|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Adjudicación |
|
En virtud de las facultades conferidas mediante Escritura Complementaria y de Rectificación del Acta de Constitución y texto Refundido de los Estatutos de la Corporación Municipal de Deportes de La Pintana, Rep N°2430.-, de fecha 4 de septiembre del año 2006, a la Presidenta de la Corporación, adjudicará la Propuesta o, en su defecto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases. Asimismo, declarará desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación. En ambos casos la declaración deberá ser por la resolución correspondiente.
Los oferentes cuyas ofertas no resulten adjudicadas, no tendrán derecho a reclamar o exigir indemnización de tipo alguno y bajo ningún concepto, salvo en la forma y contenido establecida en la propia Ley de Compras Públicas.
Una vez efectuada la selección de las ofertas, se dictará la resolución de adjudicación respectivo. Luego, la Encargada de Compras Públicas y Abastecimiento, en su calidad de Usuario Supervisor, adjudicará la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, adjuntando la resolución correspondiente de Adjudicación.
Publicada la adjudicación en el Portal, los oferentes podrán, en las 48 horas siguientes, formular consultas respecto a la adjudicación, a través del sistema de Reclamos del Portal Mercado Público, las que serán respondidas por el mismo medio.
En el caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación publicada en el Portal www.mercadopúblico.cl, la Corporación publicará la adjudicación en el Portal en una nueva fecha, informando allí las razones del atraso.
Una vez suscrito el Contrato por el Oferente Adjudicado, se emitirá la correspondiente “ORDEN DE COMPRA” a través del Portal, la que deberá ser ACEPTADA a través de dicho medio por el Contratante dentro de las 48 horas siguientes a su emisión.
Ante la no suscripción del contrato y/o la no aceptación de la Orden de Compra por parte del Oferente adjudicado, por motivos imputables a éste, la Corporación hará efectiva la garantía existente, la que pasará íntegramente a su beneficio, dejando sin efecto la resolución de Adjudicación, pudiendo, si así lo estima conveniente, y sin necesidad de llamar a nueva Licitación, adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar siguiente en la propuesta de adjudicación sugerida a la Presidenta de la Corporación por la Comisión de Apertura y Evaluación, sin apelación posible.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, habiendo la Corporación verificado que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá, a través de un acto administrativo fundado, adjudicar dicha oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, conforme prescribe el artículo 42 del Decreto N° 250, Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas.
|
|
|
|