3.2.- Interpretación de las Bases. |
El IND se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases
de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente
siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
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3.3.-Aclaraciones y/o modificaciones de oficio a las Bases |
El IND podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una
consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 24 horas anteriores al día y hora fijados para la recepción de
ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas.
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4.1.- Extensión Automática del Plazo de Ofertas: |
Se establece que para esta Licitación que: “Si la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos
propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las
condiciones establecidas por el artículo 25, inciso final, del reglamento de la Ley 19.886.
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5.1.- Recepción de consultas y solicitudes de aclaración. |
Los oferentes podrán hacer las consultas y solicitudes de aclaración que estimen procedentes respecto de
las disposiciones contempladas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, las que se formularán
a través del Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, conforme a lo establecido en el cronograma de estas Bases.
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6.1.- Contenido de las Ofertas. |
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portalwww.mercadopublico.cl en formato electrónico
o digital dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de la licitación.
Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su
calificación.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, oferta técnica y oferta económica, según se detalla en los puntos 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3:
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8.- Apertura de las Ofertas. |
La apertura se efectuará en la oportunidad indicada en el Cronograma de las presentes bases de licitación, con asistencia de los oferentes que deseen concurrir y en presencia de al menos tres funcionarios del IND,
quienes revisarán inicialmente el cumplimiento de lo establecido en el punto 6.1 “Contenido de las Ofertas”, documentos indispensables para proceder a la apertura electrónica.
Tras dicha apertura y revisión, se procederá a levantar un acta de lo obrado, en la que se consignará todo
otro hecho pertinente que se le solicite por alguno de los eventuales oferentes participantes y/o por los funcionarios que asistan, como también los motivos de eventuales inadmisibilidades
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9.1.- La Comisión Evaluadora. |
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas por una Comisión Evaluadora
que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes:
1. Jefe Unidad Actividad Física y Deportes, o quien lo subrogue o un representante designado por este al efecto.
2. Profesional Encargado del Programa o un funcionario representante de esta unidad y/o Departamento al
efecto.
3. Encargada de Adquisiciones quien actuará además como secretario de acta de las evaluaciones o quien lo subrogue o un representante designado por éste al efecto.
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9.3.- Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. |
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a
esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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11.2.- Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta. |
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier oferta de algún proponente,
cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
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11.4.- Consultas respecto de la adjudicación. |
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución Adjudicatoria. Dichas
consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado
en el párrafo anterior
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13.1.- Administración y Fiscalización de su Cumplimiento |
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa como su Administrador al Jefe de Actividad Física y Deportes o quien lo reemplace, el que tendrá las siguientes facultades-responsabilidades:
1. Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
2. Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
3. Revisar y aprobar el pago de losproductos adquiridos, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
4. Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de losproductos y/o servicios adquiridos.
5. En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
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13.2.- Multas |
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en
atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a la siguiente Tabla:
INFRACCIÓN MULTA
No cumplimiento en el plazo de entrega de
los productos adquiridos.
1/2 UF por cada día de atraso.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario, informando que se
ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada
administrativamente, descontada del pago correspondiente.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el término del Contrato si
procediera.
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13.3.- Causales de Término Anticipado del Contrato. |
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de modificación y de
término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
1. La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o disolución de la
entidad adjudicataria;
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución
del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del
adjudicatario;
3. La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Si las multas superan el 20%del valor total contratado.
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13.4.- Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado: |
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato.El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 2 días hábiles desde la notificación para efectuar
sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
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15.- Adaptabilidad de los Servicios. |
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la entrega de los productos, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una
alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 77
de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
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19.- Requisitos de confidencialidad |
Las Partes reconocen y aceptan que la confidencialidad es fundamental dentro del marco del presente contrato y por ende vienen a elevarla a la calidad de esencial. En virtud de lo anterior, el prestador de servicios tendrá la
obligación de guardar secreto total y de no divulgar, salvo expresa autorización del IND, toda información, datos, sistemas, especificaciones técnicas, métodos, programas y en general cualquier aspecto relacionado con la
información y tecnologías a la que tenga acceso por razón de su desempeño en el IND. Asimismo, el prestador de servicios se obliga a no utilizarlos en beneficio propio o de terceras personas.
La infracción a las obligaciones de guardar secreto y de no divulgación significa un incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el contrato, lo que podrá dar lugar a la decisión del Instituto de poner término al contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder
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