Deberá presentar mensualmente los siguientes respaldos del pago de obligaciones laborales y previsionales:
Previsionales:
• Certificado F30 y F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo correspondiente al mes trabajado.
• Planillas de pagos de cotizaciones de las AFP.
• Planillas de pagos de cotizaciones del seguro de cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
• Planillas de pagos de cotizaciones del Instituto de Previsión Social (IPS).
• Planillas de pagos de cotizaciones de la ISAPRE o FONASA.
• Planillas de pagos de cotizaciones de la caja de compensación.
• Planillas de pagos de cotizaciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o de la respectiva mutualidad del empleador.
Laborales:
• Comprobantes de pago de las remuneraciones.
• Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, para comprobar el pago de las remuneraciones. Debe contener, al menos, el nombre del trabajador, el monto mensual de la remuneración imponible y la firma del trabajador.
• Libro auxiliar de remuneraciones (sólo para empresas que poseen cinco o más trabajadores).
Indemnizaciones (correspondientes al período que se desea certificar):
• Nómina de los trabajadores despedidos, incluyendo la causal invocada y la duración de la relación laboral.
• Notificaciones sobre el término del contrato de los trabajadores despedidos.
• Finiquitos de los trabajadores despedidos, ratificados ante un ministro de fe.
• Comprobantes de pago de las remuneraciones variables de los trabajadores despedidos por el artículo Nº161 del Código del Trabajo, que no dan origen a finiquito (correspondientes a los últimos tres meses).