3.1 Aceptación de los términos de las Bases. |
La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las
disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
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3.2 Interpretación de las Bases. |
El IND se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases
de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente
siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal,
sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
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3.3 Aclaraciones y/o modificaciones de oficio a las Bases. |
El IND podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una
consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 24 horas anteriores al día y hora fijados para la recepción de
ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de
plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas.
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4.1. Extensión Automática del Plazo de Ofertas: |
Se establece que para esta Licitación que: “Si la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos
propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las
condiciones establecidas por el artículo 25, inciso final, del reglamento de la Ley 19.886.
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6.- PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
6.1 Contenido de las Ofertas.
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portalwww.mercadopublico.cl en formato electrónico
o digital dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de la licitación.
Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia,
corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su
calificación.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, oferta técnica y oferta económica, según se detalla
en los puntos 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3:
6.1.1.- Antecedentes Administrativos
Todos los oferentes deberán adjuntar el Anexo N° 1 “Declaración Jurada Simple”,según lo dispuesto
en el punto N° 1 de las presentes Bases de Licitación.
6.1.2.- Oferta Técnica.
Es la que debe cumplir las exigencias mínimas indicadas en las Bases Técnicas, en relación a la
descripción y características de los bienes y servicios solicitados.
Deberá presentarse electrónicamente en el portalwww.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida
en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio y con los contenidos
mínimos establecidos en las Bases Técnicas.
Proveedor deberá presentar imágenes del Producto a Ofertar y no otro, las fotográficas
presentadas en la Propuesta técnica son netamente referenciales.
6.1.3.- Oferta Económica
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistemawww.mercadopublico.cl en la oportunidad
establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los
valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional e indicar el monto total a suma alzada
correspondiente a los Servicios requeridos en las presentes bases.
Todos los proponentes deberán adjuntar el Anexo N°2que dice relación con el plazo de entrega, junto con el
detalle de su oferta económica.
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8.- Apertura de las Ofertas |
La apertura se efectuará en la oportunidad indicada en el Cronograma de las presentes bases de licitación,
con asistencia de los oferentes que deseen concurrir y en presencia de al menos tres funcionarios del IND,
quienes revisarán inicialmente el cumplimiento de lo establecido en el punto 6.1 “Contenido de las
Ofertas”, documentos indispensables para proceder a la apertura electrónica.
Tras dicha apertura y revisión, se procederá a levantar un acta de lo obrado, en la que se consignará todo
otro hecho pertinente que se le solicite por alguno de los eventuales oferentes participantes y/o por losfuncionarios que asistan, como también los motivos de eventuales inadmisibilidades.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica
de las ofertas, a través del portal www.mercadopublico.cl.
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9.1.- La Comisión Evaluadora. |
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas por una Comisión Evaluadora
que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes:
1. Jefe Unidad Actividad Física y Deportes, o quien lo subrogue o un representante designado por este al
efecto.
2. Profesional Encargado del Programa o un funcionario representante de esta unidad y/o Departamento al
efecto.
3. Encargada de Adquisiciones quien actuará además como secretario de acta de las evaluaciones o quien lo
subrogue o un representante designado por éste al efecto.
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9.2.- Consultas Aclaratorias a Oferente |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más
proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del
portal www.mercadopublico.cl.
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9.4.- Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que presenten
antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portalwww.mercadopublico.cl, la correspondiente solicitud
de aclaración, indicando los antecedentes que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o se refieran a
situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Los oferentes deberán entregar el/los antecedentes faltantes dentro del plazo indicado en la solicitud.
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13.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
13.1.- Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa como su
Administrador al Jefe de Actividad Física y Deportes o quien lo reemplace, el que tendrá las siguientes facultadesresponsabilidades:
1. Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
2. Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
3. Revisar y aprobar el pago de losproductos adquiridos, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
4. Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de losproductos y/o servicios adquiridos.
5. En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato
y la coordinación interna del Servicio.
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13.2.- Multas |
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en
atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a la siguiente Tabla:
INFRACCIÓN MULTA
No cumplimiento en el plazo de entrega de
los productos adquiridos.
1/2 UF por cada día de atraso.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario, informando que seha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada
administrativamente, descontada del pago correspondiente.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el término del Contrato si
procediera
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13.3.- Causales de Término Anticipado del Contrato. |
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de modificación y de
término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
1. La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o disolución de la
entidad adjudicataria;
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución
del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del
adjudicatario;
3. La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Si las multas superan el 20% del valor total contratado
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13.4.- Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado: |
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o
razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su caso para poner
el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 2 días hábiles desde la notificación para efectuar
sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la
multa o el término contractual.
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15.- Adaptabilidad de los Servicios. |
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito,
despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la entrega de los productos,
podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una
alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las
partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 77
de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
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19.- Requisitos de confidencialidad |
Las Partes reconocen y aceptan que la confidencialidad es fundamental dentro del marco del presente contrato y
por ende vienen a elevarla a la calidad de esencial. En virtud de lo anterior, el prestador de servicios tendrá la
obligación de guardar secreto total y de no divulgar, salvo expresa autorización del IND, toda información, datos,
sistemas, especificaciones técnicas, métodos, programas y en general cualquier aspecto relacionado con la
información y tecnologías a la que tenga acceso por razón de su desempeño en el IND. Asimismo, el prestador de
servicios se obliga a no utilizarlos en beneficio propio o de terceras personas.
La infracción a las obligaciones de guardar secreto y de no divulgación significa un incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el contrato, lo que podrá dar lugar a la decisión del Instituto de poner término al contrato,
sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder
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Resolución de Empates |
10.- Mecanismo de Solución en Caso de Empates.
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en
la evaluación económica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente que ha obtenido el mayor puntaje
en plazo de entrega.
Finalmente, de persistir el empate, se escogerá la oferta del proveedor que tenga una mayor Garantía
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
5.1.- Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.Los oferentes podrán hacer las consultas y solicitudes de aclaración que estimen procedentes respecto de
las disposiciones contempladas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, las que se formularán
a través del Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, conforme a lo establecido en el cronograma de
estas Bases.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
16.-Acreditación de Cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social
El Instituto, en forma previa a la aprobación de los estados de pago, exigirá la certificación o acreditación
documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, pudiendo
además, solicitarlo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, quedando facultado en caso de
detectarse incumplimientos, para actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del
Estado y/o de los subsidiariamente obligados.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizará al Instituto, para retener, las
cantidades adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime necesarias
para cubrir dichas deudas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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