de libre concurrencia de oferentes, igualdad, transparencia y probidad
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VISITAS A TERRENO OPCIONAL |
Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.
Los oferentes podrán hacer las consultas y solicitudes de aclaración que estimen
procedente en la oportunidad definida en el cronograma definido previamente y publicado
en el portal, los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias,
relativas al proceso de licitación, solo a través de www.mercadopublico.cl
4.2 Respuestas
La totalidad de las consultas y solicitudes de aclaración que formulen los oferentes serán
respondidas o evacuadas en el plazo indicado en el cronograma de las presentes Bases
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Administrativas, si el Instituto lo estima conveniente, emitirá antecedentes anexos a las
Bases, a través de documentos aclaratorios y/o complementarios a través del mismo
portal www.mercadopublico.cl quedando a disposición de todos los interesados.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las Bases Administrativas y Bases
Técnicas y, en su caso, del contrato resultante del proceso licitatorio.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
Contenido de las Ofertas
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal
www.mercadopublico.cl en formato electrónico o digital dentro del plazo de recepción de
las mismas establecido en el cronograma de la presente licitación. Cada oferta deberá
contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia,
corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y
necesarios para su calificación. Así, cada oferta deberá estar conformada por:
a) Antecedentes Administrativos de los Oferentes,
Deberán incorporarse en la Plataforma electrónica de Licitaciones del Sistema de
Compras y Contratación Pública (Chilecompra, www.mercadopublico.cl). Lo anterior, de
conformidad con lo prescrito por el artículo 30 del Reglamento de la Ley N°19.886
ANEXO N°1. Completar los campos que correspondan si es Persona Natural, jurídica o
Unión Temporal de Proveedores, además adjuntar:
Cédula de Identidad del representante legal
Fotocopia de la personería otorgada al Representante legal de la
empresa. (Escritura de constitución donde señale el nombre del
representante legal)o cualquier otro documento legal que acredite la
personería.
E-RUT emitido por el Servicio de Impuestos Internos
Formulario de Iniciación de Actividades o ampliación de giro, donde
conste que cuenta con la actividad económica que se requiere para esta
licitación
Certificado de Antecedentes de Obligaciones Laborales y Previsionales
F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo de acuerdo a lo dispuesto en
el Art. 4° de la Ley N°19.866.
Certificado de Deuda Tributaria emitido por Tesorería General de la
República.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con la finalidad de resguardar fielmente el
cumplimiento de la referida normativa, verificará en las respectivas entidades del Estado
de los Proveedores participantes en los últimos dos años.
ANEXO N°2 Declaración Jurada Simple, declara no estar sujeto a inhabilidades, en
caso de la Unión Temporal, cada representante deberá llenar individualmente dicho
documento.
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b) La oferta económica: que corresponde al precio total a suma alzada (IVA
INCLUIDO) de los servicios ofertados Mensualmente, en ANEXO N°3.
c) Experiencia del Oferente: corresponde a los Servicios prestados a Instituciones
Públicas acreditados a través de Órdenes de Compras o Facturas por un
periodo igual o superior a 6 meses. No existe un anexo para este ítem, sin
embargo, no presentar alguno de estos documentos, significará que no
obtendrá puntaje en la evaluación.
d) La Oferta Técnica: corresponde a la descripción de los servicios de aseo y
estafeta y de los materiales solicitados y ofertados ANEXO 4.
e) Criterios sustentables: en concordancia con la DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA N° 17 de la Dirección de Chilecompras, cuyo objetivo es otorgar
puntaje a aquellas empresas que promuevan mejores prácticas laborales, como
salarios dignos e incentivos a los trabajadores u otros similares. ANEXO 5.
f) Mejoras a la Oferta. Incluye aquellos materiales, beneficios a los trabajadores/as
no descritos que otorga voluntariamente el oferente. ANEXO 6.
El IND podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se
afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se
informe dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
El IND podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Unión temporal de Proveedores:
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de
inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En
dicho evento, la Unión Temporal de Proveedores, dentro del plazo de 5 días hábiles a
contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadpublico.cl , deberá
informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Tarapacá del
Instituto Nacional del Deporte, ubicada en Avenida Santiago Polanco N°2201, Iquique, si
continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su
participación en el proceso.
Los Oferentes NO inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su
oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado -como requisito para celebrar el
contrato definitivo y dentro del plazo de 5 días hábiles- con la inscripción vigente en el
Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, contados desde la fecha
de notificación de la Resolución que adjudica la licitación. Este requisito es obligatorio
solo para el proveedor adjudicado. En la etapa de postulación no se evaluará este
antecedente.
Los Oferentes inhábiles en www.chileproveedores.cl, En el evento que el oferente
adjudicado no se encuentre hábil en el portal de Chileproveedores, tendrá un plazo de 5
días hábiles para regularizar su habilidad, contados desde la fecha de notificación de la
Resolución que adjudica la licitación.
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De no darse cumplimiento dentro del término indicado el IND se reserva el derecho de
readjudicar la licitación al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, o
declarar desierta la licitación según corresponda.
Los participantes deberán incorporar los “Antecedentes Administrativos” de su propuesta,
hasta el horario indicado en el portal, del día definido para el cierre. Lo anterior en la
plataforma de licitaciones de Chilecompras, www.mercadopublico.cl. Si faltara un
documento se comunicará al oferente y se otorgará un plazo de 24 horas para
enviarlo vía portal de Chilecompras www.mercadopublico.cl
5.1.2 Oferta o Propuesta Técnica
Este documento deberá presentarse electrónica y oportunamente según el cronograma,
de acuerdo a las normas y políticas de uso del sitio, solo a través de la plataforma
www.mercadopublico.cl de conformidad con lo establecido en estas bases y un resumen
de su propuesta.
La propuesta técnica deberá contener, como mínimo, las prestaciones que satisfagan los
requerimientos exigidos en las Bases Técnicas. En tal sentido, los oferentes son libres
de hacer proposiciones que superen los requerimientos estipulados por el Instituto,
pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detallando las características
de los bienes o servicios ofertados, en todos los aspectos esenciales. En todo caso, las
propuestas técnicas deberán cumplir con los requisitos que se expresan en las bases
técnicas y específicamente incorporar los siguientes antecedentes:
a) Experiencia: Acreditar con documentación de respaldo como Ordenes de Compras,
Facturas de servicios prestado por un periodo igual o superior a 6 meses.
b) Descripción de los Servicios de Aseo y Estafeta que realizará y de los materiales
identificando claramente las cantidades a ocupar.
Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su
propuesta en la Plataforma de Licitaciones de Chilecompra, www.mercadopublico.cl
(deseable formato PDF o, en su defecto, Word o Excel). La Plataforma de Licitaciones de
Chilecompra, www.mercadopublico.cl alcanza un máximo de 20 MB, si los archivos del
oferente supera este máximo, tendrá que ingresar su oferta dividida en tantos
documentos como sea necesario y como el sistema lo permita, debiendo numerarlos
correlativamente.
La omisión de cualquiera de los requisitos precedentes, constituirá causal de eliminación
del proponente respectivo.
5.1.3 Oferta Económica
Este presupuesto deberá presentarse electrónicamente www.mercadopublico.cl en la
oportunidad establecida en el cronograma, expresarse en pesos chilenos, incluidos los
impuestos que correspondan, sin incluir reajuste alguno; deberá presentar valores
mensuales; Valor Neto, IVA Débito Fiscal y Valor Bruto o Total, de conformidad con lo
establecido en las bases. Las Ofertas Económicas mantendrán su vigencia por un plazo
de noventa días corridos, contados desde la fecha de entrega de la respectiva propuesta.
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Para el cálculo de su oferta económica presentada, será responsabilidad del oferente
determinar el recurso humano, para la correcta y completa ejecución de la presente
licitación en las condiciones establecidas en las bases.
Todos los oferentes deberán adjuntar el ANEXO N°3 Propuestas Económicas.
5.2.1 Costo de formulación de las ofertas
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de
su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
La apertura se efectuará en la oportunidad indicada en el Cronograma de las presentes
bases de licitación, en presencia de un funcionario del IND, con responsabilidad
administrativa, quien actuará como Secretario de Actas o Ministro de Fe, designándose al
Encargado de Compras o quien lo subrogue.
Seguidamente, el Ministro de Fe procederá a abrir las ofertas de los proponentes, sin
apreciar su mérito, pues ello compete, en su oportunidad, a la Comisión Evaluadora.
Tras dicha apertura y revisión, el Ministro de Fe procederá a levantar un acta de lo
obrado, en la que consignará todo otro hecho pertinente que se le solicite por alguno de
los oferentes participantes y/o por los funcionarios que asistan.
Los proponentes podrán efectuar las observaciones dentro del plazo de 24 horas
siguientes a la apertura de las ofertas, a través del portal www.mercadopublico.cl
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
La evaluación de las ofertas se efectuará en el día señalado en el portal. La evaluación de
las propuestas estará a cargo de la Comisión Evaluadora de la presente licitación.
7.1. La Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora será reconocida por un Acto Administrativo previo a la Apertura
de las Ofertas, estará conformada por profesionales que tengan su Acreditación vigente
en Chilecompras. Una vez conocido el nombre de los oferentes que participan en la
licitación, firmarán una Declaración de no tener Conflicto de Interés, para poder
participar en la evaluación.
Esta comisión estará integrada por los siguientes funcionarios:
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA
Funcionario/a de Administración y Finanzas o a quien se designe en su reemplazo.
Funcionario/a de Administración y Finanzas o a quien se designe en su reemplazo.
Encargada de Servicios o a quien se designe en su reemplazo.
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La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la
evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los oferentes a través
de la plataforma www.mercadopublico.cl
7.2 Funciones de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora evaluará las Propuestas y sus antecedentes y elaborará un
informe comparativo-evaluativo, considerando en su análisis la totalidad de los
antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico,
financiero y otros.
La Comisión analizará las ofertas recibidas y procederá a calificar los factores
administrativos, técnicos, económicos, criterios sustentables y mejoras a la oferta,
establecidos en las presentes bases, con puntajes de 1 a 100.
a) Verificación de Antecedentes y Corrección de Errores u Omisiones:
La Comisión Evaluadora resolverá si la oferta técnica presentada por cada proponente se
ajusta a los requisitos y especificaciones señalados en las presentes Bases, pudiendo en
caso que ello no ocurra, solicitar su correspondiente inadmisibilidad. Sin perjuicio de lo
anterior, como medida para mejor resolver, podrá requerir a través del portal
www.mercadopublico.cl a los oferentes, que aclaren antecedentes sobre aspectos de su
propuesta que no resulten suficientemente claros, de conformidad a lo establecido en el
N°11.3 de las presentes Bases.
b) Declaración de Inadmisibilidad:
Propondrá la inadmisibilidad de las ofertas incompletas o que no se ajusten a los
requerimientos de las Bases. Dichas ofertas serán descartadas de plano, no avanzando,
por ende, a la etapa de evaluación técnica y económica.
c) Evaluación Técnica y Económica:
Evaluará las ofertas técnicas y económicas presentadas y establecerá un ranking entre
ellas, de mayor a menor, de acuerdo a los criterios de evaluación que se señalan en el N°
12 y siguientes de las presentes Bases.
7.3 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno
o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los
oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
7.4 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la
evaluación.
Una vez realizada la Apertura Electrónica de las Ofertas, durante el período de
evaluación, la Comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
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confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en
tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, el Instituto informará al resto de los oferentes de dicha solicitud,
a través del portal de www.mercadopublico.cl.
En caso de que el Instituto solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, deberá hacer uso de la aplicación del Portal de www.mercadopublico.cl,
denominada “Aclaración de las Ofertas” o “Foro Inverso”, para realizar las consultas o
solicitar información a los oferentes. En caso de que exista algún error u omisión formal,
se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores y omisiones y para
presentar certificaciones o antecedentes, será de 24 horas corridas, contados desde el
requerimiento del Instituto a través de la plataforma.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será integrado a la evaluación según el
criterio denominado “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la Oferta”.
En el caso de no presentar los antecedentes en este plazo extraordinario ameritará la
exclusión inmediata de la oferta del proceso licitatorio.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
El proceso de evaluación tendrá carácter confidencial, durante su realización. Los
factores a evaluar tendrán la ponderación que se detalla en la siguiente tabla, por lo que
el puntaje total obtenido por cada oferente corresponderá a la suma de las ponderaciones
de los criterios evaluados.
CRITERIO DE EVALUACIÓN PUNTAJES PONDERACIÓN (%)
Oferta Económica 0 – 100 30
Experiencia 0 - 100 10
Oferta Técnica 0 – 100 30
Criterios Sustentables 0 – 100 20
Mejoras a la Oferta Económica 0 – 100 10
8. Criterios a Evaluar
8.1 Evaluación Oferta Económica (EOE), 30%:
La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Puntaje = Oferta económica más baja x 100
Oferta económica en evaluación
EOE=Puntaje Obtenido * 0.30
8.2 Experiencia del Oferente 10%
Para la Evaluación de este criterio, se considerará los servicios de aseo de oficina
prestados por el oferente durante el período que media entre los años 2017-2022, en una
modalidad de Licitación Pública, y en base a la información proporcionada por el oferente
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y los documentos de acreditación que se adjunten. Se aceptaran Órdenes de compra,
facturas y certificados de mandantes.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE PONDERACIÓN
Acredita 5 prestaciones
Acredita 4 prestaciones
Acredita 2 o 3 prestaciones
Acredita 1 prestación
No entrega información, ni acredita prestaciones
100 pts.
80 pts.
60 pts.
20 pts.
0 pts
10%
E0= Puntaje Obtenido *0,1
8.3 Criterios de Evaluación de la Oferta Técnica.
Ponderación de la Oferta Técnica 30%
Los oferentes que no ingresen su propuesta a la Plataforma de Licitaciones de
Chilecompra, www.mercadopublico.cl, serán excluidos de la evaluación y del proceso de
licitación, independiente de si cumplen con los demás procesos y requisitos. La tabla de
ponderación establecida y el sistema de puntos que asignará la Comisión Evaluadora
para este criterio es:
EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS (ETO) 30%
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE PONDERACIÓN
Especificaciones Técnicas 30%
Se ajusta a lo indicado en especificaciones técnicas
e incorpora materias extras (Inclusive puede
aumentar las cantidades mínimas solicitadas o
comprometer lo sugerido)
Solo se ajusta a lo indicado en las especificaciones
técnicas.
No se ajusta a las especificaciones técnicas
100 pts.
80 Pts.
0 Pts.
30%
ET= Puntaje obtenido *0,3
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8.4 EVALUACIÓN CRITERIOS SUSTENTABLES, Condiciones De Empleo Y
Remuneración (ECS) 20%
EVALUACIÓN CRITERIOS SUSTENTABLES (ECS) 20%
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE PONDERACIÓN
NIVEL DE REMUNERACIONES SOBRE EL
SUELDO MÍNIMO 10%
El monto del nivel de SUELDOS que será sometido
a evaluación será aquel correspondiente solo al
personal de aseo a desempeñarse en el IND,
excluyéndose las remuneraciones de supervisores
y/o directivos/gerentes/dueños. Durante el contrato,
el monto ofertado será evaluado por el administrador
del contrato, a objeto de que se mantengan las
condiciones ofrecidas en su oferta, y en caso de
incumplimiento, se procederá a la aplicación de
multas conforme a lo establecido en estas bases. El
sueldo mínimo considerado se expresará en montos
brutos y SOLO CONSIDERARÁ EL SUELDO BASE,
otros haberes imponibles no se considera para este
ítem de evaluación
$ 90.000.- y más sobre el sueldo mínimo
$79.999.- a $70.000.- sobre el sueldo mínimo
$69.999.- a $40.000.- sobre el sueldo mínimo
Menos de $39.999.- sobre el sueldo mínimo
NRSSM= Puntaje obtenido *0,1
100 pts.
60 pts.
40 pts.
0 pts.
10%
EVALUACIÓN BONO MENSUAL DE COLACIÓN Y
MOVILIZACIÓN 5%
El pago de cada uno de estos bonos se verificará
durante el transcurso de la presente contratación,
pudiendo el Instituto aplicar multas en caso de
incumplimiento sobreviniente del proveedor
adjudicado que hubiese indicado que los otorga en
su oferta.
$60.000.- y más
100 pts.
40 pts.
10 pts.
0 pts.
5%
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$59.999.- a $40.000.-
$39.999.- a $20.000.-
$19.999.- a $0.-
EBMCM= Puntaje obtenido *0,05
EVALUACIÓN AGUINALDO DE FIESTAS
PATRIAS Y NAVIDAD 5%
El pago de cada uno de estos bonos se verificará
durante el transcurso de la presente contratación,
pudiendo el Instituto aplicar multas en caso de
incumplimiento sobreviniente del proveedor
adjudicado que hubiese indicado que los otorga en
su oferta.
Pago de Bono Fiestas Patrias, Fiestas Navideñas u
otros bonos.
No menciona otros bonos
EAFPN= Puntaje obtenido *0,05
100 pts.
0 Pts.
5%
ECS = NRSSM + EBMCM + EAFPN
8.5 Evaluación de Mejoras a la Oferta Económica (EMOE), 10%:
En el criterio mejoras a la Oferta Económica se considerará al oferente que entregue a
sus trabajadoras o trabajadores otros beneficios o prestaciones más allá de los exigidos
en la presente licitación, tales como días administrativos con goce de sueldo en el año,
afiliación a Cajas de Compensación, Convenios para Salas Cunas, beneficios sociales en
general u otros que el proveedor esté dispuesto a proporcionar en beneficio de sus
trabajadoras o trabajadores.
Mejoras a la Oferta Económica Puntaje Ponderación
Ofrece 5 o más mejoras a la oferta
Ofrece más de 2 y menos de 5
Ofrece 2 o menos mejoras
El Oferente NO hace mejoras a la oferta
100 pts.
50 pts.
10 pts.
0 pts.
10%
EMOE = PUNTAJE OBJETENIDO *0,10
8.5 Evaluación General de las Propuestas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los
criterios evaluados multiplicados por su respectiva ponderación. Esto mediante la
siguiente fórmula:
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Pje. Final=EOE*0,30+EO*0,10+ETO*0,30+ECS*0,20+EMOE*0,10
La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases
y en las Especificaciones Técnicas, en consideración al interés público comprometido,
procediendo a emitir un Informe de Adjudicación, que recomendará la adjudicación de la
Oferta más conveniente para los intereses de la Institución, sobre la base del puntaje
obtenido de evaluación de ofertas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de todos los puntajes
ponderados.
A partir del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que establecerá el
orden de prelación entre los oferentes, de acuerdo al porcentaje obtenido.
8.6 Mecanismo de solución en caso de empate.
En caso de que se produzca un empate al momento de realizar la evaluación, el orden de
las variables a considerar para el desempate será el siguiente:
I. El mayor puntaje en la evaluación en la Oferta Económica.
II. El mayor puntaje obtenido en la evaluación de la Oferta Técnica.
III. El mayor puntaje obtenido en el subfactor experiencia.
IV. El mayor puntaje obtenido en el subfactor nivel de remuneraciones sobre el sueldo
mínimo.
Si persiste la igualdad, se adjudicará al oferente que primero haya ingresado su oferta
completa en el Portal, según dé cuenta el Comprobante de Ingreso de Oferta
correspondiente
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DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO |
Adjudicación.
La Adjudicación se hará por Resolución fundada de la Dirección Regional de Tarapacá
del Instituto Nacional de Deportes de Chile, sobre la base del acta de evaluación
elaborada por la Comisión Evaluadora.
“El Instituto” adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a
sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios
de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y
aunque ella no sea la de menor valor.
El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces,
denominado Adjudicatario.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción
del proceso en el plazo señalado en el cronograma establecido en el portal, el Instituto
fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual,
se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el
incumplimiento del plazo original.
En el evento que el/la adjudicatario/a no se encuentre inscrito/a en el Registro Electrónico
Oficial de Contratistas de la Administración del Estado "Chileproveedores", deberá
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hacerlo dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la
Resolución que adjudica la licitación.
9.2. Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o
rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación de la
licitación, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los
requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los
documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no
se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o
cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin
incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades
facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.
9.3. Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la
publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
9.4. Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres
días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de
la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario/a de
contacto señalado por el Instituto en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes,
a través del sistema www.mercadopublico.cl en el plazo de 2 días hábiles, contados
desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
9.5. De la Orden de Compra.
Una vez efectuada la evaluación por parte del IND, se dictará la Resolución de
Adjudicación, a continuación se elaborará el contrato y, posteriormente se emitirá la orden
de compra nominativa al oferente seleccionado, a través del portal. La orden contendrá
los bienes y/o servicios adjudicados, la descripción técnica general. La orden de compra
debe ser aceptada a través del portal por el oferente seleccionado en un plazo máximo de
4 días corridos desde su emisión, independiente de la firma del Contrato.
La orden de compra NO puede ser cedida a terceros en forma alguna.
El Instituto se reserva el derecho de anular la orden de compra emitida, por
incumplimientos del proveedor.
En el caso de las personas naturales y jurídicas, deberán adjuntar declaración jurada
simple de no estar afecto a la prohibición contemplada en el artículo 10 de la Ley N°
20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar
contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su
responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y
delitos de cohecho. Anexo N° 2.
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9.6. Re adjudicación.
El Instituto Nacional de Deportes podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en
orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4
de la ley 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar
dicha condición.
3. Si el adjudicatario no cumple la obligación de inscribirse en el portal de
Chileproveedores dentro del plazo establecido en las presentes bases o no se encuentra
en estado hábil en el portal Chileproveedores, sin que regularice el referido estado en 5
días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación.
4. Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo otorgado o bien no presenta la
boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo
establecido en las presentes bases
5. No acepta la Orden de Compra dentro de 4 días hábiles siguientes a su emisión.
6. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de
sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4, inciso 6°, ésta
deberá informar por escrito, dentro del plazo de 2 días hábiles, si desiste o si decide
igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros,
siempre que fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su
intención de desistirse, la licitación será readjudicada.
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DE LA SUSCRIPCIÓN, VIGENCIA, DURACIÓN Y GARANTÍA DEL CONTRATO |
Elaboración del contrato
Notificada la adjudicación, el Instituto procederá a redactar el contrato en conformidad al
contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas, a los documentos aclaratorios
intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones
pertinentes de la legislación vigente, todo lo cual se entiende, desde ya, como parte
integrante del texto contractual.
10.2 Ofrecimiento a la firma y plazo
Elaborado el contrato, el Instituto lo ofrecerá a la firma del Adjudicatario otorgándole un
plazo de 10 días corridos para suscribirlo, contando desde la fecha en que se le notifique,
vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Será
responsabilidad del Adjudicatario que su dirección de correo electrónico consignará en el
Portal sea correcta y esté habilitada para todos los efectos de estas bases.
En la misma oportunidad y por el mismo medio, el Instituto podrá requerir todos o
alguno(s) de los antecedentes que se dieron como acreditados para la postulación, esta
vez en originales o en copias autorizadas ante Notario, los cuales deberán ser entregados
en sus dependencias, ubicadas en Avda. Santiago Polanco N°2201, Comuna de lquique,
dentro del mismo plazo de suscripción señalado.
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Entonces, se procederá a la suscripción del contrato, conjuntamente con la entrega por
parte del Adjudicatario de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato o no da cumplimiento a los
trámites previos a la firma de éste, el Instituto estará facultado para resolver que se
adjudica la licitación al siguiente proponente mejor evaluado o, a declarar desierto el
proceso.
10.3 Vigencia y duración del contrato
El contrato entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la
resolución que lo apruebe, y tendrá una duración de 12 meses.
El contrato podrá ser renovado por mutuo acuerdo de las partes, por 12 meses,
ateniéndose a la disponibilidad presupuestaria del año correspondiente dada por el
Departamento de Administración y Finanzas.
Para renovar el contrato se evaluará el cumplimiento de éste por parte del oferente en lo
referido a Calidad de los Servicios (cumplimiento cabal y oportuno de las obligaciones del
contratista), como oportunidad en la prestación de los mismos. Además la renovación
estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Dirección Regional del IND, del año
correspondiente y se fundamenta en la Naturaleza de los Servicios prestados, lo que
implican que el servicio es necesario para el funcionamiento interno del Instituto, y que el
Proveedor adjudicado, en el transcurso del Convenio, tendrá un conocimiento de la real
importancia de las tareas encomendadas y del sistema de trabajo.
En caso de término de contrato el IND, con la antelación suficiente, procederá a licitar
nuevamente este convenio. Con todo, por causas no imputables, si el proceso se
extendiese más allá de los tiempos previstos, podrá prorrogar este convenio sólo por el
tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, para un nuevo contrato. Lo
anterior, siempre que el monto estimado del contrato a prorrogar no supere las 1.000
UTM.
En caso de verificarse la renovación o la prórroga del presente contrato, será requisito
indispensable la entrega previa de la correspondiente boleta de fiel cumplimiento del
contrato, que cubra la totalidad de la prórroga o renovación, más 60 días contados desde
el inicio de una u otra.
10.4 Garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá
entregar al momento de su firma. La garantía deberá tener el carácter de irrevocable y
podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y
efectiva. (Art. 68 dto.250)
La caución deberá extenderse a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile,
Rut. N° 61.107.000-4, por un monto equivalente al 5% del valor del total del contrato, y
con una vigencia correspondiente al plazo de duración del contrato, aumentado en 60
días hábiles, en la que se deberá incorporar la siguiente, glosa: "Para garantizar el fiel y
oportuno cumplimiento del contrato"
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“CONTRATACION DE SERVICIOS DE ASEO Y ESTAFETA DE CORRESPONDENCIA
EN DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
DEPORTES, REGIÓN DE TARAPACÁ ", y el cumplimiento de las obligaciones laborales
y sociales de las y los trabajadores.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos,
Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En los casos en que se
otorgue de manera física, deberá entregarse en la Oficina de Partes de la Dirección
Regional del IND de Tarapacá, ubicadas en Avda. Santiago Polanco N° 2201, Comuna de
Iquique, de 9:00 a 13:30 horas.
En caso que la garantía entregada corresponda a un vale vista, se permite omitir la
referida glosa, debiendo siempre incorporar el nombre el Instituto y el monto.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30
días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación,
constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla
efectiva.
La garantía será devuelta al Adjudicatario, a su requerimiento, una vez que este haya
cumplido íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el
Administrador del Contrato.
Una vez Certificado el cumplimiento íntegro del contrato, la unidad requirente informará a
la unidad de finanzas para que esta libere la garantía y se proceda a su entrega al
requirente. Posteriormente, la Unidad de Finanzas comunicará vía correo electrónico al
requirente que la garantía del fiel cumplimiento del contrato se encuentra disponible para
su retiro en las oficinas de la Dirección Regional del IND de Tarapacá, ubicadas en Avda.
Santiago Polanco N° 2201, Comuna de lquique.
Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma
de juicio, en caso que el Adjudicatario no dé integro, cabal y oportuno cumplimiento a sus
obligaciones contractuales.
Conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, la
referida garantía de fiel cumplimiento de contrato tendrá como función, además, asegurar
el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del Adjudicatario.
10.5 ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso
escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada
para la prestación de servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta
en un 10%.
Dicha adaptabilidad del contrato en todos los casos, se entenderá como una modificación
del mismo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13
de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente
punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta
24
consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio
contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el
administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad,
la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto
designará a un/a "Administrador/a del Contrato", el que tendrá al efecto las siguientes
responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.
b) Velar por la vigencia y/o renovación de la garantía de fiel cumplimiento contractual.
c) Mantener actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
d) Determinar la procedencia de aplicación de multas y sanciones por incumplimiento o
infracciones al contrato.
e) Evaluar la continuidad del servicio, al menos con tres meses de anticipación al término
del contrato.
f) En general, desarrollar todas las acciones de control y gestión que faciliten la ejecución
del contrato.
Toda comunicación entre el adjudicatario y el Instituto o personal bajo la responsabilidad
de éste, se canalizará a través del Administrador del Contrato.
11.2 Causales de Término Anticipado del Contrato.
Podrán ser causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a
indemnización alguna, las siguientes:
a) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria
insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante,
entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a
aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario
c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Si las multas superan al 20% del valor total contratado.
f) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos dos años no dio cumplimiento a la obligación
de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas
obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
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g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su
contenido, ya sea al momento de la suscripción del contrato o durante la ejecución de los
servicios, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND
pondrá término anticipado al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la
indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del
derecho común.
11.3 Procedimiento general para la aplicación del término anticipado del contrato.
Si el Instituto considerare que existe mérito suficiente para la resolución administrativa del
contrato por cualquier incumplimiento grave de parte del adjudicatario, respecto de las
obligaciones contraídas en él, le pondrá término anticipado a éste, efectuando la
correspondiente liquidación y pagando al adjudicatario el trabajo realmente ejecutado
hasta el momento de la resolución del contrato.
El IND comunicará por escrito su decisión al Adjudicatario, remitiéndole la respectiva
liquidación, para su conocimiento. El dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar
de la comunicación para formular sus descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el
plazo aludido, sin que éstos se hubiesen formulado, la Dirección Regional resolverá sobre
el particular, mediante resolución o resoluciones fundadas, previa ponderación de los
antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario.
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PAGO |
Modalidad de pago y Facturación.
El pago se efectuará en 12 cuotas iguales y de carácter mensual, en pesos chilenos,
dentro de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura respectiva. En todo
caso el pago solo se cursará contra entrega de la totalidad de los servicios prestados y,
previa recepción conforme de la unidad requirente del servicio.
12.2. La factura respectiva deberá ser extendida de la siguiente forma:
- Nombre: Instituto Nacional de Deportes de Chile.
- R.U.T N°: 61.107.000-4.
- Domicilio: Avda. Santiago Polanco N° 2201
- Ciudad: Iquique.
- Giro: Actividades de la Administración Pública.
Además, el adjudicatario deberá presentar la factura acompañada junto a la siguiente
documentación:
a) Contrato de Trabajo, no se admiten contrataciones por obra o faena y además,
fotocopia de cédula de Identidad vigente del o de la trabajadora, cada vez que
cambie personal de la instalación o llegue un reemplazante.
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del mes
anterior (F30-1 de la Inspección del Trabajo)
c) Planilla o certificado de pago de cotizaciones previsionales del mes anterior.
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d) Copia de las liquidaciones de sueldo firmada por cada trabajador/a y comprobante
de transferencia electrónica a la cuenta de la trabajador/a.
e) Finiquito en los casos que corresponda
f) Registro en Chileproveedores (habilidades)
g) Breve informe o resumen mensual de los servicios prestados identificando a sus
trabajadoras/es permanentes y/o reemplazos.
En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación
con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus
trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras
Públicas, N° 19.886.
Una vez entregado el servicio, el proveedor debe cumplir con lo siguiente:
1° Primero debe aceptar la Orden de Compra y facturar después que la institución genere
la RECEPCIÓN CONFORME.
2° Debe enviar el archivo Xml a la casilla de intercambio: indrecepcion@custodium.com"
c) El DTE emitido por el proveedor, debe incluir correctamente el ID de la orden de
compra, no incluyendo abreviaturas ni espacios en el ID asignado. Obligatoriamente debe
completar el campo 801 (orden de compra) con el número de la OC emitida por nuestra
institución.
12.3. PAGOS ANTICIPADOS
No se contempla pagos anticipados.
En caso de renovarse los servicios contratados, los precios de acuerdo a los valores
señalados en el Anexo N° 2, serán reajustados cada 12 meses, contados desde la total
tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato. El reajuste porcentual anual
corresponderá al IPC de los últimos 12 meses.
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MULTAS Y SANCIONES |
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte el
adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será
determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al
Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la
multa o sanción a aplicar
Amonestación:
Es una medida que se aplica por incumplimientos leves a las obligaciones dispuestas en
las bases de Convenio Marco o en la ejecución de un contrato.
Multa:
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y
será aplicada administrativamente mediante la aplicación de una multa, que será
descontada de la factura correspondiente, de acuerdo a la siguiente tabla:
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El adjudicatario será sancionado, conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA DETALLE
Daños, perjuicios o deterioros en los
bienes muebles o inmuebles del IND y
pérdidas o hurtos de bienes del Instituto
o de sus funcionarios, todos los cuales
hayan sido ocasionados por su personal.
Incumplimiento de la normativa laboral,
previsional y contra accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
2 UTM Corresponde a los costos asociados
a los daños producidos por el
personal de la empresa adjudicada a
los bienes del IND.
Multa por cada persona a la que no
se le paguen sus cotizaciones
previsionales y de seguridad social
en el mes correspondiente.
Inasistencia sin reemplazo de algún
trabajador.
1 UTM Multa por cada persona ausente en
el turno y por cada día de ausencia,
si se cuenta con reemplazo dentro
de los 45 minutos de informada la
ausencia al adjudicatario, se dejará
sin efecto esta multa
Incumplimiento o atraso en la
prestación de servicios de aseo
constados desde la aceptación de la
Orden de Compra.
Incumplimiento de las órdenes
emanadas por la contraparte técnica de
IND.
Incumplimiento de las obligaciones del
adjudicatario establecidas en las bases
técnicas.
No cambiar al o los trabajadores, a
solicitud de la contraparte técnica del
Instituto dentro de 24 horas, contadas
desde la solicitud.
Cambio de personal sin aviso previo
No utilización de los elementos de
protección personal dispuestos para
los/a trabajadores/as.
0,5 UTM Incluye diversos incumplimientos
que debe prevenir el Proveedor para
prestar servicios en las condiciones
acordadas en las bases o en el
contrato
13. Procedimiento de aplicación de multas.
1.- El IND, con el mérito de los antecedentes aportados por la contraparte técnica del
Servicio, notificará al proveedor, mediante carta certificada remitida a su domicilio,
informándole de los incumplimientos, verificados como un hecho constitutivo de multa de
acuerdo a lo establecido en las presentes bases y/o en las Bases Técnicas, del hecho de
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que se podrá aplicar multa por ello, el monto de la multa a aplicar según la tabla antes
definida y le señalará que dispone de un plazo de tres días hábiles para que éste efectué
sus descargos respectivos adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de tres
días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la
medida a aplicar por la contraparte técnica, al departamento de Administración y
Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso que ello sea procedente, mediante
resolución fundada, dentro de una plazo de 5 días hábiles. El acto administrativo indicado
se publicará oportunamente en el sistema de información.
La medida deberá ser notificada al proveedor por carta certificada dirigida al domicilio
señalado en el contrato o en mercado público. La notificación practicada mediante carta
certificada, se entenderá ejercida a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en
la oficina de correos correspondiente.
Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en los
pagos del mes siguiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le
aplique la multa, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su
notificación. El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente
los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa
aplicada.
Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición,
debiendo en este caso elevarse los antecedentes al Director/a Nacional del IND para que
conozca del recurso o deducirlo directamente dentro del plazo de 5 días hábiles
siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no
superior a 30 días para resolverlo.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado.
No se aplicaran las multas si se trata de caso fortuito o fuerza mayor que sean
debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica y alegados dentro
de los 5 primeros días hábiles de ocurrido el hecho que impida al contratista cumplir con
sus obligaciones. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor lo dispuesto en el artículo
45 del Código Civil.
La aplicación de multas no podrá superar al 20% del valor total contratado
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación
con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus
trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras
Públicas, N° 19.886.
El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el
adjudicatario para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de
sus remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes
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del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de
Vida, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
El Instituto, en forma previa a la aprobación de los estados de pago, exigirá la certificación
o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales de sus trabajadores, pudiendo además, solicitarlo en cualquier momento
durante la vigencia del contrato o convenio, quedando facultado en caso de detectarse
incumplimientos, para actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o
servicios del Estado y/o de los subsidiariamente obligados. La no exhibición de los
documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizará al Instituto, para retener, las
cantidades adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o
las que estime necesarias para cubrir dichas deudas.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en
el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas
que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
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5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o lo
contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga a aceptar asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas la medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsables
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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REQUISITOS DE CONFIDENCIALIDAD |
Las Partes reconocen y aceptan que la confidencialidad es fundamental dentro del marco
del presente contrato y por ende vienen a elevarla a la calidad de esencial. En virtud de lo
anterior, el prestador de servicios tendrá la obligación de guardar secreto total y de no
divulgar, salvo expresa autorización del IND, toda información, datos, sistemas,
especificaciones técnicas, métodos, programas y en general cualquier aspecto
relacionado con la información y tecnologías a la que tenga acceso por razón de su
desempeño en el IND. Asimismo, el prestador de servicios se obliga a no utilizarlos en
beneficio propio o de terceras personas.
La infracción a las obligaciones de guardar secreto y de no divulgación significa un
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo que podrá dar lugar a
la decisión del Instituto de poner término al contrato, sin perjuicio del ejercicio de las
acciones civiles o penales que pudieran corresponder.
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RESPONSABILIDAD CIVIL. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
El contratista será responsable de cualquier daño que se produzca en bienes del Instituto
por acto propio o hecho o culpa de sus trabajadores/as, con ocasión de la ejecución de
contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de
cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a
terceros.
El contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de
acuerdo a las reglas de la actividad y los documentos contractuales; y responder de la
idoneidad, suficiencia y calidad de los recursos humanos y materiales empleados. Será
responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los
perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual al Instituto, ya sea por
perjuicios directos o indirectos.
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Corresponderá al contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según
las circunstancias de lugar y tiempo. El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se
entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del
Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación
contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios.
En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al contratista de
la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus
consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al
respecto le haya dado la contraparte técnica.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán
en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la
más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica,
aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la
interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo
establecido en la oferta del adjudicatario o en el contrato.
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- JURISDICCIÓN. |
Para todos los efectos legales que se deriven de la ejecución del contrato, las partes fijan
su domicilio en la comuna de Iquique. Toda controversia que se suscite entre la
aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento
del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se
suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán
conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Iquique.
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