Licitación ID: 1208109-7-LE22
SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA AYSÉN
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCI, DIRECCION REGIONAL AYSEN
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
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Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 1 Unidad
Cod: 92101501
SERVICIOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, CONTROL DE ACCESO Y RECEPCIÓN DE PÚBLICO PARA LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL 12 meses  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA AYSÉN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, CONTROL DE ACCESO Y RECEPCIÓN DE PÚBLICO PARA LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AYSÉN DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCI
Unidad de compra:
DIRECCION REGIONAL AYSEN
R.U.T.:
62.000.890-7
Dirección:
Pasaje Cisnes 255, Población las Nieves, Coyhaique
Comuna:
Coyhaique
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-06-2022 15:01:00
Fecha de Publicación: 02-06-2022 11:36:00
Fecha inicio de preguntas: 02-06-2022 12:01:00
Fecha final de preguntas: 08-06-2022 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-06-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-06-2022 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-06-2022 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 14-07-2022 8:34:14
Fecha de entrega en soporte fisico 06-06-2022
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Visita a Terreno, Jose Miguel Carrera 257, piso 5. 06-06-2022 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ver punto 5.2 Oferta Administrativa de las bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- Ver punto 5.3. Oferta Técnica de las bases administrativas
 
Documentos Económicos
1.- Ver punto 5.4 Oferta Económica de las bases administrativas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Remuneraciones y Beneficios El presente criterio se evaluara de acuerdo a lo definido en el numeral 8.4. letra b) de las bases administrativa 40%
2 Experiencia del Oferente El presente criterio se evaluara de acuerdo a lo definido en el numeral 8.4. letra a) de las bases administrativa 25%
3 Oferta Económica El presente criterio se evaluara de acuerdo a lo definido en el numeral 8.4. letra e) de las bases administrativa 20%
4 Presentación Formal de la Propuesta El presente criterio se evaluara de acuerdo a lo definido en el numeral 8.4. letra c) de las bases administrativa 5%
5 Inclusividad El presente criterio se evaluara de acuerdo a lo definido en el numeral 8.4. letra d) de las bases administrativa 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Claudio Olivarez
e-mail de responsable de pago: colivarez@mejorninez.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Córdova
e-mail de responsable de contrato: rcordova@mejorninez.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-20000000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Fecha de vencimiento: 31-10-2023
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de sus obligaciones y de pago de las obligaciones laborales y sociales en la licitación ID N° (indicar respectivo ID del portal www.mercadopublico.cl)”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará una vez vencido el plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores al término de vigencia de esta contratación, siempre y cuando los productos o informes que sean resultado de la contratación respectiva se encuentren recibidos a plena conformidad y aprobados por Mejor Niñez.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Administrativas
BASES DE LICITACIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, CONTROL DE ACCESO Y RECEPCIÓN DE PÚBLICO PARA LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AYSÉN DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CAPÍTULO I: BASES ADMINISTRATIVAS 1. DE LOS SERVICIOS A LICITAR El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante e indistintamente “Servicio Mejor Niñez”, “Mejor Niñez” o “el Servicio”, en apoyo a la ejecución de sus funciones, viene en llamar a licitación pública a oferentes personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con el objeto de contratar los servicios de seguridad, vigilancia, control de acceso y recepción de público para las dependencias de la Dirección Regional Aysén del Servicio, cuyos objetivos y alcances se detallan en el Capítulo II, “Bases Técnicas”, del presente documento. El presente llamado y proceso de licitación se enmarca en lo señalado por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de dicha Ley, y las instrucciones y condiciones de operación del portal de ChileCompra, www.mercadopublico.cl. Se entenderá que todo oferente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases por el solo hecho de presentar ofertas en los procesos de compras que se lleven de conformidad a ésta. La participación de los oferentes y la presentación de las ofertas se efectuarán de conformidad a las estipulaciones de las presentes bases administrativas y técnicas, en lo sucesivo “las bases”, las cuales se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos: Capítulo I: Bases Administrativas. Capítulo II: Bases Técnicas. Anexos (*): Declaración jurada de requisitos para ofertar, disponible en la plataforma Mercado Publico. Anexo N°1-A: Identificación del oferente persona natural. Anexo N°1-B: Identificación del oferente persona jurídica. Anexo N°2: Oferta económica específica. Anexo N°3: Remuneraciones y beneficios. Anexo N°4: Experiencia. Anexo N°4A Certificados emitidos por Instituciones Públicas y/o Privadas Anexo N°5: Medidas de inclusividad. (*) Se deja constancia que: - Los anexos requeridos deben ser suscritos por quien o quienes tiene/n poder suficiente para contratar, en consideración a la cuantía de la presente licitación, de acuerdo con lo señalado numeral 12 de estas bases administrativas. - Queda estrictamente prohibido a los oferentes cambiar o adulterar algún ítem de los anexos de las presentes bases de licitación, siendo su llenado de su exclusiva responsabilidad. 1.1 Tipo de Adquisición Licitación Pública menor a 100 UTM Licitación Pública entre 100 y 1000 UTM X Licitación Pública entre 1000 y 2000 UTM Licitación Pública entre 2000 y 5000 UTM Licitación Pública mayor a 5000 UTM 2. CONSULTAS Y ACLARACIONES Las consultas sobre los contenidos de las bases deberán ser efectuadas sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, en un ícono especialmente diseñado para estos efectos en el mismo portal, sin indicar el autor de las preguntas, no pudiendo los oferentes contactarse de ninguna otra forma con el Servicio o con sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, salvo en lo que dispongan las presentes bases. Dichas consultas serán respondidas por el mismo ícono publicado en el portal www.mercadopublico.cl en el plazo indicado en el numeral 3 de estas bases administrativas y formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes. Las únicas respuestas válidas para efectos de la presente licitación serán las ingresadas el ícono disponible en el Portal Mercado Publico. Asimismo, las aclaraciones que el Servicio estime necesario hacer a las bases y/o sus documentos anexos, deberán realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.886, y su Reglamento o en virtud de lo establecido en las presentes bases. El Servicio Mejor Niñez las realizará publicando el respectivo acto administrativo o documento que se trate, a través del portal www.mercadopublico.cl y el oferente se entenderá notificado luego de 24 horas transcurridas desde que Mejor Niñez publique a través del portal www.mercadopublico.cl el referido documento. Cada oferente será responsable en consecuencia de revisar periódicamente el portal www.mercadopublico.cl, ya que toda comunicación referida a la presente licitación será informada en dicho portal por parte del Servicio. 3. ETAPAS Y PLAZOS Todos los plazos establecidos en las bases, como, asimismo, en los instrumentos que las complementen, se entenderán en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario. Cuando en las bases o en el contrato se utilice el término “días hábiles” se considerará de lunes a viernes, con exclusión de los días sábado, domingo y festivos. En caso de que el cómputo de algún plazo de los señalados en las bases diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente, y su horario de cierre será posterior a las 15:00 horas. ETAPAS PLAZOS Fecha de publicación A partir del mismo día de dictada la resolución que apruebe las bases de licitación. Fecha de visita a terreno A las 11.00 del cuarto día corrido contado desde la fecha de publicación de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl Fecha inicio de preguntas Desde la fecha de publicación de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl Fecha final de preguntas A las 17:00 horas del sexto día corrido, contado desde la publicación de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl. Fecha publicación de respuestas El octavo día corrido, contado desde la fecha de publicación de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl. Fecha de cierre de recepción de ofertas A las 15:01 horas del décimo día corrido, contado desde la publicación de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl. Fecha de apertura administrativa técnica y económica A partir de las 15:02 horas cerrado el plazo de recepción de ofertas. Fecha estimada de adjudicación Dentro del décimo quinto día corrido contado desde la fecha de cierre del plazo para recepción de ofertas Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el Servicio informará en el portal www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el (los) nuevo(s) plazo(s) para la adjudicación. 3.1 Visita a terreno Se realizará una única visita de terreno, cuya asistencia será obligatoria. Dicha asistencia se evidenciará mediante la firma del oferente o del representante de este en el Acta de Visita de Terreno. La referida visita, se realizará en las dependencias del Servicio Mejor Niñez, ubicadas en Jose Miguel Carrera N° 257, 5to piso oficina 502, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, en la oportunidad prevista en el numeral 3 de las bases administrativas. Se deja constancia de que si, por disposición de la autoridad sanitaria, la comuna de Coyhaique se encuentra en fase “Cuarentena Total” al momento de la respectiva vista a terreno, esta no se llevará a cabo por razones sanitarias. 4. DE LOS OFERENTES Podrán contratarse en esta licitación, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no se encuentren afectas a las siguientes inhabilidades: a) Las establecidas en el artículo 4°, incisos 1° y 7° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. b) Las previstas en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia. c) Sólo tratándose de personas jurídicas, haber sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, en el artículo 10 de la Ley N° 20.393, que Establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. Lo dispuesto precedentemente deberá ser acreditado por el oferente mediante “LA DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR, DISPONIBLE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO”. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva la facultad de confirmar la información declarada con el registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales de la Dirección del Trabajo, u otros registros públicos análogos. El Servicio verificará esta información a través del registro que para tal efecto lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. 5. INSTRUCCIONES PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS 5.1 De la presentación de la oferta en general La oferta está compuesta por las ofertas administrativa, técnica y económica, y los documentos anexos, todos los cuales deberán ser presentados en formato digital a través de los campos habilitados para estos efectos en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con las fechas indicadas en el numeral 3 de estas bases administrativas. La omisión de este requisito significará que no se ha validado su participación en el proceso y, por tanto, su oferta no será evaluada. Sólo excepcionalmente se admitirá la presentación de documentación fuera del sistema de información www.mercadopublico.cl, siempre y cuando concurra y se acredite fehacientemente alguna de las causales previstas en los números 1 a 4 del artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886. La oferta, así como toda la documentación relativa a ella, deberá redactarse en idioma español. Los antecedentes que originalmente se encuentren en otro idioma deberán ser acompañados de una traducción al idioma español, para ser considerados en la evaluación de las ofertas, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de estos. Los proponentes podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las bases; y sean realizadas a través del portal www.mercadopublico.cl en forma independiente, por lo cual es responsabilidad del oferente adjuntar los archivos administrativos, técnicos y económicos correspondientes a cada oferta. Cualquier consulta o duda sobre el uso del portal www.mercadopublico.cl, para el ingreso de ofertas, deberá realizarse a través de la mesa de ayuda del referido portal, al teléfono 600-7000-600. El oferente será responsable de anexar adecuadamente en el portal www.mercadopublico.cl la documentación que ingrese por vía electrónica y verificar, el efectivo y oportuno envío de sus ofertas. Él no se hará responsable de problemas técnicos o de otra índole relativa a la operación de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl. Se dejará constancia al momento de las aperturas administrativa y técnica, de la recepción u omisión de los antecedentes generales del oferente, como asimismo de los errores u omisiones formales que se detecten en los documentos y antecedentes presentados, así como de las rectificaciones de vicios u omisiones y de la presentación de certificaciones y antecedentes realizados en conformidad al numeral 8.3.2 de estas bases administrativas. 5.2 Oferta Administrativa Los antecedentes que forman parte de la Oferta Administrativa deberán ser ingresados en formato digital como “Anexo Administrativo” en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el numeral 3 de estas bases administrativas. Dependiendo de la naturaleza jurídica del oferente, este deberá anexarse en el portal www.mercadopublico.cl los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte de los Anexos Administrativos, a menos que los tenga disponibles en el Registro de Proveedores del Sistema de Información: Antecedentes Personas Naturales Personas Jurídicas no acogidas a la Ley N° 20.659 Personas Jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659 Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, Disponible en la Plataforma del Portal Mercado Publico X X X Anexo N° 1 A X Anexo N° 1 B X X Fotocopia simple, por ambos lados, de la cédula nacional de identidad del oferente o del/los representantes/s legal/es del oferente, o de la cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento de identidad equivalente que acredite manera fehaciente la identidad de el/los mismos/s, vigente a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. X X X Fotocopia del Rol Único Tributario de la empresa u otro documento equivalente que dé cuenta de su categoría impositiva. X X (*) Los documentos señalados anteriormente, deberán tener una antigüedad que no supere los sesenta (60) días corridos anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas. Se deja establecido que la Declaración Jurada y los Anexos N° N°1A y N°1B deberán ser suscritos por quien/es tiene/n poder suficiente para contratar, en consideración a la cuantía de la presente licitación. En el caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar: a) Copia simple del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, suscrito por los integrantes del Unión Temporal de Proveedores o sus representantes legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, en el cual se especifique: - Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de la oferta, la adjudicación y la contratación. - Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con el Servicio durante la realización de la licitación. En caso de una Unión Temporal de Proveedores conformada por personas chilenas y extranjeras, el representante común deberá tener domicilio en la ciudad de Coyhaique. b) Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes del Unión Temporal de Proveedores deberá presentar los antecedentes indicados en el cuadro anterior, según corresponda a su naturaleza jurídica. El acuerdo de unión temporal de proveedores deberá ser subido al banner documentos administrativos del portal www.mercadopublico.cl juntamente con los documentos administrativos. Las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado y en ese caso, corresponderá a todos sus miembros decidir si se continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes partícipes no inhábiles o si desisten de la participación conjunta en esta modalidad. Si durante la evaluación de las ofertas se produce el retiro de uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia determinará la inadmisibilidad de la propuesta, la que será declarada en la respectiva resolución por el Servicio Mejor Niñez. Toda modificación que experimente la Unión Temporal de Proveedores deberá ser informada al Servicio tan pronto como se genere su acaecimiento, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación a la Unión Temporal de Proveedores relativa a la integración o características de esta debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución. Sin perjuicio de lo ya expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11.3 de las bases administrativas. 5.3. Oferta Técnica Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán obligatoriamente presentarse electrónicamente, conforme a lo señalado en el numeral 6.1 de las bases técnicas. Los oferentes que formen una Unión Temporal de Proveedores deberán presentar una oferta técnica común. 5.4 Oferta Económica El oferente debe presentar propuesta económica, que obligatoriamente debe incluir el Anexo N° 2, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de las bases técnicas y no superar el presupuesto máximo disponible para esta contratación, de acuerdo con lo estipulado el numeral 12 de estas bases administrativas. En caso de que el oferente no cumpla con lo señalado, su oferta será declarada para todos los efectos legales inadmisible. Los oferentes serán responsables de determinar adecuadamente los gastos que la ejecución de los servicios ofrecidos les irrogue, muy especialmente los impuestos, entre otros. El precio será, en caso de serle adjudicada la oferta, el que quede consignado en la propuesta correspondiente, por lo que cualquier otra partida que no se incluya por el oferente, no podrá ser modificada con posterioridad a la formulación de la oferta, por lo que se solicita la debida determinación de esta por el oferente. 6. VIGENCIA DE LA OFERTA Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de noventa (90) días a contar de la fecha de cierre del plazo para la recepción de éstas. La oferta cuyo período de vigencia sea menor que el requerido, será rechazada, por no ajustarse a las bases. Si dentro del plazo dispuesto en el párrafo anterior no se pudiera efectuar la adjudicación, el Servicio podrá solicitar a los oferentes, antes de la fecha de expiración, una prórroga de la vigencia de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. 7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTAS No se solicita 8. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 8.1. Apertura de las Ofertas La apertura de las ofertas la efectuará directamente la Unidad de Compras y Abastecimiento a través del portal www.mercadopublico.cl, esto es, solamente por vía electrónica y en una sola etapa. En este Acto, el o la funcionaria de la Unidad de Compras y Abastecimiento a cargo del proceso, realizará el examen de admisibilidad administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 8.3.1 de las presentes bases administrativa. Para estos efectos, se podrá contar con la asesoría de la Unidad Jurídica, toda vez que se requiera. Las ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 8.3.1 serán remitidas a la Comisión Evaluadora designada al efecto, quienes realizarán, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.3, el examen de admisibilidad técnica. Luego de ello, se realizará la evaluación de las ofertas técnicas que hayan cumplido conforme con la referida admisibilidad técnica, de acuerdo con lo establecido en los respectivos criterios de evaluación. 8.2 Comisión Evaluadora Las ofertas técnicas y económicas serán examinadas por la Comisión Evaluadora designada para esta licitación, mediante un acto administrativo el cual debera ser publicado previo al cierre de evaluación de ofertas. Los nombres de los integrantes de la comisión serán informados por escrito al encargado de la plataforma de lobby, para los efectos de la ley N°20.730. Además, dicha Comisión, en caso de que lo solicite, contará con la asesoría de una abogada o abogado de Fiscalía, designada/o al efecto por su respectiva jefatura. Los miembros de la comisión evaluadora no podrán: a) Tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo de aclaraciones regulado por el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 19.886. b) Aceptar solicitudes de audiencia, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla. c) Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Para efecto del examen de admisibilidad técnica y evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora que haya sido designada al efecto deberá: a) Realizar el examen de admisibilidad técnica de las propuestas de acuerdo con lo establecido en los numerales 8.3 y 6.1, de las bases administrativas y técnicas, respectivamente. b) Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas bases administrativas y el proceso de evaluación de las ofertas, de acuerdo con lo señalado en los criterios de evaluación. c) Redactar la respectiva acta de evaluación, en la que se consignara el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta. Durante el proceso de evaluación, Ia Comisión podrá requerir aclaraciones a los proponentes respecto de sus propuestas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.2 de las bases administrativas. 8.3 Examen de Admisibilidad 8.3.1 Examen de Admisibilidad Administrativa El examen de admisibilidad administrativa constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los plazos de ingreso de propuestas en el portal www.mercadopublico.cl b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de estas bases administrativas. c) La efectividad de que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 de las presentes bases. d) Cumplimiento de la presentación de toda documentación que se haya considerado como obligatoria para la admisibilidad de la oferta en el numeral N°1. La omisión de cualquiera de estos requisitos será considerada como causal suficiente para declarar a la oferta inadmisible para todos los efectos legales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.8 de estas bases administrativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente. Las propuestas que cumplan con lo establecido en este numeral serán susceptibles de examen de admisibilidad técnica de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.4 de estas bases administrativas 8.3.2 Errores u omisiones formales detectados durante el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas. Con todo, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, el Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Asimismo, el Servicio podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la fecha de la solicitud respectiva al oferente, para que éste subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el criterio de evaluación singularizado en el literal c) del numeral 8.4 de las presentes bases administrativas. Transcurrido este plazo sin que el oferente subsane las omisiones señaladas, se rechazará sin más trámite su oferta por encontrarse fuera de bases. 8.3.3 Examen de admisibilidad técnica La Comisión Evaluadora, previo al proceso de análisis y calificación de las ofertas técnicas, deberá verificar que se hayan presentado todos los documentos que constituyan la oferta técnica, siendo tales los establecidos en el numeral 6.1. de las bases técnicas. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 8.3.2., de las bases administrativas. Las ofertas técnicas que no cumplan con los requisitos exigidos en los numerales señalados precedentemente, no serán evaluadas por parte de la Comisión Evaluadora por considerarse fuera de bases, y en consecuencia serán declaradas inadmisibles técnicamente, de conformidad a lo señalado en el numeral 8.8 de las bases administrativas. 8.4 Criterios de evaluación Los puntajes finales técnicos, administrativos y económicos se expresarán, para cada evaluación, con un decimal, con aproximación desde 0,5. Los criterios y ponderaciones de la evaluación del presente proceso son los siguientes: CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE PONDERACIÓN a) Experiencia del Oferente a.1.- Trabajos similares 50% 0 – 100 25% a.2.- Años de experiencia 10% a.3.- Cartas de Recomendación 40% b) Remuneraciones y Beneficios b.1.- Remuneración Jornada completa 30% 0 – 100 40% Jornada parcial 70% b.2.- Beneficios Aguinaldos 30% 0 – 100 Bonos colación y aguinaldos 70% c) Presentación Formal de la Propuesta 0 – 100 5% d) Inclusividad 0 – 100 10% e) Oferta Económica 0 – 100 20% T O T A L 100% a) Experiencia del Oferente: Se evaluará con los siguientes subcriterios: a.1) Trabajos similares: Para la evaluación de este subcriterio, se entenderá como trabajos similares, aquellos trabajos en el mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos para la presente licitación. Mismo rubro se refiere a vigilancia y seguridad, y misma envergadura aquellos cuyo monto mensual sea igual o superior a $5.000.000.- (cinco millones de pesos). Se otorgará 10 puntos por cada trabajo similar, con un tope de 10 trabajos similares. Aquellos trabajos mencionados que no sean acreditados por alguno de los medios indicados en el Anexo N° 4, no serán considerados. a.2) Años de experiencia: Para la evaluación de este subcriterio, se asignarán los siguientes puntajes en consideración a lo informado en el Anexo N°4. Años acreditados Puntaje 10 o más años 100 Más de 5 años y menos de 10 años 80 Menor a 5 años 40 No acredita 0 En caso de que las fechas de los medios de verificación de experiencia se superpongan (esto quiere decir que se presente experiencia en más de una institución dentro de un mismo periodo de tiempo) se evaluará la experiencia en consideración a los años cronológicos. a.3) Certificados de Recomendación: Para la evaluación de este subcriterio, se verificará el comportamiento contractual del proveedor, mediante certificados emitidos por Instituciones Públicas y/o Privadas (Anexo N°4A), en el cual se acredite la correcta ejecución de contratos de trabajos similares al requerido, celebrados desde el 2011 a la fecha. Se otorgará 20 puntos por cada recomendación, con un tope de 5. IMPORTANTE: Toda referencia informada podrá ser chequeada por la Comisión Evaluadora según la información del respectivo contacto que informe el oferente en su anexo N° 6. En caso de que no sea posible chequearla, no se considerará como referencia válida y tal situación será comunicada por la Comisión Evaluadora en el respectivo Informe de Evaluación. Será responsabilidad del oferente entregar referencias fidedignas y que sea posible chequear por parte de la Comisión Evaluadora. Para efectos de la evaluación, se considerará una referencia siempre y cuando ésta sea positiva, es decir, que recomienda expresamente los servicios del oferente a un tercero. Como medio de verificación deberá incorporar los respectivos contratos y/o órdenes de compra, facturas respectivas o cualquier documento oficial que acredite la experiencia que se indica. En el caso de contratos, sólo se considerarán copias de aquellos contratos que cumplan con todos los requisitos señalados, y que se encuentren firmados por ambas partes. b) Remuneraciones y Beneficios: Se evaluará con los siguientes subcriterios: b.1) Remuneración: Para la evaluación del subcriterio Remuneración, se deberá considerar el sueldo bruto a pagar. El detalle de la remuneración se deberá indicar en el Anexo N° 3 y los puntajes y ponderación de este factor, se determinarán de la siguiente forma: b.1.1. El factor Remuneración Jornada Completa, se evaluará de la siguiente forma: (Monto sueldo bruto propuesto por el oferente evaluado) * 100 (Sueldo bruto más alto propuesto entre todos los oferentes) b.1.2. El factor Remuneración Jornada Parcial, se evaluará de la siguiente forma: (Monto sueldo bruto propuesto por el oferente evaluado) * 100 (Sueldo bruto más alto propuesto entre todos los oferentes) Nota: no serán consideradas aquellas propuestas que oferten una remuneración mensual bruta inferior a $ 400.000.- jornada completa y $250.000.- remuneración mensual jornada parcial. Para la medición del subcriterio Remuneración, el sueldo bruto, esto es, el “sueldo base + gratificaciones”, no deberá considerar otras asignaciones, pues éstas no serán contempladas para la medición de las fórmulas de cálculo de los subfactor. Las propuestas deberán considerar un mecanismo de reajuste, el cual deberá ser igual o superior al reajuste que experimente el ingreso mínimo mensual durante la vigencia del contrato. b.2) Beneficios: Para evaluar este subcriterio se verificará conforme a la información indicada en el Anexo N° 3, cuyos puntajes y ponderaciones se determinará de la siguiente forma: b.2.1. Para evaluar el factor Aguinaldos se asignará los siguientes puntajes: Aguinaldo por Evento Puntaje $40.000 o más 100 No Indica o es menor a $40.000 0 El valor del Aguinaldo a indicar es aquel a pagar en cada una de las festividades de Fiestas Patrias y Navidad. b.2.2. Para evaluar el factor bono colación y movilización, se asignará los siguientes puntajes y ponderación: Bono de Colación y Movilización mensual Puntaje $40.000 o más 100 No Indica o es menor a $40.000 0 La referencia de $40.000 como mínimo, considera bono mensual de colación de $20.000 y un bono de igual monto para movilización. c) Presentación Formal de la Propuesta: La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información entregada por el oferente en sus propuestas administrativas y técnicas. Presentación Formal de la Propuesta Puntaje Adjunta todos los documentos requeridos en las bases de licitación dentro del plazo previsto para la presentación de ofertas. 100 Adjunta uno o más de los documentos requeridos dentro del plazo previsto en el numeral 8.3.2 de las bases administrativas. 50 Adjunta uno o más de los documentos requeridos dentro del plazo previsto en el numeral 8.3.2 de las bases administrativas. 0 d) Inclusividad: Acredita la aplicación de políticas inclusivas en la selección o contratación de su personal como las que a continuación se expresan, junto con el medio de verificación a acompañar con la declaración contenida en el Anexo N° 5, sin perjuicio que esos trabajadores vayan a prestar servicios con ocasión del contrato objeto de esta licitación: 1) Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o mental (Intelectual o psíquica): se acredita con la entrega de una copia simple de la Credencial de Discapacidad, para lo cual el empleado debe estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. Esta credencial de discapacidad indica el tipo y grado de discapacidad que presenta y se denomina "Credencial de Discapacidad" (para más información, se puede visitar www.senadis.cl). 2) Jóvenes desempleados: esta condición se demostrará además de su mención, mediante la presentación de certificados de la AFP, que indiquen que no ha tenido cotizaciones en los últimos seis meses, o bien, en caso de ser un joven desempleado que no esté inscrito en AFP, deberá cumplir los requisitos para ser beneficiario del programa "Subsidio empleo joven", lo que acreditará según el resultado de ingresar el RUT del empleado en https://sistemas.sence.cl/SEJ/ValidadorRequisitos. 3) Pueblos Originarios (minoría étnica): la acreditación de condición de indígena se hará mediante su mención y la entrega de la copia de la certificación correspondiente (aplicable a chilenos pertenecientes a culturas indígenas reconocidas por la ley. Para más información de cómo obtenerlo en www.conadi.cl) 4) Contratación de mujeres e igualdad de género: el oferente cuenta con alguna política de inclusión de género, de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, o bien, deberá acreditar que el porcentaje de mujeres contratadas equivale al menos al 50% respecto al total de trabajadores de la empresa. Se acredita con una copia de la política de inclusión anteriormente señalada, cuya aplicación se haya extendido por a lo menos un año de anterioridad a la fecha de cierre del plazo para recibir ofertas, con sus correspondientes objetivos, programas y evaluaciones; o bien, con la copia de todos los contratos anteriormente señalados. Factores de Evaluación Puntaje Acredita cumplimiento de alguna de las cuatro condiciones descritas 100 No acredita ninguna de las cuatro condiciones descritas 0 e) Oferta Económica: La evaluación de las ofertas económicas será practicada mediante la aplicación de la siguiente fórmula: PE i = Puntaje Económico i = (V min / V i) *100 Donde V min : Valor Bruto mínimo ofertado en la licitación en pesos. V i : Valor Bruto de la oferta i en pesos. El precio final por evaluar resultará del monto total anualizado ofertado de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 2. Las ofertas económicas que no se ajusten al presupuesto máximo disponible indicado en el numeral 12 de estas bases administrativas, se declararán inadmisibles para todos los efectos legales. IMPORTANTE: en caso de existir diferencias entre los valores indicados en el anexo N° 2 y los valores digitados electrónicamente en el Sistema de Información, primará lo dispuesto en el anexo N° 2. 8.5 Resolución de Empates En caso de existir empate entre dos o más propuestas se adjudicará al oferente que: 1. Obtenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación de la letra b) del numeral 8.4 2. Obtenga el mayor puntaje promedio en el criterio de evaluación letra a) del mismo numeral. 3. Obtenga el mayor puntaje en el “Criterio de inclusividad”. 4. Oferte el precio más conveniente para este Servicio. 8.6 Inadmisibilidad de las Ofertas De conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, en caso de que la Comisión Evaluadora detectare que alguna de las ofertas revisadas no cumple con alguno de los requisitos obligatorios establecidos en las bases, siempre y cuando estos no fuesen de aquellos contemplados en el numeral 8.3.2. de las presentes bases administrativas, éstas no serán evaluadas, debiendo consignar lo anterior en el acta respectiva, y en consecuencia dicha oferta será considerada inadmisible para todos los efectos legales. 9. RESERVA DE DERECHOS El Servicio Mejor Niñez se reserva el derecho a: a) Revocar el presente llamado a licitación pública hasta antes de adjudicar el presente proceso. b) Modificar las presentes bases en cualquier momento, antes que venza el plazo de presentación de las ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. El Servicio evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. c) Declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del Servicio y, especialmente, en casos tales como: 1. En caso de que todas las ofertas presentadas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan, de acuerdo con lo señalado en el numeral 12 de las bases administrativas; 2. En caso de que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas y/o técnicas. 3. En caso de que ninguno de los oferentes dé cumplimiento a lo establecido en los numerales 11.1 a 11.4, según corresponda, dentro de los plazos señalado en las presentes bases administrativas. 4. En caso de que, por hechos sobrevinientes, la oferta que resulte seleccionada por la Comisión Evaluadora pierda seriedad, como, por ejemplo, cuando todos o alguno/s de los miembros del equipo de trabajo propuesto esté/n comprometido/s al mismo tiempo en servicios adjudicados por este Servicio y/o se encuentren en proceso de ejecución a la fecha de adjudicación del presente servicio, lo cual haga presumir fundadamente que el oferente adjudicado no podrá cumplir satisfactoriamente con este último. d) Realizar observaciones y/o precisiones a la oferta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el oferente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el oferente adjudicado, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los licitantes. e) Si el oferente adjudicado no firma el contrato o sea inhábil para contratar con el Estado o desista de su oferta de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento, no acepta la respectiva orden de compra, o no cumpliere con los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato, en los plazos en que ésta establezca, el Servicio tendrá derecho a dejar sin efecto la adjudicación original, y adjudicar al oferente que seguía en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de los sesenta (60) días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. 10. ADJUDICACIÓN El Servicio Mejor Niñez, mediante una resolución fundada, podrá: a) Declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, o, b) Adjudicar al oferente que obtenga mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por el Servicio Mejor Niñez, la que será publicada en www.mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada. En caso de que el Servicio no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presente bases administrativas, informará a través de www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 41, del Reglamento de la Ley N° 19.886. Cláusula de Readjudicación Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en el Registro de Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los oferentes, mediante su publicación en www.mercadopublico.cl. Luego de notificada la resolución, en caso de ser adjudicada la licitación, se suscribirá el respectivo contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes bases administrativas. Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de tres (3) días hábiles contado desde la publicación de la resolución de adjudicación, al correo electrónico rcordova@mejorninez.cl indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico que el interesado señale dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados desde el término del plazo para realizar las consultas. 11. CONTRATO 11.1. Antecedentes para la suscripción del contrato Una vez comunicada la adjudicación, el Servicio podrá requerir al oferente adjudicado toda la información legal necesaria para la protección de sus intereses. El oferente adjudicado deberá entregar al Servicio Mejor Niñez, en sobre cerrado dirigido a ésta, a través de la Oficina de Partes, ubicada en Jose Miguel Carrera #257, 5to piso, Of. 502, comuna de Coyhaique, en un plazo no superior a diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, los siguientes antecedentes: Persona natural Persona Jurídica Copia de la constitución de la persona jurídica de que se trata (EIRL; SPA; LTDA, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la oferta. Salvo que el certificado de estatuto conste lo anterior. X (*) Certificado de inscripción con vigencia de la empresa con una antigüedad no superior a 60 días X certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades (sociedades acogidas a la Ley N°20.659) que de cuenta de la personería o representante legal. certificado de estatutos actualizado extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas) que dé cuenta de la personería o representante legal. X (*) Copia simple de los Certificados de Vigencia y de Anotaciones, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. X (*) Certificado de antecedentes laborales y previsionales del proveedor, emitido por la Dirección del Trabajo (Formulario F30-1). X X Garantía de fiel y oportuno cumplimento de contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 de las bases administrativas. X X Inscripción en estado hábil en el Registro de Proveedores (www.www.mercadopublico.cl), lo que será verificado por este Servicio en cualquier momento. X X (*) Los documentos señalados anteriormente, deberán tener una antigüedad que no supere los sesenta (60) días corridos anteriores a la fecha de la adjudicación. No obstante, en caso de que el adjudicatario tenga la documentación requerida disponible en el Registro de Proveedores del Sistema de Información, no será necesaria su entrega física. Se deja establecido que los documentos deberán ser suscritos por quien/es tiene/n poder suficiente para contratar, en consideración a la cuantía de la presente licitación. En el caso de las Unión Temporal de Proveedores deberá presentar el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores otorgado en español, otorgado mediante escritura pública público de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, y la documentación señalaba precedentemente respecto de todos sus integrantes dependiendo si se tratan de personas jurídicas o naturales. Para el caso que cualquiera de los documentos públicos que se exigen haya sido otorgado en el extranjero, deberá ser autenticado mediante el sistema de apostilla cuando se haya otorgado en un Estado Parte de la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros o legalizada. Para el caso que se haya otorgado en algún Estado que no fuere parte de dicha Convención, el documento deberá ser legalizado de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes vigentes a la época de suscripción del contrato. 11.2. Inscripción en el Registro de Proveedores Previo a la celebración del contrato, en caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores del Sistema de Información, deberá inscribirse y quedar habilitado, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica el presente proceso. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, todos sus integrantes deberán cumplir con este requisito. 11.3. Unión Temporal de Proveedores En el caso que resulte adjudicada la oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores, sus integrantes serán solidariamente responsables de las obligaciones consignadas en el contrato respectivo y la oferta que lo complemente. Las partes podrán darle representación a uno de sus integrantes, para que a través de él o los representantes legales de éste, suscriban el contrato con el Servicio. A falta de esa mención en el acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, se entenderá que el contrato deberá ser firmado por los representantes legales de todas las entidades en la referida Unión. La forma en que las entidades en Uniones Temporales de Proveedores distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución de la oferta (en caso de adjudicación), la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible a el servicio Mejor Niñez y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la referida Unión entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato. 11.4. Obligación de otorgar mandato o constituir una agencia en Chile Si resulta adjudicada una persona jurídica extranjera, esta estará obligada previo a la suscripción del respectivo contrato, a otorgar y a constituir mandato con poder suficiente a una persona jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato u cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente. 11.5. Del contrato Una vez recepcionado todos los antecedentes solicitados en el punto 11.1 se remitirán los antecedentes a la unidad Jurídica para efectos de redactar el contrato. La Unidad Jurídica elaborará el contrato a suscribir por el oferente, de conformidad al contenido de las presentes bases. Dicho contrato deberá quedar suscrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde que reciba los antecedentes por la unidad requirente y en la medida que se haya dado cumplimiento a lo señalado en los numerales anteriores y demás disposiciones de las bases. Las presentes bases de licitación y la oferta que presente el oferente adjudicado se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales. El contrato por suscribir se regirá por la legislación chilena y, muy especialmente, por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración del Estado de Chile. El oferente adjudicado deberá suscribir el contrato y remitirlo a este Servicio, a la persona de contacto administrativo designada para tal efecto, debidamente firmado por el o los representantes/s legal/es, en un plazo no mayor de diez (10) días corridos contados desde su recepción. 12. MONTOS Y PLAZOS Moneda Peso Chileno. Presupuesto disponible $22.000.000.- (veintidós millones) Vigencia del contrato 12 meses. Modalidad de pago Contra prestación del servicio por mes vencido. Las ofertas que superen el presupuesto disponible indicado precedentemente no serán evaluadas por considerarse fuera de bases. Considerando la naturaleza de los servicios requeridos, el presente acto administrativo autoriza la contratación de trabajos adicionales que se requieran para el correcto funcionamiento de las dependencias del Servicio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6 de las bases técnicas, los cuales no podrán superar, en conjunto, el 30% del monto total de esta contratación. 13. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO Las obligaciones emanadas del contrato se extenderán por hasta 12 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato. Sin perjuicio de lo anterior y, por razones de buen servicio que así lo hagan necesario, una vez suscrito el contrato, el adjudicatario podrá iniciar la ejecución de los servicios contratados sin aguardar la total tramitación del acto administrativo de que se trata; en tal caso, no se podrá cursar pago alguno, aun cuando los servicios y productos hubieren sido recibidos a conformidad, hasta la total tramitación del acto administrativo aprobatorio, o bien pueden iniciarse los servicios una aprobado el acto jurídico administrativo que aprueba el contrato. En este caso la vigencia será de 12 meses y el plazo se va a contabilizar desde que se inicien efectivamente los servicios, lo cual deberá quedar consignado en acta firmada por ambas partes y o desde que se apruebe el acto jurídico administrativo. El contrato podrá ser renovado fundadamente hasta por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable de la Contraparte Técnica. 14. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El oferente adjudicado deberá tomar, a nombre del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, R.U.T. N° 62.000.890-7, una boleta bancaria, vale vista, certificado de fianza u otro instrumento idóneo, irrevocable, pagadero a la vista, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Dicho documento deberá ser tomado en una institución bancaria chilena o en otra institución que tenga representación o agencia en Chile, ante la cual, Mejor Niñez pueda ejercer su cobro. Este documento asegurará que el Contratista cumpla a cabalidad con las obligaciones del contrato, conforme a las condiciones que éste especificará en su oportunidad, y deberá llevar la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de sus obligaciones y de pago de las obligaciones laborales y sociales en la licitación ID N° (indicar respectivo ID del portal www.mercadopublico.cl)” La garantía de fiel y oportuno cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del oferente contratante. En el caso del vale vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de glosa esta y el nombre del tomador deberán consignarse al dorso o en una declaración jurada adjunta firmada por el representante legal del adjudicatario. El monto de esta garantía deberá ser equivalente al 5% del precio total de los servicios contratados, expresada en moneda nacional y con una vigencia equivalente a la duración del contrato más sesenta (60) días hábiles. Esta garantía deberá ser entregada en la oportunidad prevista en el numeral 11.1 de las bases administrativas. Asimismo, en tanto que no se entregue esta garantía, no se cursará pago alguno que se hubiese devengado a favor del oferente adjudicado, aun cuando haya suscrito el contrato respectivo y el acto administrativo de que lo apruebe se encuentre totalmente tramitado. Será responsabilidad del Contratista mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta sesenta (60) días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de su exclusiva responsabilidad. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará una vez vencido el plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores al término de vigencia de esta contratación, siempre y cuando los productos o informes que sean resultado de la contratación respectiva se encuentren recibidos a plena conformidad y aprobados por Mejor Niñez. La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser entregada antes del vencimiento del plazo fijado en el numeral 11.1 de las presentes bases en la Oficina de Partes del Servicio Mejor Niñez, en sobre cerrado caratulado de la siguiente forma: SERVICIO MEJOR NIÑEZ GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA “Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato de licitación ID”. Jose Miguel Carrera #257, piso 5, Of. 502, Coyhaique. Oficina de Partes. El horario de funcionamiento de la Oficina de Partes del Servicio Mejor Niñez es el siguiente: de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas. En el caso de documentos electrónicos verificables deberán enviarse al correo electrónico rcordova@mejorninez.cl y colivarez@mejorninez.cl 15. CONFIDENCIALIDAD – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Todo tipo de información que proporcione Mejor Niñez, relacionada con la ejecución del servicio a contratar de acuerdo con estas bases, sólo podrá ser utilizada en forma exclusiva y restringida por el adjudicatario y para los fines específicos del contrato. En consecuencia, no podrá divulgar y/o entregar a terceros, ni aun bajo pretexto de haber terminado el/los contrato/s, por cualquier causa, los datos proporcionados y será de su responsabilidad disponer de los medios necesarios para impedir que otra persona o entidad acceda y/o utilice la información proporcionada o haga un uso distinto al previsto por el Servicio y/o por el titular de los datos o antecedentes al momento de prestar su autorización o consentimiento. Esta prohibición no cesa con el término de los servicios licitados. La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del Contratista y/o sus trabajadores o dependientes, durante la vigencia de los servicios, o después de su finalización, dará lugar a Mejor Niñez para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes, y quienes resulten responsables. En estos casos, el Servicio podrá hacer efectiva la responsabilidad del Contratista. Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado precedentemente el Contratista deberá: a) Limitar la entrega o divulgación de toda información proporcionada por Mejor Niñez relacionada con la ejecución del servicio, sólo a aquellos funcionarios, empleados o prestadores de servicios que estrictamente tengan la necesidad de conocerla en el cumplimiento de su trabajo o labor. b) Incorporar en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los funcionarios, empleados o prestadores de servicios que tengan o puedan tener acceso a este tipo de información, la prohibición e imposibilidad absoluta de transmitirla, divulgarla, cederla y/o copiarla total o parcialmente. c) Incorporar en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los funcionarios, empleados o prestadores de servicios que tengan o puedan tener acceso a este tipo de información, la obligación de cumplir con el deber de confidencialidad y reserva que la presente licitación impone, adoptando todas las medidas preventivas necesarias para evitar el acceso a terceros a la información señalada anteriormente. d) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo de información o el acceso a ella por parte de terceros no autorizados. e) Capacitar a todo su personal sobre la forma de cumplir con la obligación de velar por la protección de los datos personales y la seguridad de la información a que tengan o puedan tener acceso debido a la prestación de los servicios, haciendo especial hincapié en que toda solicitud de información que reciban a título personal o como parte de la empresa. Finalmente, se deja constancia que el Servicio Mejor Niñez se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos de la Ley N° 20.285 y, además, por las normas contenidas en la Ley N° 19.628, por lo que las peticiones de información que se le formulen sobre antecedentes del Contratista relativos a esta adquisición y/o sobre las personas que les prestan servicios y/o las personas cuyos datos o antecedentes formen parte de los registros o bases de datos a que tenga acceso, se resolverá con sujeción a las normas contenidas en ambos textos legales. La misma obligación de total confidencialidad regirá respecto a la información que los oferentes obtengan de la visita a terreno a que se refiere el numeral 3.1 de las presentes bases. 16. MULTAS El Servicio Mejor Niñez, a proposición de la Contraparte Técnica, aplicará multa al contratista cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Las causales que pueden originarlas se clasificarán en faltas graves, moderadas y leves, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro: FALTAS CAUSALES MULTA APLICABLE Graves - No prestación del servicio a partir del segundo día continuo, en el mes calendario. - En el evento de que existan agresiones físicas, peleas, altercados, insultos o improperios por parte del personal del contratista, entre ellos o con otras personas o funcionarios de este Servicio. - En el evento de que se determine el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la contraparte técnica del Servicio Mejor Niñez mediante correo electrónico dirigido al supervisor designado por el contratista para tales efectos. - En el evento que el personal designado para las labores por parte del contratista realice acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo la salud o seguridad de las personas. - En el evento que se generen daños al inmueble, mobiliario y/o equipamiento del Servicio Mejor Niñez. 9 UF por día de no prestación del servicio o por evento. Moderada - En el evento en que se produzca la inasistencia sin reemplazo de un trabajador. - En el evento que la contraparte técnica del Servicio Mejor Niñez determine la falta del equipamiento de seguridad y vestimenta acorde a lo solicitado en bases en un trabajador. 5 UF por evento Leve 1) En el evento que la sumatoria de los atrasos de todos los trabajadores designados para este contrato, sea superior a 15 horas en el periodo de un mes. 2) En el evento que el nivel deficiente del servicio sea validado por la contraparte técnica de Servicio Mejor Niñez, mediante anotación en el libro de novedades. 3) En el evento que el proveedor no proporcioné a su personal el vestuario y distintivos adecuados y los elementos mínimos de seguridad para la prestación de sus servicios en el Servicio. 3 UF por evento Con todo, la aplicación de las multas acumuladas no podrá exceder el 10 % del monto total del contrato. En caso de que se exceda el porcentaje señalado, se aplicará lo establecido en el literal j) del numeral 17.2.2 de estas bases administrativas. REGLAS GENERALES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE MULTAS Producido el incumplimiento, la Contraparte Técnica del Servicio Mejor Niñez informará este hecho a la Unidad de Compras y Servicios de Soporte, quienes notificarán por correo electrónico al representante legal del Contratista, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A partir de la recepción del correo electrónico anterior, el Contratista dispondrá del plazo de dos (2) días hábiles para realizar sus descargos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, éstos deberán presentarse por la misma vía electrónica. La no recepción de los correos electrónicos por razones no imputables al Servicio será de responsabilidad exclusiva del Contratista. Transcurrido el plazo, la Unidad de Compras y Servicios de Soporte elaborará un informe con los antecedentes que disponga y los remitirá a visación a jurídica, quien determinarán si hubo o no incumplimientos al contrato. De determinarse el incumplimiento, se elaborará resolución que describa los hechos y autorice el cobro de multa. La referida resolución se notificará al representante legal del contratista por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en su oferta adjudicada, la que se entenderá notificada al tercer día hábil desde su recepción en la oficina de correos correspondiente al domicilio del contratista. No obstante, en la medida que finalicen las actualizaciones y mejoras al módulo "Gestión de Contratos" elaboradas por la Dirección de Compras Públicas y dada la obligación establecida en el art. 54 del Reglamento de Compras Públicas, de regirse por el sistema de información de la Dirección, el Servicio Mejor Niñez ejecutará a través de este módulo "Gestión de Contratos" los procesos sancionatorios. Y lo observado en la ley 21.180 de transformación digital. A modo de orientación se detalla el flujo del proceso sancionatorio a través del módulo " Gestión de Contratos" propuesto por la Dirección de Compras. Respecto a esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Una vez formalizada la sanción, el Servicio Mejor Niñez informará al contratista la forma de pago de dicha sanción, disponiendo al efecto el contratista del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de dicha notificación para realizar el pago. En caso de que el Contratista no pague la multa a través de transferencia electrónica, en tiempo y forma, el Servicio podrá si así lo estima cobrar la multa, a través del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, o poner término anticipado a la ejecución de los servicios e iniciar las acciones legales que estime pertinentes. Las multas establecidas, serán acumulables entre sí y se cobrarán mensualmente, de acuerdo con la sumatoria de las mismas en cada mes. El Servicio requerirá el pago al Contratista, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior. Con todo, el Servicio podrá eximir total o parcialmente de la aplicación de multas al Contratista cuando los plazos de cumplimiento de los servicios hayan sido extendidos por orden suya, o bien, si el Contratista no ha podido dar cumplimiento a los mismos por caso fortuito o fuerza mayor o por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica, o bien, por la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Contraparte Técnica. El valor de la UTM corresponderá a la publicada por el Servicio de Impuestos Internos para el mes en que se realice el cobro de la multa. 17. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 17.1. Modificación del Contrato Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. 17.2. Término anticipado del contrato 17.2.1. Por mutuo acuerdo de las partes. 17.2.2. Por incumplimiento grave de las obligaciones: a) Por infracción del deber de confidencialidad de conformidad con lo establecido en el numeral 15 de las bases administrativas. b) La verificación de causales constitutivas de falta grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16 de estas bases administrativas, en número que supere las 2 dentro de un mes o las 6 a lo largo del contrato. c) La verificación de causales constitutivas de falta moderada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16 de estas bases administrativas, en número que supere las 6 dentro de un mes o las 24 a lo largo del contrato. d) La verificación de causales constitutivas de falta leve, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16 de estas bases administrativas, en número que supere las 10 dentro de un mes o las 40 a lo largo del contrato. e) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes, y cuya negativa signifique un claro perjuicio para el Servicio. f) Si el contratista tiene actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g) Si el Contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se caucione el cumplimiento del Contrato. h) En caso de que existan tres (3) rechazos de recepción conforme, consecutivos, de Órdenes de Trabajo Adicionales o cinco (5) rechazos de recepción conforme de Órdenes de trabajo Adicionales en un período de 6 meses. i) En caso de que, habiéndose requerido el pago de una multa en los términos del numeral 16 de las bases administrativas, el Contratista no la pague en tiempo y forma. j) En caso de que las multas acumuladas por el contratista superen al 10% del monto total del Contrato. k) Por cualquier hecho imputable al Contratista que dificulte o haga imposible la ejecución de los servicios o impidan el cumplimiento de los objetivos y requerimientos mínimos establecido en los numerales 2 y 3 de las bases técnicas. l) Por infracción grave a los estándares de probidad, de conformidad a lo establecido en el numeral 21 de las bases administrativas. 17.2.3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se entreguen cauciones suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 17.2.4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 17.2.5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. 17.2.6. Si el contratista es declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días (60) o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. 17.2.7. Por falta de disponibilidad presupuestaria Las obligaciones emanadas del contrato terminarán automáticamente al agotarse la disponibilidad presupuestaria aprobada para esta adquisición, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 de las bases administrativas. 17.3. Procedimiento general para el término anticipado del contrato El término anticipado del contrato por la concurrencia de alguna de las causales señaladas en numeral 17.2 de estas bases administrativas, será informado al contratista mediante el Sistema de Información, sin perjuicio de lo anterior y, sin que esto signifique un requisito de validez, mediante carta certificada dirigida al domicilio que indique en su oferta, se enviará copia del respectivo acto administrativo. Habiéndose puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causales señaladas en el numeral 17.2.2, Mejor Niñez podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo con el procedimiento que corresponda, según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le puedan corresponden al Servicio en contra del contratista. Finalmente, y conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 8° de la Ley N°19.886, en concordancia con lo estipulado en el número 2 del artículo 10 del Reglamento de dicha Ley, en caso de término anticipado del contrato, Mejor Niñez podrá, si así lo estima conveniente, contratar en forma directa al siguiente oferente mejor evaluado o bien a otro proveedor, para el sólo efecto de finalizar con la cobertura requerida, en los términos y condiciones estipulados en dichos cuerpos legales. Se comunicará el comportamiento del contratista a la Dirección de Contratación y Compras Públicas de conformidad al artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 18. MODALIDAD DE PAGO DE LOS SERVICIOS Los servicios contratados se pagarán en mensualidades, contra servicio prestado y recibido a conformidad por la Contraparte Técnica de Mejor Niñez, conforme a lo indicado por el adjudicatario en el anexo N° 4. El contratista deberá verificar de forma previa al envío de la boleta o factura, lo siguiente: • Que la orden de compra se encuentre ACEPTADA, en el portal www.mercadopublico.cl. • Que la orden de compre se encuentre en estado RECEPCIÓN CONFORME, en el portal www.mercadopublico.cl. • Las facturas o boletas deberán ser emitidas a nombre del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, RUT N° 62.000.890-7. A través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII), deberá indicarse en la referencia (campo 801) el ID de la Orden de Compra (OC). Si utiliza un sistema de facturación electrónico distinto al del SII, deberá asegurarse que el Contratista realice el envío del Documento Tributario Electrónico (DTE) en formato XML, al correo dipresrecepcion@custodium.com. Cumpliendo lo anterior, el pago se realizará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, en caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de la ejecución de los servicios deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución de los mismos, con un máximo de seis (6) meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a Mejor Niñez a poner término anticipado a los servicios. Los montos comprometidos para los años siguientes, si los hubiere, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Servicio, conforme lo que establezcan las respectivas leyes de presupuestos para el sector público. 19. DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la prestación de los servicios podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. Asimismo, por tratarse de servicios especiales, en donde se contrata en consideración a la capacidad e idoneidad del proveedor, no podrá concertarse con terceros la subcontratación parcial ni total. 20. ESTÁNDARES DE PROBIDAD El adjudicatario deberá observar, durante toda Ia ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de Ia Administración Pública, en conformidad con el título III de Ia Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Ia Administración del Estado y a la Ley N° 20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. 21. PACTO DE INTEGRIDAD El oferente, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente lo siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución del contrato del adjudicatario: a) Conocer las bases de licitación, anexos, y demás documentos asociados a esta propuesta pública, con todos sus detalles y riesgos, aceptándolas en su totalidad. b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subproveedores, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 22. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven de la prestación de los servicios, según corresponda, las Partes fijarán domicilio en la ciudad de Coyhaique y prorrogarán la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Técnicas
CAPÍTULO II: BASES TÉCNICAS 1. ANTECEDENTES Y OBJETIVO El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante e indistintamente “Servicio Mejor Niñez”, “Mejor Niñez” o “el Servicio”, en apoyo a la ejecución de sus funciones, viene en llamar a licitación pública a oferentes personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con el objeto de contar con los servicios de seguridad, vigilancia, control de acceso y recepción de público para las oficina de la Dirección Regional Aysén del Servicio Mejor Niñez, ubicadas en calle Jose Miguel Carrera #257, 5to piso Of. 502, comuna de Coyhaique. 2. DETALLE DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR Se requiere la presencia continua de guardias de seguridad/recepcionistas, que cumplan además labores de operador telefónico de la central de llamados cuando esta se encuentre habilitada; según la siguiente distribución y detalle de horarios: Dependencias Cargo Horario Edificio NB, 5to piso, Of, 502 Dirección Regional Aysén. Guardia -Recepcionista  1 guardia, de lunes a viernes, de 07:00 a 14:00 horas.  1 guardia, de lunes a viernes, de 14:00 a 21:00 horas.  1 guardia, sábado de 08:00 a 14:00 horas. 3. REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS De la Empresa: - Certificación como Empresa de Seguridad Privada vigente. - Plan de trabajo y protocolos de acción y/o emergencia. Del Personal: - Curriculum Vitae que acredite experiencia superior a dos años del personal que pondrá a disposición del Servicio Mejor Niñez Aysén. - Cumplimiento de disposiciones legales emanadas del Departamento de Seguridad Privada OS10 de Carabineros de Chile, conforme al Decreto Ley 3.607 y su reglamento. Siendo obligatorio cumplir con el curso OS-10, además de poseer la credencial vigente de dicho organismo al momento de desempeñar las funciones de vigilancia. - Edad Mínima de 21 años. - Tener cursado y aprobado cuarto medio. - Situación Militar al día cuando corresponda - Certificado de Antecedentes - Credencial Vigente de Trabajador NOTA: TODA DOCUMENTACIÓN DEL PERSONAL DEBERÁ SER PRESENTADA EN PRIMERA REUNIÓN DE COORDINACIÓN E INICIO DE CONTRATO. Mayor detalle en: http://www.zosepcar.cl/OS10.php#acerca Mantener debidamente actualizada la acreditación oficial, señalada en la letra anterior de acuerdo con la legislación aplicable, como prestador del servicio de vigilancia, comunicando inmediatamente al Coordinador respectivo, las certificaciones o denegaciones que disponga la autoridad competente. El contratista deberá asegurar la presencia de un guardia, en la ubicación indicada y en los horarios señalados anteriormente. Asimismo, deberá contar con la dotación de personal suficiente para cubrir los turnos requeridos para la labor, debiendo en todo caso dar cumplimiento a las leyes laborales, especialmente, en lo relativo la jornada de trabajo. Los guardias - recepcionistas designados deberán mantenerse por todo el período de vigencia del contrato, sin perjuicio de la facultad del Servicio de solicitar, en cualquier tiempo y por razones fundadas, el cambio de la designación de uno o cualquiera de ellos, reemplazo que será de costo y cargo del contratista. En caso de que el contratista requiera reemplazar a uno de sus empleados, deberá presentar su currículum a la contraparte técnica del Servicio quien decidirá su incorporación o requerirá nuevos candidatos. Asimismo, en el caso de que así lo determine este Servicio, podrá necesitarse servicios de guardias, de manera extraordinaria. Para el cumplimiento de los servicios, el Contratista deberá designar de su personal un Supervisor Jefe, quien ejercerá está función en las dependencias, lo cual será comunicado a la Contraparte Técnica del Servicio Mejor Niñez al momento del inicio de los servicios contratados y en caso de reemplazo, en un tiempo no mayor a tres días hábiles desde su designación. Este supervisor deberá velar por el cumplimiento de los objetivos y actividades comprendidas en la presente contratación y por el correcto desempeño del personal que el Contratista disponga para la ejecución de los servicios contratados. Cualquier modificación que a futuro la Contraparte Técnica desee realizar en cuanto a la forma de prestar los servicios, ya sea en cuanto a turnos, horarios, cantidad de personal por dependencia, ajustes de horas de servicios, lugar de prestación de los servicios o reubicaciones dentro de una misma área, deberá ser comunicada por escrito al Contratista con una anticipación de al menos tres días hábiles a la fecha en que debiera hacerse efectiva la modificación. Control de Asistencia El contratista deberá mantener un sistema de control de asistencia de su personal que preste los servicios para las dependencias del Servicio Mejor Niñez, donde quede constancia de los horarios, atrasos e inasistencia de los guardias de seguridad como de la/el recepcionista, de preferencia el sistema deberá ser electrónico. En caso de inasistencia de un guardia a su turno, el contratista deberá reemplazarlo en un plazo no superior a 1 hora, sin perjuicio que en todo momento se debe asegurar el servicio en forma continua. Requerimientos Varios a) Deberá mantenerse un libro de novedades en el cual diariamente se estamparán las circunstancias relevantes acaecidas durante el turno, dejando constancia además de la entrega de este al siguiente guardia de seguridad. b) El proveedor será el único responsable en caso de daños. o perjuicios ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en el desarrollo de las obligaciones que emanan de la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación. Dicha circunstancia será comunicada al proveedor y en caso de no realizarse el pago de este, El Servicio Mejor Niñez estará facultada para descontar el valor del saldo del precio del contrato si lo hubiere. c) Será responsabilidad del proveedor proporcionar a su personal el vestuario y distintivos adecuados y los elementos mínimos de seguridad para la prestación de sus servicios en el Servicio de acuerdo con lo indicado en el D.S. 867 DEL AÑO 2018. Llevando en lugar visible la identificación de guardia de seguridad y credencial o placa con su nombre Su incumplimiento será debidamente registrado y el Servicio Mejor Niñez impondrá la respectiva multa, de acuerdo con lo establecido en bases administrativas. d) Una vez iniciado el servicio, el proveedor deberá confeccionar una Directiva de Funcionamiento, la que deberá ser presentada a la Prefectura de Carabineros de Chile para su aprobación. Esta Directiva de Funcionamiento debe contener: - Ubicación del servicio. - Tipo de recursos a emplear. - Tipo de Instalación. - Antecedentes generales de la empresa prestadora del servicio. - Antecedentes generales del Servicio Mejor Niñez. - Lugar de desarrollo del servicio. - Horarios de funcionamiento. - Objetivos y tareas para cumplir. - Misiones y prohibiciones del personal de seguridad. - Cantidad de personal. - Descripción de la tenida a utilizar por la empresa de seguridad. - Sistemas de alarmas y comunicaciones. - Información para decisiones policiales. - Capacitación y entrenamiento del personal. - Implementos autorizados para el servicio. Otros requerimientos y obligaciones: • El Contratista será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus prestadores de servicio en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato. • Los perjuicios o daños ocasionados por el incumplimiento de las normas sanitarias y del trabajo derivadas del accionar directo o indirecto del Contratista debido al contrato, que afecten la salud, los bienes y derechos de las personas serán, en lo que corresponda, responsabilidad exclusiva del Contratista. • El Contratista aportará el equipo necesario para la prestación de los servicios contratados, calidad y cantidad que será pactada con la Contraparte Técnica. • En la realización del trabajo, el Contratista tendrá la obligación de velar por la correcta distribución y utilización de los materiales que le proporcione el Servicio para reponer en baños y cocinas de sus dependencias (papel higiénico, toallas de mano y jabón líquido). Normativa Legal El contratista deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente concerniente a los servicios contratados, y especialmente: - Decreto Ley N° 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior. - Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional. - Decreto Exento N° 1.222, de 1998, del Ministerio del Interior. - Decreto Exento 41, de 1996, del Ministerio del Interior. 4. METODOLOGÍA DE TRABAJO El Contratista, deberá ejecutar los servicios contratados de manera coordinada con la Contraparte Técnica del Servicio Mejor Niñez y conforme a las instrucciones específicas que ésta le imparta para el mejor logro de los objetivos. En todo momento, el Contratista deberá responder a los requerimientos de información, de avance del trabajo, y otros que le solicite la Contraparte Técnica del Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá considerar en su programación de actividades de reuniones de coordinación. Para el inicio de los servicios, la Contraparte Técnica citará al Contratista a una reunión en donde se acordará la forma de operación, los turnos y el listado de guardias propuesto por el Contratista. En base a lo anterior el Contratista designará a los guardias que prestarán los servicios objeto de esta contratación. Los guardias designados deberán mantenerse por todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio de la facultad de Mejor Niñez de solicitar en cualquier tiempo, el cambio de la designación de uno o cualquiera de ellos. En caso de que el Contratista requiera remplazar a uno de sus guardias deberá presentar, dentro de 3 (tres) días hábiles anteriores al cese de funciones de dicho guardia, su currículum y todos los antecedentes descritos en el numeral 3 “de las personas” de las bases técnicas a la Contraparte Técnica quien decidirá su incorporación o requerirá nuevos candidatos. Con todo, la metodología de operación del contrato será la siguiente: a) Los requerimientos descritos en el numeral 3 de las presentes bases técnicas, se organizarán en un Plan de Trabajo, el que será revisado y, de ser necesario, ajustado mensualmente por la Contraparte Técnica del Servicio Mejor Niñez. b) Para el inicio de los servicios, levantará un Acta de Inicio, en la cual se definirán las personas que desempeñarán los roles de supervisores y se acordará los turnos. En base a lo anterior el Contratista designará al guardia y/o supervisor que prestará los servicios objeto de esta contratación. c) La Contraparte Técnica del Servicio Mejor Niñez se obliga a asignar y a dar facilidades para el uso de espacios que permitan al personal del Contratista utilizar servicios higiénicos. d) La Contraparte Técnica del Servicio, podrá requerir en cualquier momento al Contratista, por causas justificadas y razonables, el remplazo del personal asignado a las labores encomendadas, remplazo que será de costo y cargo del Contratista. e) Todos los pagos se realizarán contra recepción conforme de los trabajos y pagos al día de las cotizaciones previsionales de los trabajadores del Contratista. De acuerdo con lo siguiente: • Trabajos certificados por el Contratista y aprobados por la Contraparte Técnica del Servicio Mejor Niñez. Recepcionado cualquier servicio o producto, la Contraparte Técnica dispondrá de un plazo de dos (2) días corridos para formularle correcciones y observaciones, las que se notificarán al Contratista a, quien dispondrá de un plazo no superior a dos (2) días corridos para subsanarlas. • El Contratista entregará informes mensuales de ejecución que contengan el detalle de los trabajos realizados, a saber: o Contenido: Debe especificar las actividades realizadas que cuenten con una periodicidad mayor a la diaria, los materiales utilizados y las horas hombre consumidas, que incluya hoja de asistencia y control horario, además del detalle de precios. o Plazo de entrega: Dentro de los cinco primeros días de cada mes, el Contratista entregará un informe mensual de ejecución sobre los trabajos realizados en el periodo del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que entrega el informe, en los términos del numeral anterior. o Formato: digital al correo electrónico de la Contraparte Técnica. Eventualmente se solicitará físicamente, toda vez que lo requiera la Contraparte Técnica del Servicio Mejor Niñez, situación que le será comunicada al proveedor oportunamente. • Recibido el informe, la Contraparte Técnica del Servicio Mejor Niñez dispondrá de un plazo de cinco (5) días corridos para formularle correcciones y observaciones, las que se notificarán al Contratista, quien dispondrá de tres (3) días corridos para contestarlas. • Se entenderá que un informe se encuentra aprobado cuando este cuenta con el visto bueno de la respectiva Contraparte Técnica del Servicio Mejor Niñez, esto es, cuando no presente observaciones por corregir, circunstancia que se comunicará al Contratista a través de correo electrónico dirigido al supervisor del contrato definido en el Acta de Inicio, entendiéndose en este caso notificado el proveedor el mismo día de la remisión de dicho correo. Sólo una vez recepcionada dicha comunicación, el proveedor podrá emitir la correspondiente facturo o boleta. Se hace presente que el Servicio Mejor Niñez se reserva el derecho, cuando lo estime conveniente, de solicitar al Contratista los equipos, implementos e insumos mínimos para la ejecución de los servicios licitados, indicados en el numeral 3.3. de las bases técnicas. 5. CONTRAPARTE TÉCNICA DEL SERVICIO MEJOR NIÑEZ La coordinación y Contraparte Técnica del Servicio Mejor Niñez estará a cargo de la jefatura del Departamento de la Unidad de Compras y Servicios de Soporte del Departamento de Administración y Soporte o bien, de quien esta designe para tales efectos. Para fines de seguimiento de los servicios contratados, así como para velar por la correcta ejecución de las obligaciones del Contratista, corresponderá a dicha Contraparte Técnica: a) Citar al Contratista a una primera reunión de coordinación. De esta reunión se levantará un Acta de Inicio, la cual deberá ser suscrita por quienes comparezcan a la reunión. b) Proporcionar al Contratista la información disponible y asistencia que requiera para el desarrollo de su trabajo. c) Notificar al Contratista cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. d) Informar a las autoridades del Servicio respecto de cualquier incumplimiento del Contratista a las obligaciones asumidas en virtud del respectivo contrato, como asimismo, de los descargos presentados por este. 6. CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA 6.1. Oferta Técnica: Los oferentes deberán incorporar obligatoriamente: a) Certificado VIGENTE de empresa de seguridad privada b) PLAN DE TRABAJO el cual deberá contener como mínimo lo detallado en el numera 3 de las presentes bases técnicas. c) Acreditación de experiencia anterior en la realización de servicios de similar naturaleza al objeto de esta contratación, a través de un listado que deberá incluir un nombre de contacto y su teléfono. Lo anterior conforme al Anexo N°4 y4A d) Información respecto de mejores condiciones de remuneraciones y beneficios otorgadas por el oferente a sus trabajadores. Lo anterior conforme al Anexo N°3. e) Informar políticas de inclusividad, conforme al Anexo N°5 f) Identificar al Supervisor Jefe a cargo, entre otros aspectos mencionados en las presentes bases, de coordinar los servicios con la Contraparte Técnica de Mejor Niñez. 6.2. Oferta Económica Los oferentes deberán incorporar obligatoriamente la oferta económica de acuerdo con el Anexo N° 2, señalando el valor mensual de los servicios ofrecidos, expresados en pesos chilenos, incluyendo en este precio todos los gastos, costos administrativos, honorarios, remuneraciones, equipos, impuestos y todo otro desembolso que sea necesario para prestar los servicios ofertados. En caso de existir diferencia entre el monto ingresado en la ficha electrónica y el indicado en el Anexo N° 2, primará lo dispuesto en el citado Anexo. El precio por pagar será el que quede consignado en la propuesta correspondiente, por lo que cualquier otra partida que no se incluya por el oferente, no podrá ser modificada con posterioridad a la formulación de la oferta.