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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, la Comisión Evaluadora optará por aquella oferta que señale el precio más conveniente para este Servicio. En segundo lugar, se optará por quien haya obtenido mejor puntuación en el criterio técnico en su conjunto. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero la oferta en el portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución que adjudica o declara desierto el proceso en el sistema mercadopublico.cl, mediante correo electrónico dirigido a fvillablanca@servicioproteccion.gob.cl con copia a kruiz@servicioproteccion.gob.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En consecuencia, el Servicio podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas. En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. Esta entidad exigirá que el adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8.8 de las presentes bases, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el Servicio.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Durante la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales en que hayan incurrido, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Asimismo, la Comisión Evaluadora tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Lo anterior, conforme con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 19.886. La subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos se debe informar al resto de los oferentes a través del sistema mercadopublico.cl. Para la subsanación y presentación de certificaciones o antecedentes omitidos se otorgará un plazo impostergable de 24 horas, contadas desde la comunicación al oferente por parte del Servicio en el “Foro inverso” de la respectiva ficha electrónica de mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente el sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los oferentes. De no subsanar los errores u omisiones formales o de no presentar las certificaciones y antecedentes omitidos, las ofertas serán declaradas inadmisibles. No serán parte del presente literal la documentación obligatoria a acompañar en la oferta hasta el cierre de recepción de ofertas, a saber: Anexo 1 – Oferta Económica. Anexo 6 – Oferta técnica. Asimismo, no será parte de este numeral todo documento que incida en el puntaje de algún o algunos de los factores o subfactores de evaluación establecidos en las bases administrativas.
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Pacto de integridad |
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Los proveedores que participen en esta licitación deberán aceptar el Pacto de Integridad, dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, como requisito obligatorio para participar.
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