8.4 Modificación o ampliación del contrato |
Las partes de común acuerdo podrán modificar la contratación por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo contando con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si aplica.
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8.5 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario. |
i. Hacer entrega de la garantía al momento de la adjudicación o en un plazo máximo de 03 días hábiles.
ii. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios, conforme a lo establecido en las presentes bases, en su oferta adjudicada y en el respectivo contrato.
iii. Será responsabilidad del adjudicatario mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores durante la vigencia del contrato.
iv. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
v. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por el Servicio en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
vi. Entregar oportunamente los informes que eventualmente solicite el Servicio.
vii. Todas las obligaciones indicadas en las presentes bases.
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8.8.1.4. Cobro de las Multas: |
El cobro de la o las multas se hará efectivo una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la Resolución que la impone, esto es, que habiéndose notificado al proveedor la resolución que impone la multa éste no haya deducido recurso de reposición dentro del plazo, o que habiéndolo deducido oportunamente este haya sido resuelto y se encuentre notificado.
Encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que impone la multa o que resuelve el recurso de reposición en su caso, el proveedor o contratista deberá realizar el pago dentro del quinto día hábil contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa, a través de un vale vista o boleta bancaria por el equivalente al valor de la multa que deberá entregar a la Unidad de Gestión Financiera de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio. Podrá materializarse también dentro del mismo plazo, a través de una transferencia electrónica a la cuenta corriente del Servicio, señalando en el comentario de la transferencia el número de resolución que aplica la multa.
Para efectos del cobro de la multa, el valor de la UTM será el de la fecha de la Resolución Exenta que dispone su aplicación. En el caso que se hayan deducidos recurso de reposición u otros recursos previstos en la Ley Nº 19.880, la fecha de la UTM que se considerará será al día en que la Resolución Exenta mencionada quede firme.
En caso de no pagarse en el plazo o forma antes indicadas, el pago se hará efectivo mediante descuento, directamente del estado de pago y/o de la garantía de fiel cumplimiento, a elección del Servicio.
La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas, previa entrega por parte de la empresa de la respectiva Nota de Crédito, en su caso.
Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
Este procedimiento, será supervisado y gestionado por el Administrador Técnico del Contrato, quién será el encargado de constatar y notificar los incumplimientos del proveedor, en tanto que, la Unidad de Compras y Soporte está a cargo de todo el proceso administrativo que involucra la aplicación de multas, verificando que se cumplan los plazos establecidos, realizando los seguimientos y las notificaciones de manera oportuna.
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8.8.2. Término anticipado del contrato |
Mediante resolución fundada el Servicio podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
1. Incumplimiento reiterado por parte del Proveedor, se entenderá por reiterado la repetición en 5 veces la misma multa y/o que exceda en un 5% (cinco por ciento) del valor total del contrato.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales:
a) inobservancia o vulneración de las prohibiciones establecidas en las presentes Bases, especialmente las señaladas en los numerales 8.5, 8.7, 11, 12 y 13 de las presentes bases administrativas;
b) aplicación de multas que excedan, en su monto total, al valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor total del contrato.
c) cuando el Proveedor no cumple con las obligaciones del adjudicatario estipuladas en el apartado de las bases técnicas.
d) Cuando el proveedor no entrega los servicios en los tiempos y forma indicados en estas Bases habiendo transcurrido más de 05 días hábiles.
e) Cuando el proveedor no responde en un plazo de 05 días hábiles, posterior a la notificación por correo electrónico, por el servicio postventa de los servicios.
3. Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la Seguridad Nacional.
5. Si el proveedor es declarado en insolvencia, se solicita su liquidación forzosa o inicia un procedimiento de reorganización.
6. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
7. Si ha solicitado el inicio de la liquidación voluntaria de sus bienes.
8. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
9. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Servicio, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el suceso respectivo.
10. En caso de incumplimiento reiterado o sostenido del proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el proveedor no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley N° 20.123.
11. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
d. Disolución de la UTP.
Excepcionalmente, en caso que las condiciones de abastecimiento del proveedor vigente sean las más convenientes y se encuentren en el marco del procedimiento descrito previamente, el Servicio no estará obligado a poner término al contrato, sino solo a aplicar las sanciones económicas que procedan.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en los numerales 1 y 5, el Servicio podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Servicio en contra del contratante.
El procedimiento para aplicar el término anticipado, en los casos que sea procedente por causas imputables al proveedor, será el mismo utilizado para aplicar las multas respectivas. Asimismo, el proveedor podrá alegar caso fortuito o fuerza mayor, en los casos que corresponda, de la misma forma señalada en el punto de las multas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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10. Vigencia del contrato |
Las obligaciones emanadas del contrato comenzarán a regir a contar de la fecha de la aceptación de la orden de compra y su vigencia se extenderá por doce (12) meses corridos y/o hasta agotar los recursos disponibles, contados desde la fecha de suscripción del contrato.
Los plazos para la prestación de los servicios que se establecen en estas bases de licitación deberán ser observados a cabalidad, bajo sanción de multas y/o de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
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12. Confidencialidad |
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose esta entidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que esta entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del Servicio, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
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