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Adjudicación |
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El Instituto adjudicará la licitación, según lo indicado en las bases administrativas y técnicas, a la oferta que finalmente estime más ventajosas a sus necesidades e intereses, considerando los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
El oferente cuya propuesta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región de Atacama.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del IND que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada adjudicarse esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el plazo señalado en el cronograma establecido en el portal, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de www.mercadopublico.cl, junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
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Readjudicación |
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El Instituto Nacional de Deportes podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario desiste de su oferta, entendiendo que desiste de su oferta cuando rechaza la orden de compra o no la acepta dentro del plazo de 3 días hábiles de enviada la orden de compra .
b) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4 de la ley 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
c) Si el adjudicatario no cumple la obligación de inscribirse en el portal de chileproveedores dentro del plazo establecido en las presentes bases.
d) En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 2 días hábiles, si desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada.
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Consultas respecto de la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución de Adjudicación.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el producto y aceptación de esta por parte del Proveedor adjudicado (para lo cual tendrá como plazo máximo 3 días hábiles, contados desde el envío de la orden compra). No será necesaria la suscripción de un contrato.
En el caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el IND podrá solicitar su rechazo y se entenderá que ha sido definitivamente rechazada por el proveedor una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el producto y aceptación de esta por parte del Proveedor adjudicado (para lo cual tendrá como plazo máximo 3 días hábiles, contados desde el envío de la orden compra). No será necesaria la suscripción de un contrato.
En el caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el IND podrá solicitar su rechazo y se entenderá que ha sido definitivamente rechazada por el proveedor una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el producto y aceptación de esta por parte del Proveedor adjudicado (para lo cual tendrá como plazo máximo 3 días hábiles, contados desde el envío de la orden compra). No será necesaria la suscripción de un contrato.
En el caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el IND podrá solicitar su rechazo y se entenderá que ha sido definitivamente rechazada por el proveedor una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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Vigencia y Duración del contrato |
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El contrato entrará en vigencia a contar de la aceptación de la orden de compra y se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de sus obligaciones, debidamente aprobado por parte del Administrador del Contrato.
La duración del contrato será la indicada en bases técnicas.
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DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa al Encargado de Deporte de Competición o quien lo subrogue en su cargo como “Administrador del Contrato”, el que tendrá al efecto las siguientes responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.
b) Velar por la vigencia y/o renovación de la garantía de fiel cumplimiento contractual.
c) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios
d) Mantener actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
e) Determinar la procedencia de aplicación de multas por incumplimiento o infracciones al contrato.
f) Revisar y aprobar el pago del servicio contratado, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
g) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, del servicio ofertado.
h) En general, desarrollar todas las acciones de control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Toda comunicación entre el adjudicatario y el Instituto o personal bajo la responsabilidad de éste, se canalizará a través del Administrador del Contrato.
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Encargado del Contratista |
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El contratista deberá nombrar, un encargado para la ejecución del mismo, que tendrá, a lo menos, lo que deberá informar administrador del contrato con las siguientes funciones:
a) Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado al Instituto, a más tardar dentro de las 24 hrs. siguientes de efectuado.
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Pago |
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El precio total del contrato será el ofertado por el contratista en su oferta económica, como valor total neto del servicio más I.V.A., el que se pagará una vez prestado los servicios, contra presentación de la respectiva factura, pagadera en un plazo máximo de treinta días corridos, previa autorización y conformidad del administrador del contrato.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región de Atacama, RUT Nº 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Copayapu S/N, Copiapó.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitirá la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución del proyecto.
En el evento que la empresa contratada no cumpla con aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N°19.886.
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