DEL CONTRATO |
El Servicio elaborará el contrato a suscribir con el adjudicatario, de conformidad al contenido de las presentes bases. Dicho contrato deberá quedar suscrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la adjudicación, y en la medida que se haya dado cumplimiento a lo señalado en los numerales anteriores y demás disposiciones de las bases.
Las presentes bases de licitación y la oferta que presente el oferente adjudicado se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales.
El contrato a suscribir se regirá por la legislación chilena y, muy especialmente, por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración del Estado de Chile.
Junto con el contrato firmado, el oferente adjudicado deberá hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Una vez que haga entrega de las garantías correspondientes, se le hará devolución de su garantía de seriedad de la oferta.
El oferente adjudicado deberá suscribir el contrato y remitirlo a este Servicio, a la persona de contacto administrativo designada para tal efecto, debidamente firmado por su/s representante/s legal/es, en un plazo no mayor de diez (10) días corridos contados desde su recepción.
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VIGENCIA |
Las obligaciones emanadas del contrato comenzarán a regir a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá por 1 mes corrido, contado desde la fecha de suscripción del contrato, sin renovación.
Excepcionalmente, por razones de buen servicio, la ejecución de estos podrá iniciarse desde la fecha de suscripción del contrato, previa aprobación expresa y fundada de la Jefatura del Departamento de Administración y Soporte en un Acta de inicio suscrita por ésta y el Adjudicado. No obstante ello, los pagos estarán condicionados a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato de que se trata, ello en concordancia con lo dispuesto por la Contraloría General de la República (en sus dictámenes N° 78.106 y N° 72.213, ambos de 2011), que permite consignar en el mismo acuerdo de voluntades el hecho de que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan de él se iniciarán con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo correspondiente.
No se cursará pago alguno sin que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato de que se trata.
Los plazos para la prestación de los servicios que se establecen en estas bases de licitación deberán ser observados a cabalidad, bajo sanción de multas y/o de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de conformidad a lo señalado en los numerales 14 y 16 de estas bases administrativas.
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CONFIDENCIALIDAD |
Todo tipo de información que proporcione Mejor Niñez, relacionada con la ejecución del servicio a contratar de acuerdo a estas bases, sólo podrá ser utilizada en forma exclusiva y restringida por el adjudicatario y para los fines específicos del contrato.
En consecuencia, no podrá divulgar y/o entregar a terceros, ni aun bajo pretexto de haber terminado el/los contrato/s, por cualquier causa, los datos proporcionados y será de su responsabilidad disponer de los medios necesarios para impedir que otra persona o entidad acceda y/o utilice la información proporcionada o haga un uso distinto al previsto por el Servicio y/o por el titular de los datos o antecedentes al momento de prestar su autorización o consentimiento.
Esta prohibición no cesa con el término de los servicios licitados.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del Adjudicado y/o sus trabajadores o dependientes, durante la vigencia de los servicios, o después de su finalización, dará lugar a Mejor Niñez para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes, y quienes resulten responsables.
En estos casos, el Servicio podrá hacer efectiva la responsabilidad del Adjudicado.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado precedentemente el Adjudicado deberá:
a) Limitar la entrega o divulgación de toda información proporcionada por Mejor Niñez relacionada con la ejecución del servicio, sólo a aquellos funcionarios, empleados o prestadores de servicios que estrictamente tengan la necesidad de conocerla en el cumplimiento de su trabajo o labor.
b) Incorporar en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los funcionarios, empleados o prestadores de servicios que tengan o puedan tener acceso a este tipo de información, la prohibición e imposibilidad absoluta de transmitirla, divulgarla, cederla y/o copiarla total o parcialmente.
c) Incorporar en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los funcionarios, empleados o prestadores de servicios que tengan o puedan tener acceso a este tipo de información, la obligación de cumplir con el deber de confidencialidad y reserva que la presente licitación impone, adoptando todas las medidas preventivas necesarias para evitar el acceso a terceros a la información señalada anteriormente.
d) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo de información o el acceso a ella por parte de terceros no autorizados.
e) Capacitar a todo su personal sobre la forma de cumplir con la obligación de velar por la protección de los datos personales y la seguridad de la información a que tengan o puedan tener acceso en razón de la prestación de los servicios, haciendo especial hincapié en que toda solicitud de información que reciban a título personal o como parte de la empresa.
Finalmente, se deja constancia que el Servicio Mejor Niñez se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos de la Ley N° 20.285 y, además, por las normas contenidas en la Ley N° 19.628, por lo que las peticiones de información que se le formulen sobre antecedentes del Adjudicado relativos a esta adquisición y/o sobre las personas que les prestan servicios y/o las personas cuyos datos o antecedentes formen parte de los registros o bases de datos a que tenga acceso, se resolverá con sujeción a las normas contenidas en ambos textos legales.
La misma obligación de total confidencialidad regirá respecto a la información que los oferentes obtengan de la visita a terreno a que se refiere el numeral 3.1 de las presentes bases.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo contando con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente.
17.2. Término anticipado del contrato
17.2.1. Por mutuo acuerdo de las partes
17.2.2. Por incumplimiento grave de las obligaciones:
a) Por infracción del deber de confidencialidad de conformidad con lo establecido en el numeral 15 de las bases administrativas.
b) La verificación de causales constitutivas de falta grave, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 de estas bases administrativas, en número que supere las 2 dentro de un mes o las 6 a lo largo del contrato.
c) La verificación de causales constitutivas de falta moderada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 de estas bases administrativas, en número que supere las 6 dentro de un mes o las 24 a lo largo del contrato.
d) La verificación de causales constitutivas de falta leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 de estas bases administrativas, en número que supere las 10 dentro de un mes o las 40 a lo largo del contrato.
e) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes, y cuya negativa signifique un claro perjuicio para el Servicio.
f) Si el adjudicado tiene actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g) Si el Adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se caucione el cumplimiento del Contrato.
h) En caso de que existan tres (3) rechazos de recepción conforme, consecutivos, de Órdenes de Trabajo Adicionales o cinco (5) rechazos de recepción conforme de Órdenes de trabajo Adicionales en un período de 6 meses.
i) En caso de que, habiéndose requerido el pago de una multa en los términos del numeral 16 de las bases administrativas, el Adjudicado no la pague en tiempo y forma.
j) En caso de que las multas acumuladas por el adjudicado superen al 10% del monto total del Contrato de suministro, considerando el presupuesto disponible para estos efectos.
k) Por cualquier hecho imputable al Adjudicado que dificulte o haga imposible la ejecución de los servicios o impidan el cumplimiento de los objetivos y requerimientos mínimos establecido en las bases técnicas.
l) Por infracción grave a los estándares de probidad, de conformidad a lo establecido en el numeral 21 de las bases administrativas.
17.2.3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se entreguen cauciones suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
17.2.4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
17.2.5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
17.2.6. Por falta de disponibilidad presupuestaria
Las obligaciones emanadas del contrato terminarán automáticamente al agotarse la disponibilidad presupuestaria aprobada para esta adquisición, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 de las bases administrativas.
17.3. Reglas Generales
El término anticipado del contrato por la concurrencia de alguna de las causales señaladas en numeral 17.2 de estas bases administrativas, será informado al adjudicado mediante el Sistema de Información, sin perjuicio de lo anterior y, sin que esto signifique un requisito de validez, mediante carta certificada dirigida al domicilio que indique en su oferta, se enviará copia del respectivo acto administrativo.
Habiéndose puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causales señaladas en el numeral 17.2.2, Mejor Niñez podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo con el procedimiento que corresponda, según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le puedan corresponden al Servicio en contra del adjudicado.
Finalmente, y conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 8° de la Ley N°19.886, en concordancia con lo estipulado en el número 2 del artículo 10 del Reglamento de dicha Ley, en caso de término anticipado del contrato, Mejor Niñez podrá, si así lo estima conveniente, contratar en forma directa al siguiente oferente mejor evaluado o bien a otro proveedor, para el sólo efecto de finalizar con la cobertura requerida, en los términos y condiciones estipulados en dichos cuerpos legales.
Se comunicará el comportamiento del adjudicado a la Dirección de Contratación y Compras Públicas de conformidad al artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la prestación de los servicios podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
El adjudicatario podrá subcontratar con terceros uno o más de los servicios descritos en las presentes bases. No obstante, la responsabilidad contractual entre las partes recaerá siempre en él o los adjudicatarios.
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ESTÁNDARES DE PROBIDAD |
El adjudicatario deberá observar, durante toda Ia ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de Ia Administración Pública, en conformidad con el título III de Ia Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Ia Administración del Estado y a la Ley N° 20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente lo siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución del contrato del adjudicatario:
a) Conocer las bases de licitación, anexos, y demás documentos asociados a esta propuesta pública, con todos sus detalles y riesgos, aceptándolas en su totalidad.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subproveedores, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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