Licitación ID: 1210674-7-LE22
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA RESIDENCIAS
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCI, ADMINISTRACIÓN DIRECTA REGIÓN METROPOLITANA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
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Productos o servicios
1
Mobiliario 1 Unidad
Cod: 56101532
Adquisición de mobiliario para Residencias Familiares, Casa Nacional y RAE (residencia de alta especialidad) del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA RESIDENCIAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo es busca resolver la necesidad de cambiar bienes muebles correspondiente a las residencias familiares, ya que el mobiliario vigente se encuentra desgastado e inservible, debido a su uso legítimo por los NNA que residen en dichas viviendas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCI
Unidad de compra:
ADMINISTRACIÓN DIRECTA REGIÓN METROPOLITANA
R.U.T.:
62.000.890-7
Dirección:
Calle Nueva York 54, Santiago Centro
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-05-2022 15:01:00
Fecha de Publicación: 02-05-2022 17:35:32
Fecha inicio de preguntas: 02-05-2022 17:40:00
Fecha final de preguntas: 06-05-2022 17:40:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-05-2022 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-05-2022 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-05-2022 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 25-05-2022 15:49:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ver REX N°557 del 02/05/2022 Punto 7. "INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS" -Declaración jurada simple online del portal de mercado publico -Anexo 1: Declaración jurada simple para ofertar UTP. -Anexo 2: Declaración jurada sin conflictos de interés UTP. -Anexo 3: Declaración para ofertas de UTP.
Documentos Técnicos
1.- Ver REX N°557 del 02/05/2022 Punto 7. "INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS" -Anexo 5: Medidas De Inclusividad – Criterio Inclusivo
 
Documentos Económicos
1.- Ver REX N°557 del 02/05/2022 Punto 7. "INSTRUCCIONES Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS" -Anexo 6: Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Inhabilidad Para trabajar con menores.
- Certificado de Habilidad en ChileProveedores
- Anexo N°4. Declaración Jurada para Contratar
- Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Certificado de Habilidad en ChileProveedores
- I18n entry not found: Anexo N°4. Declaración Jurada para Contratar
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resu
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterio de Evaluación Técnico Ver REX N°557 del 02/05/2022 . Punto 10.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas, a) Técnico. 40%
2 Criterio de Evaluación Administrativo Ver REX N°557 del 02/05/2022 . Punto 10.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas, b) Cumplimiento de requisitos formales. 10%
3 Criterio de Evaluación Económico Ver REX N°557 del 02/05/2022. Punto 10.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas, C) Precio (oferta económica): 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 275
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Roberto Benavides
e-mail de responsable de pago: rbenavides@mejorninez.cl
Nombre de responsable de contrato: Jefatura de la Unidad de Servicios Generales
e-mail de responsable de contrato: eparra@mejorninez.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-0000000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, R.U.T. N° 62.000.890-7
Fecha de vencimiento: 31-08-2022
Monto: 5 %
Descripción: El oferente adjudicado deberá tomar, a nombre del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, R.U.T. N° 62.000.890-7, una boleta bancaria, vale vista, certificado de fianza u otro instrumento idóneo, irrevocable, pagadero a la vista, y de ejecución inmediata para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por un monto equivalente al 5% del presupuesto disponible para la presente licitación, expresada en moneda nacional y con una vigencia equivalente a la duración de sesenta (60) días hábiles posterior a la aceptación de la orden de compra. Dicho documento deberá ser tomado en una institución bancaria chilena o en otra institución que tenga representación o agencia en Chile, ante la cual, Mejor Niñez pueda ejercer su cobro. Este documento asegurará que el Contratista cumpla a cabalidad con las obligaciones de las presente bases, conforme a las condiciones que éste especificará en su oportunidad, y deberá llevar la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario de la licitación ID N° (indicar respectivo ID del portal www.mercadopublico.cl)” El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. La garantía deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio Mejor Niñez dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, a menos que esta se suscriba en formato electrónico, la que se deberá enviar a la casilla compras@mejorninez.cl dentro de este mismo plazo. Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de cobro. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario de la licitación ID N° (indicar respectivo ID del portal www.mercadopublico.cl)”
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de la respectiva contratación, el Servicio Mejor Niñez podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
ADJUDICACIÓN
El Servicio Mejor Niñez, mediante una resolución fundada, podrá: a) Declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no ajusten a los requisitos mínimos contemplados en el numeral 7 de las presentes bases, sin perjuicio de solicitar aclaración a través de foro inverso “ b) Adjudicar al oferente que obtenga mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución fundada dictada por el Servicio Mejor Niñez, la que será publicada en ccc una vez que se encuentre totalmente tramitada. Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº19.886, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado. En caso de que el Servicio no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presente bases administrativas, se informarán, a través de www.mercadopublico.cl las razones que justifiquen dicho incumplimiento, estableciendo, a su vez, el nuevo plazo para la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 41, del Reglamento de la Ley N° 19.886. Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los oferentes, mediante su publicación en www.mercadopublico.cl, la que se entenderá notificada una vez transcurridas 24 horas desde su publicación. Luego de notificada la resolución, en caso de ser adjudicada la licitación, se suscribirá el respectivo contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes bases administrativas. 11.1 Resolución de consultas respecto de la adjudicación Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico compras@mejorninez.cl. El Servicio Mejor Niñez dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de la respectiva contratación, el Servicio Mejor Niñez podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Suscripción del Contrato de suministro de bienes muebles
Una vez adjudicada la licitación y notificados los oferentes adjudicados, y dado que la presente licitación trata de un servicio de simple y objetiva especificación, cuyo valor no es superior a 1000 UTM, según dispone el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Compras; el contrato con cada uno de ellos se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del o los adjudicatario, el cual tendrá un plazo de cinco días hábiles para aceptar la orden de compra, contados desde su notificación a través del portal www.mercadopublico.cl. Esta aceptación sólo será válida si previamente el encargado del proceso de compras ha recibido a su entera conformidad los documentos señalados en el punto 8 de las presentes bases junto a la Boleta de Garantía de Fiel cumplimiento, en cualquier de sus formas, según dicta el punto 9 de las presentes bases. Al momento de la emisión de la orden de compra, el adjudicatario debe estar inscrito y encontrarse hábil en el registro electrónico oficial de la Administración, ChileProveedores. En el caso que el o los oferentes adjudicados sea una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá estar inscrito y encontrarse hábil en el registro electrónico oficial de la Administración, ChileProveedores.
CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del contrato que en definitiva se suscriba. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la prestación de los servicios podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Mejor Niñez podrá autorizar la subcontratación parcial del contrato, previo informe de la nómina de trabajadores subcontratados. Permitida la subcontratación la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
18.1 Modificación del contrato Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo contando con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente. 18.2 Término anticipado del contrato El Servicio Mejor Niñez está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Servicio Mejor Niñez perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 2) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor. 6) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada. 7) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Servicio Mejor Niñez, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y esta entidad. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Servicio mejor Niñez. 8) En caso de que se exceda la multa por atrasos en diez (10) días corridos contados desde el plazo comprometido para la implementación del servicio, conforme a lo establecido en las presentes bases y posterior contrato. 9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20% del valor total estimado para el presente contrato. 10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. 11) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. 12) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en las presentes bases de licitación. 13) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.9. 14) Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Mejor Niñez y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. 18.3 Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, esta entidad notificará inmediatamente de ello al adjudicatario, personalmente, por correo electrónico y/o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por correo electrónico, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, éstos deberán presentarse por la misma vía electrónica. La no recepción de los correos electrónicos por razones no imputables al Servicio será de responsabilidad exclusiva del Contratista. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de esta entidad. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Servicio mejor Niñez tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo adjudicatario personalmente o mediante carta certificada. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio Mejor Niñez tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso presentado. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Una vez formalizada la sanción, el Servicio Mejor Niñez informará al contratista la forma de pago de dicha sanción, disponiendo al efecto el contratista del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de dicha notificación para realizar el pago. En caso de que el Contratista no pague la multa, en tiempo y forma, el Servicio podrá poner término anticipado a la ejecución de los servicios e iniciar las acciones legales que estime pertinentes. Las multas establecidas, serán acumulables entre sí y se cobrarán por cada trabajo autorizado durante el período de vigencia del contrato de suministro. El Servicio requerirá el pago al Contratista, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior. Con todo, el Servicio podrá eximir total o parcialmente de la aplicación de multas al Contratista cuando los plazos de cumplimiento de los servicios hayan sido extendidos por orden suya, o bien, si el Contratista no ha podido dar cumplimiento a los mismos por caso fortuito o fuerza mayor o por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica, o bien, por la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Contraparte Técnica. Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose esta entidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que esta entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.