PROCEDIMIENTO PARA APLICAR MULTA |
La Contraparte técnica o el administrador del contrato, al detectar algún incumplimiento en las obligaciones que impone el contrato, informará a la Unidad de Compras y Soporte, vía correo electrónico dentro del quinto día hábil, la situación de incumplimiento.
La información enviada a la Unidad de Compras y Soporte debe ir respaldada de informe técnico y/o administrativo que sustente la situación observada.
La Unidad de Compras y Soporte, en un máximo de 5 días hábiles de informada esta situación, deberá enviar notificación a la contratista, vía correo electrónico (será el indicado en el contenido de la oferta), para efectos que, por dicha vía, la contratista formule los descargos pertinentes dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del correo electrónico.
Vencido el plazo de 5 días, sea que se haya o no recibida respuesta del contratista, el analista de Compras de la unidad de Compras y Soporte reunirá los antecedentes y elaborará un informe fundado visado por el administrador de contrato y lo remitirá a la Unidad de Asesoría Jurídica, para su revisión y V°B°, quienes, deberán elaborar la resolución respectiva, ya sea de aplicación o no aplicación de multa.
La resolución indicada en el punto anterior podrá ser notificada al representante legal del contratista mediante el envío por correo electrónico o por Carta Certificada mediante Oficina de Partes del Servicio, a la dirección que aparece consignada en la Ficha que se mantiene en el Registro de Proveedores de Chile Compra.
Oficina de Partes remitirá los antecedentes del envío (comprobante de Correos de Chile) a la unidad de Compras y Soporte para el cómputo de los plazos (esto es, para la interposición de recurso de reposición) quien deberá certificar el hecho de haberse recibido o no la presentación en tiempo y forma.
La Contraparte técnica o el administrador del contrato debe acompañar un informe técnico y/o administrativo que sustente la situación observada.
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TERMINO ANTICPADO |
El Servicio está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato siguiendo el procedimiento dispuesto en el numeral 9.9 de las presentes bases, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave el exceder, en su conjunto, de 3 multas aplicadas al adjudicatario. Del mismo modo, el incumplimiento en el plazo de entrega no puede superar los 2 días corridos de atraso, como se señala en cuadro de Multas, numeral 8.8.2 de las presentes bases.
2) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si el contratista se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor.
6) Si el contratista, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de los servicios, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Servicio, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y esta entidad.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Servicio.
7) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes bases.
8) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. En caso de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
9) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”.
10) Por cualquier otra causal dispuesta en las presentes bases de licitación.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Las partes de común acuerdo podrán ampliar o disminuir la contratación por motivos fundados, a través de acto administrativo. La ampliación o disminución, si la hubiere, formará parte integrante del contrato. La ampliación o disminución no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo contando con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si aplica.
Por otra parte, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior sobre la posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del presente documento. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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