VISITA A TERRENO |
Se contempla una visita a terreno de carácter OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE para el dia Viernes 17 de Marzo a las 10:00 Hrs . El punto de encuentro será en las afueras de la Oficina del Departamento de Operaciones del Hospital de Parral, Ubicado en Aníbal Pinto 1255, Parral. Dicha visita será coordinada por la Jefa del Departamento de Operaciones o quien le subrogue o reemplace, o a quien designe para este evento, el Jefe del Departamento Operaciones y el Supervisor de empresas externas de vigilancia o quien le subrogue o reemplace.
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PRECIO |
El precio será el indicado según lo propuesto en Anexo N°3 “Oferta Económica” y se mantendrá inalterable por toda la vigencia del convenio.
Se pagará por servicios efectivamente prestados, descontando las horas de los puntos de control no cubiertos.
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MULTAS |
El Adjudicatario será sancionado por el Hospital con el pago de multas, por atrasos en la entrega o término del servicio, las cuales podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el respectivo pago.
FALTA MULTA ( U.T.M) FACTOR DE APLICACION TOPE MENSUAL DE LA MULTA (*)
LEVE 0.5 POR CADA HECHO 10 HECHOS
REGULAR 1 POR CADA HECHO 8 HECHOS
GRAVE 3 POR CADA HECHO 3 INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS
MUY GRAVE 4 POR CADA HECHO 3 FALTAS
Nota: Para calcular el valor de las multas se considerara el valor de la UTM correspondiente al mes en que se produjo la falta.
Se entenderá para estos efectos:
A. Hechos que se constituyen una Falta Leve:
1.- El incumplimiento sobre la obligación de tener personal capacitado y con curso de guardia vigente, otorgado por el OS10 de Carabineros, según exige bases de Licitacion.
2.- El incumplimiento sobre el uso de uniforme completo, considerado EPP, del personal según se establece en Bases de Licitacion.
3.- En el caso que el personal de vigilancia y/o el adjudicado, hagan uso indebido de las dependencias.
4.-El incumplimiento sobre el uso de credencial del personal según lo establecen Bases de Licitacion
5.-La negativa de la empresa a facilitar la concurrencia del personal a charlas e inducciones de carácter obligatorio , que el hospital dirija al personal de seguridad , según se establece en Bases de Licitacion.
6.- Retraso en el ingreso a puestos de trabajo, con tolerancia de 20 minutos .
7.-Poseer 1 reclamo mensual en oficina OIRS , por pacientes , usuarios , u otros que asisten a dependencia del Hospital por malos tratos, mala atención u otros por parte del personal de seguridad o servicio.
El referente técnico podrá ante una primera infracción LEVE de parte del proveedor y personal , optar por realizar un reclamo formal de advertencia a través de la Unidad de abastecimiento.
B. Hechos que constituyen una falta regular:
1.- Por la omisión de la empresa de informar a la Unidad de Operaciones y a la Unidad de abastecimiento el detalle de la programación de turnos de la semana de cada uno de los puntos de control, como también la programación de los supervisores, de acuerdo a lo dispuesto en bases de licitación.
2.- Por falta de entrega de documentación relevante (documentación proveedor, contrato, liquidaciones de sueldo, finiquitos) a la Unidad de Operaciones y a la Unidad de abastecimiento de acuerdo a bases de licitación.
3.- Retiros del personal para cubrir otras áreas ( por ausencia del personal, sin conocimiento de la Unidad de Operaciones)
4.- Poseer 2 reclamos mensuales en oficina OIRS , por pacientes , usuarios , u otros que asisten a dependencia del Hospital por malos tratos, mala atención u otros por parte del personal de seguridad o servicio .
El referente técnico podrá ante una primera infracción REGULAR de parte del proveedor y personal , optar por realizar un reclamo formal de advertencia a través de la Unidad de abastecimiento.
C. Hechos que constituyen una falta grave:
1.- La inasistencia del supervisor de la empresa adjudicada a la jornada laboral en el Hospital , sin aviso previo a la Unidad de Operaciones y de Abastecimiento . Si al cabo de tres (3) horas desde el inicio del turno no se ha reemplazado al supervisor faltante, el hospital considerara esta falta como día de ausencia completa al turno.
2.- La inasistencia de uno ( o unos) guardia (s) , de la empresa adjudicada , a su punto de trabajo asignado en el Hospital, Si al cabo de tres (3) horas desde el inicio de turno no se a remplazado el guardia faltante , el hospital considerara esta falta como ausencia completa al turno.
3.- No llevar registro de entrega de Ropa de trabajo y elementos de protección personal.
4.- No notificar los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales.
5.- No hacer entrega de Reglamento Interno y obligación de informar, por cada trabajador.
6.- En el caso que el personal de vigilancia sea sorprendido durmiendo durante el cumplimiento de la jornada laboral, que no se encuentre en su punto de control por periodos superiores a media hora sin informar al supervisor, jefe de operaciones ; que sea detectado consumiendo o bajo los efectos del alcohol y/o drogas, así como también incurra en maltrato verbal o físico con los funcionarios, pacientes , usuarios u otros que concurran al recinto.
7.- Poseer 3 reclamos mensuales en oficina OIRS , por pacientes , usuarios , u otros que asisten a dependencia del Hospital por malos tratos, mala atención u otros por parte del personal de seguridad o servicio. En caso a que reclamos sean del mismo funcionario se solicitara la destitución inmediata del personal en cuestión..
El referente técnico podrá ante una primera infracción GRAVE de parte del proveedor y personal , optar por realizar un reclamo formal de advertencia a través de la Unidad de abastecimiento.
D. Hechos que constituyen una falta Muy grave:
1.- Cuando a consecuencia de una investigación interna realizada por el Hospital de Parra, investigación sumaria o sumario administrativo, se determine responsabilidad del personal de seguridad en la sustracción de bienes o especies ; o ante daños o deterioros de carácter doloroso causados en bienes e infraestructura de la Institución por el personal de seguridad. Se aplicara una vez ejecutoriada la resolución que resuelve el sumario administrativo o investigación sumaria o agotada la investigación interna.
2.- La captación y/o distribución de imágenes tomadas por personal de empresa en aparatos tecnológicos propios , que contengan imagen u información de pacientes, personal hospitalarios u de dependencias o actividades institucionales.
3.- Poseer 4 reclamos mensuales en oficina OIRS , por pacientes , usuarios , u otros que asisten a dependencia del Hospital por malos tratos, mala atención u otros por parte del personal de seguridad.
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FACTURACION |
Se deberá emitir factura, a nombre de Hospital de Parral, Rut 61.606.918-7. Pago al contado en Moneda Nacional ($ chilenos), dentro de los 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de dicha factura y VºBº de conformidad de la Unidad Técnica.
La factura debe contener el numero de la Orden de compra en referencia, folio o campo 801, enviarla en formato XML la casilla de dipresrecepcion@custodium.com , en un plazo máximo de 48 horas desde la emisión del documento.
Factura debe ser presentada junto con la siguiente documentación:
• Copia de liquidación de sueldo.
• Certificado Mutual
• Comprobante pago de cotizaciones previsionales
• Certificado F-30
• Certificado antecedentes laborales y previsionales
• Asistencia de personal.
• Orden de compra
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ORDEN DE COMPRA |
La Unidad de Abastecimiento realizara la Primera Orden de compra para comenzar la puesta en marcha del servicio y a partir del segundo mes la Orden de compra se realizara cerrado los servicios prestados el mes , por lo cual proveedor debe hacer llegar la siguiente documentación:
Emitir prefactura al 3° dia hábil administrativo posterior al termino del ultimo dia del mes anterior.
Las prefacturación debe contener al detalle el servicio contratado: tipo de servicio, horas hombres trabajadas, valor hora, monto total. Adicionalmente , y en documento adjunto, se deben enviar los tipos de turnos trabajados, puntos de guardias cubiertos y tipo de jornada.
Dirigir la prefacturación a Jefe de Unidad de Operaciones y a Jefe de Unidad de Abastecimiento a los siguientes correos : gtapiahospitaldeparral.cl y a nbenavides@hospitaldeparral.cl, quienes darán revisión a prefacturación para su visto bueno.-
La institución podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario de cobro dentro del plazo de 8 (ocho) días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
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TERMINO DE CONTRATO |
El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Falta Leve : 10 faltas de este tipo ocurridas en un periodo de 3 meses.
b. Falta regular: 8 de este tipo ocurridas en un periodo de 3 meses.
c. Falta grave: 3 inasistencias injustificadas en un periodo de 3 meses
d. Falta muy grave: 3 3 faltas de este tipo en un periodo de 3 meses.
e. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
f. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
g. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato;
h. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
i. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
j. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General
k. de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización;
l. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
m. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
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TERMINO DE CONTRATO |
El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Falta Leve : 10 faltas de este tipo ocurridas en un periodo de 3 meses.
b. Falta regular: 8 de este tipo ocurridas en un periodo de 3 meses.
c. Falta grave: 3 inasistencias injustificadas en un periodo de 3 meses
d. Falta muy grave: 3 3 faltas de este tipo en un periodo de 3 meses.
e. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
f. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
g. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato;
h. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
i. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
j. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General
k. de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización;
l. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
m. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
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