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Bases Administrativas |
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CAPÍTULO I: BASES ADMINISTRATIVAS
1. ANTECEDENTES BÁSICOS
Razón Social Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
R.U.T. 62.000.890-7
Unidad de compra Residencia Familiar Adolescente AADD Dirección Regional de Aysén.
Dirección Pedro Aguirre Cerda N° 244, Coyhaique.
Administrador de Contrato del SPE. Terapeuta Ocupacional Residencia Familiar Adolescente o quien la subrogue
2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Objetivo general de la licitación CONVENIO PARA ADQUIRIR ARTICULOS DE ENSEÑANZAS Y DE USO PERSONAL PARA NNA DE LA RESIDENCIA FAMILIAR DE AA.DD. COYHAIQUE
Tipo de convocatoria Abierta.
Moneda o unidad reajustable Peso Chileno.
Vigencia de la contratación 24 meses, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, lo que ocurra primero.
Inicio de la contratación Se estima que el inicio de la contratación será a contar del 16 de febrero de 2026 y/o una vez realizada la total tramitación formaliza la contratación entre las partes.
NOTA:
Sin perjuicio de lo anterior y, por razones de buen servicio que así lo hagan necesario, el adjudicatario podrá iniciar la ejecución del servicio una vez que se dicte el acto administrativo que adjudique la presente licitación.
No obstante, los pagos, solo se podrán cursar, una vez se cuente formalizado el contrato. Por un periodo de 24 meses.
Presupuesto disponible $ 12.000.000 (doce millones de pesos). -, impuestos incluidos.
IMPORTANTE: el oferente, deberá considerar para el valor ofertado todo tipo de gasto en el que pueda incurrir para efectos de preparar su propuesta económica.
Tipo de licitación según presupuesto disponible Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM.
Etapas del proceso de apertura Una etapa.
Publicidad de las ofertas técnicas Sí.
¿Es de simple y objetiva especificación? No
Formalización de la contratación Mediante Contrato de Prestación de Servicios.
2.1 LÍNEAS DE ADJUDICACIÓN:
Ítem o Servicio a Contratar
Convenio Suministro para la adquisición de artículos escolares, equipamiento para talleres e insumos de aseo personal para los NNA de la Suministro Servicio de la Residencia Familiar en la Región de Aysén del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ubicada en: Pedro Aguirre Cerda N° 244, Coyhaique.
Generalidades del Servicio Por Contratar
La contratación tiene por objeto la celebración de un convenio de suministro por 24 meses para la adquisición de artículos escolares y de librería, cotillón para celebraciones, juegos de mesa, artículos tecnológicos y equipos menores, y productos de higiene personal destinados a los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de la Residencia Familiar.
El proveedor deberá contar con sucursal en la Región de Aysen, que permita el retiro inmediato de los productos y facilite la selección directa de los artículos conforme a las necesidades del Servicio.
Lo anterior de acuerdo con las Especificaciones Técnicas Capitulo II
Presupuesto Disponible
En virtud de lo detallado, el oferente deberá digitalizar al momento de ingresar su oferta en el portal de Mercado Publico un total de $10.084.034.- (Precio NETO).
Siendo el monto total por adjudicar $12.000.000 (Doce millones de pesos) IVA incluido., por la duración del convenio (24 meses).
No comprometiéndose el servicio a pagar la totalidad del monto adjudicado, si no que, solamente el costo efectivo de los productos adquiridos.
3. ETAPAS Y PLAZOS
Publicación A partir del mismo día de dictada la resolución que apruebe las bases de licitación, totalmente tramitada.
Plazo para realizar preguntas (“foro de preguntas y respuestas”) Hasta las 18:00 horas del sexto día corrido, contado desde el día de publicación.
Plazo para publicar las respuestas Hasta las 18:00 del séptimo día corrido, contado desde el día de publicación.
Fecha de cierre y apertura electrónica de ofertas A las 15:00 horas del décimo día corrido, contado desde la publicación de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
Acto de Apertura Técnica, Administrativa y Económica A las 15.30 horas del mismo día del cierre de la recepción de ofertas.
Plazo estimado de adjudicación Dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de cierre para presentar ofertas.
Nota: en caso de no cumplimiento de este plazo, se ampliará este directamente en el sistema marcadopublico.cl con la justificación respectiva.
Contrato El contrato de Prestación de Servicio será formalizado en un plazo de 30 días corridos contado desde la adjudicación.
Para los efectos de esta licitación los plazos establecidos en estas bases son de días corridos y si alguno venciere en un día inhábil (sábado, domingo y festivo), se entenderá prorrogado al día hábil siguiente siendo el cierre posterior a las 15:00 horas.
Con todo, el plazo que debe mediar entre la publicación efectuada en el Portal de las respuestas, aclaraciones rectificaciones o modificaciones de las Bases y, el cierre de la recepción de oferta no podrá, en ningún caso, ser inferior a tres días hábiles.
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Dirección Regional de Aysén del SPE podrá modificar las presentes bases, mediante resolución totalmente tramitada, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del proceso licitatorios, razón por lo cual se podrá extender el plazo fijado para el cierre de la recepción de ofertas, a fin de que los proveedores participantes puedan oportunamente formular o adecuar sus ofertas, según corresponda.
3.1. Ampliación de los plazos
En el caso de que alguna de las etapas de la licitación no pudiera realizarse en los plazos señalados en el calendario general, este plazo de podrá extender hasta por un máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo informarse dicha ampliación en el sistema de información.
4. REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR
a. No hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el código penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
b. No hayan sido condenados por el Tribunal de defensa de libre competencia a la pedida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Económica Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de libre competencia.
c. No hayan sido condenados a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.
d. No encontrarse afectos ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en los incisos 4° y 35° quáter de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratación de Suministros y Prestación de Servicios.
e. No se encuentren afectos por la inhabilidad para contratar con el Estado. Contemplada en el Artículo 33 de la Ley N° 21.595, sobre delitos económicos.
f. Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no hayan sido condenados por los delitos previstos en el artículo N° 27 de la Ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del código penal.
g. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la ley ° 21.634, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
h. Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidad por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales. Ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónima cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Agrega la Ley que la prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Lo dispuesto en los puntos precedentes, deberá ser acreditado por el oferente mediante “LA DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR, DISPONIBLE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO”. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
En caso de que el proponente oferte bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), el representante o apoderado común con poderes suficientes, acreditará en nombre del resto de las empresas que conforman la UTP la habilidad mediante “LA DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR, DISPONIBLE EN LA PLATAFORMA MERCADO PUBLICO”.
5. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Todo oferente interesado en presentar oferta deberá estudiar cuidadosamente las bases administrativas y técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecte el costo del servicio ofertado, tales como permisos y licencias que deban obtenerse, las leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, impuestos y traslados hacia SPE, Región de Aysén, entre otros. Cualquier omisión por parte del oferente, será a su propio riesgo o sólo él será responsable en los errores u omisiones en que incurra.
La oferta está compuesta por documentación administrativa, técnica y económica, las cuales deberán ser presentadas en formato digital, a través de los campos habilitados en el portal mercado público. Toda la información, deberá ser adjuntada (digitalmente) en el apartado correspondiente del portal mercado público.
Además, cuando exista indisponibilidad técnica del sistema de información, circunstancia que deberá ser ratificada por la dirección de compras públicas, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicios, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información.
La Dirección Regional de Aysén del SPE, arbitrará los medios para mantener la confidencialidad de las ofertas, en tanto ello no contravenga la obligación de publicidad y transparencia referida a los procesos de compras públicas.
Las ofertas deberán tener una vigencia no inferior a 60 días desde la fecha de cierre de la licitación la oferta cuyo periodo de validez sea menos que el requerido, será rechazada de inmediato en el proceso de apertura.
Si vencido el plazo señalado, precedentemente, la Dirección Regional de Aysén del SPE, no ha realizado la adjudicación, podrá solicitar a los oferentes la prórroga de sus ofertas, los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas formalizando su decisión mediante comunicación escrita a la Direccion Regional de Aysén del SPE.
5.1. Documentación Requerida:
Presentar ofertas por el Sistema mercadopublico.cl Obligatorios para la Admisibilidad de la Oferta No obligatorios para la Admisibilidad de ofertas. Documentos que pueden ser solicitados por la comisión evaluadora en caso de ser omitidos por el oferente al momento de la presentación de la propuesta.
Anexos Administrativos • Encontrarse hábil en el registro de proveedores
• Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. • Anexo 1A o 1B, Identificación del Oferente Persona Natural o Jurídica (según corresponda).
• Formulario F-30 Certificado de antecedentes laborales y previsionales.
• Anexo N° 6 Declaración jurada “Programa de Integridad”. El oferente deberá completar el anexo anterior y adjunta como medio verificador el programa de integridad. Quien no presente el anexo o programa antes mencionado, será calificado con Puntaje 0 en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Anexos Técnicos
• Anexo 3:
Porcentaje de Descuento sobre el valor total de producto cotizado
Cumplimiento detalle de productos requeridos.
• Anexo N°4: Cobertura Regional – Plazo de entrega
Nota: se debe adjuntar Patente o certificado SII que acredite sucursal o casa matriz en la Región de Aysén.
• No será considerada para efectos de la evaluación de ofertas, documentación que no haya sido solicitada en las presentes bases.
• Los anexos no deberán ser modificados. No se revisarán anexos en formato libre, salvo que las bases de licitación indiquen lo contrario. deberán ser los dispuestos en las presentes bases.
• Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del sistema mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes solicitados en el presente numeral, debidamente completados. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “comprobante de envío de oferta” dispuesto por el Sistema. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido y completitud es de responsabilidad del oferente.
• En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo comprobante.
• El hecho de que el proveedor haya obtenido el “comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora de ofertas.
• En cualquier caso, será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
• En caso de que un proveedor incorpore en su oferta disposiciones no contenidas en las presentes bases de licitación, su propuesta será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8.4 de las presentes bases.
5.2. Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Según lo establecido en el Artículo 180 del reglamento de compras públicas, si dos o más proveedores, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para formar una UTP, se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, si el documento omitido en la oferta es aquel que contiene el acuerdo para la creación de la UTP, tal omisión no podrá ser subsanada, ya que el artículo 181° del reglamento de compras preceptúa en forma explícita que dicho documento debe adjuntarse “al momento de ofertar”.
Cada integrante de la Unión temporal de proveedores deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores al momento de ofertar.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la UTP deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La UTP es un acuerdo en el que su suscribientes fijan libremente el alcance y las características de su participación. No obstante, resulta necesario recalcar que en el acuerdo en el que conste la UTP debe contener, al menos los siguientes elementos:
- Identificación de los Integrantes
- Nombramiento de un apoderado con poder suficiente
- Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros; y
- Determinación de su duración la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique (cabe advertir que la renovación o prórroga de la UTP debe materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia).
La Unión temporal de proveedores, el proveedor o cualquier otro de los miembros de dicha UTP, deberá informar inmediatamente a le entidad licitante sobre el retiro de uno o más de sus integrantes al mail compras.aysen@servicioproteccion.gob.cl. Cabe recordar que, luego del retiro de alguno de sus integrantes, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 de ellos.
5.2.1. Documentos que deben presentar la UTP:
Presentar ofertas por el Sistema mercadopublico.cl Obligatorios para la Admisibilidad de la Oferta No obligatorios para la Admisibilidad de ofertas. Documentos que pueden ser solicitados por la comisión evaluadora en caso de ser omitidos por el oferente al momento de la presentación de la propuesta.
Anexos Administrativos • Cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.
• Copia simple del Acuerdo de UTP, suscrito por los integrantes de la UTP o sus representantes legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, en el cual se especifique:
Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de la oferta, la adjudicación y la contratación.
Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes.
La designación de un representante común o apoderado(a), que será el encargado de mantener las comunicaciones con el Servicio durante la realización de la licitación.
- 2A Declaración Jurada Simple Para Ofertar (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en mercadopublico.cl, el cual realizará la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
• 2B Declaración Jurada Sin Conflictos De Interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en mercadopublico.cl, el cual realizará la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
• Nota: Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la UTP.
• 2C Declaración para Uniones Temporales de Proveedores. Este anexo solo debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, del miembro de la UTP que presente la oferta. • Anexo 1A o 1B, Identificación del Oferente Persona Natural o Jurídica (según corresponda).
• Formulario F-30 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
• Anexo N° 6 Declaración jurada “Programa de Integridad”. El oferente deberá completar el anexo anterior y adjunta como medio verificador el programa de integridad. Quien no presente el anexo o programa antes mencionado, será calificado con Puntaje 0 en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
6. REQUISITOS Y ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
Persona Natural
Encontrarse “hábil” en el Registro de Proveedores al momento de ofertas.
Copia de su cédula de identidad por ambos lados. Acreditar en el Registro de Proveedores dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el sistema mercadopublico.cl
Anexo 5: Declaración Jurada para Contratar. Enviar al correo compras.aysen@servicioproteccion.gob.cl con copia aofpaysen@servicioproteccion.gob.cl y icadagan@servicioproteccion.gob.cl, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el sistema mercadopublico.cl.
Persona Jurídica y UTP Encontrarse “hábil” en el Registro de Proveedores al momento de ofertar
Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. Acreditar en el Registro de Proveedores dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el sistema mercadopublico.cl
Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
Anexo 5. Declaración Jurada para Contratar
Enviar al correo compras.aysen@servicioproteccion.gob.cl con copia aofpaysen@servicioproteccion.gob.cl y icadagan@servicioproteccion.gob.cl, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el sistema mercadopublico.cl.
Observaciones Si el adjudicatario no entrega y/o no tiene disponibles en el Registro de Proveedores la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado en el plazo definido en la tabla precedente, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, el Servicio podrá seleccionar la siguiente mejor oferta.
7. GARANTÍAS.
Se aceptara cualquier instrumento que asegure el cobro de garantía de manera rápida y efectiva, pudiendo ser tomadas por un tercero a nombre del oferente. Asimismo, los documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Expresar su monto en pesos o UF
- La garantía debería tener carácter de irrevocable y ser pagadera a la vista.
- Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que cauciona; y razón social del constituyente.
- Estar extendida a nombre de la Dirección Regional de Aysén, Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, RUT: 62.000.890-7
- Las garantías podrán ser otorgada a través de uno o varios instrumentos financieros, de la misma naturaleza, que en conjunto representen el porcentaje a caucionar y, podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos que se otorgue de manera electrónica deberá ajustarse a la ley N° 19.799, sobre documento electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de firma y su reglamento. teniendo presente que deberá entregarse una garantía por cada oferta que el oferente ingrese al proceso de licitación.
La Dirección Regional de Aysén del SPE, podrá hacer efectiva la garantía cuando se configure cualquiera de los riesgos que cauciones, cuestión que no obstara su derecho a exigir el resarcimiento de todos los prejuicios irrogados por el oferente.
7.1.1. Para la Unión Temporal de Proveedores:
Los instrumentos de garantía (garantía de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento de contrato y por anticipos) no necesariamente deben ser otorgados por el apoderado de la UTP, sino que pueden ser aportados por cualquiera de los integrantes de la UTP o incluso por un tercero ajeno a ellas debiendo cumplir con todos los requisitos mencionados en el punto 7.1.
7.2. Garantía de Seriedad de la Oferta.
No se solicita, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6, artículo 52 del reglamento de compras Publica D.S. 661/2024
7.3. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
No se solicita, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 9, Artículo 121 del reglamento de compras Publica D.S. 661/2024.
8. APERTURA, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1 Apertura de ofertas y examen de admisibilidad administrativa
La apertura de las ofertas la efectuará la Unidad de Compras de la Dirección Regional de Aysén del Servicio a través del sistema mercadopublico.cl y en una sola etapa.
Posterior a este acto, la comisión evaluadora de ofertas definida en el punto 8.2 de las presentes bases administrativas revisará si el o los proponentes cumplen con los requisitos mínimos para participar, conforme a lo dispuesto los numerales 4, 5 y 7 de las presentes bases administrativas. Para estos efectos, se podrá contar con la asesoría de Unidad Jurídica, toda vez que se requiera.
Las ofertas que cumplan con estos requisitos serán remitidas a la Comisión Evaluadora. En este acto, además, la comisión evaluadora revisará la presentación de todos los requisitos obligatorios establecidos en las presentes bases, debiendo rechazar las ofertas que no cumplan con uno o más de estos requisitos, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 8.4 y 8.5 siguientes.
8.2 Comisión evaluadora de ofertas
La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, la cual será designada mediante acto administrativo previo al cierre de las ofertas. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del D.S. N° 661/2024 que establece el Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Estar involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
• Tener una cuestión litigiosa pendiente; compartir despacho profesional o estar asociado; tener amistad íntima o enemistad manifiesta; haber tenido intervención como perito o como testigo; tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
• Haberse desempeñado en los últimos 24 meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión.
• Otras circunstancias son haber emitido opinión sobre un procedimiento de contratación cuya resolución se encuentre pendiente.
• Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 56 y 57 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
• La Comisión Evaluadora deberá suscribir declaración jurada en que se declare la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de evaluación de oferta.
En caso de que, algún miembro titular no pueda ser parte de la presente comisión, su lugar será ocupado por uno(a) de los miembros suplentes indicados en resolución que designa a los titulares y suplentes de la comisión evaluadora.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al director del Servicio la adjudicación o deserción del proceso, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
• Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
• Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las presentes Bases de licitación, la Ley de Compras o el reglamento de Compras Públicas; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento de Compras Públicas.
• La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio de Protección Especializado (SPE).
• La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
• La proposición de adjudicación o deserción del proceso, dirigida al director, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
8.3 Consideraciones Generales
1. Sólo se admitirá una oferta por participante.
2. Se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 y 5 de las presentes bases, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”.
3. El Servicio declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta entidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del reglamento de la ley 19.886 y en las presentes bases.
4. Los documentos solicitados por el Servicio deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el numeral 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, el Servicio podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
8.4 Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, no se considerándose un error formal el precio de la oferta. Las certificaciones o antecedentes que se soliciten deberán haberse producido u obtenidos con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la oferta, y siempre que dichas rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del sistema mercadopublico.cl
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contadas desde la comunicación al oferente por parte del Servicio en el “Foro inverso” de la respectiva ficha electrónica de mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente el sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los oferentes.
Nota: en caso de no tener respuesta a la solicitud, se considerará que el oferente no ha cumplido con lo solicitado.
8.5 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
El Servicio tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para esta solicitud se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contadas desde la comunicación al oferente por parte del Servicio en el “Foro inverso” de la respectiva ficha electrónica de mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente el sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los oferentes.
Nota:
- No serán parte del presente numeral la documentación obligatoria a acompañar en la oferta hasta el cierre de recepción detallada en el numeral 5 de las presentes bases.
- En caso de no tener respuesta a la solicitud, se considerará que el oferente no ha cumplido con lo solicitado.
8.6 Examen de admisibilidad técnica
La admisibilidad técnica la realizará la Comisión Evaluadora, donde verificará que los oferentes hayan acompañado la documentación técnica solicitada en las bases y su propuesta cumpla con los requisitos y condiciones dispuestas en las bases de licitación para poder ser evaluado. El Servicio declarará inadmisible las ofertas que la Comisión Evaluadora haya considerado que no cumplen con esta admisibilidad técnica en el “informe de evaluación de ofertas”.
8.6.1 Resumen de causales de inadmisibilidad
1. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 y 5 de las presentes bases administrativas.
2. Cualquier otra causal de inadmisibilidad dispuesta en las presentes bases.
8.7 Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, utilizando criterios técnicos, económicos y administrativos.
Los puntajes finales técnicos, administrativos y económicos se expresarán con puntajes entre cero y cien (0 – 100) puntos, para cada evaluación, con hasta dos decimales, conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla:
Ítem Criterio Ponderación
a) Porcentaje de descuento 35%
b) Cobertura Regional 40%
c) Plazo de entrega 20%
e) Cumplimiento de requisitos formales 3%
f) Pacto o Política de Integridad 2
a) PORCENTAJE DE DESCUENTO 35%.
Para la evaluación del criterio Porcentaje de Descuento, el puntaje ponderado se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Puntaje= (Porcentaje de Descuento Ofrecido/Porcentaje de Descuento Ofertado “mayor descuento entre las ofertas”) × 100 x 35%
b) COBERTURA REGIONAL 40%
Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá adjuntar a su oferta la patente comercial o certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que acredite la ubicación de la sucursal o casa matriz. La asignación de puntaje se realizará conforme a la siguiente tabla:
Ubicación Regional Puntaje
Presenta Dirección comercial de casa matriz y/o sucursal en la Comuna Coyhaique. 100
Presenta Dirección Comercial de casa matriz y/o sucursal en otra comuna de la Región de Aysen. 50
No presenta tienda y/o sucursal en la Región de Aysen o no informa. INADMISIBLE
c) PLAZO DE ENTREGA 20%
Para la evaluación del plazo de entrega, se considerará el tiempo ofertado por el proveedor contado desde la emisión y envío de la Orden de Compra (OC). La asignación de puntaje se realizará conforme a la siguiente tabla:
Plazo de Entrega (días hábiles desde el envío de la OC) Puntaje
1 a 3 días hábiles 100
4 a 6 días hábiles 50
7 o más días hábiles 0
d) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 3%
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 56, del reglamento de la ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 56, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio.
EVALUACIÓN PUNTOS
Cumple con la presentación completa de antecedentes 100 puntos
No cumple o los acompaña con posterioridad conforme al artículo 56, del Reglamento de la ley N°19.886, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo 56 de dicho reglamento. 0 Puntos
e) PACTO O POLÍTICA DE INTEGRIDAD 2%
Se evaluará en conformidad a si quien oferta cuenta con un programa de integridad y que este sea conocido por parte de su personal, el puntaje será asignado de acuerdo con el siguiente detalle:
PACTO O POLÍTICA DE INTEGRIDAD:
Corresponde al conocimiento y compromiso del oferente respecto del pacto de integridad y cumplimiento con la ley N° 20.393 en cuanto a Modelo de Prevención de Delitos se refiere, en caso de que corresponda.
Forma de evaluación Puntaje
Personas jurídicas: Cumple con la presentación de “Anexo N°7: Declaración Jurada Simple Sobre La Integridad del Proveedor”, el cual se adjunta debidamente completado y firmado, señalando que tiene Modelo de Prevención de Delitos de la ley 20.393 conocido por dependientes y trabajadores, el cual adjunta junto a un medio de verificación del conocimiento de éste por parte de sus trabajadores como asistencia del personal en capacitación, taller o reunión.
100 puntos
Personas jurídicas: No cumple, no presenta, no completa y/o no firma debidamente “Anexo N°7: Declaración Jurada Simple Sobre La Integridad del Proveedor”, y/o no acompaña o no tiene Modelo de Prevención de Delitos de la ley N° 20.393 conocido por dependientes y trabajadores
0 puntos
Personas naturales u otro tipo de entidades no contempladas por la ley N° 20.393: Cumple con la presentación de “Anexo N°7: Declaración Jurada Simple sobre la Integridad del Proveedor”, el cual se adjunta debidamente completado y firmado
100 puntos
Personas naturales u otro tipo de entidades no contempladas por la ley N° 20.393: No cumple, no presenta, no completa y/o no firma debidamente “Anexo N°7: Declaración Jurada Simple sobre la Integridad del Proveedor”
0 puntos
8.8 Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga puntaje ponderado más alto de las propuestas mediante una resolución exenta, la que será publicada en mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Dirección Regional de Aysén del SPE, se reserva el derecho de modificar el plazo de adjudicación de la licitación. En el evento que proceda a modificar el plazo, se publicara en el portal de Mercado Público las razones de dicha decisión y la nueva fecha de adjudicación.
8.9 Mecanismo de resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la secuencia de los criterios que resulten aplicables, conforme al siguiente el orden de prelación:
1. Mejor puntaje en el criterio “Cobertura Regional”
2. Mejor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”
3. Mejor puntaje en el criterio “Porcentaje de descuento”
4. Mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”
5. Mejor puntaje en el criterio “Pacto o Política de Integridad”
8.10 Resolución de consultas respecto de la adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución que adjudica o declara desierto el proceso en el sistema mercadopublico.cl, mediante correo electrónico dirigido a compras.aysen@servicioproteccion.gob.cl con copia icadagan@servicioproteccion.gob.cl y scarcamo@servicioproteccion.gob.cl
El Servicio dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
8.11 Readjudicación
Si un adjudicatario se desistiere de la presente contratación o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases, el Servicio podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, siempre y cuando no se hubiese suscrito el respectivo contrato.
En caso de haberse informado un monto referencial, y si el monto adjudicado supera en más del 30% al monto estimado, La Dirección Regional de Aysén del SPE explicara mediante acto administrativo las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia.
8.12. Declaración de Proceso Desierto
La Dirección Regional de Aysén del SNPE declarara desierta una licitación o una línea de oferta, cuando no se presenten ofertas, o si, existen ofertas, cuando ninguna de ellas sea válida o resultara inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación, o bien no se conveniente a los intereses de la institución.
Asimismo, la Dirección Regional de Aysén del SNPE podrá declarar desierta una licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de servicio, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva acta de evaluación y resolución.
9. RESERVA DE DERECHOS
El Servicio se reserva el derecho a:
a) Revocar el presente llamado a licitación pública hasta antes de adjudicar el presente proceso.
b) Modificar las presentes bases, una vez que estén totalmente tramitadas, en cualquier momento, antes que venza el plazo de presentación de las ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. El Servicio evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c) Declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio.
10. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CONSIDERACIONES
10.1. Inhabilidades para Contratar:
Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado o consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el diez por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
No podrá contratar los que no se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y las personas jurídicas que por resolución judicial ejecutoriada se les haya impuesto la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con preceptuado en el artículo 10 del artículo primero de la ley N° 20.393.
10.1 Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre el Servicio y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
a) Los presentes bases de licitación y sus anexos.
b) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
c) La oferta del adjudicatario.
d) Formalización o Suscripción del Contrato, según corresponda, con posterioridad a la dictación de la resolución que adjudica la presente licitación.
Para todos los efectos, el “Contrato” se complementará junto a los antecedentes previamente señalados.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de estricta sujeción a las bases.
10.2 Validez de la oferta
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta por 60 días. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del Servicio. Sólo serán de propiedad de este Servicio la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes, reportes e insumos que sean entregados bajo esta contratación.
10.3 Suscripción del Contrato.
Una vez notificada la resolución de adjudicación el proveedor deberá formalizar la contratación a través de la suscripción del contrato.
El contrato debe ser suscrito dentro de los 30 días corridos siguientes constados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el portal siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 de las presentes bases. Una vez suscrito el contrato, este debe ser entregado dentro del plazo mencionado presentemente vía correo electrónico a ofpaysen@servicioproteccion.gob.cl o físicamente en la Oficina de partes ubicada en Jose Miguel Carrera 25, 5to piso OF. 502, de lunes a viernes entre las 08:30 y 14:00 horas.
Para el evento en que el proveedor no de cumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula, La Dirección Regional de Aysén del SPE podrá dejar sin efecto la adjudicación y facultativamente, re adjudicar a la siguiente oferta presentada en la licitación, situación de la cual dé debería dejar constancia en el portal www.mercadopublico.cl
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio que así lo hagan necesario, el adjudicatario podrá iniciar la ejecución de los servicios contratados una vez dictado el acto administrativo que adjudique la presente licitación, aun cuando los pagos solo podrán cursarse una vez firmado el respectivo contrato.
10.4 Vigencia de la contratación.
24 meses, según lo dispuesto en el numeral 2 de las presentes bases administrativas.
La vigencia del contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el Contrato de Prestación de Servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que, por razones de buen servicio, las prestaciones contenidas en el contrato deban iniciarse antes de la fecha de suscripción o formalización del contrato, dicho inicio no generará derecho a pago alguno durante el período intermedio, debiendo el contratista esperar a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato para emitir el correspondiente Documento Tributario Electrónico (DTE).
10.5 Modificación o aumento del valor o del período de vigencia del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo y contando con la disponibilidad presupuestaria.
De la misma forma, se podrá ampliar la vigencia de la contratación siempre y cuando sea por motivos fundados de caso fortuito o de fuerza mayor.
10.6 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario
i. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los bienes o servicios, conforme a lo establecido en las presentes bases y en su oferta adjudicada.
ii. Será responsabilidad del adjudicatario mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores durante la vigencia de los servicios prestados.
iii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iv. Entregar oportunamente los informes que solicite el Servicio.
v. El proveedor será responsable en forma exclusiva y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
vi. En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, al momento de ser adjudicado, la Dirección Regional de Aysén, del Servicio de Protección Especializada, podrá de igual manera contratar al proveedor, para lo cual el adjudicatario deberá destinar los primeros estados de pago producto de esta licitación para regularizar dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. Esto último de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 4 de la ley 19.886 de compras públicas.
vii. Todas las obligaciones indicadas en las presentes bases.
10.7 Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de la presente contratación, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
10.8 Cesión de contrato y subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación ni en la posterior ejecución del convenio de suministro adjudicado.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término de los servicios, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
10.9 Efectos derivados de incumplimientos del adjudicatario
10.9.1 Multas
El Servicio estará facultado para aplicar multas, siempre y cuando las causas de incumplimiento del contrato no sean inimputables al contratista o por motivos de fuerza mayor acreditadas por la Contraparte Técnica del Servicio:
MULTAS
Incumplimiento Multa Forma de cómputo
Por atraso en la entrega con respecto al plazo ofertado. 1 UTM Por cada día de retraso respecto al plazo ofertado por el Proveedor en su oferta.
Con un tope de 3 eventos
Entrega Parcial o incompleta de los productos. 1 UTM Por cada incumplimiento, con un tope de 5 eventos.
Entrega de productos distintos a los cotizados 1 UTM Por cada incumplimiento, con un tope de 5 eventos.
No disponer de productos de acuerdo con la categoría declarada en el respectivo anexo. 2 UTM Por cada incumplimiento, según corresponda.
Con un tope de 3 eventos
Entrega de productos defectuosos, a la hora de realizar la recepción de estos o al momento de su uso por la institución. 1 UTM Por cada ocasión, según corresponda.
Con un tope de 3 eventos
La no restitución o cambio de productos defectuosos. 2 UTM Por cada día de atraso.
Con un tope de 7 días hábiles.
10.9.2 Reglas comunes a todas las multas:
i. Las multas no podrán exceder el 10% del valor del contrato. En tal caso se pondrá término anticipado a él.
ii. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de esta entidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
iii. No procederá el cobro de las multas señaladas en este numeral, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1.547 del Código Civil el cual será calificado como tal por el Servicio, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.
10.9.3 Término anticipado del contrato
El Servicio está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato siguiendo el procedimiento dispuesto en el numeral 10.10 de las presentes bases, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, si concurre alguna de las causales dispuestas en las bases y/o que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, definidas estas como multas graves en las presentes bases administrativas.
Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial de las obligaciones contractuales descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Servicio perjuicio en el cumplimiento de sus funciones y, cuando sea imputable a éste.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la ley de compras públicas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de ya mencionado reglamento.
5. El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
8. Si el contratista se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor.
9. Si el contratista, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución de los servicios y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Servicio, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y esta entidad.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Servicio.
10. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes bases.
11. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
d. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
e. En caso de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
f. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
g. Disolución de la UTP.
12. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”.
13. En caso de la aplicación de multas por incumplimiento del contrato que superen el 10% del valor de este.
14. El oferente se obliga a asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de toda la documentación que presente para la presente licitación, incluidos sus estados de pago. Por lo anterior, en caso de acreditarse el incumplimiento de esto el servicio procederá con el termino unilateral del contrato.
15. Por cualquier otra causal dispuesta en las presentes bases de licitación.
Siempre que se realice un término anticipado de contrato, el Servicio de Protección Especializada, estará facultado para el cobro íntegro del documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato, siempre y cuando las razones del mencionado termino sea atribuibles al adjudicatario.
La resolución que disponga el término anticipado del Servicio definitivo o su modificación deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada. Además, deberá notificarse al proveedor (a) mediante el modulo de gestión de contrato, dispuesto por la Dirección de Compras y Contratación Publica en el portal de Mercado Público.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el Artículo 8 Quáter de la Ley de Compras 19.886, cuando corresponda o llamar a una nueva Proceso de Compra para proveer el servicio.
10.9.4 Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la contratación en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
10.10 Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, este Servicio, a través de la Unidad de Compras, en virtud de la información entregada al respecto por la Contraparte Técnica (mediante respectivo informe técnico), notificará inmediatamente de ello al contratista, mediante el aplicativo “gestión de contratos” del Sistema de Información (mercadopublico.cl), informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. El proveedor podrá presentar descargos.
10.10.1 Descargos a las medidas derivadas de incumplimientos
El contratista podrá realizar descargos respecto de la posible aplicación de la multa o término anticipado del contrato, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten, mediante el aplicativo “gestión de contratos” del Sistema de Información, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la notificación de la multa o sanción. En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron a juicio del contratante, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó para superar la situación, ya sea intentando evitar o disminuir la deficiencia.
10.10.2 Resolución de los descargos a las medidas derivadas de incumplimientos
La Contraparte Técnica Emitirá un informe técnico, que servirá de sustento junto a los demás antecedentes para efectos de que la unidad jurídica en conjunto con la contraparte técnica resuelva, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la fecha de recepción de los descargos; sobre la aplicación de la multa o término anticipado del contrato, para lo cual, según su criterio, determinará si la justificación del contratista procede o no, y en qué grado puede ser considerada procedente.
10.10.3 Rechazo de los descargos
El rechazo total de los descargos significará cursar la multa o término anticipado del contrato, según corresponda.
Se aplicará este procedimiento cuando la deficiencia sea responsabilidad directa y total del contratista y la justificación utilizada por éste sea considerada técnicamente improcedente, es decir, que dicha justificación no se acepta. Esto significa que, no existiendo impedimento para la aplicación cabal del contrato, si el contratista lo hubiere aplicado como indican las bases y contrato, la deficiencia no hubiese producido.
10.10.4 Aceptación de los descargos
La aceptación total de los descargos significará desestimar completamente la aplicación de la multa o término anticipado del contrato, según corresponda. Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del proveedor, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos.
10.10.5 Aplicación de multa o término anticipado del contrato
La Contraparte Técnica Emitirá un informe técnico, que servirá de sustento junto a los demás antecedentes para efectos de que la unidad jurídica en conjunto con la contraparte técnica resuelva de la procedencia o no de los descargos. Dicho informe, será remitido al director regional quien resolverá respecto de su aceptación, rechazo total y procedencia final de la aplicación de la multa o el término anticipado del contrato, y remitirá los antecedentes a la Unidad de Compras para que elabore el acto administrativo correspondiente, el cual deberá ser aprobado previamente por la Unidad Jurídica de la Dirección Regional de Aysén.
10.10.6 Impugnación
Se podrá reclamar de su aplicación al director regional dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, quién resolverá, en definitiva, la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el adjudicatario o bien los rechazándolos, confirmando la multa o sanción respectiva.
10.10.7 Pago de multas
Las multas podrán hacerse efectivas con cargo a:
a) Transferencia a la cuenta del Servicio.
b) Los estados de pago que estuvieren pendientes de la ejecución del servicio.
c) Cobro de documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato si existiere.
Para efectos del cobro de la multa, el valor de la UTM que se tomará en consideración será la de la fecha de la resolución exenta que dispone aplicación de la multa. En el caso que se hayan deducidos los recursos previstos en la ley N.º 19.880, la fecha de la UTM que se considerará será al día en que la resolución exenta mencionada quede firme.
10.11 Del pago:
El Servicio pagará en un plazo de 30 días desde realizada la recepción conforme de la/s factura o DTE presentada por el oferente, la cual deberá entregarse al momento una vez realizada la entrega de los productos.
Se debe tener presente que, dadas las características de los servicios a contratar, El SNPE pagará al contratista conforme a las características propias de un contrato de suministro, esto es, según las veces que se requiera la adquisición y necesidad definida por la contraparte técnica. Con todo, la estimación del presupuesto disponible para el contrato de suministro considera el siguiente desglose:
Periodo CONVENIO PARA ADQUIRIR ARTICULOS DE ENSEÑANZAS Y DE USO PERSONAL PARA NNA DE LA RESIDENCIA FAMILIAR DE AA.DD. COYHAIQUE
24 meses (periodo de contrato)
24 meses $12.000.000.- (doce millones de pesos, impuestos incluidos)
El servicio durante la vigencia del contrato se compromete a pagar el total de las facturas emitidas por productos adquiridos.
El adjudicatario deberá verificar en la Plataforma Mercado Publico que la orden de compra se encuentre en estado RECEPCIÓN CONFORME de la Contraparte Técnica del respectivo hito de pago.
Con todos los antecedentes antes descritos el Adjudicatario deberá emitir Los DTE a nombre del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, RUT Nº 62.000.890-7, a través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII) y deberá indicarse en la referencia (campo 801) el ID de la Orden de Compra (OC). Si utiliza un sistema de facturación electrónico distinto al del SII deberá asegurarse que este realice el envío del DTE en formato XML al correo dipresrecepcion@custodium.com.
Cumpliendo lo anterior, el pago se realizará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes. Contados desde la emisión y aceptación de dicho documento. En caso de no cumplir con alguna de estas condiciones, la factura será reclamada.
El procedimiento de la emisión del respectivo documento tributario y posterior pago podrá ser modificado en caso de que la autoridad pertinente así lo disponga.
10.12 Comportamiento ético del adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución de la contratación, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III, sobre “Probidad Administrativa”, de la ley N° 18.575.
10.13 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del convenio de suministro, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la contratación, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose esta entidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que esta entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del Servicio, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente
10.14 Normas laborales, saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Durante la vigencia del respectivo servicio el adjudicatario deberá acreditar cada 6 meses que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
En consecuencia, el Servicio podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, al momento de ser adjudicado, la Dirección Regional de Aysén, del Servicio de Protección Especializada, podrá de igual manera contratar al proveedor, para lo cual el adjudicatario deberá destinar los primeros estados de pago producto de esta licitación para regularizar dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. Esto último de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 4 de la ley 19.886 de compras públicas.
Esta entidad exigirá que el adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, conforme a las disposiciones contenidas en las presentes bases, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
10.15. Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
• El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
• El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
• El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
• El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
• El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
• El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
• El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
• El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
• El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.15.1. Obligaciones de Reserva
El contratante acreditado, sólo podrá utilizar la información proporcionada por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, para los efectos de dar cumplimiento a los fines propios del presente contrato, quedando prohibido todo uso distinto del señalado. En dicho entendido, el contratante acreditado, deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes o información que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia le proporcione con motivo del presente contrato, no pudiendo hacer uso de éstos para fines ajenos al mismo, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, Modificar, dañar inutilizar, destruir, en todo o parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato, como después de su término.
Esta prohibición afecta al contratante, al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre al contrato, en todas sus etapas, incluso después de la expiración de este.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el contratante pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más la indemnización de los perjuicios que se hubieren ocasionado.
10.16. Domicilio y jurisdicción
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven de la prestación de los servicios, según corresponda, las Partes fijarán domicilio en la ciudad de Coyhaique y prorrogarán la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.17. Inhabilidades para trabajar con menores de edad
En el caso de que el personal del adjudicatario deba ingresar a dependencias del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, se les podrá solicitar presentar su cédula de identidad y certificado de inhabilidad para trabajar con menores de edad al momento previo de su ingreso. Será responsabilidad del adjudicatario contar con dicho certificado, el que puede ser consultado en el registro de dichas inhabilidades dispuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo con lo señalado por la ley N° 20.594 y su reglamento.
11. CONTRAPARTES TÉCNICAS
Para facilitar la coordinación entre las partes y el buen desarrollo de los servicios contratados, se deberá considerar un contacto permanente entre el adjudicatario y la Contraparte Técnica del Servicio, durante el período de vigencia del contrato.
11.1 Administrador de Contrato de la Dirección Regional de Aysén:
Actuará como Administrador de Contrato, y encargado de llevar toda la parte operativa y cotidiana con el proveedor, la Terapeuta Ocupacional de la Residencia Familiar Adolescente o quien la subrogue o reemplace, en asesoría del Coordinador de Contrato de la Unidad de Compras de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, o quien se designe para tales efectos.
Serán funciones del Administrador del Contrato las siguientes:
• Realizar el levantamiento de necesidades individuales por cada Niño, Niña o Adolescente (NNA).
Efectuar las cotizaciones con los proveedores, de manera separada por cada categoría de productos, conforme a lo establecido en las Bases Técnicas.
• Solicitar la autorización para la adquisición de productos al Director de la Residencia Familiar Adolescente, o a quien lo subrogue, adjuntando los respectivos respaldos y cotizaciones.
• Completar el Anexo N° 1 “Identificación del bien adquirido”, el cual deberá ser firmado por cada NNA que reciba el producto y por el funcionario responsable de la adquisición.
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
• Mantener actualizado un archivo o carpeta que contenga la totalidad de los antecedentes, documentos firmados, control del gasto y el saldo disponible del Convenio de Suministro.
• Llevar el control del gasto asociado al contrato, priorizando las necesidades de los NNA.
• Realizar cotizaciones en la tienda comercial, de acuerdo con la programación y el calendario proporcionados por la Unidad de Compras y Servicios de Soporte del Servicio de Protección Especializada (SPE) de la Región de Aysén.
• Notificar oportunamente al Contratista, al Jefe de la Unidad de Compras (o a quien lo subrogue o reemplace) y al Coordinador del Contrato, respecto de cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales.
• Adoptar las decisiones necesarias para dirimir controversias, resolver diferencias, emitir orientaciones y precisar lineamientos entre los equipos internos y externos involucrados en la ejecución del contrato.
• En general, desarrollar todas aquellas acciones de control y gestión que faciliten la correcta ejecución del contrato y aseguren una adecuada coordinación interna del Servicio.
11.2 Funciones del Encargado de Bodega del Servicio
• Coordinar con la empresa proveedora el retiro y/o reparto de los productos, asegurando el cumplimiento de los plazos establecidos.
• Registrar el ingreso de productos a bodega conforme al detalle indicado en la facturación, verificando cantidades y especificaciones.
• Realizar la Recepción Conforme de los productos recibidos, validando su estado y calidad.
• Generar el Acta de Egreso y entregar los productos solicitados por la Terapeuta Ocupacional o su subrogante, según requerimientos internos.
• Informar oportunamente a la Jefatura de la Unidad de Compras y Servicios de Soporte sobre diferencias detectadas en la recepción, faltantes o productos defectuosos.
11.3 Contraparte adjudicatario:
El/la Supervisor/a designado/a por el contratista deberá individualizarse en el Anexo 4, indicando nombre completo, cargo, correo electrónico y teléfono de contacto. Esta persona constituirá la contraparte técnica ante la entidad contratante.
Responsabilidades del Contratista y del/la Supervisor/a
• Deberá asegurar que todas las obligaciones establecidas en las bases y el contrato se ejecuten en tiempo y forma.
• Mantener comunicación permanente con la contraparte técnica del servicio para resolver dudas, coordinar entregas y atender observaciones.
• Supervisar que los productos o servicios entregados cumplan con las especificaciones técnicas y estándares requeridos.
• Informar y dar solución a cualquier diferencia, producto defectuoso o incumplimiento detectado durante la ejecución.
• Garantizar la atención oportuna de requerimientos y solicitudes durante la vigencia del contrato.
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