Licitación ID: 1210674-21-LE22
Adquisición de televisores smart TV
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCI, ADMINISTRACIÓN DIRECTA REGIÓN METROPOLITANA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
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Productos o servicios
1
Televisores convencionales, de plasma y LCD 1 Unidad
Cod: 52161505
Treinta y nueve (39) televisores smart tv 42" o superior  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de televisores smart TV
Estado:
Adjudicada
Descripción:
A través de la adquisición de televisores se pretende contribuir a fomentar los espacios grupales de integración y esparcimiento de los niños, niñas y adolescentes, generando así momentos de cercanía con hechos culturales, deportivos, científicos y también recreacionales para su desarrollo integral en un ambiente familiar al interior de las residencias.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCI
Unidad de compra:
ADMINISTRACIÓN DIRECTA REGIÓN METROPOLITANA
R.U.T.:
62.000.890-7
Dirección:
Calle Nueva York 54, Santiago Centro
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-12-2022 15:01:00
Fecha de Publicación: 14-12-2022 12:02:14
Fecha inicio de preguntas: 14-12-2022 12:06:00
Fecha final de preguntas: 16-12-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-12-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-12-2022 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-12-2022 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 28-12-2022 10:25:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ver REX N° 2210 del 14-12-2022 en su punto 7. INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS , Anexos Administrativos -Declaración jurada de portal -Anexo 1 -Anexo 2 -Anexo 3
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- Ver REX N° 2210 del 14-12-2022 en su punto 7. INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS , Anexos Económicos- Anexo 6
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Anexo N°4. Declaración Jurada para Contratar
- Fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.
- Certificado de Inhabilidad para trabajar con menores.
- Certificado de Habilidad en ChileProveedores
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resu
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Anexo N°4. Declaración Jurada para Contratar.
- I18n entry not found: Certificado de Habilidad en ChileProveedores
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterio de evaluación Técnico Ver REX N° 2210 del 14-12-2022, en su punto 9.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas, a) Técnico 50%
2 Criterio de evaluación Económico Ver REX N° 2210 del 14-12-2022, en su punto 9.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas, c) Económico 40%
3 Criterio de evaluación Administrativo Ver REX N° 2210 del 14-12-2022, en su punto 9.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas, b) Administrativo 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: cdp 631
Monto Total Estimado: 17550000
Justificación del monto estimado Contribuir a fomentar los espacios grupales de integración y esparcimiento de los niños, niñas y adolescentes, generando así momentos de cercanía con hechos culturales, deportivos, científicos y también recreacionales para su desarrollo integral
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Roberto Benavides
e-mail de responsable de pago: rbenavides@mejorninez.cl
Nombre de responsable de contrato: Unidad de Compras y Servicios de Soporte
e-mail de responsable de contrato: earteaga@mejorninez.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-0000000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de la respectiva contratación, el Servicio Mejor Niñez podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de la respectiva contratación, el Servicio Mejor Niñez podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
12. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS
12.1 Del Contrato La relación contractual que se genere entre el Servicio Mejor Niñez y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos, los que se entenderán parte integrante del contrato para todos los efectos legales: i) Bases de licitación y sus anexos. ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere. iii) Oferta del adjudicatario. iv) Resolución de Adjudicación v) Boleta de Fiel cumplimientos vi) Orden de compra. Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases. Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo a Mercado Público. 12.2 Suscripción del Contrato de suministro de los televisores Una vez adjudicada la licitación y notificados los oferentes adjudicados, y dado que la presente licitación trata de un servicio de simple y objetiva especificación, cuyo valor no es superior a 1000 UTM, según dispone el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Compras; el contrato con cada uno de ellos se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del o los adjudicatario, el cual tendrá un plazo de cinco días hábiles para aceptar la orden de compra, contados desde su notificación a través del portal www.mercadopublico.cl. Esta aceptación sólo será válida si previamente el encargado del proceso de compras ha recibido a su entera conformidad los documentos señalados en el punto 8 de las presentes bases junto a la Boleta de Garantía de Fiel cumplimiento, en cualquier de sus formas, según dicta el punto 9 de las presentes bases. Al momento de la emisión de la orden de compra, el adjudicatario debe estar inscrito y encontrarse hábil en el registro electrónico oficial de la Administración, ChileProveedores. En el caso que el o los oferentes adjudicados sea una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá estar inscrito y encontrarse hábil en el registro electrónico oficial de la Administración, ChileProveedores. 12.3 Inscripción en el Registro de Proveedores de Mercado Público Para suscribir el contrato el adjudicatario debe estar inscrito en el Registro de Proveedores. Previo a la celebración del contrato, en caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Publico, deberá inscribirse y quedar habilitado, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica su oferta. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, todo integrante, individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La decisión que se adopte deberá ser comunicada por escrito por el representante o apoderado común. 12.4 Unión Temporal de Proveedores En el caso que resulte adjudicada la oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores, sus integrantes serán solidariamente responsables de las obligaciones consignadas en el contrato respectivo y la oferta que lo complemente. Las partes podrán darle representación a uno de sus integrantes, para que a través de el o los representantes legales de éste, suscriban el contrato con el Servicio. A falta de esa mención en el acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, se entenderá que el contrato deberá ser firmado por los representantes legales de todas las entidades en la referida Unión. La forma en que las entidades en Uniones Temporales de Proveedores distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución de la oferta (en caso de adjudicación), la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible a el servicio Mejor Niñez y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la referida Unión entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato. 12.5 Obligación de otorgar mandato o constituir una sociedad Si resulta adjudicada una persona jurídica extranjera, esta estará obligada previo a la suscripción del respectivo contrato, a otorgar y a constituir mandato con poder suficiente a una persona jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato u cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente.
13. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
i. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los televisores, conforme a lo establecido en las presentes bases, en su oferta adjudicada y en el respectivo contrato. ii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. iii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Servicio Mejor Niñez en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente. v. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por el Servicio Mejor Niñez en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación. vi. Todas las obligaciones indicadas en las presentes bases y posterior contrato.
15. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del contrato que en definitiva se suscriba. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la prestación de los servicios podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Mejor Niñez podrá autorizar la subcontratación parcial del contrato, previo informe de la nómina de trabajadores subcontratados. Permitida la subcontratación la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
17. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
17.1 Modificación del contrato Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo contando con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente. 17.2 Término anticipado del contrato El Servicio Mejor Niñez está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Servicio Mejor Niñez perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 2) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor. 6) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada. 7) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Servicio Mejor Niñez, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y esta entidad. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Servicio mejor Niñez. 8) En caso de que se exceda la multa por atrasos en diez (10) días corridos contados desde el plazo comprometido para la implementación del servicio, conforme a lo establecido en las presentes bases y posterior contrato. 9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20% del valor total estimado para el presente contrato. 10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. 11) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. 12) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en las presentes bases de licitación. 13) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases. 14) Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Mejor Niñez y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. 17.3 Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, esta entidad notificará inmediatamente de ello al adjudicatario, personalmente, por correo electrónico y/o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por correo electrónico, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, éstos deberán presentarse por la misma vía electrónica. La no recepción de los correos electrónicos por razones no imputables al Servicio será de responsabilidad exclusiva del Contratista. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de esta entidad. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Servicio mejor Niñez tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo adjudicatario personalmente o mediante carta certificada. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio Mejor Niñez tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso presentado. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Una vez formalizada la sanción, el Servicio Mejor Niñez informará al contratista la forma de pago de dicha sanción, disponiendo al efecto el contratista del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de dicha notificación para realizar el pago. En caso de que el Contratista no pague la multa, en tiempo y forma, el Servicio podrá poner término anticipado a la ejecución de los servicios e iniciar las acciones legales que estime pertinentes. Las multas establecidas, serán acumulables entre sí y se cobrarán por cada trabajo autorizado durante el período de vigencia del contrato de suministro. El Servicio requerirá el pago al Contratista, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior. Con todo, el Servicio podrá eximir total o parcialmente de la aplicación de multas al Contratista cuando los plazos de cumplimiento de los servicios hayan sido extendidos por orden suya, o bien, si el Contratista no ha podido dar cumplimiento a los mismos por caso fortuito o fuerza mayor o por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica, o bien, por la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Contraparte Técnica. Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.