Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Término anticipado de contrato |
La entidad licitante podrá declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
4) Si se disuelve la empresa adjudicada.
5) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave las obligaciones contractuales el cobro de multas equivalente al 30% del valor total del contrato.
6) Que alguno de los fármacos, sea declarado “NO APTO PARA SU USO” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario o que, por cualquier otra razón o causa definitiva por el ISP, y se haya instruido el retiro del mercado para destrucción total de uno o más lotes de dicho producto por acto administrativo de dicho organismo, aun cuando dichos actos se encuentren pendientes de conocimiento de acciones o recurso. En este caso, el termino de contrato será parcial y solo en relación con el producto declarado “no apto para su uso”.
7) Por fallecimiento del proveedor.
En todos los casos señalados, a excepción de la resciliación o mutuo acuerdo y del fallecimiento del proveedor, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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Resolución de Empates |
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:
- Mejor puntaje Oferta económica
- Mejor puntaje Plazo de Entrega.
- Mejor puntaje Experiencia del oferente.
- Mejor puntaje de sustentabilidad.
- Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales.
- Oferente que acredite la contratación de mayor número de funcionarios que posean alguna discapacidad. Este certificado es emitido por el Registro Nacional de Discapacidad.
- Oferente que ingreso primero la oferta a través del Portal Mercado Público.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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POLITICA DE CANJE |
El proveedor en su oferta deberá incluir la política de canje, la cual debe considerar:
1. El cambio físico de los productos que hayan llegado a la fecha estipulada en el canje, por otros de exactamente iguales características, pero con una fecha de vencimiento adecuada para su utilización.
2. En caso de hacerse efectivo el canje, es responsabilidad del proveedor el retiro de estos desde la droguería.
3. En caso de no contar con el producto el proveedor deberá confeccionar nota de crédito por el valor de los productos canjeados.
Sin perjuicio de lo anterior, será obligación para el proveedor adjudicado entregar carta de canje a todo evento por los productos despachados con fecha de vencimiento igual o menor a 12 meses.
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NORMATIVA TECNICA |
Con relación a cualquier materia de carácter técnico de los fármacos, regirá. Todo decreto dictado por el ministerio de Salud y toda resolución emitida por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCH), las cuales se entienden incorporadas en las presentes bases técnicas.
Todo fármaco debe tener registro sanitario vigente dentro del país según disposiciones del ISPCH, cualquier desviación a esta, como casos excepcionales (como por ejemplo crisis sanitarias) debe estar debidamente justificada y avalada por el Instituto de Salud Pública de Chile.
Los proveedores deben estar autorizados para la venta y distribución de fármacos por parte del ISPCH siendo laboratorios o droguerías y cumplir con las disposiciones de la NT 147.
Constituirá producto no conforme y dará lugar a su rechazo aquel que no cumpla con lo señalado por la legislación chilena, en las órdenes de compra o en las bases técnicas.
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VARIACIÓN Y ESTIMACIÓN DE CANTIDAD DE INSUMOS |
Los fármacos que se adquieren por la presente licitación, se han programado en base a un consumo histórico, por lo tanto, se deja establecido que puede haber un aumento de hasta un 30% del programa.
Cualquier modificación deberá ser aprobada mediante resolución.
La corporación no está obligada a solicitar o adquirir una cantidad determinada de productos durante la vigencia del contrato, dado que las solicitudes podrán variar mensualmente.
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MULTAS |
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultara a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican. En función de la infracción cometida por el adjudicatario se le aplicaran las siguientes sanciones:
a) Multa por atraso: corresponde a la sanción, cada vez que el proveedor no de cumplimiento a la fecha de entrega, comprometida según lo ofertado por este. Se expresará en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la multa corresponderá a 0,5 UTM por día de atraso con un tope de 5 días corridos. Lo anterior será aplicado por cada orden de compra emitida.
b) Multa por no despacho: Pasado los 5 días corridos, estipulados en la multa por atraso, se cursará, una sanción de 1 UTM, con un tope de 20 días corridos. Lo anterior será aplicado por cada orden de compra emitida.
Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes a 10 UTM son:
• Incumplimiento de la totalidad de lo requerido en la orden de compra.
• Rechazo total de los medicamentos recepcionados por no ajustarse a las especificaciones técnicas.
• El incumplimiento en el recambio de los medicamentos que presenten problemas de estabilidad, empaque, envases en mal estado, conservación inadecuada, vencida, defectuosa o dañada en un periodo máximo de 48 hrs.
• No aceptar dos órdenes de compra consecutivas o tres órdenes de compra en un periodo de cuatro meses móviles.
• Incurrir en falsedad en el cobro de los productos despachados.
• Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento del establecimiento en la atención de sus pacientes beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención del establecimiento.
• Entregar saldos faltantes de entregas incompletas que superen los 4 días hábiles, 0,5 UTM por día transcurrido hasta 10 UTM.
• No dar cumplimiento a la carta de canje a todo evento por productos despachados con fecha de vencimiento igual o menor a doce (12) meses, 0,5 UTM por evento.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS |
Los incumplimientos considerados, en la ejecución del servicio en que haya incurrido en falta, serán informados mediante Carta de “Notificación de Incumplimiento” enviada por la Dirección de Administración y Finanzas, al correo electrónico del proveedor registrado en el Portal Mercado Público.
El proveedor tendrá 5 días corridos para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, por la misma vía al correo electrónico a adquisciones@corporacionlampa.cl con copia a Nicole.pena@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Corporación dictará la respectiva Resolución aplicando la multa respectiva.
Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 20 días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, previo V°B° de la Unidad de Control, lo que se notificará al adjudicatario al correo electrónico del proveedor registrado en el Portal Mercado Público, la cual se entenderá notificada, transcurrido 3 días hábiles de remitido el documento, siendo además publicado oportunamente en el Sistema de Información.
La Corporación procederá a realizar el cobro de la multa, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados desde que se encuentre ejecutoriada la sanción de acuerdo al siguiente sistema:
I. El proveedor, dentro del plazo señalado, podrá depositar en la cuenta corriente de la corporación.
II. La Corporación podrá descontar el monto de la multa respecto de cualquier monto de dinero a favor del proveedor, que se encuentre pendiente de pago.
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OTRAS DISPOSICIONES DE ENTREGAS Y DESPACHOS |
Ante la no aceptación o rechazo de un fármaco, el proveedor deberá velar por su retiro desde nuestras bodegas, asumiendo los costos de embalaje y flete.
Cuando una entrega comprenda varias series del mismo producto, estas deberán venir separadas físicamente. En la factura se deberá indicar correlativamente los números de serie y sus fechas de vencimiento y la cantidad el producto correspondiente a cada serie.
Los medicamentos deberán ser entregados en envases clínicos, frasco ampolla, tubos, etc. Nunca a granel y deberán indicar especificaciones técnicas de almacenamiento.
Los envases clínicos deberán indicar las unidades contenidas. Podrán ser de cartón u otro material que permita, cuando corresponda, el sello especial del ISP con resistencia adecuada al peso del contenido y contar con sellos que aseguren su inviolabilidad.
Los envases clínicos que contengan envases de vidrio, deberán separarlos entre sí, utilizando blíster pack o celdillas de cartón u otro material, que los proteja de fractura o deterioro.
Las unidades ampollas, frascos y ampollas, deberán estar rotuladas o con etiquetas impresas, en idioma español.
Para casos de fármacos refrigerados, es responsabilidad del proveedor que el transporte y la entrega cumpla con lo indicado en la normativa técnica, asociada a las buenas prácticas de almacenamiento y distribución.
Para el caso de medicamentos cuya entrega este normada por reglamentos de estupefacientes y de productos psicotrópicos, respectivamente u otra norma especial, el proponente adjudicado será responsable de dar cumplimiento a la normativa vigente.
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