16.1. La adquisición que se realice mediante esta Licitación será adjudicada por Resolución Exenta firmada por el director (a) del servicio según lo sugerido por la Comisión de Evaluación, lo que será debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el portal www.mercadopublico.cl, de conformidad al artículo 6° del DS 250, entendiéndose notificada luego de transcurridas veinticuatro (24) horas desde que dicho acto se publique en el portal. Para estos efectos se publicará los antecedentes del proceso de evaluación tales como informe emitido por la Comisión de Evaluación, factores de evaluación, cuadro comparativo, cuadro de adjudicación, acta de apertura, resolución exenta de comisión de evaluación.
16.2. La adjudicación procederá en un plazo no superior a treinta (30) días corridos desde el cierre electrónico, posteriores al resultado de la evaluación señalada en Punto Nº 13, del Procedimiento Licitatorio, y si por algún motivo la Entidad Licitante no puede cumplir con la fecha de adjudicación comprometida. Para ello, la comisión de evaluación emitirá un Informe que se publicará en el Sistema de Información, señalando los motivos que se tuvieron a la vista para prorrogar el plazo de emisión del Informe de Adjudicación y el nuevo plazo para la adjudicación, el que se entenderá de treinta (30) días corridos.
16.3. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases y se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada (Artículo Nº 9 Ley de Compras).
16.4. La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación:
- A un oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con las entidades de la administración del Estado.
- Tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.