Licitación ID: 1210674-20-LE23
Mantención y reparación de vehículos para centros
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCI, ADMINISTRACIÓN DIRECTA REGIÓN METROPOLITANA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Kits de reparación del motor 1 Unidad
Cod: 26101805
Mantención y reparación de automoviles para centros de administración directa  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mantención y reparación de vehículos para centros
Estado:
Revocada
Descripción:
Contar con las correctas mantenciones y reparaciones de los vehículos pertenecientes a centros de administración directa los cuales son utilizados diariamente para las diferentes actividades, rutinas y necesidades de los niños, niñas y adolescentes de esos centros.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCI
Unidad de compra:
ADMINISTRACIÓN DIRECTA REGIÓN METROPOLITANA
R.U.T.:
62.000.890-7
Dirección:
Calle Nueva York 54, Santiago Centro
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-11-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 07-11-2023 18:32:00
Fecha inicio de preguntas: 07-11-2023 20:00:00
Fecha final de preguntas: 09-11-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-11-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-11-2023 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-11-2023 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 26-12-2023 12:47:21
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ver REX N°94 del 07-11-2023, en su punto 5.PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, anexos: -Declaración jurada online -Anexo 2 (UTP) -Anexo 3(UTP) -Anexo 4 (UTP)
Documentos Técnicos
1.- Ver REX N°94 del 07-11-2023, en su punto 5.PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, anexos: -Anexo 5 (Tiempos de Respuesta y Referencias)
 
Documentos Económicos
1.- Ver REX N°94 del 07-11-2023, en su punto 5.PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, anexos: -Anexo 1 (oferta economica)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Copia de su cédula de identidad por ambos lados.
- Anexo 6 Declaración Jurada para Contratar
- Acreditar en el Registro de Proveedores dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el sistema mercadopublico.cl
- Encontrarse “hábil” en el Registro de Proveedores dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Anexo 6 Declaración Jurada para Contratar
- I18n entry not found: Acreditar en el Registro de Proveedores dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el sistema mercadopublico.cl
- I18n entry not found: Encontrarse “hábil” en el Registro de Proveedores dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterio de Evaluación Económico Ver REX N°94 del 07-11-2023, en su punto iv. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas, A) Criterio Económico – Propuesta económica 50%
2 Criterio de Evaluación Administrativo Ver REX N°94 del 07-11-2023, en su punto iv. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas, B) Criterio Administrativo - Cumplimiento de requisitos formales 5%
3 Criterio de Evaluación Técnico Ver REX N°94 del 07-11-2023, en su punto iv. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas, C) Criterio Técnico 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 358
Monto Total Estimado: 62000000
Justificación del monto estimado La Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la niñes y adolescencia requiere adquirir el SERVICIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PARA CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Roberto Benavides
e-mail de responsable de pago: rbenavides@mejorninez.cl
Nombre de responsable de contrato: Encargador de Servicios Generales
e-mail de responsable de contrato: jvilches@mejorninez.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-0000000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Fecha de vencimiento: 17-02-2025
Monto: 5 %
Descripción: La garantía deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, a menos que esta se suscriba en formato electrónico, la que se deberá enviar a la casilla eparra@mejorninez.cl dentro de este mismo plazo. Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de cobro. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Esta garantía asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a esta misma garantía podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario de la licitación SERVICIO DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PARA CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ID N° 1210674-20-LE23”
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Esta garantía asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a esta misma garantía podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de la presente contratación o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases o no entregase las pólizas en el plazo señalado en el numeral 9.5 de estas bases, el Servicio podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, siempre y cuando no se hubiese suscrito el respectivo contrato.
8.4 Modificación o ampliación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar la contratación por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo contando con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si aplica.
8.5 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario.
i. Hacer entrega de la garantía al momento de la adjudicación o en un plazo máximo de 03 días hábiles. ii. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios, conforme a lo establecido en las presentes bases, en su oferta adjudicada y en el respectivo contrato. iii. Será responsabilidad del adjudicatario mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores durante la vigencia del contrato. iv. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. v. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por el Servicio en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación. vi. Entregar oportunamente los informes que eventualmente solicite el Servicio. vii. Todas las obligaciones indicadas en las presentes bases.
8.8.1.4. Cobro de las Multas:
El cobro de la o las multas se hará efectivo una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la Resolución que la impone, esto es, que habiéndose notificado al proveedor la resolución que impone la multa éste no haya deducido recurso de reposición dentro del plazo, o que habiéndolo deducido oportunamente este haya sido resuelto y se encuentre notificado. Encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que impone la multa o que resuelve el recurso de reposición en su caso, el proveedor o contratista deberá realizar el pago dentro del quinto día hábil contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa, a través de un vale vista o boleta bancaria por el equivalente al valor de la multa que deberá entregar a la Unidad de Gestión Financiera de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio. Podrá materializarse también dentro del mismo plazo, a través de una transferencia electrónica a la cuenta corriente del Servicio, señalando en el comentario de la transferencia el número de resolución que aplica la multa. Para efectos del cobro de la multa, el valor de la UTM será el de la fecha de la Resolución Exenta que dispone su aplicación. En el caso que se hayan deducidos recurso de reposición u otros recursos previstos en la Ley Nº 19.880, la fecha de la UTM que se considerará será al día en que la Resolución Exenta mencionada quede firme. En caso de no pagarse en el plazo o forma antes indicadas, el pago se hará efectivo mediante descuento, directamente del estado de pago y/o de la garantía de fiel cumplimiento, a elección del Servicio. La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas, previa entrega por parte de la empresa de la respectiva Nota de Crédito, en su caso. Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. Este procedimiento, será supervisado y gestionado por el Administrador Técnico del Contrato, quién será el encargado de constatar y notificar los incumplimientos del proveedor, en tanto que, la Unidad de Compras y Soporte está a cargo de todo el proceso administrativo que involucra la aplicación de multas, verificando que se cumplan los plazos establecidos, realizando los seguimientos y las notificaciones de manera oportuna.
8.8.2. Término anticipado del contrato
Mediante resolución fundada el Servicio podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: 1. Incumplimiento reiterado por parte del Proveedor, se entenderá por reiterado la repetición en 5 veces la misma multa y/o que exceda en un 5% (cinco por ciento) del valor total del contrato. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales: a) inobservancia o vulneración de las prohibiciones establecidas en las presentes Bases, especialmente las señaladas en los numerales 8.5, 8.7, 11, 12 y 13 de las presentes bases administrativas; b) aplicación de multas que excedan, en su monto total, al valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor total del contrato. c) cuando el Proveedor no cumple con las obligaciones del adjudicatario estipuladas en el apartado de las bases técnicas. d) Cuando el proveedor no entrega los servicios en los tiempos y forma indicados en estas Bases habiendo transcurrido más de 05 días hábiles. e) Cuando el proveedor no responde en un plazo de 05 días hábiles, posterior a la notificación por correo electrónico, por el servicio postventa de los servicios. 3. Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por exigirlo el interés público o la Seguridad Nacional. 5. Si el proveedor es declarado en insolvencia, se solicita su liquidación forzosa o inicia un procedimiento de reorganización. 6. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes. 7. Si ha solicitado el inicio de la liquidación voluntaria de sus bienes. 8. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. 9. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Servicio, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el suceso respectivo. 10. En caso de incumplimiento reiterado o sostenido del proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el proveedor no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley N° 20.123. 11. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. d. Disolución de la UTP. Excepcionalmente, en caso que las condiciones de abastecimiento del proveedor vigente sean las más convenientes y se encuentren en el marco del procedimiento descrito previamente, el Servicio no estará obligado a poner término al contrato, sino solo a aplicar las sanciones económicas que procedan. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en los numerales 1 y 5, el Servicio podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Servicio en contra del contratante. El procedimiento para aplicar el término anticipado, en los casos que sea procedente por causas imputables al proveedor, será el mismo utilizado para aplicar las multas respectivas. Asimismo, el proveedor podrá alegar caso fortuito o fuerza mayor, en los casos que corresponda, de la misma forma señalada en el punto de las multas. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
10. Vigencia del contrato
Las obligaciones emanadas del contrato comenzarán a regir a contar de la fecha de la aceptación de la orden de compra y su vigencia se extenderá por doce (12) meses corridos y/o hasta agotar los recursos disponibles, contados desde la fecha de suscripción del contrato. Los plazos para la prestación de los servicios que se establecen en estas bases de licitación deberán ser observados a cabalidad, bajo sanción de multas y/o de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
12. Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose esta entidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que esta entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del Servicio, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización. Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.