Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO
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Fecha de vencimiento:
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14-05-2026
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Monto:
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5
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Descripción:
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Tratándose de vale vista, en virtud de su naturaleza, no será exigible dicha glosa.
En el evento que el adjudicatario, presente una póliza de seguro para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, ésta para cumplir con el requisito de ser a la vista deberá ser pagada a primer requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio, y el pago de la indemnización al asegurado debe efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago. Asimismo, deberá adjuntar el comprobante del pago de la respectiva prima, y deberá solicitar a la institución aseguradora, que se exceptúe a la entidad pública de someterse a arbitraje, su carácter debe ser irrevocable, de ejecución inmediata sin liquidador.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
En los casos que se otorgue físicamente, el original de la misma deberá presentarse en la Oficina de Partes, ubicada en calle Gandarillas N° 93, comuna de Puente Alto, R. Metropolitana, de lunes a viernes, desde las 09:00 a 14:00 horas.
Dicha garantía podrá ser presentada a cobro cuando el adjudicatario no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establezcan en las Bases de licitación, la oferta correspondiente y/o las multas que se impusieren, en cuyo caso la Corporación queda, desde ya, autorizada para su presentación a cobro, administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
El monto de la caución será considerado cláusula penal, por lo cual, en el evento de su cobro, no procederá devolución al proveedor del saldo que eventualmente obre a su favor.
La Corporación, procederá a hacer efectiva la garantía, especialmente, en los siguientes casos:
a) Cuando el adjudicatario, renuncie a la prestación de los servicios adjudicados o los abandone.
b) No pago total o parcial de las multas ejecutadas en virtud de incumplimientos contractuales. En este caso, el adjudicatario deberá renovar la caución por el monto total y período de su vigencia original, debiendo presentarla en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que ejecuta la garantía.
c) Que se ponga término anticipado al contrato, por causa imputable al adjudicatario.
d) Por incumplimiento del Pacto de Integridad, sin perjuicio del término anticipado del contrato y demás sanciones que establezca el ordenamiento jurídico.
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Glosa:
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1.- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por Adquisición de Insumos de Manejo Avanzado de Heridas , ID ______.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas en las presentes bases y/o contrato, previa aprobación por la Contraparte Técnica, donde señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones y solicite expresamente la devolución de la garantía antes de su fecha de vencimiento.
La solicitud de devolución se debe realizar al correo del I.T.S. indicando todos los antecedentes de la garantía a retirar, quien, verificando el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, solicitará a Tesorería de la Corporación la respectiva devolución.
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