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Resolución de Empates |
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Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final técnico-económico, entre dos o más Oferentes, el criterio que definirá la adjudicación del oferente es el siguiente:
a) En primera instancia se elegirá al oferente que acredite el mayor número proporcional de trabajadores con contrato indefinido.
b) En segunda instancia, se elegirá al oferente que presente el mayor puntaje en el Criterio: “cumplimiento especificaciones técnicas”
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Se responderán sólo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal y dentro del plazo señalado. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones estarán a disposición de los Proponentes, el día y hora indicada en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de que dicho día cayere en sábado, domingo o festivo, las respuestas estarán a disposición de los Proponentes al día hábil siguiente.
Las Consultas, Respuestas y Aclaraciones formarán parte integrante de las Bases de esta licitación.
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SANCIONES |
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La Secreduc, previo informe de la contraparte técnica mencionada en las presentes bases podrá imponer multas a la entidad contratada en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, de acuerdo con lo siguiente:
Situaciones Concepto Multa
Ausencia de personal Sin reemplazo 3 % persona día, aplicado a la factura mensual
Falta de insumos Elementos de aseos estipulados en las Bases Técnica $15.000 por Art. Faltante por día, aplicado sobre la boleta de garantía fiel cumplimiento.
Falta de equipamiento Falta de equipos considerados $20.000 por Art. Faltante por día, aplicado sobre la boleta de garantía fiel cumplimiento.
No realización de fumigación y desratización $300.000 pesos por cada una. Se aplicará a la factura del siguiente mes.
No pago de aguinaldos propuestos a sus trabajadores Se multará con el cobro de 2 veces el monto estipulado como bonificación según corresponda Se aplicará a la factura del siguiente mes o con cargo a la garantía de fiel cumplimiento
Daños producidos por la incorrecta ejecución del trabajo Costos asociados a los daños que se produjesen por mal uso de insumos o equipos Reposición total del bien o articulo según tasación
Sin perjuicio de lo anterior, las multas, en su conjunto, no podrán superar el 15% del valor total del contrato. En caso de que así fuere, se entenderá que existe incumplimiento grave de lo pactado, y se podrá poner término anticipado.
Dichas multas no se aplicarán si el daño o incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al proponente adjudicado, en cuyo caso la Secreduc, previa comunicación por escrito del proponente adjudicado y calificación conforme por parte del Ministerio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
En caso de que la SECREDUC considere que existe mérito suficiente para aplicar sanciones, comunicará esta circunstancia por carta certificada al proveedor, indicando el monto y fundamento de la multa, además de acompañar a esta comunicación los antecedentes necesarios.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación señalada precedentemente, para formular sus descargos y aportar antecedentes. Con el mérito de los descargos y antecedentes, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la SECREDUC resolverá mediante resolución fundada, previa ponderación de todos los antecedentes y descargos, remitiéndole al proveedor copia del acto administrativo pertinente.
La aplicación de la multa se materializará a través de acto administrativo fundado, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo legal se señalan.
El proveedor podrá pagar la multa directamente, en cuyo caso el pago de la multa deberá efectuarse dentro de diez días corridos, contados desde el requerimiento de su cobro por parte de la SECREDUC, notificación que se efectuará por carta certificada entregada en el domicilio del proveedor estipulado en el contrato, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva.
Si el proveedor no paga directamente la multa, la SECREDUC estará facultada para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
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Del mismo modo, la Secreduc se reserva el derecho de poner término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al contratista, en las siguientes causales:
a) Si a su juicio existiera incumplimiento reiterado en cualquiera de las obligaciones del contrato.
b) Si hubiera manifiesta desorganización o abandono de las labores por parte del personal de la empresa contratada
c) Traspaso total o parcial del contrato a terceros
d) Si el contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes fueran suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Si se disolviere la sociedad contratista.
f) Por incumplimiento a normas de seguridad de sus trabajadores.
g) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
h) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
i) Por resolución fundada de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la región de O´Higgins en que se justifique que el servicio contratado ya no resulta necesario.
La resolución será notificada por carta certificada dirigida al proveedor con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el término del contrato.
En los casos de las letras a), d), e),o h), la SECREDUC, hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y además solicitará judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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