20. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
El Instituto, en forma previa a la aprobación de los estados de pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, mediante el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, pudiendo, además, solicitarlo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos, para actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los subsidiariamente obligados.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizará al Instituto, para retener, las cantidades adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime necesarias para cubrir dichas deudas.
21 OTRAS OBLIGACIONES RESPECTO DEL PERSONAL
El personal del Adjudicatario, subcontratistas o sus proveedores, estarán autorizados a permanecer sólo en el recinto del trabajo y no se les permitirá el acceso a otras dependencias o recintos que no están involucrados dentro del contrato.
El IND estará facultado en todo momento para exigir la inmediata remoción de él o los trabajadores, por causa justificada, ocupado en el trabajo.
El Adjudicatario deberá cumplir esta exigencia, tomando las medidas necesarias para el reemplazo inmediato del trabajador removido, si correspondiera.