21.- MODALIDAD DE PAGO DE LOS SERVICIOS.
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Servicio, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho ni de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl.
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Servicio dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables.
Los servicios contratados se pagarán en mensualidades a mes vencido, contra servicio prestado y recibido a conformidad por el Servicio.
El proveedor adjudicado deberá verificar de forma previa al envío de la boleta o factura, lo siguiente:
- Que la orden de compra se encuentre ACEPTADA, en el portal www.mercadopublico.cl.
- Que la orden de compre se encuentre en estado RECEPCIÓN CONFORME, en el portal www.mercadopublico.cl.
- Formulario 30, Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
- La eventual aplicación de multas y sanciones.
- Las facturas o boletas deberán ser emitidas a nombre del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ÑUBLE, RUT N° 62.000.890-7. A través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII), deberá indicarse en la referencia (campo 801) el ID de la Orden de Compra (OC). Si utiliza un sistema de facturación electrónico distinto al del SII, deberá asegurarse que el proveedor realice el envío del Documento Tributario Electrónico (DTE) en formato XML, al correo dipresrecepcion@custodium.com.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
Cumpliendo lo anterior, el pago se realizará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes desde la fecha de la aceptación de la correspondiente factura.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, en caso que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de la ejecución de los servicios deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución de los mismos, con un máximo de seis (6) meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor dará derecho al Servicio de Protección Especializada a poner término anticipado a los servicios.
Los montos comprometidos para los años siguientes, si los hubiere, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Servicio, conforme lo que establezcan las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.