El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros pagos que corresponda otorgar, se realizara en estricto apego a la legislación vigente.
Será obligación del adjudicatario cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos, encontrándose el IND facultado para exigir, en cualquier momento, las planillas o documentación que acrediten sus pagos.
Los salarios o sueldos así como los bonos, aguinaldos, ya sean legales o contractuales o sean estos de cualquier naturaleza que se paguen al personal del adjudicatario, serán de exclusivo cargo de éste, al igual que las retenciones por imposiciones previsionales y de salud que correspondan.
El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y Previsionales.
Además de lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 10.5, el contratista deberá presentar, al menos cada 6 meses, un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, respecto de sus trabajadores actuales y contratados en los últimos 2 años, para los efectos previstos en la ley 19886.